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Reto 4. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Beatriz Esmeralda Genis Triana

Created on July 16, 2023

Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Módulo: Protección Internacional en materia de derechos humanos v1

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Transcript

Las partes que intervienen.

- “Juez que preside la Corte - “Otros los jueces”. - El Secretario y Secretario Adjunto. Además”. - “La víctima, su representante o asesores legales”. - “Defensor interamericano, testigos y peritos”. - “Estado miembro demandado o el Estado demandante y la CIDH”. (CoIDH, 2009, art. 37, 46, 47, 48, 53, 65).

Parte escrita del proceso.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

- “Debe contener el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas”. - Al ser notificada la presentación del caso a la víctima o sus representantes, éstos tendrán un plazo improrrogable de dos meses, contando a partir de que se recibe el escrito y sus anexos, para presentar a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. (CoIDH, 2009, art. 34).

Excepciones preliminares:

Inicio del Procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Planteamiento de amicus curiae

Objeciones a testigos

Parte oral del proceso

Apertura: - “La presidencia señalará la fecha y fijará las audiencias necesarias”. (CoIDH, 2009, art. 45). - Se solicitará a las partes la lista definitiva de declarantes y confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las víctimas, testigos y peritos que realizaron conforme a los artículos 35.1. f, 40.2. c y 41.1.c de su Reglamento. - Se indicarán que declarantes deben ser llamados a audiencia y quienes pueden rendir declaración ante un fedatario (affidávit). (CoIDH, 2009, art. 46) - “El Tribunal transmitirá la lista definitiva de los declarantes a la contraparte, concediendo un plazo, para que presente observaciones, objeciones o recusaciones”. (CoIDH, 2009, art. 46).

Recusación de los peritos

Ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes

Actas de las audiencias

Solución amistosa.

Audiencia pública. “La Comisión expondrá los fundamentos del informe que se encuentra en el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso a la Corte y de cualquier asunto relevante”. (CoIDH, 2009, art. 51).

Alegatos finales. - “Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado o el Estado demandante, podrán presentar sus alegatos finales en el plazo que determine la presidencia”. - “La Comisión podrá presentar observaciones finales escritas, en el plazo que determine la presidencia”. (CoIDH, 2009, art. 56).

Sentencia. - “Esta deberá contener el nombre de quien preside la Corte, de los demás jueces, del Secretario y Secretario Adjunto”. - “Debe tener la identificación de quien interviene en el proceso y sus representantes”. - “La relación de los actos del procedimiento y os hechos”. - “Las conclusiones de la Comisión, las víctimas o sus representantes, el Estado demandado y el Estado demandante”. - “Los fundamentos del derecho y la decisión del caso”. - “El pronunciamiento de las reparaciones y costas, conforme el artículo 66 del mismo reglamento y el resultado de la votación”. - “La indicación de la versión original de la sentencia” . - “El juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto”. (CoIDH, 2009, art. 64).

Pronunciamiento y comunicación de la sentencia

Supervisión del cumplimiento de la sentencia“Las decisiones de la Corte se realizan por medio de la presentación de informes estatales y de las observaciones de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes”. (CoIDH, 2009, art. 69).

Procedimiento

El inicio del procedimiento se hace por medio de un escrito, en donde se pondrá la introducción de una causa que sea conforme lo establece el artículo 61.1 de la Convención, ante la Secretaría, en uno de los idiomas que el Tribunal maneja, pero posteriormente dentro del término de 21 días, deben traducirlo al idioma del Estado demandado. (CoIDH, 2009, art. 34). El caso será sometido a la Corte por medio de un informe como el que refiere el artículo 50 de la Convención, el cual debe contener todos los hechos violatorios, la identificación de las víctimas, para que el caso pueda ser analizado y la Corte de recibir la información que se encuentran en el artículo 35 en los apartados a al g. (CoIDH, 2009, art. 35).

- Se podrá presentar una solución amistosa, ante la Corte, si así lo desea la Comisión, las víctimas o presuntas víctimas, sus representantes o el Estado demandado o bien el Estado demandante, según sea el caso También de un avenamiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio y la Corte resolverá en el momento procesal que crea oportuno sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. (CoIDH, 2009, art. 63).

-"Los peritos podrán ser recusados cuando sean parientes por consanguinidad o adopción de cuarto grado de las víctimas”.- “Si fue representante de la víctima”. - “Tener vínculos estrechos de subordinación funcional con la parte que lo propone”. - “Si fue funcionario de la Comisión, agente del Estado demandado y tiene conocimiento del caso cuando se solicita el peritaje”. - “Y si intervino anteriormente a cualquier título y en cualquier instancia, nacional o internacional en relación con la misma causa”. - “Se hará conforme a sus párrafos 1 y 2 del mismo artículo”. (CoIDH, 2009, art. 48).

