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Tutela y curatela

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Created on July 19, 2023

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Transcript

Tutela y curatela

Tutela testamentaria

Tutela legítima

Tutela magistratual

Importancia de la tutela

Conformación de la familia

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Conformación de la familia

La familia romana se encontraba conformada por diversos estatus y de ahí se desprendían sus derechos y obligaciones, al poder ser sujetos de derechos y obligaciones se establece que hay capacidad, pero para poder ejercerla, los romanos debían cumplir con tres condiciones, ser libres, ciudadanos y jefes de familia.

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Otorgamiento del caput

Tutela testamentaria

Sucedía cuando el paterfamilias hacía una designación por medio de su testamento de un tutor, quien podía aceptar o rechazar el cargo. Cuando esta designación la llevaba a cabo la madre u otro pariente del tutorado, al no ser el paterfamilias quien lo manifestaba, debía cumplir con ciertas formalidades que le dieran la validez necesaria, se debía acreditar la inquisitio del pupilo para poder requerir lo que se le denominaba confirmatio magistratual, esto era una disposición contenida en la Jurisprudencia, así como en la legislación del imperio.

Tutela legítima

Cuando por alguna circunstancia no había tutela testamentaria, se ejercía la legítima, esta figura estaba prevista en la ley de las XII tablas, la cual surtía efectos de inmediato, sin nombramiento previo, los designados por la ley eran los parientes masculinos cuyo grado fuera el más cercano al pupilo, en caso de que varios parientes se encontraran en el mismo grado de parentesco, eran nombrados todos, sin excepción, y por ser una disposición prevista en la ley, este nombramiento no podía ser rechazado, ya que era obligatorio.

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In iure cesio tutelae

Tutela magistratual

Cuando las dos tutelas anteriores no se ejercían, se solicitaba esta última vía a través de los tribunos de la plebe. Claudio disponía que, en la ciudad de Roma, lo llevarían a cabo los cónsules, mientras que en los municipios, eran los gobernadores a quienes se les otorgaba la facultad. Esta tutela no podía ser rechazada y no existía ningún recurso legal para rechazar el cargo.

Importancia de la tutela

La tutela era una figura importante por no poder ser renunciable en algunos casos, aunque las excepciones a ello eran si el tutor tenía un número considerable de hijos, si tenía una edad avanzada o si ejercía funciones castrenses.

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Administración de los bienes del tutorado

Administración de los bienes del tutorado

El tutor ejercía la administración de los bienes del tutorado, mediante inversiones o vendiendo aquellos bienes que se encontraban deteriorados, todos los bienes debían ser inventariados; se debía hacer la promesa de hacerlo de manera honesta, y en caso de no hacerlo así, debía indemnizar a su pupilo, por la afectación causada, esto se llevaba a cabo mediante la promesa del tutor y si este no se encontraba presente, se hacía a través de un esclavo del tutor, a falta de este y si no era posible comprar uno, se ejercía mediante un esclavo público. Así mismo, el tutor debía proveer a su pupilo los alimentos, cuidados y educación, esto último a cargo de la madre. En el caso de los hombres, su tutela terminaba al llegar a la pubertad, pero en el caso de las mujeres esta continuaba.

Otorgamiento del caput

De estos atributos cumplidos, se desprendía el otorgamiento del caput o capacidad jurídica que les permitían ejercer la capacidad de obrar, es decir, la de ejercer sus derechos y obligaciones. Es de la capacidad de ejercer derechos y obligaciones de los cuales los sui iuris estaban privados por su posición en la familia que buscaban su ejercicio a través de dos figuras jurídicas, la tutela y la curatela. Sujeta para su cuidado La tutela es la figura jurídica por virtud de la cual una persona por cuestión de su edad o sexo debía estar sujeta para su cuidado, ya que no podían hacerlo por sí mismo. Cabe destacar que esta figura existe actualmente y su función es la misma. Para su delimitación, la tutela se conformaba en dos clases, las cuales se describen a continuación (Padilla, 2008).

In iure cesio tutelae

Durante la época antigua, si el tutor legítimo quería rechazar el cargo, únicamente era mediante un procedimiento denominado in iure cesio tutelae.

  • Tutela legítima del patrón: En caso de un menor manumitido, el patrón ejercía la tutela, y a la muerte de este eran los hijos quienes la ejercían.