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DERECHO ROMANO
Dr. Glez
Created on July 18, 2023
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Transcript
Derecho Romano
Crosby González Montiel
¿Cómo se llegó la necesidad de relacionar el derecho romano con nuestro sistema jurídico?
Sí afirmamos que el Derecho romano es aquel conjunto de disposiciones de carácter jurídico que rigió a los romanos y a los pueblos por ellos conquistados a lo largo de la historia. ¿Cómo es que en la actualidad se sigue estudiando?
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
objetivo
Al término del curso, el estudiante analizará el desarrollo histórico del Derecho Romano a través de sus diferentes épocas y las fuentes del mismo, con la finalidad de reflexionar acerca de las leyes y normativas actuales.
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Monárquico
Periodos
Republicano
cambios Institucionales *
Imperial
Línea del tiempo organización de Roma
753 al 510 a.C
250
(27 a.C. - 476 d.C.)
La Monarquía
El Imperio
510 y 27 a. C
La República
Fuentes de consulta
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Monárquico
Periodos
Republicano
Princiado o diarquia
Imperial absoluto o dominante
Monarquía
El Rey
Los comisios
Antecedentes
El senado
Las fuentes
Ius - Res
quod ius tantum est
suum ius quique triburs
Iuras
Derecho objetivo - Derecho subjetivo
El origen del derecho en la sociedad es producto social, cultural, histórico y político.
Función
Derecho objetivo
Definición de ius Poseemos una definición romana de derecho, proporcionada por Celso (hijo), quien afirma que el derecho es “el arte de lo bueno y lo equitativo” (ius est ars boni et aequi), según nos dice Ulpiano en el Digesto (D 1,1,1 pr )
Derecho objetivo
Definición de ius El término ius se utiliza tanto para referirse al conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conducta de un pueblo —o sea el derecho objetivo— como para aludir al facultamiento de conducta que la norma puede otorgar a un sujeto; esto es, el derecho subjetivo
Derecho objetivo Derecho subjetivo
En el primer caso, por ejemplo, ius Romanum; en el segundo ius utendi, que es el derecho o facultad que una persona tiene para usar alguna cosa
Derecho objetivo
Es el conjunto de normas jurídicas que componen el sistema (Álvarez, 1995) Para los romanos deriva del pueblo
Praecepta iuris
De la idea que entrañan los dos conceptos que estamos analizando derivan los romanos lo que conocemos con el nombre de preceptos jurídicos (praecepta iuris), que en forma muy general expresan los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos.
Desglose temático
Derecho de Familia
Evolución histórica
Desarrollo y caracteristicas matrimonio y patria potestad
Concepto de persona
Las acciones que estas podian invocar ante un conflicto
Contratos
Derechos reales
Estudio del derecho procesal
Derecho Sucesorio
Las obligaciones
Iuresprudentia, fas, Iustitia, aequitas del Derecho Romano
Iurespredentia
En Roma. Ciencia de los iurisprudentes o prudentes, altos magistrados que dirigían el sistema de los tribunales, interpretaban y estudiaban el modo de aplicación de las leyes y eran consultados ante todo problema jurídico complejo.
Iurespredentia
El jurista romano Ulpiano definía la jurisprudencia:Como el conocimiento de las cosas tanto divinas como humanas, y también como la ciencia de lo justo y lo injusto. La jurisprudencia significaba lo que hoy llamamos doctrina, o sea, el conocimiento de la ciencia del Derecho. Quien ejercía este rol de conocedor del Derecho recibía la denominación de jurisconsulto, que era aquel capaz, al conocer profundamente las cosas divinas y humanas, de discernir lo justo de lo injusto.
Iurespredentia
Actualmente se entiende por jurisprudencia a los fallos que emite la SCJN, los fallos que se reiteran sobre un asunto determinado, y que se convierten en fuente del Derecho al poder ser invocados por las partes para defender sus derechos, y tenidos en cuenta por el Juez al dictar sus sentencias.
Iurespredentia
La importancia de la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que puedan tener un parecido sustancial.
