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recurso de casación de acuerdo al COGEP

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Created on July 13, 2023

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recurso de casación de acuerdo al

COGEP

La naturaleza jurídica del recurso se basa en su carácter extraordinario ya que solo puede y debe ser admitido por las causales establecidas en la ley y es posible interponerlo una vez agotadas todas las instancias. El Juez de casación no puede examinar de oficio la legalidad de la sentencia, los defectos de ésta deben ser expresamente denunciados. El recurso de casación nace a fin de defender el Estado de Derecho, y evitar arbitrariedades. Luis Cueva Carrión señala que la casación surge como un paladín entre la arbitrariedad y la legalidad, como la defensora por excelencia de la legalidad dentro del Estado de Derecho, es su garante su escudo protector. (Cueva 2011). Calamandrei decía que la idea básica de la casación está en una reacción de la ley, que es autoridad suprema, para defenderse de la rebelión del juez (Vescovi, La Casación Civil 1979).

El recurso de casación procederá en los siguientes casos:

Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho sustantivo en la sentencia o auto.

Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales, que hayan viciado al proceso de nulidad insubsanable o causado indefensión y hayan influido por la gravedad de la transgresión en la decisión de la causa, y siempre que la respectiva nulidad no haya sido subsanada en forma legal.

Cuando la sentencia o auto no contenga los requisitos exigidos por la ley o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles así como, cuando no cumplan el requisito de motivación.

Cuando se haya resuelto en la sentencia o auto lo que no sea materia del litigio o se haya concedido más allá de lo demandado, o se omita resolver algún punto de la controversia.

Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho sustantivo, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, que hayan sido determinantes en la parte dispositiva de la sentencia o auto.