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MÓDULO 1 SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO

masandy1979

Created on July 18, 2023

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MÓDULO 1. SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO

Imagen tomada de: https://www.gob.mx/segob/documentos/convocatoria-de-ingreso-al-sistema-penitenciario-federal-al-puesto-de-oficial-en-prevencion-penitenciaria

1.1. LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO

LOREM IPSUM

Imagen tomada de: https://www.iifilologicas.unam.mx/obralizardi/

  • El Sistema Penitenciario en México ha tenido varias transformaciones, buscando la manera de encontrar una estrategia para dar respuesta a las necesidades de cada época; Durante el siglo XIX (un par de años después del movimiento de independencia) se presentaron algunas de manera significativa.
  • El Sistema Penitenciario en México ha tenido varias transformaciones, buscando la manera de encontrar una estrategia para dar respuesta a las necesidades de cada época; Durante el siglo XIX (un par de años después del movimiento de independencia) se presentaron algunas de manera significativa.

En 1843 se da una modificación en la norma jurídica donde se establecía la división de las prisiones, la cual, era una clasificación de la época; por una parte, se instaura la prisión de la Ciudad para Infractores con proceso jurídico, asimismo la división contemplaba en segunda instancia, la de Santiago Tlatelolco para los infractores que contaban con una sentencia determinada. Estos últimos, realizaban actividades laborales en obras públicas; el trabajo se consideraba como un proceso de rehabilitación dentro de las estrategias en las cárceles.

Imagen tomada de: https://mxcity.mx/2019/11/colegio-de-la-santa-cruz-de-tlatelolco-la-primera-escuela-superior-para-indigenas/

Hacia 1848 el Congreso General ordenó que se construyeran lugares de detención “preventiva y reclusión”. Así como una Correccional que atendiera a la juventud de esa época, también se creó un asilo para ancianos liberados, sin readaptación social, esta no se manejaba al no contemplarse en el “Reglamento de las Prisiones” de esa época.

Imagen tomada de: https://mediateca.inah.gob.mx/repositorio/islandora/object/fotografia:370161

  • En 1860 se inició el traslado de infractores de la sociedad a ciudades alejadas como Yucatán y Valle Nacional de Oaxaca.
  • En 1881, inicia la costrucción de la Penitenciaria de la Ciudad de México, después se le conoció como el Palacio Negro de Lecumberri.

LOREM IPSUM

  • En 1900 inicia operaciones dicha Penitenciaría, es inaugurada por el Presidente Porfirio Díaz.

Imagen tomada de: https://komoni.chemisax.com/el-palacio-negro-de-lecumberri/

  • Es una de las Instituciones Penitenciarias en México con mayor historia, en un principio se pensó en un programa de readaptación primaria donde se incluyera la educación y el trabajo como base del tratamiento.

Imagen tomada de : https://desdemifaroblog.wordpress.com/2018/03/09/leyenda-del-palacio-de-lecumberri-viernes-de-historias-mitos-y-leyendas/

LOREM IPSUM

Durante el Gobierno del Presidente Porfirio Díaz se autorizó en el año 1905 la Colonia Penitenciaria en Islas Marías, siendo la Secretaría de Gobernación Federal quien declaró legal el régimen de la Colonia Penal en mención.

Albergaba a personas privadas de la libertad con alto índice delictivo o considerados un peligro para la sociedad, con sentencia definitiva. También se envió a la Colonia personajes políticos del fuero federal y común, o aquellos que solicitaban los Gobiernos Estatales.

Imagen tomada de: https://www.mexicodesconocido.com.mx/islas-marias-dejara-de-ser-penal.html

ÍNDICE

En la constitución de 1917

Se puntualizaron los lineamientos que dieron surgimiento a un sistema moderno, donde se da una clasificación de penas acorde a los delitos e inicia la separación entre procesados y sentenciados evitando la sobrepoblación.

Se puso en operación la penitenciaría de Santa Martha Acatitla, como cárcel de mujeres.

En 1958

Se lleva a cabo la Reforma Penitenciaria, construyendo CEFERESOS y CERESOS.

En 1969

En 1975

Empezaron a funcionar los reclusorios Norte, Oriente y del Sur, este último, tres años después en 1978.