Ius -vs- Fas
leer pagina 30
Iustitia-Equitas-Ius
ius
Equitas
Iustitia
Del término ius podemos derivar el de iustitia, a la que Ulpiano define como “la voluntad firme y constante de dar a cada quien lo suyo” (iustitia est constans et perpetua uoluntas ius suum cuique tribuendi)
Celso (hijo), quien afirma que el derecho es “el arte de lo bueno y lo equitativo”
La aequitas es una palabra que proviene del adjetivo aequus (igual) y que a su vez deriva de aequor (llano), las llanuras del campo y la del mar. Hace pues relación a una idea de igualdad en el sentido de tratar del mismo modo a las cosas iguales.
Distintas connotaciones de la palabra ius
Las Instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en derecho público y derecho privado y que éste, a su vez, “consta de tres partes:
Iushonorarium
Iusgentium
Iuscivile
El derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. Aunque se asemeja a la idea del derecho natural, no hay que confundirlos,.
El derecho honorario es aquel emitido por los magistrados jurisdicentes básicamente por los pretores— en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.
Al hablar del ius civile los jurisconsultos romanos se refieren a él como a aquél que estaba reservado para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros (ius propium civium romanorum).
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
Derecho Público
El derecho público, según afirma el mismo pasaje, trata del gobierno de los romanos, mientras el privado se refiere a la utilidad de los particulares El derecho público se refiere, por tanto, a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados. También forma parte del derecho público el ius sacrum, vinculado al culto y a los sacerdotes
Las Instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en derecho público y derecho privado
Relación entre el estado y los particulares
Las Instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en derecho público y derecho privado
Algunos ejemplo: El estado garantiza a los ciudadanos el derecho de la salud, la seguridad, los tribunales
Derecho Privado
Las Instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en derecho público y derecho privado
El derecho privado se refiere únicamente a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial. Las normas de derecho público no pueden ser alteradas por pacto entre los particulares, en tanto que las de derecho privado sí pueden ser modificadas por la voluntad de éstos.
Relación entre el particular y otro particulares
Las Instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en derecho público y derecho privado
Algunos ejemplo: Juan compra productos agricolas a Darios, María decide casarse con Andrés
Relación entre el particular y otro particulares
Las Instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en derecho público y derecho privado
Algunos ejemplo: Juan compra productos agricolas a Darios, María decide casarse con Andrés
Derecho natural
Derecho natural
El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.
Iuspublicum y Iusprivatum
Derecho Público Derecho Privado
Ius scriptum y Ius non scriptum
Ius scriptum y Ius non scriptum
Interpretación del Derecho
Elaborar un ensayo de la historia de las épocas Monarquía romana La República romana Imperio romana
Si los códigos modernos están influidos por el derecho romano, se infiere necesariamente la conveniencia de su conocimiento no sólo para comprender la historia jurídica, sino para entender los ordenamientos actuales
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8701490
Asimismo, es un modelo de experiencia. El jurista que no conoce el derecho romano tiene una visión limitada e imperfecta ya que no conoce la normativa elaborada durante más de trece siglos por un pueblo de profundo sentido práctico
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8701490
Ámbito de aplicación. El ius civile se aplicaba en todo el imperio romano, mientras que el ius honorarium donde estuviera ejerciendo sus funciones el pretor.
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
María-Eva Fernández Baquero, https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/21703/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdf;jsessionid=E3DB6CF29AD6D0C057C02FBF31EDF638?sequence=1
Vigencia. El ius civile se aplicaba con carácter de permanencia en el tiempo, mientras que el ius honorarium podía renovarse anualmente, ya que el pretor (como cualquier otro magistrado) era nombrado uno nuevo cada año y, al cesar en su cargo, el derecho creado por el mismo semantenía en la medida que el nuevo pretor decidiese perpetuarlo o no.
