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PROYECTO MUDULAR
debany carolina guel ramirez
Created on July 27, 2023
UNIVERSIDAD CNCI / DEBANY GUEL
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Transcript
Introducción al derecho.
Proyecto modular.
La persona en derecho.
En derecho existen dos tipos de personas las físicas y morales una de sus principales características son: Físicas: Para el país una persona física son todas aquellas personas humas que nacen y crecen hasta adquirir una determinada edad para ejercer derechos y obligaciones, que debemos cumplir según los establecido en el gobierno al cual forman parte. Morales: Las personas morales son consideradas todas las asociaciones u organizaciones registradas ante las instituciones de gobierno el cual le otorga derechos al mismo tiempo que contrae obligaciones que tiene que cumplir sin importar cual sea la función de dichas organizaciones.
Supuesto jurídico
Es cuando haces una acción y las consecuencias son contra la ley o infringe las normas establecidas por las autoridades.Ejemplo: Tomar una bebida alcohólica no es un acto ilegal pero al consumirlas mientras conducimos eso ya sería motivo para una sanción que tendríamos que cumplir conforme lo establecen las normas.
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Hecho jurídico.
Un hecho jurídico se relaciona a los actos que tiene alguna persona que inconscientemente tienen algún impacto en temas de derecho por lo cual es importante en la parte jurídica.Ejemplo: Un ejemplo podría ser, cuando una persona se encuentra en algún lugar donde pasa algún delito y dicha persona se convierte en testigo de lo sucedido entonces para el derecho esta persona ya es parte de lo que sucedió pues su testimonio se vuelve importante para las entidades de justicia.
Acto jurídico:
Se considera acto jurídico cuando las acciones de una persona son con la intención totalmente de realizar dicha actividad que es relevante para el derecho.
Elementos del acto jurídico.
Manifestación de la voluntad o consentimiento: Es necesario para elaborar el acto jurídico expresar que se hace bajo propia voluntad dicho acto. Objeto física y jurídicamente posible: Se comprende por este concepto que para que sea posible el acto jurídico que debe existir de por medio un objeto o bien posible y realizar las especificaciones necesarias para establecerlo. Solemnidad: Se debe determinar con solemnidad a dicha acción a realizar el registro correspondiente ante las entidades que establecen los derechos.
Elementos de validez. • Capacidad • Voluntad exenta de vicios • Licitud en el objetivo, fin o motivo • La forma
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Acto jurídico ineficaz.
Es cuando no se cumple con la estructura que se necesita para que sea formalmente un acto jurídico ya que este cuenta con partes que son necesarias para tener una validez oficial.
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Matrimonio
Requisitos:
Matrimonio
• Mayoría de edad (si las partes tienen 16 años se puede contraer matrimonio con el consentimiento de los padres) • El consentimiento de que su estado civil es soltero. • Cumplir con los registros ante la ley y testigos.
Se le llama matrimonio cuando dos personas deciden unir sus vidas, así como también darle formalidad a su unión mediante la firma de una acta de matrimonio ante un juez de un registro civil, con esto se contraen derechos y obligaciones que fundamentan un matrimonio, respetuoso y pleno.
Impedimentos:
• No ser mayor de edad. • Parentesco en las líneas directas de la descendencia. • Si una de las partes, no se encuentra libre para contraer matrimonio. • Padecer una enfermedad incurable. • Adulterio comprobable. • Matrimonio a la fuerza.
Efectos jurídicos.
Cambian los derechos y obligaciones de ambas partes pues ahora comparten un parentesco y sus vienes económicos ahora son compartidos.
Tipos de regímenes matrimoniales.
Regímenes matrimoniales.
Régimen de sociedad conyugal:
Estos son básicamente los acuerdos con los que se fundamenta un matrimonio, es importante establecer los bienes patrimoniales ya que si se efectúa un divorcio y esto no esta claro desde antes de celebrar el matrimonio se podrían tener conflictos por temas relacionados a lo económico.
Este quiere decir que se establece que todos los bienes con los que cuente el matrimonio serán propiedad de ambas partes de la sociedad por partes iguales, dentro de este régimen existen lineamientos aclarando a partir de cuando entran en la unión de bienes.
Régimen de separación de bienes:
En este régimen se establece desde antes de celebrar el matrimonio que los bienes que se obtengan antes y después de la unión permanecerán individualizados sin importar la sociedad conyugal y que únicamente serán los beneficiarios por lo que obtengan cada una de las partes.
Requisitos para las capitulaciones matrimonio.
Existen diversos depende del régimen que se allá elegido, es importante cumplir con una serie de requisitos para fundamentar todo no allá algún error.
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Divorcio.
Tipos de divorcios.
Divorcio
Divorcio voluntario:
Es cuando ambos conyugues llegan a un común acuerdo que el matrimonio no puede continuar y deciden separarse por la voluntad propia sin necesidad de generar conflictos y siempre buscando un mejor bienestar para los dos o en algunos casos para hijos y miembros de la familia.
Es cuando legalmente se separa un matrimonio, es decir el matrimonio que se efectuó jurídicamente se deshace y los derechos otorgados con la sociedad matrimonial se retiran para ambas partes.
Divorcio incausado:
Es cuando una de los conyugues decide ya no tener esa sociedad conyugal sin motivos ni dar razones simplemente se decide ya no continuar con ese matrimonio no se puede negar la oportunidad de un nuevo plan de vida.
Efectos del divorcio.
En cualquier tipo de divorció existen efectos que por ende se tienen que cumplir dependiendo de cual sea el caso, respecto a como lo marca la ley. Estos aplican entre los conyugues, los hijos y los bienes materiales.
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