Imagenes tomadas de: https://www.goconqr.com/mapamental/10305945/reclusorio-preventivo-varonil-norte https://es-la.facebook.com/reforma/posts/en-el-penal-de-santa-martha-acatitla-en-cdmx-una-rea-fue-asesinada-presuntamente/10155841415143827/https://www.google.com/search?safe=active&hl=es-419&q=historia+del+penal+del+altiplano&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwjut_X15Z2AAxUkI0QIHT0oAy4Q0pQJegQICxAB&cshid=1689873664225619&biw=1920&bih=912&dpr=1#imgrc=zi-gsTgZS5kcHM

ÍNDICE

1.2. El matiz y sentido de la pena

Algunos autores describen la “pena “ como una consecuencia a la trasgresión de la normatividad jurídica; realizar un daño a terceros o cometer actos disruptivos que afecten propiedad del Estado.

También se ha considerado a la “pena” como un correctivo social capaz de generar un cambio significativo en las personas trasgresoras de la normatividad.

LOREM IPSUM

Desde el aspecto jurídico, se podrían analizar las atribuciones sobre la pena, cuya finalidad es atribuirle la función de rescate, a través de ella se le da otra oportunidad al delincuente, se reintegra a la sociedad después de haber pagado su culpa.

Imagen tomada de: https://midespachodeabogados.com/11-datos-sobre-derecho-penal/

LOREM IPSUM

Se trata de enseñarle a la persona a vivir en sociedad sin trasgredir la normatividad establecida, frase que se escucha simple a sabiendas de que un gran porcentaje no logran dicho proceso, por lo que constantemente se realizan reformas a las normas jurídicas; es como si se tratara de construir una teoría integral de la pena.

Imagen tomada de: https://es.mercopress.com/2014/05/16/el-zocalo-de-ciudad-de-mexico-entre-las-plazas-mas-espectaculares-del-mundo

1.3. El sISTEMA PENITENCIARIO Y SUS PRMERAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

LOREM IPSUM

Es importante reconocer por medio de la historia, la transformación de las reformas Constitucionales que se dieron en nuestro país, donde resaltan acontecimientos importantes y significativos en el sistema penitenciario. El principal objetivo de las reformas en la evolución de las cárceles en México se fundamentaba en el contexto de mantener un sistema acorde a las necesidades de la época.

Imagen tomada de: https://www.elsoldemorelia.com.mx/local/estas-son-las-curiosidades-de-la-constitucion-mexicana-9574878.html

LOREM IPSUM

Imagen tomada de: http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21868/Capitulo2.pdf

El Sistema Penitenciario a través de las diferentes etapas ha establecido previsiones sobre privación legal de la libertad. Esto implica un trabajo en el desarrollo de las normas jurídicas cuyo propósito era mantener relaciones humanitarias dirigidas a salvaguardar la integridad en los diferentes aspectos de las personas privadas de la libertad.

LOREM IPSUM

La historia de las prisiones nos dice que han surgido cambios en las reformas a través de las diferentes etapas, evolucionando gradualmente. Fueron el inicio para dar entrada a otras reformas importantes que han transformado para bien la existencia del sistema.

Imagen tomada de: http://almacendederecho.org/wp-content/uploads/2016/10/fig13.jpg

Los estudiosos estaban al tanto del desarrollo que este asunto tenía en Europa y sobre todo en los Estados Unidos de América, país que se presentaba como modelo del penitenciarismo humanitario.

LOREM IPSUM

Una de las incógnitas que surgieron en la época de 1857, sobre qué gobierno si el Federal o Estatal correspondería establecer las normas de un sistema penitenciario que permitiera la construcción de nuevas penitenciarias capaz de sostener las exigencias propias del lugar; se pensaba no solo en la construcción de una penitenciaria, sino en todo lo que implicaba el cambio de leyes.

Imagen tomada de: https://www.gob.mx/agn/articulos/agnrecuerda-la-transformacion-del-estado-a-traves-de-las-leyes-de-reforma/

REFORMAS IMPORTANTES

LOREM IPSUM

14 de mayo de 1901

Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos.

El sistema penitenciario se fue sustentando sobre un marco legislativo penal y se construyeron varios reclusorios.

Entre 1917 y 1964

Juan José González Bustamante “Creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación social de la Secretaría de Gobernación”.