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
María-Eva Fernández Baquero, https://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/21703/HISTORIA%20Y%20FUENTES%20DEL%20DERECHO%20ROMANO.pdf;jsessionid=E3DB6CF29AD6D0C057C02FBF31EDF638?sequence=1
Varias son las razones por las cuales el Derecho romano traspasó los límites de su esfera de vigencia positiva y adquirió una trascendencia histórica y universal que se sobrepusieron al tiempo y al espacio
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
http://derecho.universidadipei.com/wp-content/uploads/2020/04/1D-1.pdf
Varias son las razones por las cuales el Derecho romano traspasó los límites de su esfera de vigencia positiva y adquirió una trascendencia histórica y universal que se sobrepusieron al tiempo y al espacio:
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
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a) Surgió y se transformó no por obra de la razón abstracta, como un producto lógico, sino al calor de circunstancias económicas, políticas y religiosas, permitiéndonos asi observar como responde un sistema jurídico a los grandes cambios sociales.
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
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b) Recibió los Derechos de algunos pueblos e influyó en otros de manera esencial, sentando las bases del fenómeno de la recepción.
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
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b) Recibió los Derechos de algunos pueblos e influyó en otros de manera esencial, sentando las bases del fenómeno de la recepción.
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
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c) Debido a su vigencia en el tiempo y a su extensión en el espacio, permite ver la transformación de un Derecho que reguló desde la pequeña sociedad agrícola que fundó Roma, hasta el gobierno que dominó pueblos de Europa, Asia y África. Monarquía, república, diarquía, tetrarquía e imperio absoluto, son las formas políticas de las cuales brotó un Derecho arcaico, plástico y rigorista; un Derecho lógico, sistemático y equitativo.
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
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d) Nunca antes y nunca después los juristas han tenido la oportunidad de participar tan directamente en la formación del Derecho como la tuvieron los iurisprudentes romanos.
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
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e) Gracias a la obra compilatoria de Justiniano --el Corpus Iuris Civilis-, conocemos gran parte de las disposiciones normativas de diversas épocas del Derecho romano, mismas que inspiraron y sirvieron de base al movimiento codificador del siglo XIX.
La vigencia del Derecho romano en el tiempo y en el espacio
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LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
En derecho, persona designa a todo ser capaz de tener derechos y obligaciones. La palabra proviene del verbo personare, que en latín significa producir sonido; persona se denominaba la máscara, complementada con una especie de bocina con la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos
LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica
LA PERSONA FÍSICA Y MORAL O JURÍDICA EN EL DERECHO ROMANO
En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica
En Roma no todo ser humano era considerado como persona Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; éstos eran: A.Status libertatis; ser libre y no esclavo. B.Status civitatis; ser ciudadano y no peregrino. C.Status familiae; ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.
LA PERSONA FÍSICA
LA PERSONA FÍSICA Y MORAL O JURÍDICA EN EL DERECHO ROMANO
En el lenguaje jurídico sirvió para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones. En el Derecho romano la persona puede ser de dos clases: persona física y persona moral o jurídica
En sus Instituciones, Gayo empieza por decirnos que los hombres pueden ser libres o esclavos. los primeros serán considerados como personas y, Los segundos como cosas, división ésta que tiene como base la posesión o la pérdida de la libertad
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO
En las personas libres podían ser ciudadanos romanos o peregrinos según poseyeran o no la ciudadanía romana, situación que después de la libertad era la más preciada
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO
Toda persona libre podía ser ingenuo o libertino; situación que tenía en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, libertino.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO
Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de:1. sui iuris, y 2. alieni iuris. Los primeros serán los que no dependan de nadie; Los segundos, los sujetos a la potestad de otra persona.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO
Otra clasificación que considera al individuo dentro de la familia es la de:1. sui iuris, y 2. alieni iuris. Los primeros serán los que no dependan de nadie; Los segundos, los sujetos a la potestad de otra persona.
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO
los sui iuris en algunos casos podían encontrarse impedidos pararealizar de manera directa el ejercicio de sus derechos, ya fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentales. Estas personas, siendo sui iuris estarían sujetas al régimen de tutela o de curatela,según las circunstancias
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO
Las personas alieni iuris podían estar sujetas a la patria potestad (sería el caso de los filiifamilias), o bien a la manus, en el caso de la esposa
LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO ROMANO
La personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquiriría con su nacimiento, creándose una ficción que consideraba al hijo concebido como si ya hubiera nacido siempre y cuando naciese con vida. Esto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias.
