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Contratos romanos

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Contratos romanos

Revisemos los tipos de contratos romanos de acuerdo con las situaciones que se planteaban:

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Contratos innominados

Contratos verbales

Contratos literales

Contratos reales

Contratos consensuales

Contratos verbales

Este tipo de contrato se formalizaba de manera verbal mediante palabras solemnes, ajustados a disposiciones legales, para su formalización se requería la declaración de una de las partes o mediante una pregunta y una respuesta, estos contratos eran considerados formales, dentro de los cuales se encuentran la estipulación, la promesa de la dote y el juramento promisorio del liberto (Laines, 2010: Argüello, 1998):

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Estipulación

Dotis dictio o promesa de dote

Promissio iurata liberti

Contratos literales

Estos se debían celebrar por escrito y sus características eran ser formales, unilaterales y de derecho estricto. Dentro de los contratos literales se encuentran los nomina transcripticia, los chirographa y los syngrapha (Argüello, 1998).

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Los nomina transcripticia

Los chirographa y los syngrapha

Contratos reales

Se llevaban a cabo mediante la entrega de una cosa, ya sea en propiedad, en simple posesión o en la tenencia de la cosa, dentro de este tipo de contratos se tiene al mutuo, ya que Gayo deja de lado a la fiducia, a pesar de haber sido el primer contrato real. A través de la fiducia se transmitía la propiedad de una cosa, obligando al que recibía, a restituir en un determinado plazo (Argüello, 1998):

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Depósito

Mutuo

Prenda

Comodato

Contratos consensuales

Se llevaban a cabo por el consentimiento de ambas partes y su validez era la voluntad de las mismas, el cual era el elemento constitutivo de este contrato y una causa civilis para que las obligaciones contraídas fueran protegidas por actiones civiles. Los contratos consensuales nacidos del ius gentium, son la compraventa, la locación o arrendamiento, la sociedad y el mandato (Laines, 2010; Argüello, 1998).

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Locación o arrendamiento

Compraventa

Sociedad

Pactos

Contratos innominados

Estos no eran sancionados por el derecho civil, en este, las partes entregaban a la otra una cosa o la prestación de in servicio y la otra parte, a su vez, se obligaba a la realización de una prestación convenida (Argüello, 1998).

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Tipos de contratos innominados

Tipos de contratos innominados

Dentro de los contratos innominados se encuentra la permuta, el contrato estimatorio y el precario, dejando de lado a la donación y a la transacción.

  • Permuta: consiste en la transferencia de una de las partes a la otra la propiedad de una cosa y la otra parte a su vez le transfiere la propiedad de una cosa.
  • Contrato estimatorio “aestimatum”: en este contrato, la parte propietaria de una cosa la consignaba a la otra parte, para que este la vendiese o pagara el precio y en caso de que no la vendiera la restituyera.
  • Precario: una de las partes otorgaba a la otra, de manera gratuita, el uso de una cosa corporal o incorporal, fuese propia o ajena, obligada esta parte a restituirla o a cesarla en el uso de ella a petición del concedente.
Donación: Es “aquella causa gratuita por la que una persona, el donante, realiza a favor de otra, el donatario, la transmisión definitiva de derechos patrimoniales por la pura y simple intención de beneficiar” (Argüello, 1998, p. 299)

Dotis dictio o promesa de dote

Se llevaba a cabo de manera verbal por la mujer sui iuris, por su deudor, por el padre o por un ascendiente paterno a favor del marido, comprometiendo la entrega de bienes muebles para ello. En la constitución de Teodosio II ya no es necesaria ninguna solemnidad más que llevarla a cabo por simple pacto.

Depósito

Se configuraba cuando una de las partes llamada depositante, le entregaba una cosa mueble a la otra parte para su resguardo, esto era de manera gratuita y posteriormente se tenía que devolver al primer requerimiento. El derecho romano reconocía tres figuras especiales de depósito: - El necesario - El irregular - Secuestro

Los nomina transcripticia

Dichos contratos surgen de la costumbre llevada a cabo entre los jefes de la familia y eran anotaciones que contenían de manera fiel el estado de su caja o de sus arcas. En este contrato se registraban las deudas y pagos realizados, este contrato queda en desuso cuando los paterfamilias dejaron de llevar sus libros de contabilidad, siendo los banqueros los únicos que continuaron haciéndolo.

No se tiene mucha información acerca de estos contratos, ya que solo hay vagas referencias en los escritos de Cicerón y las institutas de Gayo.

Sociedad

Las partes se obligaban a poner en común determinadas actividades, bienes o cosas para alcanzar un fin lícito en conjunto, este contrato era de buena fe, oneroso y conmutativo.

Prenda

En ella, una persona entregaba a otra la posesión de una cosa corporal, con la finalidad de garantía de una deuda propia o ajena, quien la recibía se comprometía a conservar y restituir cuando el crédito fuere pagado. Este contrato se encontraba dentro de los contratos reales, porque era de buena fe y perfeccionable por la entrega de la cosa.