En 1929

REFORMAS IMPORTANTES

LOREM IPSUM

Se vivieron transformaciones en el sistema penitenciario; Se realizaron reformas constitucionales; se construyeron reclusorios; se habilitaron lugares para atender la demanda de los infractores.

Entre 1929 y 1964

Las personas privadas de la libertad del penal de Belén fueron llevadas a la cárcel de Lecumberri, existiendo la división entre presos sentenciados y procesados, una de las primeras clasificaciones en los penales.

En 1933

Comenzó a funcionar el Centro Femenil de Rehabilitación Social, popularmente conocido como "Cárcel de mujeres", en el Distrito Federal.

En 1954

REFORMAS IMPORTANTES

LOREM IPSUM

Se lleva a cabo la primera reforma al artículo 18 constitucional, en el mandato del presidente Adolfo López Mateos. Convenio entre los gobiernos estatales y el Ejecutivo Federal.

En 1964

Con el presidente Luis Echeverría se da la segunda reforma al artículo 18 constitucional, donde se permitía el traslado de sentenciados a su país de origen, con miramientos de una readaptación social con base en sus costumbres.

En 1976

Se realizaron reformas al Código Penal federal y del Distrito Federal, se da la sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.

En 1983

REFORMAS IMPORTANTES

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Artículo 18°, párrafo 2º: El Sistema Penitenciario se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

En 2008

En 2011

Se incorporaba la base del respeto a los derechos humanos en el mismo artículo 18°.

LOREM IPSUM

Primeros penales de maxima seguridad en México

A finales del siglo XX, ante el incremento de infractores de la ley, asi como el deterioro de los reclusorios en la época contemplando que las condiciones de la mayoria eran deporables por distintos motivos.

Recuperado de: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/04/puente-grande-la-carcel-de-maxima-seguridad-que-el-chapo-guzman-convirtio-en-un-palacio/

Primeros penales en méxico

Primeros penales en méxico

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Surge la necesidad de hacer frente a las reformas contempladas en el Sistema Penitenciario en los últimos años, al pretender cumplirlas con pleitesía para atender a los infractores de la ley, por lo que era necesario un cambio en la infraestructura arquitectónica de las cárceles en México que dieran respuesta al establecimiento del tratamiento ascético institucional en las prisiones, mejorando la calidad de vida de la persona privada de la libertad y preparándolo para su adecuada integración a la sociedad, evitando que intente delinquir.

https://www.razon.com.mx/mexico/altiplano-penal-maxima-seguridad-trasladaron-ovidio-n-512595

PRIMEROS PENALES DE MÁXIMA SEGURIDAD

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En el mandato del licenciado Miguel de la Madrid Hurtado se contempló la idea de crear instalaciones seguras en cuanto a infraestructura arquitectónica, dando a conocer la propuesta de realizar secciones de alta seguridad para el fuero común, en penales del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y cárceles de máxima seguridad para el fuero federal (1982-1984). El proyecto de máxima seguridad, en su arranque, se prolongó hasta la administración del presidente Carlos Salinas de Gortari, ya que “entre 1988 y 1990” se terminó el primer penal de máxima seguridad, marcado con el número 1, en el municipio de Almoloya de Juárez, actualmente Altiplano, en el Estado de México. En 1993 se erigió también el segundo establecimiento penal federal de máxima seguridad en Puente Grande, Jalisco, y en 1996 el tercero, en Matamoros, en el estado de Tamaulipas (Incera, Sánchez, Velasco y Zepeda, 2012).

LOREM IPSUM

Es entonces como surge el sistema penitenciario de máxima seguridad, con la construcción de estos Centros de Reclusión aunado al cambio propiciado en la conocida Colonia de Islas Marías; Motivando un conjunto de Centros que dieran soporte al impacto originado por la criminalidad en el país, menoscabando la tranquilidad social. Con el inicio de esta estrategia se pretendía constituir un sistema penitenciario firme capaz de romper con el paradigma de las cárceles en nuestro país, donde se visualizaba a estas como escuelas el crimen.

