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Prácticas Monopólicas Relativas

JOSE ANTONIO ALVAREZ MENDEZ

Created on July 10, 2023

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Transcript

Prácticas Monopólicas Relativas

Requisitos de procedibilidad

Para que la COFECE pueda determinar si alguna conducta pudiera ser considerada como práctica monopólica relativa, debe acreditar que existe:

01

Un Mercado Relevante

La Ley no define qué es el Mercado Relevante, sólo señala criterios para definirlo.

Que el Agente tenga Poder Sustancial

02

En este caso, la Ley tampoco ofrece un concepto de Poder Sustancial, tan sólo ofrece criterios para su definición.

sÓLO SI LA cofece ACREDITA LA EXISTENCIA DE ESTOS DOS ELEMENTOS ENTONCES PODRÁ ENTRAR AL ANÁLISIS DE LA PRÁCTICA EN CONCRETO, PARA LO QUE DEBERÁ ACREDITAR QUE EXISTE UN DESPLAZAMIENTO INDEBIDO DE OTROS AGENTES ECONÓMICOS

Segundo paso

Tercer paso

Primer paso

Poder Sustancial

Mercado Relevante

Desplazamiento Indebido

Artículo 59. Para determinar si uno o varios Agentes Económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras Leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos:I. Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.Para determinar la participación de mercado, la Comisión podrá tener en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva, así como cualquier otro factor que considere pertinente;II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;III. La existencia y poder de sus competidores;IV. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a fuentes de insumos;V. El comportamiento reciente del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y VI. Los demás que se establezcan en las Disposiciones Regulatorias, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión.

José Antonio Álvarez Méndez
  • Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México

Artículo 58. Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientescriterios: I. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origennacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida losconsumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;II. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos yde sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros,aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agenteseconómicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desdeesas regiones;III. Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otrosmercados;IV. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso deusuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores aclientes alternativos;V. Los demás que se establezcan en las Disposiciones Regulatorias, así como los criteriostécnicos que para tal efecto emita la Comisión.