Estipulación

El acreedor realizaba una pregunta respondida por el deudor, este contrato era ampliamente utilizado en Roma y era aplicable también para los peregrinos, incluso se podía realizar en lengua griega. Para ello se utilizaba la fórmula de la sponsio, mediante la pregunta ¿spondes?, a lo cual se debía de responder spondeo, posteriormente se fueron implementando más verbos a esta fórmula, tales como ¿dabis?, y su respuesta era dabo, otra pregunta era ¿promittis?, a lo que se tenía que responder promitto; otra pregunta era ¿facies?, su respuesta faciam. Para formalizar la estipulación se debían presentar las partes, era necesario que tanto la pregunta como la respuesta se formularan sin ninguna interrupción y que, a su vez, también fueran congruentes. Hacia finales de la época republicana, la estipulación fue perdiendo importancia frente a la presentación del intrumentum ocautio, que era la estipulación con un documento escrito, el cual podía ser usado como un medio de prueba.

Locación o arrendamiento

En este contrato, una de las partes se obligaba a pagar a la otra el precio por una cosa, lo que le daba el uso y disfrute temporal de una cosa, prestar determinados servicios o llevar a cabo determinada obra. El arrendamiento era un contrato de voluntades entre partes que para ser exigible daba lugar a dos acciones, la primera era la actio locati que competía al locador y la actio conducti que competía al locatario.

  1. Locación de cosas: versaba sobre cualquier mueble o inmueble, pero no sobre consumibles.
  2. Locación de servicios: en esta se ponía a disposición de la otra parte los servicios propios durante determinado tiempo a cambio de una remuneración económica, esta remuneración hasta antes del derecho imperial no era posible.
  3. Locación de obra: una de las partes se comprometía a la realización de un trabajo mediante el pago de sus servicios, cabe señalar que el objeto de este contrato no era el trabajo, sino el resultado a obtener, este resultado u obra debía realizarse en un tiempo estipulado y el pago se realizaba al momento de concluir la obra.

Mutuo

Con este contrato, una de las partes entregaba en propiedad a la otra parte una cantidad de cosas consumibles, obligando a la otra parte a restituirla por cosas del mismo género y calidad. Para que el mutuo fuera válido, las cosas a entregar solo podían ser consumibles o aquellas susceptibles de ser reemplazadas, es decir, cosas fungibles como el dinero, el vino, los cereales, etc. Este contrato era de carácter gratuito.

Compraventa

Una de las partes se obliga a transmitir a la otra parte la posesión y posterior propiedad mediante el pago. Anteriormente a la compraventa, el medio para adquirir era la mancipatio, la cual no permitía las ventas a crédito (emptio venditio). La compraventa era de carácter oneroso, consensual, bilateral y conmutativo, además de ser un contrato de buena fe.

  • Dentro de los requisitos que pedía la compraventa, se encuentran los de la capacidad para celebrar el consentimiento expreso o tácito, la eficacia de la venta, es decir, que la cosa existiera, el objeto de la compraventa y que el contrato versara en una suma de dinero. La compraventa podía presentar cláusulas a efecto de modificar las consecuencias jurídicas del contrato en sí.

Promissio iurata liberti

Esta era una declaración unilateral, donde, bajo juramento, el liberto se comprometía a ejecutar obras y prestar servicios en retribución por una manutención otorgada.

Los chirographa y los syngrapha

Estos eran utilizados por los peregrinos de acuerdo a lo que Gayo establece en sus instituciones, los primeros eran un documento, el cual se encontraba resguardado por el acreedor y que contenía el negocio realizado entre las partes, mientras que el segundo se redactaba en doble ejemplar, uno para cada parte y tenía un carácter constitutivo. Estos contratos desaparecen en la época del imperio, quedando solo vigentes los chirographa, en este tipo de contratos les recayó un medio de defensa denominado la querela non numeratae pecuniae, el cual se utilizaba cuando en el documento se probaba una aparente entrega de dinero, pero que no se hubiese hecho efectiva.

Comodato

En este contrato, una de las partes le entregaba a la otra parte una cosa no consumible, ya sean muebles o inmuebles para su uso gratuito y posterior restitución, también se le conoció con el nombre de préstamo de uso. En este contrato no se transfería la propiedad, solo la posesión.

Pactos

  1. Pacto comisorio: este se utilizaba en caso de que el comprador dejara de pagar dentro de los plazos y términos convenidos, así el vendedor declaraba nulo el contrario y exigía la restitución del bien.
  2. Pacto de adjudicación a término: el vendedor, después de cierto término, podía rescindir el contrato si le ofrecían una mejor oferta.
  3. Pacto de retroventa: el vendedor tenía el derecho de readquirir el bien al mismo precio u otro diferente pero determinado en el contrato después de cierto tiempo establecido en dicho contrato.
  4. Pacto de preferencia: si el comprador decidía vender la cosa, el vendedor era la persona prioritaria sobre cualquier otra que deseara comprar.
  5. Pacto a prueba: si dentro de un plazo establecido la cosa no era del agrado o del interés del comprador, este podía restituir la cosa.
  6. Pacto de no enajenar: el comprador era obligado a evitar vender a ciertas personas la cosa adquirida.
  7. Pacto de reserva de hipoteca: el vendedor tenía el derecho de gravar con hipoteca la cosa enajenada como garantía de pago.