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Principado o Diarquía
Univ Aut Guadalajara
Created on July 10, 2023
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Transcript
Esta etapa del derecho romano se caracterizó por la llegada de la influencia de la filosofía griega a Roma, lo que originó el surgimiento de la oralidad como un método de interpretación jurídica y sugirió el enriquecimiento de las normas jurídicas, aunque sus fuentes formales se mantuvieron casi intactas. Esto comienza dos siglos antes del término del periodo de la República.
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Principado o Diarquía
Principado o Diarquía
Sanctia pragmática
Características del Principado
Equidad en las normas jurídicas
Escuelas de derecho en la Antigua Roma
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Principado o Diarquía
Escuelas de derecho durante el principado de Augusto
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La etapa del principado inicia bajo el poder del Emperador Augusto donde, a pesar de que el Imperio romano gozaba de estabilidad económica, jurídica y comercial, herencia de la República, esto no dura mucho, ya que comienzan a haber problemas de seguridad, a pesar de que eran negados por los mismos ciudadanos romanos, lo que provocó la caída del Emperador Augusto y la proclamación de Diocleciano como nuevo Príncipe o Emperador de Roma (Costa, 2020).
Escuelas de derecho en la Antigua Roma
Pretensiones para la promulgación de las Constituciones Imperiales
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Única fuente del derecho romano
Una de las principales características de esta etapa del derecho es que se busca que haya una mayor equidad en las normas jurídicas, lo que resulta una contradicción, ya que cuando Diocleciano asume el poder —a esta época se le denomina Dominato o Bajo Imperio—, logró tanta influencia en la organización jurídico-política del Imperio, que los poderes de carácter tanto legislativos como jurisdiccionales y administrativos se concentraron en su figura, incluidas las funciones del Senado, lo que le lleva a crear una serie de ordenamientos denominados Constituciones Imperiales (constitutio principis).
Equidad en las normas jurídicas
Un lugar ordenado
Los designios
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Otra figura relacionada a las Constituciones Imperiales es la sanctia pragmática, la cual era promulgada por el príncipe en caso de alguna urgencia, dirigidas a un sector especial, ya sea personas o una determinada provincia, la cual tenía una vigencia provisional, a petición de una autoridad estatal.
Sanctia pragmática
Nota. Elaboración propia a partir de Morineau e Iglesias, 2016
Los órganos legislativos y Comicios casi desaparecen porque no se les convocaba.El poder Supremo reside en el Emperador. El senado absorbe las facultades de los Comicios.
Del año 27 a. C al 284 de nuestra era.
Inicio: Advenimiento de AugustoFinaliza: Proclamación de Diocleciano
Principado
Características
Periodo que comprende el Principado
Características del Principado
Nota. Elaboración propia a partir de Morineau e Iglesias, 2016
Nota. Elaboración propia a partir de Costa, 2020
Cuando un funcionario de Estado formulaba una peticion al Emperador, este daba respuesta a través de un rescripto o rescriptum principis.
Para girar instrucciones de cualquier índole a gobernadores de las provincias del Imperio, lo hacía a través de mandatos o mandatum.
Los Edictum o edictos eran dirigidos a Municipios y Provincias y a través de su promulgación, daban una orden y tenían el valor de ley en la jurisdicción donde fuera aprobada.
En los decretos o decretum, el Emperador los promulgaba a partir de la asesoría de sus Juristas, los cuales eran elegidos por el mismo Emperador, y con estos daba resolucion a controversias judiciales que interponían individuos.
Un lugar ordenado
Hay registros de que Diocleciano, en sus veintiún años como Emperador, su residencia no se encontró en Roma, lo que provocó que tanto esta ciudad como Italia, perdieran poderío, ya que, al no albergar en su territorio al Emperador, le restaba importancia. “Su objetivo fue hacer de su Imperio un lugar ordenado, por ello logra que los cuerpos militares se sometan a la política nacional, con lo que le arrebata el título de supremo poder, que hasta entonces tenía el ejército” (Margadant, 1998, p. 40).
Única fuente del derecho romano
Las Constituciones, al devenir de la voluntad del Emperador, y mediante el ejercicio del ius edicendi, se convierten en la única fuente del derecho romano, mientras que las leyes que venían del Senado dejaron de tener vigencia; por medio de ellas queda establecida la facultad legal del Emperador para la expedición de normas jurídicas a través de edictos o epístolas, sin que el Senado tenga que aprobarlas y tenían el carácter de obligatorias en todo el Imperio romano. La función de estas Constituciones era que, a través de la publicación de una nueva norma jurídica, el Emperador, por medio del asesoramiento de sus Juristas (elegidos por él mismo) daba respuesta a algún planteamiento que le hiciera algún funcionario público estatal. Estas Constituciones Imperiales fueron emitidas acorde a la pretensión del Emperador.
Los designios
El Príncipe o Emperador consigue que el poder se concentre en su figura, por lo que tanto Senadores como Cónsules se someten a sus designios. El Emperador les concede títulos honorarios, pero que conllevaban a tal responsabilidad que intentaban evitarlos. Cabe resaltar que en el caso de los Funcionarios Públicos también quedaron sometidos al Emperador y fueron jerárquicamente organizados de acuerdo con sus funciones e importancia que tuvieran para el Imperio; además, y con la finalidad de que estos cometieran actos de corrupción, Diocleciano ordenó que se les pusieran espías para vigilar su actuar.