LOS LIBERTOS
CIUDADANO
LOS ESCLAVOS
Es el grupo formado por esclavos que han sido liberados por sus amos, quienes eran ciudadanos romanos. Si la manumisión era realizada conforme a la ley, los esclavos se convertían a su vez en ciudadanos romanos.
La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio
Romanos libre y con derechos
COLONATOS
en un estado intermedio entre la esclavitud y la libertad
LOS LIBERTOS
CIUDADANO
LOS ESCLAVOS
Es el grupo formado por esclavos que han sido liberados por sus amos, quienes eran ciudadanos romanos. Si la manumisión era realizada conforme a la ley, los esclavos se convertían a su vez en ciudadanos romanos.
La esclavitud (servitus) es aquella institución jurídica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otro, quien podía disponer libremente de él como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonio
Romanos libre y con derechos
COLONATOS
en un estado intermedio entre la esclavitud y la libertad
En Roma integraban una familia no sólo las personas ligadas por vínculos de sangre, cónyuges e hijos, sino también todos aquellos que mantenían una relación de dependencia con el "pater familias" (esclavos, libertos y clientes).
• La autoridad paternal o patria potestad, • la autoridad del marido sobre su mujer, o manus, y la • autoridad especial de un hombre libre sobre otro hombre libre, el mancipium.
DERECHO FAMILIAR
Como ya sabemos, desde el punto de vista del lugar que guarda el individuo dentro de la familia, éste puede ser un alieni iuris —y por tanto estará sometido a la autoridad de un paterfamilias— o un sui iuris, el cual no se subordina a ninguna autoridad.
El prototipo de la persona sui iuris es el paterfamilias, quien puede tener un patrimonio y ejercer las autoridades señaladas.
En lo que concierne a la mujer, existe el término materfamilias, pero éste no indica ningún derecho específico; es más bien un título honorífico dentro de la familia y de la sociedad
Evolución del Ius vitae necisque
DERECHO FAMILIAR
El ser paterfamilias no implica tener determinada edad ni el hecho de ser padre; un recién nacido puede ser paterfamilias y tendrá una plena capacidad de goce, no así de ejercicio, ya que deberá estar representado por un tutor.
Esta división de las personas desde un punto de vista familiar está íntimamente ligada con la idea que los romanos tuvieron del parentesco; es decir, los lazos que unen a los distintos miembros de una familia. Estos lazos podían ser de carácter natural o civil, siendo diferentes las consecuencias que uno u otro producían.
PARENTESCO
Cognatio
PARENTESCO
Agnatio
En los primeros siglos de Roma el poder del paterfamilias era prácticamente ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobre sus descendientes, así como el hecho de poder manciparlos a una tercera persona
DERECHO SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES
Todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de la familia, pero ya en la época republicana y gracias a la idea del peculio profecticio
Fuentes de la patria potestad Se entienden por fuentes de la patria potestad aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto de un sui iuris Estas fuentes son las siguientes: A. El matrimonio. B. La adopción. C. La legitimación.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD
iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.
iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.
MATRIMONIO
En la sociedad romana, debido al interés religioso y político que entrañaba la familia, resultaba de suma importancia la conservación de ésta a través de la institución del matrimonio, cuyo fin primordial era la procreación de hijos
El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis
MATRIMONIO
La affectio maritalis se exterioriza por el honor matrimonii; esto es, el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que el marido da a la mujer, quien debe compartir el rango social de aquél y gozar de la dignidad de esposa
El matrimonio se podía disolver por diversas razones: por un lado a partir de la forma natural; es decir, por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital.
MATRIMONIO
DISOLUCIÓN
El matrimonio se podía disolver por diversas razones: por un lado a partir de la forma natural; es decir, por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital.
MATRIMONIO
DISOLUCIÓN
Entre estas razones encontramos en primer término al repudium, o sea la declaración unilateral de uno de los cónyuges en el sentido de no querer continuar unido en matrimonio
MATRIMONIO
DISOLUCIÓN
MATRIMONIO
Por otra parte, encontramos la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento.
