Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
La Ley
UAG
Created on July 18, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Genial Calendar 2026
View
School Calendar 2026
View
January Higher Education Academic Calendar
View
School Year Calendar January
View
Academic Calendar January
View
Choice Board Flipcards
View
Comic Flipcards
Transcript
La ley
También conocida como ley rogada, surge como respuesta a una necesidad del imperio romano, ya que, a través de las conquistas, su territorio se fue expandiendo. Por ello, cónsules, pretores y dictadores (quienes conformaban la figura de magistrados mayores) convocan a comicios centuriados (estos podían ser formados por personas del pueblo) y con el senado para la expedición de una primera y nueva ley, promulgada desde Roma para el gobierno mismo y sus provincias, la cual debía aceptarse o rechazarse, ya que no daba lugar a modificarse.
Empezar
La ley
Haz clic en los temas para ver el contenido.
Ley Rogada
Tipos de leyes
Plebiscitos
Senadoconsultos
Edictos de los magistrados
Ley Rogada
En un inicio la votación se hacía de manera oral y sin mayores formalidades hasta que, de acuerdo con Cicerón, hacia el año 131 a. C., se establece el voto por escrito, por la aparición de la lex papiria tabellaria. La ley rogada se conformaba por tres partes.
Pasa el cursor para ver más.
La praescriptio
La rogatio
Plebiscitos
Durante la República, los ciudadanos estaban divididos en patricios y plebeyos, estos últimos eran los ciudadanos de clase baja, esclavos y libertos, por lo que, ante la desigualdad de sus leyes, los plebeyos comienzan a reunirse en asambleas con el objetivo de luchar contra esta desigualdad. Los plebiscitos surgen de las decisiones administrativas y legislativas tomadas en las asambleas. Al principio, dichos plebiscitos eran obligatorios únicamente para los plebeyos, es a partir de la promulgación de la Lex Ortencia que declaran a los plebiscitos obligatorios para la ley en general (Morineau, 2016).
Senadoconsultos
Durante la época de la República y a principios de la Diarquía, el senado no tenía facultades legislativas, solo influía en el derecho privado. Anterior a ello, los senadoconsultos comienzan como un consejo emitido por un magistrado consultado por un cónsul pretor. A pesar de que el magistrado no estaba obligado a dar ese consejo, solía llevarlo a cabo para así incorporarlo a sus edictos. En las épocas siguientes, el senado comienza a sustituir las funciones legislativas de los comicios, por lo que sus disposiciones contienen un carácter normativo, cuyas disipaciones eran normas obligatorias para todo el pueblo romano. Los senadoconsultos eran identificados con el nombre del magistrado que convocaba al senado y con alguna indicación en su contenido (Padilla, 2008).
Edictos de los magistrados
Eran las disposiciones y declaraciones que en el ejercicio de su nuevo cargo llevaban a cabo cónsules, pretores, censores, los cuales eran publicados cada año cuando iniciaban sus funciones. El conjunto de estos edictos era llamado derecho honorario (ius honorarium), mientras que los edictos del pretor y de los ediles conformaban el derecho pretorio. Estos edictos tenían carácter adjetivo, con lo que beneficiaban a litigantes que se encontraban en alguna situación que el magistrado consideraba necesaria de protección (Padilla, 2008, p. 24).
Tipos de leyes
Las leyes podían ser (Padilla, 2008, p. 22):
- Perfectas: Cuando había una contradicción de la ley, este hecho era declarado nulo.
- Imperfectas: el magistrado promovía un recurso de excepción para neutralizar el acto realizado y la prohibición de la ley, sin ninguna sanción ni anulación del acto realizado.
- Menos que perfectas: no anulaban el acto, pero sí imponían una pena a quien violara esa ley.