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PROCESO CONCURSAL TICOFRUT

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Created on July 20, 2023

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Transcript

JUICIOS UNIVERSALES II Docente: M.Sc. Sthephany Hernádes Agüero.

Proceso concursal TicoFrut

Analis del epediente # 21-000020-958

ESTUDIANTES Stephanie Soto Arguedas Monica Méndez Quesada Nayudel Ortega Sirias Milton Umaña Salazar

Introducción

Realizaremos una revisión al expediente del proceso concursal DE CONVENIO PREVENTIVO.Presentado en: Juzgado Concursal San José Promovido por: TicoFrut, y otras, ( 5 Sociedades panameñas, con domicilio en Panamá) Cédula jurídica numero: 3-101-625660 Expediente numero: 21-000020-958- El proceso fue presentado como un convenio preventivo y subsidiariamente, en el año 2021, anterior la ley 9957. PRESIDENTE: Roberto Aragon Sáenz, Ingeniero Agronomo.

NAYUDEL ORTEGA

Ley 9957, artículo 12-Legitimacion, Podran solicitar la apertura del un concurso: 1) El deudor.- ( representante o administrador)

Quién es TicoFrut?

TicoFrut S.A. es una empresa costarricense procesadora de naranja y piña, fundada en 1988 y ubicada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Esta zona del país se destaca por su producción en constante crecimiento de jugos y otros. (TICOFRUT, 2023).

Video Nos

Por qué, Se presenta el concurso como un CONVENIO PREVENTIVO y subsidiariamente una AdministraciÓn y Reorganización con Intervención Judicial ?

1. Porque el proceso y las antiguas leyes así lo permitía. (los procesos concursales estaban regulados en tres leyes, Código Civil (1888), Còdigo de Comercio (1964) , Còdigo Procesal Civil (1990 y reforma de 1996).2. TicoFrut presento el proceso, en la busqueda de una solución financiera. 3. El convenio preventivo, buscan una solución para las empresas en la restructuración de las deudas; y evitar la quiebra. Buscando un arreglo con sus acreedores y lograr que la empresa pueda seguir operando.

NOS

Ley 9957, artículo 3.6 principio, conservacion de la empresa.

SOLICITUD APERTURA DEL CONCURSO

Requisitos de los artÍculos 743, 744 y 713 (incisos 1y2 ) CPC , (todos derogados)

1- Una primera sección, dedicada a exponer de forma detallada los hechos que motivaron la crisis económica de las Compañías. 2- Una explicación de las medidas que se proponen, su naturaleza y descripción. 3- Detalle de las propuestas concordatarias que pretenden salvar a las Compañías. 4- Todos los documentos exigidos por la normativa vigente así́ como estudios que respaldan la situación económica de las Compañías.

Ley 9957, artículo 4 presupuestos subjetivos, 4.1- Podrán someterse a concurso: (3)Las personas jurídicas de derecho privado, independiente de su naturaleza, obeto o actividad salvo las entidades expresamente excluidas por la ley especial.

1. HECHOS QUE MOTIVARON LA CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA COMPAÑIA.

Author's Name: TicoFrut

1.1 Descripcion de la Empresa e Importancia Económica - Social

La empresa produce sus propias naranjas, pero también compra a productores independientes de la zona, para el procesamiento

Hecho . 1

ARTICULO 13.5 LEY 9957

Hecho. 2

Hecho. 3

Debido a la ciclicidad agrícola propia de la producción de naranja, el procesamiento de esta ocurre durante los meses de pre-zafra y zafra, que puede ir de octubre a mayo, mientras que durante los 12 meses del año la planta se encuentra procesando piña.

Las fincas de producción de la empresa están ubicadas principalmente en el cantón de Los Chiles y la planta procesadora en Aguas Zarcas San Carlos -con una capacidad de 360.000 toneladas métricas de naranjas y 275.000 toneladas de piña, ambos de la provincia de Alajuela

99% DE LOS TERRENOS SON PROPIEDAD DE TICO FRUT 1% ARRENDADAS

ley 9957,artículo 13.5, Requisitos de la solicitud del deudor y patrimonios autónomos.(3) la explicacion clara, detallada y precisa en orden cronológico, de los motivos que ocasionaron la insuficiencia patrimonial o que la hacen inminente.

