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Marco Normativo Veracruz

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Created on July 22, 2023

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Transcript

Presentación

Marco Normativo

Atención a grupos prioritarios en el Estado de Veracruz

ÍNDICE

Problemática

Justificación

Objetivo

Marco Normativo

Problemática

De las diferentes fuentes del derecho, la constitución es la primera fuente de la cual se garantizan los derechos de los mexicanos. En el artículo 1 se menciona: " Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

Sin embargo, lejos de buscar eliminar o disminuir la discriminación, clasismo, racismo, existen grupos sociales que los promueven.Por lo que el estado, debe desarrollar mecanismos que permitan conjuntar los esfuerzos entre los diferentes ordenes de gobierno, con la finalidad de disminuir y eliminar la discriminación.

Justificación

En México se realiza la encuesta nacional sobre discriminación, con base a los últimos resultados, se ha observado un incremento en los índices de discriminación. De acuerdo a la encuesta las tres principales causas son:

  1. Forma de arreglarse
  2. Aspecto físico (altura y peso)
  3. Opinión política

Algunos de los grupos que son discriminados

Tono de piel

Clases sociales

Preferencias sexuales

Ser indígena

Objetivo

Conocer e identificar el Marco Normativo respecto a atención de grupos prioritarios en el Estado de Veracruz

Marco Normativo

Normas Nacionales y Estatales

Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Veracruz

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación

Artículo 2 y 3 Artículo 2. En el Estado queda prohibida cualquier forma de discriminación. Artículo 3. Por discriminación se entenderá toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad humana, basada en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o alguna otra condición.

Artículo 3: En la elaboración y ejecución de las políticas públicas de gobierno, estatal y municipal, se observarán los siguientes principios: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación; y IV. La libertad de las mujeres