Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Procedimiento extraordinario

UAG

Created on July 25, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Essential Learning Unit

Akihabara Learning Unit

Genial learning unit

History Learning Unit

Primary Unit Plan

Vibrant Learning Unit

Art learning unit

Transcript

Principado o Diarquía

Procedimiento extraordinario

Este procedimiento también se le conoce como procedimiento cognitorio o extraordinaria cognitio, denominado así por tratarse de un proceso independiente ordo iudiciorum privatorum, dominando la actividad del juez y todo el funcionario que participara en el iudicium en el carácter de delegado del emperador; este procedimiento es instaurado por el emperador Augusto, llega a reemplazar al procedimiento formulario a partir del año 342, cuando se instaura en la constitución de Constancio.

Comenzar

Veamos sus etapas.

Haz clic en los temas para ver el contenido.

Sin intervención de un juez privado

Libellus contradictionis

Etapas de juicio

Prueba documental

Sentencia

Apelación y veto

Ejecución de la sentencia

Sentencia

En cuanto a la sentencia, esta era por escrito y leída en audiencia pública a las partes, y de existir condena alguna, el juez podía decretar la reintegración de la propiedad, esto en el caso de referirse a cosa cierta, o bien, si el demandado reconvenía, el juez podía absorber la condena del demandante por virtud de reconvención. En la sentencia también se establecían el pago de gastos y costas del proceso, en el que determinaba cuál de las partes se haría cargo del cumplimiento de tal obligación, bajo la salvedad de que en caso de incumplimiento el juez podía abonar la pena el mismo (Argüello, 1998).

Sin intervención de un juez privado

A finales de la época clásica, el procedimiento extraordinario se diferenciaba de los dos anteriores, en cuanto a que no intervenía un juez privado, el proceso ya no era bipartito y era presidido por un juez funcionario público, quien tenía mayores facultades y la citación del demandado se hizo oficial, llevado a cabo a través de una litis denuntiatio, la cual el actor le entregaba al demandado, posteriormente se sustituye con el escrito de demanda que el actor presentaba al juez, denominado libellus conventionis, el cual era entregado al demandado a través de un ejecutor, el cual era un oficial subalterno (Argüello, 1998).

Ejecución de la sentencia

Por lo que hace a la ejecución de la sentencia, durante el procedimiento extraordinario se garantizaba a través del uso de la fuerza pública, donde los bienes del condenado eran entregados a funcionarios judiciales, pero sí el que había sido condenado los ocultaba o desaparecía se le condenaba a prisión en una cárcel pública hasta que pagara el valor, el cual era estimado por árbitros, si la condena era para resarcir en dinero, el actor podía tomar en prenda los bienes del demandado por el valor estimado para ser vendidos en subasta pública, el deudor tenía un plazo de dos meses para rescatar sus bienes, la venta de bienes se llevaba a cabo a través de un sistema extraordinario, el cual consistía en un procedimiento de ejecución concursal (Argüello, 1998).

Etapa de juicio

Posterior a ello se producía la etapa de juicio, en donde las partes debatían ante el magistrado, denominada litis contestatio, en ella se fijaban términos del planteamiento del litigio y otorgaba la facultad al juez para resolver la sentencia, para más adelante fijar las fechas de la duración del litigio, siendo un término de 3 años, en los que, si no se resolvía traía como consecuencia la caducidad y se quedaba sin efectos procesales.

Prueba documental

Referente a las pruebas, eran las partes quienes las aportaban, mientras que el juez era quien las valoraba de manera libre, esto bajo la regla incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat.

Referente a las pruebas, eran las partes quienes las aportaban, mientras que el juez era quien las valoraba de manera libre, esto bajo la regla incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat.

Característica importante Una de las características más importantes de este procedimiento, es que, durante esta etapa, la prueba documental, especialmente los documentos públicos, se convierten en una prueba importante, convirtiéndose en algo más importante que el testimonio, se utilizan dictámenes de peritos:

  • Médicos
  • Calígrafos
  • Comadronas
  • Etc.
Es a través de la prueba reglada que el juez valoraba los elementos probatorios, mediante este sistema el juez se obligaba a estimar la prueba como lograda o no, otorgando al juez la libre investigación de los hechos, surgiendo así el procedimiento inquisitivo.

Libellus contradictionis

Una vez notificado el demandado, éste entregaba un documento en el que inscribía la fecha del mismo, así como la actitud asumida ante la demanda, ya fuera para admitirla, oponerse, excepcionarse o reconvenir, este escrito se denominaba libellus contradictionis, además se anexaba una garantía de comparecía ante el magistrado, denominada cautio vadimonium sisti.

Apelación y veto

En este procedimiento surge el recurso de apelación de las sentencias, llevado a cabo ante un magistrado superior o en última instancia hasta el emperador, este recurso procedía contra sentencias definitivas, pero no se podía ejercer en contra de las sentencias interlocutorias. Otros recursos eran el veto, utilizado para atacar sentencias por causa de nulidad, mientras que contra una sentencia que causara miedo, dolo o error, procedía la in integrum restitutio.