Infografía UNIDAD 3. ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN 3.2 CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONALES
El código de ética: es un conjunto de normas cuya finalidad es guiar la conducta y el comportamiento ético y moral de un profesionista.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA
CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEBERES CON LA SOCIEDAD
CAPÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES PARA SUS COLEGAS
La deontología proporciona los principios o fundamentos éticos para generar compromiso y responsabilidad de lo que se hace y cómo se hace en el ámbito de las profesiones.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS DEBERES PARA SUS CLIENTES
Transitorio
Juramento
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INGENIERO MEXICANO
l, El ingeniero reconoce que el mayor mérito es el trabajo, por lo que ejercerá su profesión comprometido con el servicio a la sociedad mexicana. ll. El ingeniero debe rechazar los trabajos que tengan como fin atentar contra el interés general. lll. Debe salvaguardar los intereses de la institución o persona para la que trabaje y hacer buen uso de los recursos. lv. El ingeniero tendrá como norma crear y promover la tecnología nacional.
VERDUZCO VERDUZCO MARTINRuiz, Casanova, Sylvia María del Rosario, and Rosado, Claudia Rossana Villanueva. Taller de ética: un enfoque por competencias, Grupo Editorial Patria, 2017.
Artículo 28.
El profesionista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida.
Artículo 33.
El profesionista debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
Juramento
Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan.
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
Transitorio
Transitorio. En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia del propio Colegio.
Artículo 1.
El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados.
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- Sed do eiusmod tempor incididunt ut.
- Labore et dolore magna aliqua.
Artículo 34.
El profesionista debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 37.
El profesionista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 19.
El profesionista debe intervenir a favor de sus colegas en caso de injusticia.
Artículo 20.
El profesionista debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.
Artículo 2.
El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión
Artículo 8.
El profesionista debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
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Artículo 28.
El profesionista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida.
Artículo 33.
El profesionista debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
3.2 CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONALES
MARTIN VERDUZCO VERDUZCO
Created on July 11, 2023
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Infografía UNIDAD 3. ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN 3.2 CÓDIGOS DE ÉTICA PROFESIONALES
El código de ética: es un conjunto de normas cuya finalidad es guiar la conducta y el comportamiento ético y moral de un profesionista.
CAPÍTULO QUINTO DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA
CAPÍTULO SEXTO DE LOS DEBERES CON LA SOCIEDAD
CAPÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES PARA SUS COLEGAS
La deontología proporciona los principios o fundamentos éticos para generar compromiso y responsabilidad de lo que se hace y cómo se hace en el ámbito de las profesiones.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS DEBERES PARA SUS CLIENTES
Transitorio
Juramento
CÓDIGO DE ÉTICA DEL INGENIERO MEXICANO
l, El ingeniero reconoce que el mayor mérito es el trabajo, por lo que ejercerá su profesión comprometido con el servicio a la sociedad mexicana. ll. El ingeniero debe rechazar los trabajos que tengan como fin atentar contra el interés general. lll. Debe salvaguardar los intereses de la institución o persona para la que trabaje y hacer buen uso de los recursos. lv. El ingeniero tendrá como norma crear y promover la tecnología nacional.
VERDUZCO VERDUZCO MARTINRuiz, Casanova, Sylvia María del Rosario, and Rosado, Claudia Rossana Villanueva. Taller de ética: un enfoque por competencias, Grupo Editorial Patria, 2017.
Artículo 28.
El profesionista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de su vida.
Artículo 33.
El profesionista debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
Juramento
Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así me lo exijan. Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
Transitorio
Transitorio. En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia del propio Colegio.
Artículo 1.
El presente Código orientará la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores, subordinados.
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Artículo 37.
El profesionista debe poner a disposición del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 19.
El profesionista debe intervenir a favor de sus colegas en caso de injusticia.
Artículo 20.
El profesionista debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.
Artículo 2.
El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión
Artículo 8.
El profesionista debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
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Artículo 33.
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