PRODUCCION

El procesamiento durante todo el año de la piña ayuda a diluir los costos fijos de operación y mantenimiento y a hacer más eficiente la utilización de los activos industriales

Hecho. 4

Hecho. 5

ARTICULO 13.5 LEY 9957

Hecho. 6

Grupo Ticofrut es uno de los principales proveedores de empleo en la región de Alajuela al norte del país, manteniendo en su operación 692 trabajadores en la parte agrícola, con una proyección de 742 a mediados de marzo del 2021 y 463 en la parte industrial, con una proyección de 478 para mediados de marzo del 2021

La empresa opera cultivos de naranja por un total de 6, 819 hectáreas netas.

EL 98 % ES NARANJA Y EL RESTO DE PIÑA

EMPLEO

Durante el periodo de zafra, que va de enero a mayo de cada año, adicionalmente se contratan alrededor de 2.200 trabajadores temporales en tiempo de cosecha en la modalidad de destajo.

Hecho.7

ARTICULO 13.5 LEY 9957

Hecho. 8

Hecho. 9

La empresa ha contribuido al desarrollo de la región siendo uno de los principales aliados comerciales de muchos cultivadores locales de piña y naranja. Genera 2000 empleos indirectos .

La empresa realiza continuamente numerosos programas de responsabilidad social en la región de Alajuela como Alianza Público–Privada, con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a jóvenes en riesgo social del cantón de San Carlos, lo que se realiza en el Centro Cívico de Aguas Zarcas, y, se mantiene el apoyo a las Asociaciones de Desarrollo comunales, que es un programa que ha permanecido a lo largo del tiempo.

Empleos indirectos: trasportistas, agricultores, proveedores de insumos , alquiler de equipo, asesores, entre otros

PRODUCCION

TicoFrut es una empresa que ha logrado un amplio mercado internacional,. el jugo de naranja lo vende a Coca Cola, en Atlanta USA, ellos lo emvasan y lo vende a McDonald's. Tienen un contrato exclusivo donde venden el 50% por US$44 millones.

1.2 Precencia en el mercado, antes de los hechos que generaron la crisis.

Hecho . 1

ARTICULO 13.5 LEY 9957

Hecho. 2

Hecho. 3

Por su parte, por medio de un contrato a 15 años con la compañía suiza de fragancias Givaudan S.A. se tiene asegurado el volumen de venta del 90% de la producción de aceites y aromas de naranja. El precio de venta de estos productos se encuentra contractualmente determinado como el promedio ponderado de los precios pagados por estos productos a los productores de Florida y México. Este contrato representa el 8% de las ventas totales de la compañía

El 90% de jugo de piña lo venden a mercados europeos y un 70% de pulpa de naran lo vende a China.

99% DE LOS TERRENOS SON PROPIEDAD DE TICO FRUT 1% ARRENDADAS

ley 9957,artículo 13.5, 4) Reseña de la actividad económica y Jurídica que ha realizado durante los ùltimos tres años. . Indicará si continua ejecutando actividad económica luego de la solicitud y, en caso, expondrá un detalle de ella.

PRODUCCION

La venta de pellets para consumo animal, fruta fresca y jugo de naranja en el mercado costarricense constituyen el resto de las ventas de la compañía.

Hecho. 4

ARTICULO 13.5 LEY 9957

Hecho. 5

Un porcentaje pequeño de la producción de naranja, son vendidas en el mercado de fruta fresca de Costa Rica. Asimismo, la compañía costarricense Dos Pinos (Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L) compra a Grupo Ticofrut el 100% de los pellets producidos con los desechos del proceso de extracción de jugo de naranja en la planta

EL 98 % ES NARANJA Y EL RESTO DE PIÑA

Procesamiento naranja y piña

Por: Sthephany Soto
PAG#4 EXPED.

IMPACTO ECONÓMICO , FINANCIERO Y SOCIAL

LEY 9957 ARTÍCULO 3.5 , INTERESES PÜBLICOS Y SOCIALES

Artículo 13.5, 12) los gastos en que incurre periodicamente.....

