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Sucesión legítima

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Created on July 25, 2023

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Sucesión legítima

Este tipo de sucesión se encontraba regulada por la ley de las XII tablas, y fue regulada por el de cuius, corregida por el pretor y más adelante por el derecho imperial, llegando a su culminación con el derecho justiniano. Esta sucesión ocurría en los siguientes casos: cuando no existía testamento, el heredero no quería o no podía aceptar la herencia, el testamento no era válido. La sucesión fue cambiando dependiendo la época del derecho romano (Margadant, 1998), revisemos a continuación.

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Sucesión legítima

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Sucesión legítima en el derecho antiguo
Sucesión legítima en el derecho imperial
Sucesión legítima en el derecho justiniano
Sucesión legítima del liberto

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Sucesión legítima en el derecho antiguo

A través de las XII tablas el ius civile disponía por vía legítima que si una persona fallecía sin dejar una disposición testamentaria, la vía legítima de sucesión era en el siguiente orden:
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Vía legítima de sucesión

Sucesión legítima en el derecho imperial

Este tipo de sucesión a través del senadoconsulto Tertuliano concedió derechos de sucesión a la madre de los hijos en la sucesión, mientras que el Orficiano otorgó esos mismos derechos a los hijos en relación con la sucesión de la madre.
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La Constitución Valentiniana
Sucesión legítima del liberto.

Esta sucesión se encontraba regulada en las XII tablas, donde se establecía que, si el liberto moría sin dejar disposición testamentaria, esta pasaba a los heredes sui y de no existir estos, pasaría al patrono, a sus descendientes y a sus agnados más próximos. En el derecho justiniano la herencia del liberto era otorgada en el siguiente orden:

  1. Descendientes del liberto
  2. El patrono y sus parientes
  3. Los cognados del liberto
  4. Cónyuge superviviente

De acuerdo con Gayo (citado en Morineau e Iglesias, 2016), esta sucesión comprendía una reglamentación especial, aunque no se especifica la razón.

Vía legítima de sucesión
  1. Heredes sui: estos eran los que se convertían en sui iuris a la muerte del causante de la herencia: eran los hijos del difunto, excepto los emancipados, los nietos si es que los padres de estos ya habían muerto y los póstumos, solo si hubieran nacido dentro de los 300 días contados a partir de la muerte del testador.
  2. Si no había heredes sui, los siguientes que podían heredar eran los agnados, es decir, los parientes masculinos del testador, en caso de ser mujer, esta debía cumplir con el requisito de tener un parentesco de más de dos grados con el difunto.
  3. La gens: esta era una organización social conformada por un conjunto de familias que descendían del mismo pariente, los cuales eran nombrados herederos a falta de herederos testamentarios.
Sucesión legítima en el derecho justinianeo

Se encontraba regulado en las novelas 118 y 127, donde establecía cuatro órdenes de herederos:

  1. Descendientes
  2. El padre y la madre y demás ascendientes o hermanos.
  3. Medios hermanos
  4. Los demás colaterales

A pesar de que no se reconocen derechos sucesorios a la cónyuge superviviente, la viuda o viudo se encontraban incluidos en la novela 53, siempre y cuando no existieran los familiares mencionados con anterioridad; mientras que en la novela 89 se reconocen derechos tanto a los hijos naturales como a la concubina, a quien únicamente otorgaba una sexta parte de la herencia, siempre y cuando no hubiera viuda ni descendientes legítimos. (Margadant, 1998).

La Constitución Valentiniana Vía legítima de sucesión

Reconoció derechos hereditarios a los nietos nacidos de una hija premuerta, esto sucedía cuando fallecía primero la mama, posteriormente su papa de esta, quien era el causante de la herencia, heredando al nieto. Finalmente, en la Constitución Anastasiana reconocía el derecho a heredar de hermanos y hermanas emancipados a la sucesión de su hermano fallecido. (Margadant, 1998).