Retomado de: https://elpais.com/mexico/2022-12-19/las-islas-marias-se-preparan-para-recibir-turistas.html

Retomado de: https://www.telemundo.com/noticias/2015/07/12/el-penal-altiplano-i-un-fortin-del-que-solo-pudo-fugarse-el-chapo-tmna917841

Retomado de: https://www.elsoldesinaloa.com.mx/doble-via/donde-estan-las-islas-marias-y-cuanto-cuesta-visitarlas-9352117.html

LOREM IPSUM

Con la reforma al artículo 18° Constitucional promulgada en el 2008 mencionada anteriormente se dio seguimiento a la construcción de centros penitenciarios de máxima seguridad, dando cumplimiento al precepto constitucional donde se enmarcó como premisa principal: la reinserción social de los sentenciados; esta reforma se sustentó en sus 5 ejes de la reinserción social: salud, educación, deporte, trabajo y capacitación para el mismo.

1.5. Readaptación o Reinserción Social

LOREM IPSUM

Un antecedente de la “Readaptación” es la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (LENMRSS) la cual, establecía que el “sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”.

Recuperado de: https://sseguridad.edomex.gob.mx/reinsercion_para_adolescentes

LOREM IPSUM

De acuerdo con el Programa de Prevención y Readaptación Social 1995-2000, el concepto de Readaptación Social es el siguiente: Comprende tres aspectos básicos que deben cumplir los internos: el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación; como medios para lograr la readaptación social, lo que a la vez le permite al interno acceder a algún tipo de libertad anticipada e integrarse a la vida en sociedad (Secretaría de Gobernación, 1996).

Recuperado de: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/1996/ago062.pdf

Otra definición sería la que propone L. Fernando Roldán: Es el proceso progresivo e interdisciplinario por el cual se estudia al sentenciado en lo individual se diagnóstica y elabora un programa sobre las medidas capaces de alejarlo de una eventual reincidencia, a través de un conjunto de elementos, normas y técnicas basadas en el trabajo, la capacitación laboral, educación y medidas psicosociales, para hacerlo apto para vivir en sociedad (Quiñones, 1999).

Recuperado de: https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/no-existe-posibilidad-de-reinsercion-social-para-los-internos-3362478.html

Según el diccionario de la real academia española, adaptar significa: “Acomodarse, avenirse a diversas circunstancias, condiciones”, en este sentido, readaptar sería reacomodar en diversas circunstancias y/o condiciones a una persona, es decir, una persona que ha trasgredido la normatividad social, violando la ley se puede interpretar como un inadaptado , o sea, un delincuente; contando con esta premisa se entendería que en algún momento estuvo adaptado, evento que no siempre ocurre, existen personas que nunca se adaptaron; surgiría el cuestionamiento, ¿cómo readaptar algo que no estuvo adaptado?, por lo tanto se presume incomprensible cumplir esta premisa; si se razona, suena lógico lo expuesto; parafraseando a algunos sociólogos que han argumentado que no se puede readaptar desde la reclusión, como enseñarle a vivir en sociedad a la persona que trasgredió la ley desde el encierro, como reeducarlo estando en prisión, es un evento incongruente. Es como la readaptación social fue diluyendo su esencia al carecer de fundamentos considerando impracticable la readaptación.

Según el diccionario de la real academia española, adaptar significa: “Acomodarse, avenirse a diversas circunstancias, condiciones”, en este sentido, readaptar sería reacomodar en diversas circunstancias y/o condiciones a una persona, es decir, una persona que ha trasgredido la normatividad social, violando la ley se puede interpretar como un inadaptado , o sea, un delincuente; contando con esta premisa se entendería que en algún momento estuvo adaptado, evento que no siempre ocurre, existen personas que nunca se adaptaron; surgiría el cuestionamiento, ¿cómo readaptar algo que no estuvo adaptado?, por lo tanto se presume incomprensible cumplir esta premisa; si se razona, suena lógico lo expuesto; parafraseando a algunos sociólogos que han argumentado que no se puede readaptar desde la reclusión, como enseñarle a vivir en sociedad a la persona que trasgredió la ley desde el encierro, como reeducarlo estando en prisión, es un evento incongruente. Es como la readaptación social fue diluyendo su esencia al carecer de fundamentos considerando impracticable la readaptación.

