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SAE: Ordenación Territorial
Legislación
Created on July 27, 2023
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Transcript
Servicio Andaluz de Empleo: Organización, Funciones y Ordenamiento Territorial
EMPEZAR
Índice
SAE, Funciones, Ordenación y Organización Territorial
Objetivos
A ) Introducción
B) Estructura Orgánica
D) Cuestionario
C) Ordenación Territorial
Resumen
Objetivos
SAE: Funciones y Organización Territorial
Objetivo General
Objetivo 03 Ordenación Territorial
Objetivo 01 Introducción
Objetivo 02 Organización y competencias
Mejorar el conocimiento que los trabajadores del SAE tenemos sobre nuestra agencia
Recordar el origen, la naturaleza y la misión del SAE
Repasar la Ordenación Territorial del SAE y su red de Oficinas, en especial en la provincia de Córdoba
Tener presente la estructura orgánica de la agencia tanto central como periférica
EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. Introducción
a)
Principales Normas de Referencia en el SAE: (actualizadas a 1 septiembre de 2023)
video buscador NORMATIVA actualizada
- Creación : Ley 4/2002 de 16 de diciembre,
- Estatutos: Decreto 96/2011 de 19 de abril
- Estructura Orgánica: Decreto 155/2022, de 9 de agosto
- Modelo de ordenación territorial, organización y funcionamiento: Orden 2 de octubre de 2008
Introducción
Antecedentes, naturaleza, misión y valores.
La cronología de nuestra Agencia se inicia con dos fechas fundamentales: 1.- 29 de diciembre de 2002, día de entrada en vigor de la Ley de Creación del SAE. 2.- 1 de mayo de 2003, fecha a partir de la cual comienza la efectividad del traspaso de funciones y servicios previsto en el Real Decreto 467/2003, BOE de 30 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, empleo y formación.
Naturaleza
La naturaleza del SAE viene definida en el primer artículo tanto de su Ley de Creación como de sus Estatutos, pero debemos tener en cuenta que la redacción de ambos artículos es la original, no ha sido modificada, y entre la aprobación de las dos normas se promulgó en el año 2007 la Ley de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA) que introdujo una nueva regulación de las Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Por tanto siguiendo los Estatutos: El SAE se configura como una Agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c de la Ley 9/2007 (LAJA) para realizar las actividades administrativas y demás funciones y competencias establecidas en su Ley de creación y cualquier otra actividad, competencia o función que especificamente se le atribuya. Tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites de la citada Ley.
Objetivos del Servicio Andaluz de Empleo
El artículo 3 de la Ley 4/2002 de Creación del SAE establece: "el Servicio Andaluz de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, las siguientes: fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo..." Recogidos de forma muy similar en el artículo 5 de los Estatutos: "1.-La Agencia tiene, como objetivos específicos, el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y en particular, los siguientes:a) Fomento del empleo b) Formación para el empleo c) Orientación e información d) Prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo e) Fomento y desarrollo de cualquier otra medida encaminada a la mejora del empleo."
Misión y valores del Servicio Andaluz de Empleo
Siguiendo el contrato Plurianual de gestión del SAE 2022-2024, su misión y valores son: "Como órgano gestor de las políticas activas de empleo en Andalucía, la misión de la Agencia SAE es contribuir al acceso y permanencia de la población desempleada u ocupada en el mercado de trabajo, y a la mejora del capital humano de las empresas. Esta contribución se realiza desde la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la transparencia en la gestión y la optimización de los recursos públicos disponibles" Y todo ello bajo un compromiso basado en los siguientes valores: * Orientación a las personas * Transparencia * Compromiso social * Calidad en la gestión * Colaboración con los agentes del mercado de trabajo
Enlace
EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO. Estructura Orgánica
B)
Los órganos del SAE están definidos principalmente en los siguientes apartados:- Capítulo II Ley 4/2002 de 16 de diciembre, de Creación del SAE - Capítulo III Decreto 96/2011 de 19 de abril, de Estatutos del SAE - Arts. 13 y 14 Decreto 155/2022 de 9 de agosto, Estructura orgánica Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Consejería Empleo Empresa y Trabajo Autónomo
El Decreto 155/2022, de estructura de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo adscribe el SAE a la misma, y dentro de ella a la Secretaría General de Servicio Público de Empleo y Formación.
El Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, Regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y establece como servicios perífericos de la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Estructura organizativa Central
El SAE cuenta con la siguiente organización central:a) La Presidencia, ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, ejerce la representación legal de la Agencia, aprueba el catálogo de los puestos de trabajo y la oferta pública de empleo, puede delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación. b) El Consejo de Administración, compuesto por la Presidencia y 18 vocales, de los cuales el cincuenta por ciento será en representación de la Junta de Andalucía, y el resto: cuatro vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas, cuatro vocales designados por las organizaciones empresariales y un vocal en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. c) La Dirección Gerencia, ejercida por la persona titular de la Secretaria General de Servicio Público de Empleo y Formación. d)Las Direcciones Generales que, en su caso se establezcan, actualmente la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral (DGIOL).
Competencias de la Dirección-Gerencia (Órgano Directivo Central)
Sus competencias regulan en los artículos 9 de la Ley 4/2002, 15 del Decreto 96/2011, y 13 del Decreto 155/2022, siguiendo a este último: "1. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo le corresponden las siguientes competencias: a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo. b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo, en los términos establecidos en la legislación vigente. c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria. d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de Presupuesto, planes y programas de empleo y planes de actividades, Memoria y cuentas anuales. e) Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas, así como las que siendo propias del Servicio Andaluz de Empleo o necesarias para su funcionamiento no están expresamente atribuidas a otro órgano.."
Competencias Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral -DGIOL (Órgano Directivo Central)
Actualmente la única Dirección General del SAE(DGIOL) se rige por el art. 14 del citado Decreto 155/2022: "1. A la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral le corresponde, en general, el impulso, coordinación, planificación y seguimiento de las funciones de intermediación y orientación laboral que corresponden al Servicio Andaluz de Empleo, con la finalidad de contribuir a la mejora de empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y la asistencia en el proceso de búsqueda y acceso a un empleo, y a la gestión de vacantes ofertadas por las entidades empleadoras, para lo cual la información y tratamiento de la misma será un elemento clave." 2. En particular, le corresponden las siguientes competencias: a) La definición y coordinación de las actuaciones de atención a las entidades empleadoras, la captación de personas candidatas adecuadas y la prestación de servicios de intermediación laboral. b) La coordinación de la atención a las personas usuarias. c) La definición y coordinación del sistema de encuadramiento de la demanda de empleo, así como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserción d) La gestión, impulso y actualización del sistema de perfilado estadístico, e) La coordinación y el fomento del proceso de implantación de agencias de colocación f) El seguimiento de la comunicación de la contratación laboral. g) La elaboración de planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de intermediación laboral, así como la proposición de objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Estructura organizativa SAE: ORGANIGRAMA
Oficinas y Centros de Empleo
Estructura organizativa periférica
El SAE cuenta con la siguiente organización periférica:a)Direcciones Provinciales, desempeñadas por quienes ostenten la titularidad de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, actualmente las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. b) Comisiones Provinciales, compuestas por la Presidencia(ejercida por la Dirección Provincial) y 18 vocales, nueve propuestos por la Agencia, y el resto: cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales y un vocal en propuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. c) Áreas Territoriales de Empleo, creadas por Orden de 2 de octubre de 2008. d)Oficinas de la Agencia, entendiendo por tales, los Centros de empleo, las Oficinas de empleo y las Oficinas locales de empleo.
Competencias Direcciones Provinciales
Se regulan en los artículos 11 de la Ley 4/2002, y 20 del Decreto 96/2011: "Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo" Debemos tener en cuenta además la Resolución de 6 de julio de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia (BOJA 17 de julio), asu vez modificada por la Resolución de 25 de marzo de 2024 (BOJA 11 de abril). En concreto se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del SAE, en sus respectivos ámbitos provinciales, competencias en materia de gestión económica-presupuestaria, incidencias en nómina del personal adscrito a la Dirección Provincial, como órgano de contratación de la Agencia respecto a la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, en las relaciones con la Admnistración de Justicia etc... Dependen de la Direcciones Provinciales las siguientes unidades: -Secretarías Provinciales -Servicios de Intermediación e Inserción Laboral -Áreas Territoriales de Empleo de la respectiva provincia.