PAG#4 EXPED.

La compania ha estado atravesando dificultades por efectos del clima, consumo, caídas de los precios, consumo internacionales . Esta crisis tiene sentido en los factores internos y externos. ( endógeno y exógeno)

1.3 Hechos Que generaron la Crisis

  1. Alto endeudamiento histórico de la compañia.
  2. Caída de los precios y la demanda
  3. Altos costos de produción relacionados con las enfermedades HLB y PFD
  4. Caída de la productividad
  5. Dificultad en la fijación del margen de contribución del jugo y pina y sus derivados.
  6. Impacto negativos de corto plazo por consecuencia del Covid-19

Página,#5-#10 Exp

LAS COMPAÑIAS CUENTAN CON FACTORES POSITIVOS Y ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES, QUE LE PERMITIRÁN SUPERAR LA CRISIS , PAGAR SUS PASIVOS A MEDIANO PLAZO, VOLVER A SER RENTABLES Y SEGUIR CONTRIBUYENDO A LA ECONOMIA COSTARRICENSE. LOS PRINCIPALES ATRIBUTOS SON:

LA CRISIS es SUPERABLE
  1. Conocimiento en la industria ( know -How) de más de 3 decadas.
  2. Tiene clientes a nivel mundial
  3. Importante red de Comercialización.
  4. Cuenta con personal calificado
  5. Cuenta con el equipo para operar
  6. Cuenta con miles de hectárias con siembras de árboles de de naranajas.
  7. Ha aplicado políticas de restructuración de la empresa .
  8. Cuenta con maquinaria industrial y agrícola, edificaciones, planta procesadora y una concesion de instalaciones puerto Moín.
  9. Es un importante agente económico y una empresa con alto interés social en la zona norte del país.
  10. A pesar de la crisis económica y sin gozar DE LOS BENEFICIOS PRECAUTELARES perseguido en este convenio preventivo , se mantubo hasta finales del 2020, y se beneficia de la mora general concedida por los bancos del sistema, debido al Covid-19.

PAG, 10-12 EXP.

2. EXPLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE SE PROPONE, SU NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN.

Author's Name: TicoFrut

Ley 9957 art,#13.6 Contenido de la propuesta de convenio
2. MEDIDAS PROPUESTAS .

La propuesta de es hacer los pagos de los PASIVOS, evitando una liquidacion de la empresa y que los ACTIVOS no pierdan su valor, y buscar la manera de fortalecer la viabilidad financiera

TicoFrut

3. DETALLE DE LAS PROPUESTAS .

Esta propuesta es inicial y queda desde luego sujeta a las negociaciones que pueda alcanzarse con los acreedores en este proceso, asimismo sujeta a la efectiva aprobacion por la respectiva Junta De Acreedores.

TicoFrut

Ley 9957 art,#13.6 Contenido de la propuesta de convenio

3.1 LAS COMPAÑIAS NO HAN SIDO BENEFICIARIAS EN EL PASADO DE UN PROCESO CONCURSAL.

1. Garantizar la viabilidad operativa y financiera - largo plazo. a. Diversificación Comercial b. Reducción de Costos Operativos C. Aumento de Producciòn Agricola. 2. Asegurar la estructura financiera adecuada que permita pagar el principal de las obligaciones con sus acreedores de acuerdo con la capacidad de pago 3. Proteger los intereses de los trabajadores. En cuanto a los acreedores de la masa se solicitara un alivio en terminos crediticios y estos se liqudaran de acuerdo al orden de prelacion establecido por la norma.

3.2 DETALLE DE LAS PROPUESTAS CONCORDATORIAS QUE PRETENDEN SALVAR LA COMPAÑíA.

Los acreedores que serán sujetos a esta reestructuración y a los cuales se solicitará un alivio de términos crediticios será para todos los acreedores, respetando la condición de sus garantías y haciendo dos categorías de ellos: los que tienen garantía real y los acreedores quirografarios.

PAG, 13 EXP.