LOREM IPSUM

Recuperado de: https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fasilegal.org.mx%2Fimplementacion

1.6. REFORMAS APLICABLES AL PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA

EMPEZAR

ÍNDICE

El 18 de junio de 2008 marcó el inicio de un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y adversarial. Esta ruta deberá integrar diversos componentes como establecer toda la regulación secundaria; la capacitación y selección del nuevo personal, desarrollar mayor y mejor infraestructura y generar nuevas prácticas entre todos los actores que intervendrán en el nuevo sistema penal. En última instancia de lo que se trata es de generar un cambio en nuestra cultura jurídica (Gutiérrez, s.f).

1.6.1. Reformas al sistema de justicia penal y Derechos Humanos

En esta perspectiva no empezamos de cero, ya el Derecho Internacional de los Derechos Humanos da un enorme acervo de estándares y de buenas prácticas que se deben incorporar en nuestra legislación y en el modo práctico de procurar e impartir justicia. Cabe recordar que el Estado mexicano ha firmado y ratificado numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos, lo que supone grandes compromisos que cumplir (Carbonell, 2015).

Consultado en:https://mexico.quadratin.com.mx/www/wp-content/uploads/2018/08/Inician-clases-354-estudiantes-en-reclusorios-de-CDMX-1-reos-presos-personas-privadas-de-la-libertad.jpg

LOREM IPSUM

En junio del 2016 culminó un proceso de transformación estructural del sistema de justicia penal, establecido en la Constitución en 2008. El objetivo de dicha transformación era contar con un sistema mucho más eficiente, caracterizado por la oralidad y por el respeto a los derechos tanto de las víctimas como de los imputados.Por otro lado, a partir de la reforma constitucional de junio de 2011, todas las autoridades, incluidas las de las instituciones del sistema de justicia penal, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Ambas reformas colocaron a las personas y sus derechos como el eje central de la impartición de justicia.

Artículo 18° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LOREM IPSUM

Es así como partir de la reforma del 2011 el artículo 18 constitucional fundamenta lo siguiente:El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

leamos más

Imagen tomada de: https://www.jornada.com.mx/2015/02/21/fotos/031n1cap-1.jpg

1.6.2 Ley Nacional de Ejecución Penal y su implicación en el área técnica

LOREM IPSUM

La Ley Nacional de Ejecución Penal es una ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, y es muy importante aclarar que no sólo es aplicable a personas sentenciadas, sino que también establece las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial.

Consultado en: Archivo de PYRS

LOREM IPSUM

Esta Ley Nacional de Ejecución Penal, a partir de su entrada en vigor (el 17 de junio 2016), por disposición de sus artículos transitorios, abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados (en el orden federal) y las que regulan la ejecución de sanciones penales en las entidades federativas; asimismo se derogan todas las disposiciones normativas que contravengan la misma.

En esta ley se establecen derechos de las personas privadas de libertad, ya sean procesadas o sentenciadas. La finalidad de esta reforma es cambiar la percepción de que la cárcel es el lugar sin ley. Hay que decir que los derechos que recoge esta nueva disposición son compatibles con los establecidos en la legislación internacional, concretamente en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) y en las buenas prácticas penitenciarias.

Imagen tomda de: k44.kn3.net/taringa/7/6/4/4/9/8/2/cpk5/EC5.jpg?2377

La diferencia más importante entre la Ley Nacional de ejecución Penal y la normativa internacional es la de eliminar el concepto de “tratamiento” (obligatorio) del privado de libertad e incorporar uno nuevo, el del “plan de actividades” (opcional con participación de la persona en reclusión). Para la elaboración del plan de actividades, al ingreso al Centro, la autoridad penitenciaria informará a la persona privada de la libertad las actividades disponibles en dicho Centro y, de manera participativa, se diseñará un plan de actividades acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de esta.

Artículo 104. Dentro del plan de actividades, las normas reglamentarias determinarán el número de actividades y de horas que constituirán un plan de actividades satisfactorio. Dicho plan será remitido al juez de ejecución dentro de los 15 días hábiles siguientes a la puesta a disposición del sentenciado, para su conocimiento. La determinación de este plan, por parte de la autoridad penitenciaria, podrá ser recurrida ante el juez de ejecución.