- “La Corte deliberará en privado y aprobará la sentencia”. “Debe ser notificada por la Secretaría a la Comisión, a las víctimas o a sus representantes, al Estado demandado y al Estado demandante” - “Deben estar firmadas por los jueces que participaron en la votación y por el Secretario”. - “Concluyen con una orden de comunicación y ejecución firmada por la presidencia y por el Secretario” . - Las sentencias originales quedarán en el archivo de la Corte y el Secretario dará copias certificadas, a los Estados parte, a la Comisión, las víctimas o a sus representantes, al Estado demandado, al Estado demandante, al Consejo Permanente por medio de su presidencia, al Secretario General de la OEA y quien lo solicite. (CoIDH, 2009, art. 67). - “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable”. (CADH, 1969, art. 66) - “Si hay inconformidad con el fallo, la Corte interpretará la solicitud, conforme al artículo 68 de su Reglamento”. (CADH, 1969, art. 67) Y (CoIDH, art. 68)

- “La Comisión deberá presentar las observaciones al informe del Estado y de las víctimas o sus representantes”. “La Corte puede pedir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, para que aprecien su cumplimiento y requerir periciales e informes. - “El Tribunal puede convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar su cumplimiento”. - “El Tribunal determinará el estado de cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones. Y las disposiciones de también se aplican a casos no sometidos por la Comisión”. (CoIDH, 2009, art. 69).

- “La descripción de los hechos, las pruebas deben ser ordenadas, indicando los hechos y argumentos. - “La individualización de los declarantes y el objeto de la declaración”. - “Además, en el caso de los peritos, deberán remitir su hoja de vida y sus datos de contacto. Y las pretensiones, que sean de reparaciones y costas”. (CoIDH, 2009, art. 40).

El demandado expondrá un escrito sobre su posición sobre el caso a la Corte, al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en un plazo de dos meses, contando a partir de la recepción de este último escrito y sus anexos, sin perjuicio a lo que establece la Presidencia en los que señala el artículo 25.2 de su Reglamento y la contestación deberá indicar (CoIDH, 2009, art. 41): - “Si acepta los hechos y las pretensiones o si los contradice”. - “Las pruebas ofrecidas deben estar ordenadas, indicando los hechos y argumentos”. - “La propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. Y los peritos deberán remitir su hoja de vida y datos de contacto”. - “Los fundamentos de derecho, observaciones a las reparaciones, costas solicitadas y las conclusiones”. (CoIDH, 2009, art. 41),

- “Se llamarán a los declarantes convocados conforme el artículo 50.1 del Reglamento y serán interrogados”. - “El testigo y perito hará un juramento de decir verdad”. - “Las víctimas sólo verificarán su identidad, no hacen juramento”. - “Las víctimas y testigos que no hayan declarado no pueden estar presentes cuando se hace otra declaración”. - “Ya escuchados a los declarantes y se hayan formulado las preguntas, la Presidencia concederá la palabra a las víctimas o representantes y el Estado demandado, para que expongan sus alegatos. Y la posibilidad de una. réplica y una dúplica”. (CoIDH, 2009, art. 51). - “Concluidos los alegatos, la Comisión dará sus observaciones finales”. - “La presidencia dará la palabra a los jueces, para que hagan sus preguntas a las víctimas o representantes y al Estado”. - “Y lo que dispone sus párrafos 10 al 11 del mismo artículo”. (CoIDH, 2009, art. 52). - Se da protección a la víctimas, testigos, peritos, representantes y asesores legales “Los Estados no podrán enjuiciar a las víctimas, testigos, peritos, representantes o asesores legales, ni ejercer represalias a ellos o a sus familiares, por sus declaraciones, dictámenes o por haberlos presentado ante la Corte”. (CoIDH, 2009, art. 53).

- “La Secretaria dejará constancia del nombre de los jueces, los intervinientes. Además, de los nombres y datos personales de los declarantes”. - “La Secretaría grabará las audiencias y anexará su copia”. - “Y se dará copia de las audiencias a los Agentes, los Delegados, las víctimas o a sus representantes”. (CoIDH, 2009, art. 55).

La Corte o su presidencia dará una resolución del caso, decida sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado. Además, definirá el objeto de la declaración de cada declarante. También requerirá la remisión de las declaraciones, si así lo considera, a quien deba participar en ella, conforme a sus párrafos 2 al 6 del mismo artículo. (CoIDH, 2009, art. 50).

El escrito de amicus curiae, puede ser presentado ante el Tribunal, con sus anexos, por medio de cualquier medio que establece el artículo 28. 1 de este reglamento en el idioma que corresponda al trabajo del caso, con el nombre del autor o autores y sus firmas. Y este escrito se puede presentar en cualquier momento del proceso, pero no debe pasar de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública. (CoIDH, 2009, art. 44)

- “El testigo será objetado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la lista definitiva confirmando el ofrecimiento de la declaración”- “La Corte o la presidencia le dará el valor a las declaraciones y objeciones”. (CoIDH, 2009, art. 47)

- “Podrán ser opuestas en el escrito del artículo 41”. - “Deben exponerse los hechos, fundamentados, las conclusiones, los documentos para apoyarse y el ofrecimiento de pruebas”. - “Estas no suspenden el procedimiento respecto al fondo, ni los plazos y los términos”. - “Podrán presentar las observaciones a estás excepciones en un plazo de 30 días a partir de la recepción, la Comisión, la víctimas o sus representantes y el Estado demandante”. - “Cuando sea necesario se podrá fijar una audiencia especial para las excepciones”. - “La Corte resolverá en una sola sentencia, las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas”. (CoIDH, 2009, art. 42)