34.1. Clases y prelación (prioridad de preferencia)

Author's Name TicoFrut

5. PROVEEDORES OPERATIVOS, DE SERVICIO, LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL
7. CAMBIO DE CIRCUSTANCIAS
4. OTROS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTAA.
6 VENTA DE LA COMPAÑIA
3. ACREEDORES no BANCARIOS /FINANCIEROS
  • Autorizacion para realizar, canjes y algunos pagos
  • Autorizar a utilizar algunos bienes puedan ser vendidos o como dación de pago.
  • Autorizar a pagar a crédito materiales de insumo y otros.
  • Autorizar para vender o canjear los bienes muebles.
  • Se autorice el pago de contratos , alquileres, leasing...
  • Autorice pago seguridad social, salatios, etc.
  • Autorice si hay sentencias laborales favorables, se pague en tractos.
  • Se autorice pago de impuestos.

Es factible la venta de la comañia. Se requiere de una mejora financiera Es negociable la solventacion de los creditos.

La empres se reserva el derecho a proponer cambios en la propuesta concordatoria bien sea por recomendaciòn de los acreedores, del òrgano fiscalizador o por cambio de circunstancias que de alguna forma modifiquen las premisas.

Se mantendran las garantías y privilegio de cada operación de crédito

GIVAUDAN Interese y amortizaciones anuales . Periodo 2040

Jobmann Interese anuales Período 2040

Todo esto depende del FLUJO DE CAJA, ( se adjuntan en el documento)

PROPUESTAS CONCORDATORIAS SUBSIDIARIAS PRIMARIAS: ACUERDOS DIRECTOS

01

02

PROPUESTAS CONDORDATORIAS SEGUNDAS: DE ABANDONO DE ACTIVOS.

ULTIMAS PROPUESTAS

03

PROPUESTA SUBSIDIARIA TERCERA: DE INTERVENCION JUDICIAL .

Por. Monica Méndez

CONCLUSIONES

De las propuestas

TICOFRUT esta pasando por una situación financiera difícil, PERO SIGUE SIENDO OPERATIVAMENTE, una empresa VIABLE y con posibilidades de recuperaciòn y pago a los acreedores en los terminos aquí propuestos.

A pesar de su líquidez, tiene: ACTIVOS valorados en $290 millones. PASIVOS: $221 millones al 30 nov 2020. La empresa es más valiosa, PUESTA EN MARCHA

Las empresas ha diseñado un plan integral de reorganización enfocado en asegurar la viabilidad de la empresa en el largo plazo y repagar los montos adeudados a sus acreedores.

4. TODOS LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.ESTUDIOS QUE RESPALDAN LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LAS COMPAÑIAS.

Se documentan 16 carpetas en los cuales se aportan información de lo siguiente:

CARPETA #1 TicoFrut, S.A. a) Declaración de Renta-2017-2020. b) Balance situaciòn económica 2017-2020 c) Estados ganancias y perdidas 2017-2020 d) Costos de explotación de la empresa. e) Libros contables legalizados

Ticofrut, S.A. Los aportados en la solicitud de medida cautelar, que solicitamos se incorporen y acumulen a este principal.

Carpeta #2 Plantaciones de Naranja S.A ( a,h) Carpeta #3 Citronova Finca Tres S. A ( a, h). Carpeta #4 Finca Caipira S.A. (a,h) Carpeta#5 Inversiones CEO de CR, S.A (a,h). Carpeta #6 Carpeta TicoFrut Agrícola S.A (a,h)

Carpeta #7 Productora de Cítricos S.A ( a,h) Carpeta #8 Comercializadora Ticofrut Internacional, S.A Carpeta #9 Cítricos del Amparo S.A. (a,h) Carpeta#10 Morumbi, S.A (a,h). Carpeta #11 CitroRico S.A., (a,h)

f) Listas de acreedores y deudores. g) Listado de gravámenes que afectan a la empresa. h) Protocolo de Asamblea General con acuerdo a someterse al proceso concursal.

