Elementos de las obligaciones
Objeto de estudio: la relación jurídica entre el deudor y el acreedor
teoría general de las obligaciones
Condiciones: posibilidad, licitud y determinación
Hechos o actos juridicos
Tipos de fuentes de las obligaciones
Las fuentes de las obligaciones
Obligaciones y contratos
Vinculo entre deudor y acreedor
Cambio de deudor: la transmision de deudas
Modalidades (segun Acedo, Á)
Formas de transmision
Supuestos de extinción de las obligaciones
Otros metodos de la extincion de la obligación
cumplimiento de las obligaciones
Tres son los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica.
a).- Los sujetos de la relación jurídica son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda.
b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.
c).- La relación jurídica, que es el vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento".
Los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer nacer una obligación. Hechos juridicos de los que estas se originan
- MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
La consignación, el deudor entrega la cosa objeto de la obligación.
La condonación o remisión de la deuda: acto gratuito que implica la renuncia del acreedor a su derecho a cobrar total o parcialmente el crédito que tiene pendiente de pago el deudor.
La confusión de derechos: al reunirse en una misma persona los conceptos de deudor y acreedor
La compensación: el pago de una de una por otra, cuando por derecho propio sean dos personas recíprocamente a fin de balancear las obligaciones.
La novación: sustituir una obligación con otra otorgada la cual queda anulada en este acto. Es decir, es la extinción de una obligación mediante la creación de una nueva a fin de reemplazar l anterior.
El mutuo disenso: negocio jurídico de carácter bilateral o plurilateral mediante el cual los sujetos principales de una relación jurídica obligatoria acuerdan dejarlo sin efecto.
La denuncia por voluntad unilateral: una de las partes da por extinguida la relación obligatoria.
Ángel Acedo sostiene que las obligaciones pueden modificarse sustituyendo la persona del deudor, situación a la que también se denomina transmisión de la deuda o transmisión de la posición pasiva de la relación jurídica obligatoria.
- La relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer.
•Convenio expromisorio: Convenio entre el acreedor y el nuevo deudor, puede ser expromisón simple: en donde el deudor anterior se libra por completo de la obligación; o una expromisión cumulativa: donde el nuevo deudor se adiciona o acumula al primero, debiendo responder ambos. Delegación: se pacta o acuerda delegar la deuda a un tercero. • Asunción de deuda: convenio realizado a iniciativa del primer deudor y el nuevo deudor, por el que ese se compromete a pagar la deuda de aquel; librando al primero. • Cesión del contrato: Es la sustitución de uno de los sujetos del contrato y la permanencia objetiva de la relación contractual, por lo cual es evidente que requiere el consentimiento del contratante cedido; es, pues, necesaria la conjunción de tres voluntades contractuales.
• Subcontratación: Consiste en la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.
• La cláusula “Rebuc stantibus: Señala que en todos los contratos existe una cláusula no escrita que indica que son vinculantes siempre que no se alteren las circunstancias que llevaron a las partes a suscribirlo.
Reto 3. Organizador gráfico de las obligaciones
EDGAR fer
Created on July 22, 2023
Organizador gráfico de las obligaciones, con fundamento en el libro Penco, Á. A. (s.f.). Teoría General de las Obligaciones (2a. Ed.).
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Semicircle Mind Map
View
Team Retrospective
View
Fill in the Blanks
View
Museum Flipcards
View
Image Comparison Slider
View
Microcourse: Key Skills for the Professional Environment
View
The Meeting Microlearning
Explore all templates
Transcript
Elementos de las obligaciones
Objeto de estudio: la relación jurídica entre el deudor y el acreedor
teoría general de las obligaciones
Condiciones: posibilidad, licitud y determinación
Hechos o actos juridicos
Tipos de fuentes de las obligaciones
Las fuentes de las obligaciones
Obligaciones y contratos
Vinculo entre deudor y acreedor
Cambio de deudor: la transmision de deudas
Modalidades (segun Acedo, Á)
Formas de transmision
Supuestos de extinción de las obligaciones
Otros metodos de la extincion de la obligación
cumplimiento de las obligaciones
Tres son los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica.
a).- Los sujetos de la relación jurídica son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda. b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer. c).- La relación jurídica, que es el vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento".
Los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer nacer una obligación. Hechos juridicos de los que estas se originan
- MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
La consignación, el deudor entrega la cosa objeto de la obligación. La condonación o remisión de la deuda: acto gratuito que implica la renuncia del acreedor a su derecho a cobrar total o parcialmente el crédito que tiene pendiente de pago el deudor. La confusión de derechos: al reunirse en una misma persona los conceptos de deudor y acreedor La compensación: el pago de una de una por otra, cuando por derecho propio sean dos personas recíprocamente a fin de balancear las obligaciones. La novación: sustituir una obligación con otra otorgada la cual queda anulada en este acto. Es decir, es la extinción de una obligación mediante la creación de una nueva a fin de reemplazar l anterior. El mutuo disenso: negocio jurídico de carácter bilateral o plurilateral mediante el cual los sujetos principales de una relación jurídica obligatoria acuerdan dejarlo sin efecto. La denuncia por voluntad unilateral: una de las partes da por extinguida la relación obligatoria.Ángel Acedo sostiene que las obligaciones pueden modificarse sustituyendo la persona del deudor, situación a la que también se denomina transmisión de la deuda o transmisión de la posición pasiva de la relación jurídica obligatoria.
•Convenio expromisorio: Convenio entre el acreedor y el nuevo deudor, puede ser expromisón simple: en donde el deudor anterior se libra por completo de la obligación; o una expromisión cumulativa: donde el nuevo deudor se adiciona o acumula al primero, debiendo responder ambos. Delegación: se pacta o acuerda delegar la deuda a un tercero. • Asunción de deuda: convenio realizado a iniciativa del primer deudor y el nuevo deudor, por el que ese se compromete a pagar la deuda de aquel; librando al primero. • Cesión del contrato: Es la sustitución de uno de los sujetos del contrato y la permanencia objetiva de la relación contractual, por lo cual es evidente que requiere el consentimiento del contratante cedido; es, pues, necesaria la conjunción de tres voluntades contractuales. • Subcontratación: Consiste en la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. • La cláusula “Rebuc stantibus: Señala que en todos los contratos existe una cláusula no escrita que indica que son vinculantes siempre que no se alteren las circunstancias que llevaron a las partes a suscribirlo.