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El Control de la Constitucionalidad
Yackson Ovalles
Created on July 15, 2023
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Transcript
UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA: DERECHO CÀTEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
El Control de la Constitucionalidad
Autor: Yackson Ovalles CI: V-23.583.780 Expediente: CJP-223-00131V Sección: MT01l0V Prof. Yasmin Di Giacomo
Merida 15 de Julio 2023
Control de constitucionalidad
El control de constitucionalidad es el conjunto de recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes decretan el poder y la Constitución, anulándolos cuando aquellos quebranten los principios constitucionales.
Dicho de otra forma, el control de constitucionalidad es el conjunto de herramientas jurídicas por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de los actos de autoridad, incluyendo normas generales, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas.
El fundamento de este control es el mantenimiento del principio de supremacía constitucional.
Fundamento de Supremacia
El control de constitucionalidad tiene como fundamento el principio de supremacía constitucional, esto es que la Constitución de un país es la norma de mayor jerarquía a la cual deben sujetarse las normas de rango inferior, entendiéndose por tales a las leyes dictadas por el parlamento, los decretos y demás resoluciones dados por el Poder Legislativo o por entidades autárquicas y las sentencias y demás resoluciones de los jueces, por lo cual las normas que presuntamente no se ajusten al texto o normas constitucionales serán sometidas a este procedimiento.
Sistema de Garantías de orden Constitucional
El control de la constitucionalidad es el término genérico para hacer referencia al sistema de garantías de orden constitucional. Significa que se va a buscar un (os) órgano (s) que se encargue a través de diferentes procedimientos de estudiar y verificar si una ley está conforme a la constitución. (No estudiará ni verificará únicamente las leyes, sino los actos legislativos, los actos de efectos generales emanados de los órganos del Poder Público).
Diferentes Sistemas de Control
(Sistema Actual)
(Sistema histórico)
Control a cargo de un órgano judicial: El órgano judicial tiene a su favor la competencia técnica y el respeto por el principio contradictorio (principio de derecho procesal que significa la existencia de varias partes en un acto jurídico, una a favor y otra en contra del asunto que se trate), que permite asegurar el ejercicio de control de la constitucionalidad.
Control a cargo de un órgano político: . La constitución de la República es fundamentalmente un acto político, ya que, requiere la aprobación y el consenso del pueblo para que ella entre en vigencia. Es normal que un órgano político sea quien se encargue de ejercer el control de la constitucionalidad.
Sistema adoptado por Venezuela: Venezuela adoptó el sistema de control de la constitucionalidad a cargo de un órgano judicial, su norma rectora se encuentra en el art. 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Los medios de control
El control de la regularidad constitucional es un elemento esencial para mantener la vigencia de la propia Constitución. El cambio de concepción de la Constitución como documento político a norma jurídica, da como resultado la posibilidad de que ésta prevea las garantías necesarias para hacerla prevalecer frente a todo aquel acto que la quebrante
El control de la constitucionalidad de los actos se torna en un eje de la eficacia constitucional, reforzando el carácter de obligatorio de la propia Constitución y dotando de equilibrio a los derechos fundamentales y las estructuras institucionales determinadas por el acuerdo constitucional. Entonces, los medios de control de la constitucionalidad se identifican como los recursos jurídicos diseñados para verificar la correspondencia entre los actos emitidos por quienes detentan el poder y la Constitución, anulándolas cuando aquellas quebranten los principios constitucionales
Los diversos sistemas reconocen la existencia de distintos mecanismos de control, mismos de los cuales se distinguen dos corrientes: la americana y la europea, siendo creada la primera con motivo del desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, específicamente del caso Marbury v. Madison fallado en 1803, mientras que la segunda deriva del debate entre Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre quién debe ser el guardián de la Constitución.
Esta forma de control exige a los Tribunales de Justicia la aplicación de la norma constitucional con un sentido preferente y no la ley ordinaria, cuando exista una colisión con la disposición constitucional.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente dictaminó que el órgano jurisdiccional es el único llamado a aplicar el control difuso de la Carta Magna, es decir, sobreponer los principios del texto fundamental a cualquier otra disposición legal, el control difuso de la constitucionalidad en nuestro constitucionalismo ha estado consagrado tradicionalmente en normas legales, así el Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil vigente de 1987 y el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999 prevén esta forma de ejercicio del control constitucional.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier caso, aún de oficio, decidir lo conducente... De esta forma la Constitución faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución sin necesidad de recurrir ante la Sala Constitucional para promover una cuestión de inconstitucionalidad, como sucede en otros ordenamientos jurídicos.
Este control se manifiesta en la facultad asignada a un órgano especial, bien dependiente del órgano jurisdiccional o bien autónomo, para anular cualquier disposición o acto emanado de los poderes públicos que contraríen algún dispositivo constitucional, produciendo efectos ex nunc y erga omnes.
En efecto la Constitución delimita el ámbito de competencias de la jurisdicción constitucional para declarar la inconstitucionalidad de las leyes u otros actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución por los órganos que ejercen el Poder Público, más no la nulidad de actos administrativos o que tengan rango sublegal.
Diferencias entre control difuso y control concentrado
https://youtu.be/_rz6xB7HM-g
Conclusion
En nuestro país el control de la constitucionalidad es generalmente asociado al amparo, el cual por sus características especiales se configura como un medio jurídico que simultáneamente limita o impide los abusos del poder y preserva el ordenamiento jurídico.
Referencias
“La Constitución es la piedra angular de todas nuestras libertades; guárdala y cúidala; mantén el honor y el orden en tu propia casa, y la República perdurará.”
BREWER CARÍAS, Allan R. (1999) «La Justicia Constitucional en la nueva Constitución». Revista de Derecho Constitucional N°1 septiembre - diciembre 1999. Editorial Sherwood. Caracas - Venezuela.Caltaño, Josefina. (2000) «La Jurisdicción Constitucional en Venezuela: Pasado, Presente y Futuro». Revista de Derecho Constitucional N°2 enero - junio 2000. Editorial Sherwood. Caracas - Venezuela.
Gerarld Ford