Cuestionario.
EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO.Organización Territorial
c)
1.-Áreas Territoriales de Empleo, 2.- Centros de Empleo, Oficinas de Empleo y Oficinas Locales de Empleo
Unidades DIrección Provincial de Córdoba
1 Áreas Territoriales de Empleo
Las ATEs no aparecen en la estructura de órganos del SAE establecida en la Ley 4/2002
Se Configuran como unidades administrativas de acceso a los servicios y la atención continuada a personas demandantes de empleo, empresas, futuras personas empleadoras, otras Administraciones y a las familias, que permita aportar la información necesaria para una adecuada planificación, ejecución y evaluación de las políticas activas de empleo en el territorio.
Creadas por Orden de 2 de octubre de 2008
1 Las Áreas Territoriales de Empleo funcionarán como unidades administrativas a las que les corresponde pautar la actuación de los Centros de Empleo, las Oficinas de Empleo y las Oficinas Locales de Empleo, impulsando la aplicación de las políticas activas de empleo, en su zona de influencia, y asistiendo la toma de decisiones relativas a las mismas, así como la coordinación con el resto de dispositivos. 2. Al frente de cada Área Territorial de Empleo existirá una persona responsable de la dirección de la misma que ejercerá las funciones encomendadas a la misma.
Funciones de las Áreas Territoriales de Empleo
Se regulan en el artículo 5 de la Orden de 2 de octubre de 20083. Son funciones de las Áreas Territoriales de Empleo, en el ámbito correspondiente, que ejercerá de acuerdo con las directrices generales de actuación establecidas por la respectiva Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, las siguientes: a) Dirigir y coordinar los distintos tipos de oficinas incluidas en su ámbito de actuación. b) Elaborar y elevar la propuesta de trabajo de la correspondiente Área Territorial de Empleo, con expresa indicación de los objetivos de cada una de las unidades y redes que se integren en la misma, así como realizar su seguimiento y evaluación. c) Definir protocolos de colaboración y derivación entre unidades, redes y dispositivos vinculados al empleo existentes en el área, acordes con las características del territorio, dentro del marco general definido por el Servicio Andaluz de Empleo. d) Responsabilizarse, en el marco de las competencias del Área Territorial de Empleo, de las relaciones con las Administraciones locales e institucionales de la zona, de acuerdo con las directrices marcadas desde la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente. e) Coordinar las actuaciones desarrolladas desde las distintas unidades administrativas con los restantes dispositivos del Servicio Andaluz de Empleo que se integran en el área. f) Coordinar en su ámbito de actuación los distintos programas de políticas activas de empleo. g) Elaborar instrumentos y estudios relativos al mercado de trabajo en su zona de influencia que permitan profundizar en el conocimiento del territorio,...