DISOLUCIÓN
FORO DE DISCUSIÓN PREVIA LECTURA Y ANÁLISIS
ACTIVIDADES EN EQUIPO 2° QUINCENA DE OCTUBRE
DERECHO CIVIL.PATRIA POTESTAD MATRIMONIO DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO CONCUBINATO TUTELA Y CURATELA
ELABORACIÓN DE GLOSARIO
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El derecho subjetivo, a su vez, se clasifica en derecho absoluto y derecho relativo
El derecho absoluto faculta la conducta propia, faculta la conducta del titular, como por ejemplo el derecho a votar El derecho relativo, que también se conoce como el derecho personal o de crédito, faculta la conducta ajena; esto es, la conducta de otra persona, por ejemplo, que alguien realice a nuestro favor un servicio para el cual lo contratamos
El derecho absoluto faculta la conducta propia, faculta la conducta del titular, como por ejemplo el derecho a votar El derecho relativo, que también se conoce como el derecho personal o de crédito, faculta la conducta ajena; esto es, la conducta de otra persona, por ejemplo, que alguien realice a nuestro favor un servicio para el cual lo contratamos
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Derecho procesal civil romano como sistema Sistema procesal civil romano estudio de las partes y sus representantes Los Magistrados y jueces Las Accionees
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Derecho procesal civil romano como sistema la disciplina que nos ocupa como al “derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno”, según definición de Celso (D. 44, 7, 51), y también la usaban para señalar a la pretensión del litigante que iniciaba el proceso o juicio
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Desde la época de Augusto existieron medidas que condenaban la justicia por propia mano; más adelante, con Marco Aurelio, inclusive se estableció que quien recurriera a ella perdería el derecho que trataba de defender
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
- El comportamiento de los litigantes frente al tribunal,
- Los pasos que deben seguirse para lograr una sentencia,
- así como la organización judicial, son:
SISTEMA PROCESAL ROMANO
El primero, llamado sistema de acciones de la ley —legis actiones—, probablemente se inició durante la Monarquía, quedo consesagrado en la república con las ley de las 12 tablas. El segundo sistema de procedimiento —creado por el pretor peregrino— fue el formulario, que coexistió por algún tiempo con el de acciones de la ley. Al principio sólo lo usaron los extranjeros; más tarde, también los ciudadanos. El último sistema fue el del procedimiento extraordinario o extraordinaria cognitio, en donde el proceso era monofásico y la persona que conocía de la acción también conocía de todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia.
SISTEMA PROCESAL ROMANO
El primero, llamado sistema de acciones de la ley —legis actiones—, probablemente se inició durante la Monarquía, quedo consesagrado en la república con las ley de las 12 tablas. La definición de las acciones eran declaraciones solemnes que, acompañadas de gestos rituales, por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado, para pedir se les reconociera un derecho que se les discute, o bien para solicitar que se les ejecutara uno previamente reconocid.
SISTEMA PROCESAL ROMANO
El segundo sistema de procedimiento —creado por el pretor peregrino— fue el formulario, que coexistió por algún tiempo con el de acciones de la ley. Al principio sólo lo usaron los extranjeros; más tarde, también los ciudadanos.
SISTEMA PROCESAL ROMANO
El procedimiento extraordinario o extraordinaria cognitio, en donde el proceso era monofásico y la persona que conocía de la acción también conocía de todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Los Magistrados y jueces. Dentro de un proceso, estos era los que resolvian los problemas o casas que se le planteaban. En la Monarquía, el rey como juez supremo le tocaba conocer de las causas que se presentaran. La organización judicial con tribunales y jueces apareció en Roma, hasta la República, actuando con determinadas reglas.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Los magistrados jurisdiccionales más importantes fueron los pretores: - El urbano, por lo que toca a los ciudadanos y
- El peregrino, en relación con las causas ventiladas
entre extranjeros.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Se establecieron también los ediles curules con una jurisdicción más limitada, pues administraban justicia solamente en los mercados.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Tanto pretores como ediles ejercían sus funciones en la ciudad de Roma; En las provincias la función judicial fue desarrollada por los gobernadores de provincia y los funcionarios municipales.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Durante la República y el Principado el proceso estuvo dividido en dos fases: La primera, in iure, se llevaba ante el magistrado cuya función —conocida como la iurisdictio— consistía en otorgar o denegar la acción, fijar los términos del proceso y, más tarde, pasar el caso al juez. Este último era quien dictaba la sentencia en la segunda fase del proceso, llamada apud iudicem, y en virtud de la facultad que para ello le atribuía el magistrado, desarrollando la función conocida como la iudicatio.
