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CASO SEXTING
LEONARDO CASTILLO
Created on July 21, 2023
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Transcript
El caso trata sobre una estudiante de colegio que recibió y envio fotos intimas de una compañera de clases. A este hecho se lo conoce como sexting.
SEXTING
El sexting se refiere al intercambio de mensajes, imágenes, fotos sexuales por medio de tecnologías de la comunicación e información.El sexting ha sido asociado con problemas sicologicos y comportamientos de riesgo sexual.
Sentencia
HECHOS DEL CASO
LA PIJAMADA:
En marzo 29 de 2019, en una pijamada, A.M. recibió en su teléfono unas fotografías personales de su compañero J.C., por Instagram, en la conversación con un amigo. M.M. tomo fotos del celular en las que se vieron las imágenes personales. Las compartió a otras compañeras. Las fotos circularon sin control.
Para el 4 de abril de 2019, las fotos intimas de J.C. circulaban en los celulares de varios de los estudiantes del curso octavo básico del colegio Bilingüe Maric Clarac. Para el 5 de abril de 2019, se conformo el Comité de Discipina del colegio y se inicio un procedimiento contra la alumna J.C.
El 5 de abril de 2019 el comite de disciplina inicio un procedimientos contra la estudiane M.M. por una presunta falta grave.
En Abril 8 de 2019 el comité de disciplina del colegio , sin la presencia de la rectora, sanciono a la alumna M.M. a 15 dias de suspensión de clases y se abrió un expediente administrativo a la estudiante.
18 de Abril del 2019
La madre de la alumna M.M. presento acción de protección en contra del colegio.
23 de Mayo del 2019
La jueza de la unidad Judicial Penal con sede en el Dirito Metropolitano de Quito negó la acción de protección.
29 de Mayo del 2019
La madre de M.M apelo
El 5 de febrero de 2020 la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha rechazo el recurso de apelación
ANALISIS JURIDICO
LA CORTE ANALIZA LOS HECHOS ASI:
1. Comunidades de aprendizaje, justicia restaurativa y códigos de convivencia.Los centros educativos como escuelas y colegios, son comunidades de aprendizaje.Las comunidades de aprendizaje no son como otras formas de asociación o reunión de personas. Tienen un fin especifico que es satisfacer el derecho a la educación y se encuentra en la constitución.A la luz de los principios de justicia restaurativa, en la resolución de conflictos , el código de convivencia debe respetar , al menos los siguientes principios: aprendizaje participativo,inclusivo y dialógico.Los niños,niñas y adolescentes y los demás miembros de la comunidad participan en igualdad de condiciones de acuerdo a su grado de desarrollo.
LA CORTE ANALIZA LOS HECHOS ASI:
2.-El derecho al debido proceso en contextos educativosLos niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos reconocidos a todas las personas y además son titulares de derechos específicos derivados de su condición.La constitución reconoce que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden , se asegurara el derecho al debido proceso e incluye varias garantias entre las que se encuentra el derecho a la defensa.
LA CORTE ANALIZA LOS HECHOS ASI:
3.-La reparación integralEstablece que cuando se declara una violación de derechos en sentencia, la jueza o juez debe ordenar la reparación integral. Las modalidades y formas de reparación se encuentran desarrolladas en la ley.
DECISION
LA CORTE CONSTITUCIONlONAL DECIDE:
1.-Declarar que el Colegio Bilingüe Marie Clarc vulnero el derecho de M.M. y de su representante legal .2.-Aceptar la acción de protección presentada y revocar las anteriores del juez de la Unidad judicial penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, emitida el 23 de mayo de 2019 y la sentencia de la sala penal de la Corte provincial de Pichincha dictada en febrero 5 de 2020.3.-Disponer medidas de reparación.
BIBLIOGRAFIA