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Marco Normativo Oaxaca, Grupos vulnerables

Manu Perez

Created on July 15, 2023

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Transcript

MARCO NORMATIVO LOCAL

GRUPOS PRIORITARIOS EN OAXACA

M.S.A. EMANUEL PÉREZ LÓPEZ. DOCENTEINSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CUENCA DEL PAPALOAPANDiplomado en Educación Inclusiva. Módulo II.

ÍNDICE

Const. Polit. Oax

Ley CVAIE Oax

Ley IMH Oax

Ley APD Oax

Ley Educación Oax

Ley APED Oax

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Última reforma 30-06-2015

La constitución se basa en Ía Const Pol. de los E. U. Mexicanos

La carta magna de los Oaxaqueños es su Constitución Política y en ella se establecen los derechos, obligaciones y las obligaciones del Estado para con sus ciudadanos. En ella se refleja la multiculturalidad de su gente.

Los principales artículos que no permiten la discriminación son:

Art. 1. En ella se garantiza el goce de los derechos humanos; Art. 4. Prohibe la esclavitud y la discriminación; Art. 12 corresponde al Estado el fomento físico, vivienda digna; Art. 16 castigará la discriminación étnica; Art. 25 sin discriminación en la elección de gobernantes; Art. 83 requisitos de servidores públicos sin discriminación; Art. 113 frac. IX cada Ayto contará con Regiduría de Derechos Humanos; Art. 114 Apdo. A. La defensoría de los derechos humanos del pueblo de Oaxaca dará la atención, prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación y violencia. Apdo C. Órgano Garante de Acceso a la Información Pública sesionará sin discriminación; Art. 128. Educación universal e inclusiva, sin discriminación o exclusión. Art. 129, derecho al trabajo sin discriminación.

Ley Contra la Violencia y Acoso Entre Iguales para el Estado de Oaxaca

Última reforma 09-02-2015.

Contenido Gral de la Ley

Art. 1 señala que es de observancia estatal, Frac IV. Privilegiar la prevención y la inclusión a la sociedad; Cap III. Art. 39. Las instituciones educativas tendrán la obligación de garantizar a los niños, niñas y adolescentes, el pleno respeto; Frac. I.. la solidaridad hacia las personas más vulnerables; Frac. II. Inculca el trato respetuoso y considerado; Frac IV. Protege de la discriminación; Art. 45. Frac. XII inciso b, los Manuales de convivencia de las instituciones pública, privada o centros de atención a niños, niñas y adolescentes, deben cumplir los principios de igualdad y no discriminación;

Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el estado de Oaxaca

Última reforma 10-11-2018.

Contenido Gral de la Ley

Art. 1. tiene por objeto promover y garantizar la Igualdad de oportunidades y de trato entre Mujeres y Hombres y establecer los lineamientos y mecanismos institucionales que hagan posible la igualdad sustantiva

"El Art. 13, Frac.. I. Eliminar toda forma de discriminación y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida"

"Art. 21, Frac. I, el sistema tiene como objetivo asegurar a través de medidas afirmativas la igualdad entre mujeres y hombres y erradicación de todo tipo de discriminación".

Art. 2. Sun principios rectores son la igualdad, la no discriminación, la equidad, progresividad, Tratados y Convenciones Internacionales referente a los derechos de las mujeres, la Constitución Política Nacional y la Constitución Política del Estado.

"El Art. 26, asegura la igualdad en el trabajo, Frac.. XI. establece estímulos y certificados de igualdad y prohibe la discriminación".

"En su Art. 5, Frac. X, conceptualiza la discriminación".

+info

Niños Oaxaqueños.

Ley de Atencion a Personas con Discapacidad del estado de Oaxaca

Última reforma 25-04-2009.

Contenido Gral. de la Ley

Art. 1. Tiene como finalidad normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad, en iguales condiciones de calidad de vida, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los individuos en el estado de Oaxaca.

+info

Contra la discriminación señala en su

Art. 2 Frac. III, Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad,.

Art. 7. Las autoridades deberan diseñar y ejecutar políticas públicas que, Inc. b). La no discriminación.

Art. 4. Los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad

Art. 21. Asegura la atención a la salud y rehabilitación integral sin discriminación.

Art. 40. Emplear sin discriminación.

Art. 5. Frac. III. III.- Eliminar las acciones y disposiciones que directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad el disfrute de sus derechos.

Art. 52. El Estado velará y garantizará que en los ordenamientos jurídicos no prevalezcan disposiciones que puedan conducir a su discriminación.

Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el estado de Oaxaca

Última reforma 13-04-2018.

Los principales artículos que no permiten la discriminación son:

Art. 1. Es de observancia estatal.; Art. 2. El objeto de la presente Ley es promover la igualdad real de oportunidades, atender, prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona. Art. 3. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas; Art. 6. Prohibe toda práctica discriminatoria. Art. 9. Se instituye como eje rector de la política pública el principio de igualdad y no discriminación que deberá regir todas las acciones, medidas y estrategias que implementen. Art. 25. Fundamenta la operatividad de la Comisión para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado de Oaxaca. Art. 27. La Comisión tiene por objetivo Frac. VII. Asesorar, canalizar y dar seguimiento a los casos de vulneración del derecho a la igualdad y la no discriminación

Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Última reforma 09-02-2015.

La ley contiene:

La educación que se imparta en el Estado de Oaxaca, constituye un derecho humano, por lo tanto, en el Estado de Oaxaca toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad.

"La educación en el Estado se regirá por los principios de gratuidad, laicidad y obligatoriedad; frac. V. Incluyente, con respecto a la diversidad, garantizando el acceso y permanencia de los grupos vulnerables"

Artículo 1.

Artículo 5.

"La educación que impartan el Gobierno del Estado propiciará el desarrollo de todas y cada una de las cualidades, así como la formación armónica e integral del ser humano, frac. XVII. Eliminar la discriminación y violencia en los sectores sociales vulnerables mediante una educación basada en el respeto y tolerancia"

"Se desarrollaran las acciones; frac. I. Implementar políticas y programas de atención integral educativa a poblaciones vulnerables en condiciones de desventaja social priorizando las zonas de alta y muy alta marginación".

Artículo 56.

Artículo 7.

Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno, es la paz..

Benito Pablo Juárez García. Oaxaqueño, Benemérito de las Américas.

¡GRACIAS!

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