La Ley Nacional de Ejecución en sus artículos 24 y 25 reglamenta la figura del juez de ejecución, un juez que, si bien puede ser comparado con el juez de vigilancia penitenciaria de otros países, no es igual. El juez de ejecución penal, que establece la norma mexicana, es único en el mundo.

+ info ART. 25

+ info ART. 24

Acontinuación revisaremos los artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal que se relacionan con las funciones que realiza el área técnica.

Título primero capítulo I. Coordinación Interinstitucional. El artículo 7. Coordinación Interinstitucional. Establece la coordinación con otras instituciones y organizaciones civiles a nivel federal y estatal que coadyuven en la reinserción social, planteando la creación de comisiones intersecretariales encargadas de diseñar e implementar programas de atención en el interior de los centros penitenciarios y servicios postpenales.

revisemos

LOREM IPSUM

Título primero capítulo II. Derechos de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario.

Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciariodurante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.

+ info ART. 9

Imagen obtenida: Archivo PYRS

Título primero capítulo II. Derechos de las mujeres privadas de la libertad en un Centro Penitenciario.

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de la libertad en un Centro Penitenciario. Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derechos específicos:

+ info ART. 10

Consultado en: https://m.psecn.photoshelter.com/img-get/I0000I2VRrIsc1ss/s/1200/I0000I2VRrIsc1ss.jpg

Título primero capítulo III. Autoridades en la Ejecución Penal.

Artículo 14 de la Autoridad Penitenciaria. La Autoridad Penitenciaria organizará la administración y operación del Sistema Penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir...

+ info

Imagen tomada de: https://www.latino-news.com/wp-content/uploads/2019/11/penal-tenango-del-valle.jpg

LOREM IPSUM

Artículo 15. Funciones de la autoridad penitenciaria. La autoridad penitenciaria deberá llevar a cabo las siguientes funciones básicas:

I. Garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las personas que se encuentren sujetas al régimen de custodia y vigilancia en un Centro Penitenciario; II. Procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales; III. Gestionar la Custodia Penitenciaria; IV. Entregar al Juez de Ejecución, a solicitud fundada de parte, la información para la realización del cómputo de las penas y abono del tiempo de la prisión preventiva o resguardo en el propio domicilio cumplidos por la persona sentenciada; V. Dar aviso al Juez de Ejecución, cuando menos cinco días hábiles previos al cumplimiento de la pena, acerca de la extinción de la pena o medida de seguridad, una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia ejecutoriada; VI. Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Centros Penitenciarios, quienes deberán acatar en todo momento las disposiciones aplicables.

Imagen tomada de: https://0701.static.prezi.com/preview/v2/lamwhoybgyjolu4e6o4n3mds336jc3sachvcdoaizecfr3dnitcq_3_0.png

Título segundo capítulo II Clasificación de áreas.

Artículo 31. Clasificación de áreas. La Autoridad Penitenciaria estará obligada a instrumentar una clasificación de las distintas áreas y espacios en el Centro Penitenciario, en particular, de los dormitorios, obedeciendo a criterios basados en la edad, el estado de salud, duración de la sentencia, situación jurídica y otros datos objetivos sobre las personas privadas de la libertad , tendientes a armonizar la gobernabilidad del mismo y la convivencia entre las personas privadas de la libertad.

leamos más

Imagen tomada de:: ARCHIVO PYRS

Artículo 32. Servicios

Revisemos

Imagen 2.

Imagen 1

Imagen 4

Imagen 3

Imagen 1 tomado de PYRS.

Imagen 2 tomada de: https://diariopresenterm.blob.core.windows.net.optimalcdn.com/images/2021/07/29/prisionkiji620x349abc-focus-0-0-760-475.jpg

Imagen 3 tomada de: https://www.gob.mx/segob/articulos/que-beneficios-trae-la-ley-nacional-de-ejecucion-penal

Imagen 4 tomada de: https://cdn2.creativecirclemedia.com/southernstone/large/20191017-102428-jail-class-2.jpg

Título segundo capítulo II

Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

Atención médica

Artículo 34. Atención medica. La Autoridad Penitenciaria en coordinación con la Secretaría de Salud Federal o sus homólogas en las entidades federativas y de acuerdo con el régimen interior y las condiciones de seguridad del Centro deberán brindar la atención médica en los términos de la Ley General de Salud.