Ley 9957, Artículo 7- CARPETA JUDICIAL Y NOTIFICACIONES

Author's Name TicoFrut

Carpeta #12 MaroFrut S.A. ( a,h) Carpeta #13 Cítricos del Sol S. A. ( a, h). Carpeta #14 Inversiones Agrícolas de la Zona Norte S.A. (a,h) Carpeta#15 Rivara S.A (a,h).Excluyendo los libros legales por ser sociedad panameña y no registrar formalmente estos. Carpeta #16 Informe técnico con un analisis financiero de la compañia , la propuesta y la viabilidad económica de esta.

1. Se tenga por abieto, este proceso concursal de CONVENIO PREVENTIVO. 2. La apetura lo será con todos los efectos procesales y materiales que determinan los artículos 746, 747,723 CPC , asi como cualquier norma aplicable, incluyendo supleatoriamente, los del artículo 724 y 719 en cuanto fueran compatibles . Ademas el convenio extinguira las fianzas y avales de terceros de acuerdo con el articulo 755 y CPC o normativa aplicable. 3. Nombramiento de curador principal y suplente. 4. Se ordene la publicacion del edicto de ley, preciniendo a los acreedores su deber de legalizar. 5. La propuesta subsidiaria tercera, se hará solo si es necesario y la empresa la considere viable.

PRETENCIÓN

Con base en los hechos y fundamentos expresados , TicoFrut solicita lo siguiente:

NOTIFICACIONES del proceso

ESTIMACIÓN

De conformidad con el artículo 35.3.9 CPC ESTE PROCESO CONCURSAL ES ESTIMABLE

Siguiendo lo estipulado en la nueva Ley Concursal, de acuerdo con el artículo 7.2 en cuanto a las notificaciones:

Dentro del expediente, en escrito con sello de recibido 18/03/2021, se indica que, a la fecha de presentación de este, ya se encontraban el acuse de recibido de la comunicación del Convenio Preventivo a los acreedores y proveedores, mismo que se realizó por medio de correo electrónico.

NOTIFICACION de patrocinio letrado notificaciones@artaviaybarrantes.com

TicoFrut

PRUEBAS APORTADAS

  • LISTADO DE GRABAMENES
  • ACREEDORES
  • DECLARACIONES DE EL CURADOR
  • INCIDENTE
  • INTERVENTOR
  • ULTIMA ENTRADA DEL EXPEDIENTE

Author's Name: TicoFrut

Ley 9957 art,#13.6 Contenido de la propuesta de convenio

LISTADO DE BIENES

Se detalla un listado de gravámenes que soportan los bienes, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Concursal, donde se indican todos los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad que se somete. Nombre: Productora de Cítricos S.A. Cédula Jurídica: 3-101-109691, tiene 1 finca, libre de anotaciones. Nombre: Ticofruit S.A. Cédula Jurídica: 3-101-081338, tiene 4 fincas, libre de anotaciones. Tiene 142 bienes muebles: únicamente 2 anotaciones por contratos prendarios. Nombre: Marofrut Sociedad Anónima Cédula Jurídica: 3-101-172554, tiene 3 fincas, libre de anotaciones. Nombre: Morumbi S.A. Cédula Jurídica: 3-101-211069: tiene 4 fincas, sin anotaciones Nombre: Plantaciones de Naranja del Norte S.A Cédula Jurídica: 3-101-393544, tiene 5 fincas libre de anotaciones. Tiene 27 bienes muebles. Nombre: Ticofrut Agrícola S.A. Cédula Jurídica: 3-101-086138, tiene 1 finca libre de anotaciones. Tiene 115 Bienes muebles: de los cuales 13 vehículos tienen anotaciones. eso era lo que le iba a decir que pusiera ahi, para explicar que esas anotaciones son de contratos prendarios, lo que nos lleva a los acredores SEPARATISTAS que son los que tienen garantia real

TicoFrut

OPINION CURADOR

ARTÍCULO 749 CPS DICTAMEN DEL CURADOR

El propósito principal de la propuesta de Convenio Preventivo es reducir el endeudamiento de la Compañía. A partir de la información financiera analizada, los flujos de caja proyectada, y de los supuestos que se estudian del Grupo TicoFrut, así como de la Propuesta de Convenio Preventivo,

Dentro de los ocho días posteriores al término del emplazamiento el curador deberá rendir un dictamen acerca de los extremos señalados en el artículo 744 y sobre otros elementos que contribuyan a ilustrar al juzgado y a los acreedores acerca de la verdadera condición del deudor.