LOS JUECES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
En esta época los jueces no eran funcionarios públicos sino ciudadanos particulares. Podía haber un juez único. ¿COMO SE ELEGÍAN?
- generalmente escogido por las partes, o bien.
- sorteado de una lista. o
- designado por el magistrado.
LOS TRIBUNALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Para algunos casos existieron tribunales estables Tribunales de los recuperatores, que intervenían encontroversias en las que figurara algún extranjero, Tribunal de los decemviri, que conocía de las causas de libertad. Tribunales de los centumvire, que decidía en los casos concernientes a la propiedad, al derecho de familia o al derecho sucesorio
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Sistema procesal civil romano estudio de las partes y sus representantes. - El que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno
- previamente reconocido,
- Es quien ejerce la acción.
- El actor o demandante;
- La otra parte, que es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber,
- Es el demandado, llamado reus por los romanos
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Sistema procesal civil romano estudio de las partes y sus representantes. - Ambos podían ser representados por un cognitor o por un procurator. El primero era un representante nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal,
- Mientras que el procurator era un representante común y corriente, nombrado probablemente a través de un mandato y obviamente sin requerir la presencia del otro litigante.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Sistema procesal civil romano estudio de las partes y sus representantes. Es importante destacar que la representación no fue aceptada fácilmente en Roma. En principio, se consideró que sólo las partes podían intervenir en el proceso, pero por razones prácticas se establecieron excepciones a esta regla; Justiniano (Inst. 4, 10 pr.) nos dice que éstas aparecieron: •Cuando el tutor actúa en nombre del pupilo, •Cuando un ciudadano ejerce una acción popular, •Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para pedir su libertad, aquí se trata del adsertor libertatis que ya conocemos y, •Cuando se actúa en nombre de un ausente en misión oficial.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Derecho procesal civil romano Se acuño un termino que hasta la fecha se sigue utilizando: La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido la conducta debida y, por supuesto, tampoco lo fue en Roma.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Derecho procesal civil romano Se acuño un termino que hasta la fecha se sigue utilizando: La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido la conducta debida y, por supuesto, tampoco lo fue en Roma.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
La litis contestatio Es el último acto llevado ante el magistrado; con él se termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. En otras palabras, a partir de este momento el proceso está completamente entablado: es entonces la litis contestatio la piedra angular del proceso
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
La litis contestatio y 3 sus efectos los efectos que produce pueden ser agrupados de la siguiente manera: 1. Efecto regulador. Una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes, ninguna de ellas podrá efectuar cambio alguno; es decir, no se admite ninguna modificación ante el juez. 2. Efecto consuntivo. La litis contestatio consume o extingue la acción, de tal modo que no puede intentarse por segunda vez; al decir de los romanos: “Uno no puede litigar dos veces por el mismo asunto”.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Este efecto consuntivo puede operar de las dos formas siguientes: a. Si se trata de una acción personal, el magistrado tiene la facultad de rechazársela al demandante que vuelva a intentarla; es decir, el efecto consuntivo se da ipso iure. b. Si la acción es real, sólo se podrá rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado; esto es, la excepción de cosa juzgada.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
3. Efecto creador. Por ser la litis contestatio una especie de contrato entre las partes, contrato que queda establecido en la fórmula, ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación; es decir, se da —según Gayo— una especie de novación, ya que la obligación anterior a la fórmula se ve reemplazada por el acuerdo que las partes establecen en ella (Gayo, 3, 180).