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos. Las mujeres privadas de la libertad embarazadas deberán contar con atención médica obstétrico-ginecológica y pediátrica, durante el embarazo, el parto y el puerperio, el cual deberá realizarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario cuando cuenten con las instalaciones y el personal de salud especializado.

Título Segundo Capítulo VI Régimen de visitas Artículo 59. Régimen de visitas. El Protocolo respectivo, establecerá el régimen de visitas personales, familiares, íntimas, religiosas, humanitarias y asistenciales, sin que en caso alguno pueda impedirse el contacto corporal de la persona visitante con la persona visitada, salvo que alguna de las dos solicite tal restricción.

+ infoART. 59

Imagen tomada de: https://cioinformacion.com/wp-content/uploads/2020/01/WhatsApp-Image-2020-01-10-at-3.11.10-PM.jpeg

Título Tercero Capítulo II Salud Revisemos los artículos relacionados con el eje salud. Artículo 74. Derecho a la salud. La salud es un derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será uno de los servicios fundamentales en el sistema penitenciario y tiene el propósito de garantizar la integridad física y psicológica de las personas privadas de su libertad, como medio para proteger, promover y restaurar su salud.

LOREM IPSUM

Art. 75

Art. 78

Art. 79

Art. 76

Art. 77

Art. 80

Imagen consultada en: https://cdn-pro.elsalvador.com/wp-content/uploads/2019/11/carceles-768x432.jpg

Título tercero capítulo III Actividades físicas y deportivas

LOREM IPSUM

Artículo 81. Participación en actividades físicas y deportivas. La persona privada de su libertad podrá participar en actividades físicas y deportivas, atendiendo a su estado físico, con el propósito de mantener esquemas de esparcimiento y ocupacionales. Artículo 82. Planificación para la práctica de actividades físicas y deportivas. Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas por la Autoridad Penitenciaria en los términos que establece esta Ley. Se celebrarán los convenios con instituciones y organizaciones que apoyen y amplíen las actividades deportivas de las personas privadas de su libertad.

Imagen tomada de: https://ep00.epimg.net/deportes/imagenes/2012/08/23/album/1345747716_218174_1345748366_album_normal.jpg

Título Tercero Capítulo IV Educación

LOREM IPSUM

Inf. ART. 83

Inf. ART. 85

Inf. ART. 86

Inf. ART. 84

Imagen tomada de: https://www.secgob.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/5ce/2e9/a75/5ce2e9a75bc95418558600.jpeg

Título Tercero Capítulo V Capacitación para el trabajo

LOREM IPSUM

Inf. ART. 87

Inf. ART. 89

Inf. ART. 90

Inf. ART. 88

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Título Tercero Capítulo VI Trabajo

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LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo 24. Jueces de Ejecución. El Poder Judicial de la Federación y Órganos Jurisdiccionales de las entidades federativas establecerán jueces que tendrán las competencias para resolver las controversias con motivo de la aplicación de esta Ley establecidas en el Capítulo II del Título Cuarto de esta Ley. Son competentes para conocer del procedimiento de ejecución penal los jueces cuya circunscripción territorial se encuentre la persona privada de la libertad, independientemente de la circunscripción territorial en la que se hubiese impuesto la sanción en ejecución. Los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determine en su respectiva ley orgánica y demás disposiciones legales. La jurisdicción territorial de los Jueces de Ejecución se podrá establecer o modificar mediante acuerdos generales.

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LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo 25. Competencias del Juez de Ejecución En las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Juez de Ejecución deberá observar lo siguiente: I. Garantizar a las personas privadas de la libertad, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales y esta Ley; II. Garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la presente legislación permita; III. Decretar como medidas de seguridad, la custodia de la persona privada de la libertad que llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar; IV. Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la ejecución de sanciones penales; V. Garantizar a las personas privadas de la libertad su defensa en el procedimiento de ejecución; VI. Aplicar la ley más favorable a las personas privadas de la libertad; VII. Establecer las modalidades sobre las condiciones de supervisión establecidas para los supuestos de libertad condicionada, sustitución de penas y permisos especiales; VIII. Rehabilitar los derechos de la persona sentenciada una vez que se cumpla con el término de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casos de indulto o en los casos de reconocimiento de inocencia; IX. Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones; X. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos le confieran.

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