Cuando el concursado conserve la administración total de sus activos, así como su representación judicial y extrajudicial, se nombrará un interventor titular y otro suplente, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser profesionales universitarios en administración de empresas, contaduría o cualquier otra profesión afín a la actividad del concursado, incorporados en el colegio respectivo. También, podrán ser interventores los abogados que a su vez cuenten al menos con el título de bachillerato en algunas de las profesiones dichas. 2) Tener al menos cinco años de experiencia profesional en su campo, debidamente acreditada. 3) Aprobar los cursos de acreditación concursal impartidos por la Escuela Judicial o entidades universitarias. En el segundo caso, los cursos deberán ser equivalentes a los impartidos por la Escuela Judicial.

INTERVENTOR LEY 9957 ARTICULO 23.1

23.2 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTERVENTOR:

4) Asesorar y fiscalizar la administración del activo concursal, así como el cumplimiento de los deberes que atañen al concursado. De previo a solicitar la intervención del tribunal, sugerirá al concursado las medidas que estime convenientes para propiciar la mejor gestión posible. 5) Examinar las propuestas de solución efectuadas por el promotor del proceso o el concursado o sus representantes, e informar al tribunal, mediante una relación pormenorizada, acerca de su procedencia. Podrá sugerir las modificaciones necesarias, para que sea eficiente en relación con los fines perseguidos en el concurso. 6) Ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales para la efectiva tutela de los intereses del concurso.

1) Impulsar el avance del proceso concursal y velar por el cumplimiento de lo que en este se resuelva. 2) Verificar la información suministrada por el concursado o sus representantes e informar al tribunal cualquier incorrección o anomalía que detecte. 3) Procurar la obtención de la información y documentación que sea necesaria a los fines del proceso.

ULTIMA ENTRADA DEL EXPEDIENTE

EL suscrito CÉSAR ANTONIO RODRÍGUEZ CHAVES, de calidades conocidas en Autos, con el respeto acostumbrado, ante su Autoridad, manifiesto: De conformidad con los artículos 151, 750, y 785 del Código Procesal Civil (Ley #7130), artículo 2.5 del Código Procesal Civil (Ley# 9342), artículo 3.4 Ley Concursal, y artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de la solicitud de “Insubsistencia del Procedimiento” interpuesta, siendo una de las obligaciones del curador activar la tramitación del proceso, solicito pronto despacho. Proceda conforme. Alajuela, 30 de abril del 2023

Por. Milton Umaña

• Además, se enlista una serie de documentos que no han sido aportados en relación con los motivos que condujeron a la crisis a la empresa. • Libros contables, balances, inventarios, declaraciones tributarias de los últimos cuatro años; de 2020 a 2017, así como la especificación de los acreedores por compañía. Posteriormente son aportados dichos documentos excepto los de las empresas con sede en Panamá: Rivara Holding S. A, Morumbi Global S.A, Cambuhy, Coberton Holdings Inc, Sedgwick Company Inc.

Resolución respecto a petición subsidiaria de ARIJ

• Señala que según el artículo 709 del CPC ( ya derogado) no procede la ARIJ si ya se está tramitando un proceso de Convenio Preventivo. • Ello según el razonamiento del Juez, tendría que emanar de un acuerdo de partes y por tanto, se tiene que resolver primero el Convenio Preventivo y si se improbara, obligaría a los acreedores a tener que esperar que se resuelva el segundo trámite, lo que sería una dilación estéril. Por lo que la pretensión de Administración y Reorganización con Intervención Judicial es rechazada por el Juez.

Posteriormente son aportados dichos documentos excepto los de las empresas con sede en Panamá: Rivara Holding S. A, Morumbi Global S.A, Cambuhy, Coberton Holdings Inc, Sedgwick Company Inc.