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Fase apud iudicem Es la segunda fase del proceso, que se desarrolla ante un juez. Fundamentalmente, siguió siendo igual que en la etapa de las acciones de la ley: pero el juez se basa primero en la fórmula y en las pruebas y alegatos de las partes, como es lógico suponer, el uso de la escritura permite la aportación de documentos como medios probatorios
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Fase apud iudicem No era preciso que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol; El juez dispone de plazos más amplios, según las circunstancias. Por ejemplo, si el proceso es entre romanos y se ha designado un solo juez, el plazo máximo entre las litis contestatio y la sentencia será de dieciocho meses; Mientras que, si el proceso se lleva a cabo ante los recuperatores, será necesario que la sentencia se dicte mientras el pretor permanezca en funciones, es decir, en el plazo de un año.
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Vías de ejecución
El deudor tiene un plazo de sesenta días para cumplir con la sentencia; en caso de no hacerlo el acreedor puede ejercer la actio iudicati, acción que remplaza a la manus iniectio de las acciones de la ley, y se ejerce sobre los bienes del deudor mediante cualquiera de las siguientes tres medidas: - la bonorum venditio,
- la bonorum distractio o
- la toma de prenda.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Procedimiento extraordinario Se aplicaba en casos de excepción, esto es, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaran en relación con instituciones de nueva creación, y esta aceptado en la práctica judicial de las provincias. los primeros años del Principado la administración de justicia siguió en manos de los magistrados, pero de manera paralela apareció la justicia imperial, encargada a jueces funcionarios, servidores del Estado y dependientes del emperador, que poco a poco remplazaron a los antiguos órganos jurisdiccionales
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Procedimiento extraordinario Se aplicaba en casos de excepción, esto es, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaran en relación con instituciones de nueva creación, y esta aceptado en la práctica judicial de las provincias. los primeros años del Principado la administración de justicia siguió en manos de los magistrados, pero de manera paralela apareció la justicia imperial, encargada a jueces funcionarios, servidores del Estado y dependientes del emperador, que poco a poco remplazaron a los antiguos órganos jurisdiccionales
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Procedimiento extraordinario Se aplicaba en casos de excepción, esto es, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaran en relación con instituciones de nueva creación, y esta aceptado en la práctica judicial de las provincias. los primeros años del Principado la administración de justicia siguió en manos de los magistrados, pero de manera paralela apareció la justicia imperial, encargada a jueces funcionarios, servidores del Estado y dependientes del emperador, que poco a poco remplazaron a los antiguos órganos jurisdiccionales
Características generales del procedimiento extraordinario a. El proceso es monofásico b. Se produce un viraje de lo privado a lo público. La jurisdicción es una función realizada por el Estado, y las partes en el proceso están supeditadas a la autoridad del juez. c. El procedimiento es escrito, pero la fórmula desaparece. d. Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgían de la aceptación de la fórmula
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
Características generales del procedimiento extraordinario e. La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio f. Se admite la contrademanda o reconvención, en virtud de la cual la sentencia puede contener también la condena del actor. g. La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobreuna cosa determinada. h. Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia
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Características generales del procedimiento extraordinario e. La litis contestatio del procedimiento extraordinario sólo señalaba un momento procesal determinado: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio f. Se admite la contrademanda o reconvención, en virtud de la cual la sentencia puede contener también la condena del actor. g. La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobreuna cosa determinada. h. Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia
EL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO
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Desarrollo del proceso a. Notificación (litis denuntiatio), hecha a petición del actor, por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda (libellus conventionis) al demandado. b. Contestación del demandado (libellus contradictionis), también efectuada a través del empleado judicial. c. Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos. d. Procedimiento probatorio, en el que se ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas; entre éstas, las más importantes eran la testimonial, la documental y la pericial. e. Sentencia. La sentencia podía ser impugnada, y el recurso por excelencia fue la apelación
LOS TIPOS DE ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO
LOS TIPOS DE ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO
Los alumnos en sus libretas, hicieron un análisis de los tipos de acciones en el derecho romano, por lo que deberán de continuar estudiandolas
LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Concepto
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