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Análisis de los hechos

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Created on July 18, 2023

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Transcript

La persona

Aspectos generales

Análisis de los hechos: Componente fáctico

Contexto social

Contexto individual

Aspectos generales

El análisis de los aspectos generales consiste en identificar los hechos relacionados con los aspectos generales de la violación a derechos humanos y su impacto de género.

Las presuntas conductas u omisiones

Las personas involucradas

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar

Los derechos o bienes jurídicos presuntamente afectados

Es el tipo de análisis general que normalmente realizarías respecto de cualquier tipo de caso que te es asignado.

Este análisis es imprescindible pero insuficiente para comprender el caso desde la perspectiva de género

La persona

El análisis de la persona consiste en identificar, desde un enfoque interseccional, las características y condiciones individuales de la mujer para verificar si pertenece a más de un sector de población en situación de subordinación o vulnerabilidad. Esto te permitirá saber si:

Los hechos bajo conocimiento se deben o se encuentran relacionados con la pertenencia de la mujer a uno o más sectores en situación de vulnerabilidad o subordinación.

Es necesario adoptar medidas específicas durante el proceso para garantizar que la mujer a la que representas pueda participar en igualdad de condiciones.

El contexto individual de la mujer debe considerarse para efectos de la estrategia de defensa o la determinación de las distintas resoluciones a lo largo del proceso.

Contexto social

El término "interseccionalidad" fue acuñado por Kimberlé Crenshaw en 1989 en una publicación en la que analiza tres casos que tratan de discriminación racial y por motivos de sexo.

Payne vs. Travenol

Moore vs. Hughes Helicopter, Inc.

DeGraffenreid vs. General Motors

Da clic en la cámara para ver un video informativo

En 1976, cinco mujeres afroamericanas demandaron a General Motors alegando que la política de antiguedad discriminaba exclusivamente a las mujeres negras. Esta política establecía que los despidos por reducción de personal tomarían en cuenta la antiguedad y, por lo tanto, afectarían primero a aquellas personas con menor antiguedad. La empresa no contrataba mujeres negras antes de 1964, por lo que las que fueron contratadas fueron las primeras despedidas cuando hubo reducción del personal en la década de los 70, con base en la política de antiguedad. La demanda se centró en discriminación por motivos de raza y de sexo. Sin embargo, la Corte de Distrito rechazó el argumento y consideró que no era posible combinar dos categorías protegidas bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 de Estados Unidos que prohibía la discriminación laboral basada en el color, raza, religión, sexo y origen nacional.

DeGraffenreid vs. General Motors

Para la Corte, solo podía existir discriminación por raza o discriminación por sexo, no ambas. Asimismo, la Corte consideró que no había discriminación por motivo de sexo porque la empresa contrataba mujeres antes de 1964, si bien se trataba de mujeres blancas. Kimberlé Crenshaw analiza que la visión de la Corte se centra en las experiencias de mujeres blancas, por un lado, y hombres negros por el otro, pero que no considera la experiencia particular de las mujeres negras.

DeGraffenreid vs. General Motors

Tommie Moore, una empleada afroestadounidense presentó una acción de clase en contra de Hughes Helicopter, Inc una manufactora de helicopteros comerciales y militares. En su demanda, alegaba que la empresa había discriminado a las mujeres negras entre 1975 y 1979, en la selección para posiciones de supervisión. Su demanda se basó en discriminación por motivos de raza y sexo en violación al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 de Estados Unidos que prohibía la discriminación laboral basada en el color, raza, religión, sexo y origen nacional. Moore presentó evidencia estadística que demostraba que en los trabajos de supervisión existía una disparidad significativa entre hombres y mujeres y una disparidad, aunque menor, entre hombres negros y blancos. La disparidad era aún mayor para mujeres negras.

Moore vs. Hughes Helicopter, Inc.

La Corte consideró que no se había demostrado que existiera discriminación en contra de las mujeres o en contra de hombres negros, por lo que consideró improcedente la demanda de discriminación por motivos de sexo y la demanda de discriminación por motivos de raza. Con esto, se negó a reconocer la posibilidad de que la discriminación sea con base en dos factores de identidad: la raza y el sexo.

Moore vs. Hughes Helicopter, Inc.

Payne vs. Travenol

Dos mujeres negras presentaron una acción de clase en representación de la totalidad de empleados y empleadas negras de una planta farmacéutica. En su acción de clase, demandaban a la empresa por discriminación en contra de hombres negros y en contra de mujeres negras. La Corte impidió que ellas representaran a los hombres negros y redujo la acción de clase únicamente a las mujeres negras porque consideró que si bien había discriminación racial considerable en la empresa, las dos mujeres no podían representar los intereses de hombres negros.

El enfoque interseccional reconoce la multidimensionalidad de la discriminación que sufren las personas por la combinación de dos o más características o condiciones que forman parte de su identidad que históricamente han sido motivos de discriminación.

¿Cuáles son los sectores de población en situación de subordinación o vulnerabilidad?

Se considera que la multidimensionalidad de la discriminación a la que están expuestas las coloca en sectores de la población en situación de subordinación o vulnerabilidad.

Determinar la pertenencia de la mujer a uno o más sectores en situación de vulnerabilidad o subordinación

La presencia de uno o más de estos factores significa que la mujer pertenece a algún sector en situación de vulnerabilidad o subordinación

¿Tiene algún tipo de discapacidad?

¿Pertenece a un pueblo o comunidad indígena?

¿Pertenece a una minoría racial o étnica?

¿Es afrodescendiente?

¿Es de nacionalidad extranjera?

¿Tiene la condición de refugiada o se encuentra en proceso su solicitud?

Se debe incorporar un enfoque interseccional

¿Es una persona migrante?

¿Es una niña o adolescente?

¿Es una persona mayor?

¿Pertenece a la comunidad LGBTI+?

¿Tiene alguna otra característica o condición que, históricamente, sea causa de discriminación?

Pongamos a prueba tu análisis sobre el enfoque diferencial. Realiza el ejercicio siguiente en la plataforma.

Si necesitas repasar los conceptos, vuelve al inicio de la presentación aquí

Este listado es enunciativo mas no limitativo. Si bien se trata de las principales características o condiciones que han sido históriamente causa de discriminación, pueden existir otras que no se encuentren mencionadas aquí.

Es una discapacidad la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. La discapacidad puede ser física, mental, intelectual y/o sensorial.

Artículo 2, fracción IX de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

El acrónimo LGBTI+ se refiere a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travestis, intersexuales, y aquellas percibidas como tal. En general, todas las personas no se ajustan a las convenciones tradicionales por su orientación, identidad o expresión de género.

Son personas adultas mayores aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad.

Artículo 3, fracción I de la Ley General de los Derechos de Personas Adultas Mayores.

Las mujeres pertenecientes a algunos grupos, además de sufrir discriminación por el hecho de ser mujeres, pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación por otras razones, como la raza, el origen étnico, la religión, la discapacidad, la edad, la clase, la casta u otros factores. Esa discriminación puede afectar a estos grupos de mujeres principalmente, o en diferente medida o en distinta forma que a los hombres.

Recomendación General N° 25 de la CEDAW.

Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes, las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

Artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.