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8.PRIMER RESPONDIENTE

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Created on July 10, 2023

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PRIMER RESPONDIENTE

Índice temático

1.4.Obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública (Artículos 40 y 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica). 1.5.Funciones de la Policía (Artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública). 1.6.Atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional (Ley de la Guardia Nacional, Artículo 9).

Índice temático

2.Funciones del Policía Primer Respondiente conforme al Protocolo Nacional de Actuación. 2.1.Importancia del Primer Respondiente en el Sistema de Justicia Penal. 2.2.Supuestos de Actuación del Primer Respondiente. 2.3.Denuncia 2.4.Flagrancia 2.5.Localización y descubrimiento de indicios. 2.6.Materialización de la Puesta a Disposición.

Índice temático

1.Marco jurídico de la función de Primer Respondiente. 1.1.Derechos Humanos (Artículo 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). 1.2.Seguridad Pública (Artículo 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). 1.3.La función de Seguridad Pública (Artículos 2 y 3 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública).

Índice temático

3.Informe Policial Homologado. 3.1.Lineamientos de llenado. 3.2.Importancia de Registro Nacional de Detenciones. 4.Cadena de Custodia. 4.1.Etapas. 4.2.Aseguramiento de objetos conforme al Protocolo Nacional de Actuación.

Propósito del programa de estudio

Reconocer las atribuciones y obligaciones de los integrantes de la Guardia Nacional, con la finalidad de prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas.

Tema 1. Marco jurídico de la función de Primer Respondiente

Competencia Reconoce el marco jurídico de la función del Primer Respondiente en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, para identificar los mecanismos y fortalecer la coordinación y colaboración que debe seguir con las autoridades coadyuvantes y con el responsable de la investigación, con base en la normatividad aplicable vigente.

Tema 1.1. Derechos Humanos (Artículo 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Tema 1.2. Seguridad Pública (Artículo 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Habla de la facultad que tiene la Policía para investigar bajo el mando del Ministerio Público, teniendo a su disposición todos los elementos técnicos periciales necesarios para que el Ministerio Público determine si se ejercita o no la acción penal basado en los criterios de oportunidad.

Tema 1.3. La función de Seguridad Pública (Artículos 2 y 3 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Tema 1.3. La función de Seguridad Pública (Artículos 2 y 3 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)

Artículo 3. La función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Tema 1.4. Obligaciones y sanciones de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública (Artículos 40 y 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad)

Artículo 40 Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

Tema 1.4. Obligaciones y sanciones de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública (Artículos 40 y 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad)

Artículo 40 XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables; XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

Tema 1.4. Obligaciones y sanciones de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública (Artículos 40 y 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad)

Artículo 41 Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice. III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres.

Tema 1.4. Obligaciones y sanciones de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública (Artículos 40 y 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad)

Artículo 41 Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los Derechos Humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza; así como a las demás disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.

Tema 1.5. Funciones de la Policía (Artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)

Artículo 77. La policía, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos, e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de inmediato, así como de las diligencias practicadas.

Tema 1.5. Funciones de la policía (Artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)

IV. Efectuar las detenciones en los casos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. V. Participar en la investigación de los delitos, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables. VI. Registrar de inmediato la detención en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público.

Tema 1.5. Funciones de la policía (Artículo 77 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)

VII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos. VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios, como consecuencia dar aviso a la policía con capacidades para procesar la escena del hallazgo y al Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables misma previsión será aplicable a toda institución u órgano público que realice estos actos en cumplimiento a una disposición legal.

Tema 1.6. Atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional (Ley de la Guardia Nacional, Artículo 9)

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable. II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos.

Tema 1.6. Atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional (Ley de la Guardia Nacional, Artículo 9)

X. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes en los casos en que, por motivo de sus funciones, practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes. XIV. Efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales. XV. Realizar el registro inmediato de la detención de las personas, en los términos señalados en la ley de la materia.

Tema 1.6. Atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional (Ley de la Guardia Nacional, Artículo 9)

XVI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Al efecto, la Guardia Nacional contará con unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y los protocolos correspondientes; XVII. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos.

Tema 1.6. Atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional (Ley de la Guardia Nacional, Artículo 9)

XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Procurar que reciban atención médica o psicológica, cuando sea necesaria; c) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten en el momento de la intervención policial, d) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del indiciado sin riesgo para ellos; XXIII. Entrevistar a las personas que puedan aportar algún dato o elemento para la investigación en caso de flagrancia o por mandato del Ministerio Público.

Tema 2. Funciones del Policía Primer Respondiente conforme al Protocolo Nacional de Actuación

Competencia Distingue el procedimiento que el policía primer respondiente debe de seguir, para preservar el lugar de intervención, así como los indicios encontrados, de acuerdo con el Protocolo Nacional de Actuación.