Se aporta por parte del presidente de las citadas sociedades panameñas la opinión jurídica del Licenciado Edgar Iván Herrera que señala: • La ley fiscal panameña no obliga a las sociedades panameñas que no generan renta gravable en aquel país a realizar declaraciones tributarias. • No están obligados a legalizar libros contables en Panamá ni tampoco a llevar balances al no tener actividad que produzca efecto allá. • Sí indica la posibilidad de tener que llevar dicha contabilidad en el lugar donde se realiza la actividad comercial

JustificaciÓn por parte de tales compañias a no aportar libros ni balances

INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO

El representante legal ANDRES LÓPEZ VEGA, abogado de la firma BLP en Costa Rica representado a la CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSORES, en este caso específico el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO presentó dicho incidente basando su petición en los siguientes fundamentos

• El citado organismo internacional giró créditos por siete millones doscientos mil dólares a Ticofrut por lo cuales puso en garantía una caldera de biomasa que fue adquirida con dichos dineros, así como otros elementos tecnológicos que según consideran ellos, no son indispensables para el funcionamiento de la empresa.

• Para efectos de Costa Rica, el Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversores, fue aprobado como ley de la República mediante Ley 7217 publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 19 del 29 de enero de 1991, convirtiéndose así en un convenio internacional ratificado por el Gobierno de Costa Rica

INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DEL CONCURSO

La Ley 7217 otorga inmunidad a BID Invest, sus funcionarios, bienes y derechos en el territorio costarricense.

• “Conforme a dicha inmunidad, BID Invest no puede ser demandada en esta vía concursal, ni sus derechos pueden verse limitados, suspendidos ni afectados con el eventual proceso concursal que llegue a valorarse o aceptarse por parte de esta autoridad, por lo que debe así declararse por este juzgador, excluyendo de los efectos de este concurso tanto a BID Invest como al Contrato de Crédito y el Contrato de Garantía Mobiliaria.”

• Por otra parte, señala que las medidas cautelares que o proceso concursal que se llegue a decretar afecte solo a los bienes que son indispensables para el funcionamiento de la empresa, según resolución de dicho Juzgado del 17 de febrero de 2021

• Se aportó por parte de la parte una serie de documentos en relación al tema como el contrato suscrito, los informes técnicos de justificación y el convenio constitutivo de la organización

acreedores financieros ticofrut s.a

ACREEDORES TicoFrut Cifras en millones de colones

EMPRESAS A LAS QUE SE LES COMUNICÓ QUE SIGUIRÁN CON LOS PAGOS REGULARES PARA EL FUNCIONAMIENTO REGULAR DE LA COMPAÑĪA

CONCLUSIONES

Deficiencia Administrativa

Deficiencia Legal

  • En cuanto al tema administrativo, es de sorprenderse que una empresa tan consolidada en el mercado nacional e internacional haya llegado a una situación de esta naturaleza, ello en virtud además de que cuentan con una cantidad de activos muy importante
  • Ello demuestra que al haber crecido tanto, la gestión económica se les salió de control, sumado a las contracciones de la economía interna entre las que destaca la generada por la pandemia.
  • El impacto que puede generar en la economía de la Zona Norte del país el cierre y liquidación de dicha empresa seria muy importante ya que representa una fuente de empleos muy importante así como de generación de divisas al país.
  • En el apartado del manejo por parte del representante de la empresa hay un error grueso en cuanto a la solicitud subsidiaria de la ARIJ conociendo que el artículo 709 derogado impide la tramitación simultanea con el Convenio Preventivo, siendo posiblemente una estrategia para dilatar y entrabar el proceso.
  • De igual manera, la no presentación completa de la documentación requerida por el proceso denota un interés de dilatar el proceso o una omisión gruesa en la tramitología ya que en primera instancia hicieron falta una gran cantidad de documentos contables y tributarios.
  • Llama la atención la situación que se presenta con la solicitud de exclusión del concurso por parte del BID y sobre todo el hecho de que no se de en ese proceso el principio de universalidad patrimonial, ya que se indica que solamente entran en el proceso los bienes indispensables para el funcionamiento de la empresa.

TicoFrut

https://youtu.be/9Ik_91GQYI

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