Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
MEDIACIÓN
JUNTA RESTAURATIVA
CONCILIACIÓN
Representa un cambio de enfoque y una nueva visión sobre los conflictos y su solución con la participación activa de la comunidad, además los acuerdos alcanzados entre las partes son razonables y proporcionales al daño.
Art. 25LNMASCMP Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados
Es un proceso mediante el cual un facilitador, llamado conciliador, interviene facilitando la comunicación entre las personas que se encuentren en un conflicto y propone recomendaciones o sugerencias que las ayuden a lograr una solución al problema, siendo las partes quienes al final deciden como resolver definitivamente sus diferencias.
Art. 22 LNMASCMP Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinien
Es un mecanismo alternativo de solución de controversias (MASC) voluntario en el que dos personas involucradas en una controversia buscan y construyen una solución satisfactoria con la asistencia de un tercero imparcial
Art. 27 LNMASCMPes el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido sociial
Intervinientes
Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal
Obligaciones de los Intervinientes
Requisitos para ser facilitador
Derechos de los Intervinientes
- Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances.
- Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo.
- Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
- No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo.
- Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin más límite que el derecho de terceros.
- Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo.
- Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo.
- De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y expertos.
- Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos.
- Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos.
- Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo.
- Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece la Ley y demás normas aplicables.
La ley establece que ninguna de las partes afectadas puede ser objeto de intimidación o coacción para llevar a cabo un Mecanismo Alternativo, ya que en todo momento se requerirá de su consentimiento.
- Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal
- Acreditar la certificación que establece esta Ley
- Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para personas que integran las instituciones de procuración de justicia
- No haber sido sentenciadas por delito doloso
- El Órgano deberá realizar las tareas de certificación periódica de las personas Facilitadoras que presten los servicios previstos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia o el Consejo y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable.
- Para ingresar al Órgano las personas Facilitadoras deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Mecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia o el Consejo.
- Para permanecer como integrante del Órgano las personas Facilitadoras deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo.
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Alejandra Zavala
Created on July 29, 2023
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Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
MEDIACIÓN
JUNTA RESTAURATIVA
CONCILIACIÓN
Representa un cambio de enfoque y una nueva visión sobre los conflictos y su solución con la participación activa de la comunidad, además los acuerdos alcanzados entre las partes son razonables y proporcionales al daño.
Art. 25LNMASCMP Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados
Es un proceso mediante el cual un facilitador, llamado conciliador, interviene facilitando la comunicación entre las personas que se encuentren en un conflicto y propone recomendaciones o sugerencias que las ayuden a lograr una solución al problema, siendo las partes quienes al final deciden como resolver definitivamente sus diferencias.
Art. 22 LNMASCMP Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinien
Es un mecanismo alternativo de solución de controversias (MASC) voluntario en el que dos personas involucradas en una controversia buscan y construyen una solución satisfactoria con la asistencia de un tercero imparcial
Art. 27 LNMASCMPes el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido sociial
Intervinientes
Las personas que participan en los Mecanismos Alternativos, en calidad de Solicitante o de Requerido, para resolver las controversias de naturaleza penal
Obligaciones de los Intervinientes
Requisitos para ser facilitador
Derechos de los Intervinientes
- Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos.
- Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos.
- Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo.
- Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece la Ley y demás normas aplicables.
La ley establece que ninguna de las partes afectadas puede ser objeto de intimidación o coacción para llevar a cabo un Mecanismo Alternativo, ya que en todo momento se requerirá de su consentimiento.