Tema 2.1. Importancia del primer respondiente en el Sistema de Justicia Penal

El primer respondiente juega un papel crucial en el Sistema de Justicia Penal en México, ya que es el encargado de responder y atenderlos primeros reportes de delitos y/o emergencias. Su función es proteger a la víctima, preservar la escena del crimen, recopilar pruebas, garantizar que se sigan los protocolos adecuados para la investigación del delito.

Tema 2.1. Importancia del Primer Respondiente en el Sistema de Justicia Penal

El primer respondiente es responsable de informar a las autoridades correspondientes para que se lleve a cabo una investigación exhaustiva, su labor fundamental es garantizar la seguridad y justicia en nuestra sociedad.

Tema 2.3. Denuncia

El primer respondiente debe recibir la denuncia presentada por cualquier persona, servicio de emergencia o autoridad coadyuvante, misma que deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración o circunstancia del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constaré al denunciante. Recibida la denuncia, deberá informar a su superior jerárquico y al Ministerio Público y cuando se aporten indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos de un hecho probablemente delictivo lo documentará con soporte fotográfico o videográfico.

Tema 2.4. Flagrancia

Se entiende que hay flagrancia cuando:
  • La persona es detenida cometiendo un delito o,
  • Inmediatamente después de haber cometido el delito, en virtud de;
  • Que la persona sea sorprendida cometiendo el delito y perseguida material e ininterrumpidamente, o Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos.

Tema 2.5. Localización y descubrimiento de indicios

Al momento de localizar o descubrir indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, el policía primer respondiente valora el lugar donde fueron encontrados y documenta mediante fotografías, videograbación y croquis.

Tema 2.6. Materialización de la Puesta a Disposición

La puesta a disposición se materializa cuando el Primer Respondiente entrega físicamente a la persona detenida al Ministerio Público con el Informe Policial Homologado, el acta de lectura de derechos, los objetos que fueron asegurados y el Registro de Cadena de Custodia, de ser el caso.

Tema 3. Informe Policial Homologado

Competencia Describe la información para realizar el llenado del Informe Policial Homologado y del Registro Nacional de Detenciones de acuerdo con la legislación establecida para evitar violaciones al debido proceso.

Tema 3.1. Lineamientos de Llenado

El Informe Policial Homologado es el medio a través del cual los integrantes de las instituciones policiales documentan la información relacionada con las puestas a disposición de personas y/o de objetos derivados de su intervención, a las autoridades competentes. El Informe Policial Homologado tiene como objeto eficientar las puestas a disposición, garantizar el debido proceso, y fomentar el uso de la información para acciones de inteligencia.

Tema 3.1. Lineamientos de Llenado

Los lineamientos tienen como objeto señalar los criterios respecto a lo siguiente: I. Publicidad y disponibilidad del IPH; II. Llenado del IPH; III. Supervisión del IPH; IV. Entrega y recepción del IPH; V. Registro de la información en la base de datos del IPH; VI. Resguardo de la base de datos del IPH en el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública; VII. Consulta de la base de datos del IPH; VIII. Evaluación de la información contenida en la base de datos del IPH; IX.Homologación de la implementación del IPH entre las instituciones involucradas.

Tema 3.2. Importancia de Registro Nacional de Detenciones

El Registro Nacional de Detenciones, forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación de los Derechos Humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Tema 4. Cadena de Custodia

Competencia Identifica procedimiento de una cadena de custodia con el fin de garantizar la preservación de los bienes materiales o documentales y de procesar los indicios que se hayan en el mismo conforme a la Guía Nacional de Cadena de Custodia.

Tema 4.1. Etapas

I. Procesamiento. II. Traslado. III. Análisis. IV. Almacenamiento en la bodega de indicios. V. Presentación de los indicios o elementos probatorios a juicio.

Tema 4.2. Aseguramiento de objetos conforme al Protocolo Nacional de Actuación

Anexo 7 inventario de objetos. El objetivo de este anexo es registrar los objetos asegurados, identificar sus caracteristicas y señalar el destino que se le dio a los objetos relacionados con el hecho probablemte delictivo. Apartado 7.1 Datos del primer respondiente que realiza el aseguramiento y/o recolección de los objetos. El objetivo de este apartado es registrar el nombre del policía primer respondiente que realizó el aseguramiento y /o recolección de objetos.

Conclusión

El Primer Respondiente marca la diferencia en situaciones críticas, tiene un papel fundamental en la atención de emergencias y el mantenimiento del orden público, siempre bajo el respeto a los Derechos Humanos y al debido proceso.