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wilmer torres
Created on July 15, 2023
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MODELOS TEORICOS DEL DERECHO
Realismo Escandinavo
Realismo Americano
El Derecho es un complejo de fenómenos psicológicos, por eso a esta escuela se le denomina también realismo psicológico.
Esta escuela se funda sobre las enseñanzas de la jurisprudencia del derecho libre (por su enfoque en la actividad judicial), en las del utilitarismo (al concebir el derecho como un instrumento para el cumplimiento de ciertos fines sociales) y en las del positivismo científico (por su afán de ser una ciencia empírica).
La Escuela Escandinava en cambio, "plantea el Derecho como ciencia, cuyos principios deben buscarse en las relaciones de causa a efecto, lo que en un principio planteaba el Realismo Americano; pero estos nórdicos van más allá y en vez de especular en el campo de las ciencias de la cultura, sostienen, en forma audaz, que el Derecho es una ciencia natural o un fenómeno controlado por las Ciencias Naturales".
Se apoya en el desarrollo de las ciencias empíricas en el mundo anglosajón para estudiar cómo los jueces (que son la médula del Common Law) realmente sentencian, y plantea que estos no se basan exclusivamente en las normas preexistentes para tomar sus decisiones, sino que estas son fruto de múltiples causas (psicológicas, sociales, económicas, morales, jurídicas, etc.).
Esta escuela se caracteriza principalmente por su defensa a ultranza del empirismo aplicado al derecho. Según Hagerstrom, la Ciencia Jurídica está repleta de conceptos irreales e, incluso, afirma que está basada en gran parte en la superstición.
Dos tendencias: 1) Una radical o fuerte que señala que el juez realmente no está sometido a ninguna norma jurídica, salvo las que él, por su propia voluntad, desea acatar; 2) Una más moderada que plantea que los jueces sí aceptan la existencia de normas jurídicas anteriores a la decisión pero las usan como una fuente más, pero ni siquiera como la más determinante en las sentencias.
Los escandinavos se proponen construir una teoría general del derecho que lo explique a partir de hechos y los hechos más importantes que se observan en relación con el derecho son las reacciones psicológicas de los individuos ante las normas jurídicas y las sanciones. Pero,, para ellos, las normas jurídicas han dejado de ser mandatos de la autoridad y valoraciones de la justica.
Preceptos del realismo americano. en primer lugar, tenemos que el derecho se encuentra en permanente cambio, dado que los hechos son los que crean dicha mutabilidad. Si la realidad es cambiante, lo es también el derecho. En segundo lugar, precisamente porque el derecho se adecúa y cambia en función de la realidad, es que tiene un carácter social y persigue fines sociales. En tercer lugar, y dado que existe aquella permanente transformación de la sociedad, esta es mucho más rauda y rápida que las previsiones del derecho; los juristas y legisladores no pueden alcanzar el progresivo desarrollo y evolución social, al extremo de existir una adecuación real.
El hecho social como centro del sistema jurídico podría encontrar respaldo en la propia labor del Juez al momento de emitir decisiones sin limitarseen cuestiones jurídicas y ser consciente de su propia realidad, prefiriendo el es por encima del debe ser ; o del legislador en su labor de regular conductas.
Enciclopedia Jurídica Americana Enciclopedia Realismo Jurídico Americano
Realismo Jurídico Escandinavo Profile image of Alonso Solano CalderonAlonso Solano Calderon