Áreas Territoriales de Empleo Provincia de Córdoba
Conforme al Anexo de la Orden de 2 de octubre de 2008, la Dirección Provincial del SAE de Córdoba se compone de las seis Áreas Territoriales de Empleo siguientes:
1. ATE ALTO GUADALQUIVIR- CAMPIÑA ESTE
3. ATE CÓRDOBA CAPITAL
2. ATE CAMPIÑA SUR
Centro de Empleo: Montilla Oficinas de Empleo: Aguilar y Puente Genil Oficina Local de Empleo: La Rambla
Centros de Empleo: Córdoba Colón, Las Lonjas, Córdoba Occidente, Códoba Sector Sur y Córdoba Zona Norte
Centro de Empleo : Bujalance Oficinas de Empleo: Baena y Montoro Oficina Local de Empleo: Castro del Río
Áreas Territoriales de Empleo Provincia de Córdoba
4. ATE ALTO GUADIATO - LOS PEDROCHES
5. ATE SUBBÉTICA
Centros de Empleo: Cabra y Lucena Oficinas de Empleo: Priego de Córdoba Oficina Local de Empleo: Rute
Centros de Empleo: Peñarroya-Pueblonuevo y Pozoblanco Oficinas de Empleo: Hinojosa del Duque y Villanueva de Córdoba Oficina Local de Empleo: Fuente Obejuna
Áreas Territoriales de Empleo Provincia de Córdoba
Por Resolución de 28 de abril de 2018, del Servicio Andaluz de Empleo, se crea la Oficina de Empleo de Fuente Palmera (Córdoba), quedando adscrita al área territorial de empleo de Vega del Guadalquivir
Ver
6. ATE VEGA DEL GUADALQUIVIR
Centro de Empleo: Palma del Río Oficinas de Empleo: Almodóvar del Río, Fernán Núñez La Carlota y Fuente Palmera Oficina Local de Empleo: Posadas
Áreas Territoriales de Empleo Distribución oficinas provincia Córdoba
ATE ALTO GUADALQUIVIR CAMPIÑA ESTE ATE CAMPIÑA SUR ATE CÓRDOBA CAPITAL ATE GUADIATO PEDROCHE ATE SUBBÉTICA ATE VEGA DEL GUADALQUIVIR
CE
OE
OLE
2. Centros de Empleo
La Dirección Provincial del SAE en Córdoba engloba 12 Centros de Empleo
Regulados en el artículo 6 de la Orden de 2 de octubre de 2008
1. Los Centros de Empleo son aquellas oficinas que se definen como unidades administrativas de gestión, encargadas de la prestación integrada de servicios a las personas demandantes de empleo, empresas y familias de su zona de influencia que, por su especialización y valor añadido, desarrollan estrategias globales para ofrecer servicios de máximo nivel en materia de empleo.2. En cada Área Territorial de Empleo podrán integrarse varios Centros de Empleo, actuando, en este caso, uno de ellos como cabecera.
2. Oficinas de Empleo y Oficinas Locales de Empleo
La Dirección Provincial del SAE en Córdoba engloba 11 Oficinas de Empleo y 5 Oficinas Locales de Empleo
Reguladas en los artículo 7 y 8 de la Orden de 2 de octubre de 2008
Artículo 7. Oficinas de EmpleoLas Oficinas de Empleo se definen como unidades administrativas intermedias de gestión, a las que les corresponde la acogida, información y atención de las personas demandantes de empleo y empresas de su zona de influencia, gestión de ofertas, así como la derivación a otros servicios y recursos existentes en el Área Territorial de Empleo. Artículo 8. Oficinas Locales de Empleo Las Oficinas Locales de Empleo son unidades administrativas básicas de gestión a las que, caracterizadas por atender a poblaciones reducidas, les corresponde el desarrollo de funciones de acogida e información general, derivación a otras oficinas del área territorial, recepción de documentación así como los primeros trámites en la gestión de empleo.
Cuestionario.
Córdoba
Cuestionario.
Resumen
El SAE es una agencia de régimen especial creada por la Ley 4/2002, sus principales objetivos son el fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo. Adscrito a la Consejería de Empleo Empresa y Trabajo Autónomo, se articula en órganos administrativos centrales y periféricos. La Dirección Provincial del SAE en Córdoba, comprende 6 Áreas Territoriales de Empleo, y 28 oficinas de empleo. En función de los servicios que prestan las oficinas se clasifican en Centros de Empleo, Oficinas de Empleo y Oficinas Locales de Empleo.
Comprobando lo aprendido
¡MUCHAS GRACIAS!
Ley 40/2015, de 1 de octubre, art.8.3
3. Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos.
La vigente Ley de Empleo, Ley 3/2023 de 28 de Febrero, dedica su art. 23 a la Definición y Competencias de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas
Siguiendo el Artículo 25.1 de los vigentes estatutos del SAE. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar por la Agencia y establecerá, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los extremos contemplados en el artículo 72.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Es a la vez una herramienta de planificación estratégica de la actividad de la Agencia SAE, conducente al cumplimiento de su razón de ser (misión) y que sirve de guía para establecer sus líneas de actuación en la actualidad y en el futuro (visión).