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Conceptos generales del Derecho Romano

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Conceptos generales del Derecho Romano

Dado que el derecho romano es una ciencia de carácter histórico, es importante conceptualizar todos y cada uno de sus elementos, ya que su evolución estuvo definida por varias etapas que trajeron consigo cambios en sus ordenamientos jurídicos, por ello se tiene que el derecho romano consta de diversos conceptos que resultan fundamentales para su estudio.

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Principado o Diarquía

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Derecho honorario o ius honorarium

Derecho objetivo

Derecho subjetivo

Derecho escrito (ius scripto) y derecho no escrito (ius ex non scripto)

Justicia

Derecho público o ius publicum

Equidad o equitas

Derecho privado o ius privatum

Jurisprudencia o iurisprudentia

Derecho común o ius commune

Derecho de gentes o ius Gentium

Derecho singular o ius singulare|

Derecho natural o ius naturale

Derecho objetivo

Es aquel conjunto de normas de carácter obligatorio que regulan las relaciones en sociedad. Algunos juristas, como Celso, lo definen como un arte de lo bueno y de lo equitativo, esto debido a que no consideran al Derecho como una ciencia. Durante la evolución del Imperio, el Derecho romano se fue transformando para mejorar las condiciones de vida y participación dentro de la Roma antigua entre sus clases sociales, de ahí que se crearon diversos ordenamientos para normar a la población.

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Definición de Derecho romano según Gayo.

Derecho subjetivo

Se define a partir de la facultad que le es otorgada a un individuo para exigir a otro cierta conducta o prestación, estas son las de dar, hacer o no hacer. Dicha facultad le es concedida a través de las que otorga el Derecho objetivo. Estos preceptos o reglas son ambiguas, tendiendo más a una concepción filosófica que como ciencia jurídica, pero que, por otra parte, lo que sí se aprecia es la esencia del objetivo que persigue el Derecho, el cual es regular a través de reglas o normas la conducta en sociedad del ser humano.

Justicia

A través del tiempo, la justicia ha sido el elemento principal que persigue el Derecho. Ha sido considerado uno de los primeros y más importantes, dado que sigue siendo retomado hasta la época actual. Uno de los pioneros en tratar de responder a dicha pregunta fue Ulpiano, quien la define como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi).

Equidad o equitas

El propósito de la equidad o equitas, dentro del Derecho romano, era otorgar protección a todos los miembros sin ninguna distinción. Al respecto, cabe aclarar que esta equidad era solo entre la clase social alta, ya que en ese tiempo existía la esclavitud, así mismo las clases sociales, como los plebeyos, sus derechos eran delimitados en función de los derechos de los patricios. La equidad buscaba otorgar certeza jurídica a las partes, a través de la aplicación del derecho al caso concreto, dándole a la equidad un valor ideal que pretendía justificar a la norma (Moranchel, 2007).

Jurisprudencia o iurisprudentia

La jurisprudencia es uno de los elementos básicos del Derecho, puesto que es una fuente del Derecho mismo, de ahí que se debe estudiar el origen de esta figura, cuya atribución hoy en día en México corresponde a los razonamientos y opiniones que emite la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN).

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La ciencia de lo justo y lo injusto

Derecho de gentes o ius Gentium

El ius gentium se basaba en la razón, y mediante un conjunto de normas y disposiciones, se encargaba de regular las relaciones de los habitantes libres del Estado romano con los peregrinos (personas libres que no tenían la ciudadanía romana). Era aplicable para todo el territorio del mediterráneo en el que estaban organizados políticamente (Moranchel, 2007).

Derecho natural o ius naturale

El ius naturale era definido como un derecho que provenía de la naturaleza y que era conferida a todos los seres humanos, en tanto que el jurista Paulo lo refería como lo que siempre es bueno y justo. Dicho derecho natural se considera como la fuente en la que los creadores de la norma (legisladores y jurisconsultos) se deben justificar y apoyar para la elaboración de las leyes, con el objetivo de que sea aceptada y respaldada por la sociedad. Este Derecho es un conjunto de principios derivados de la voluntad divina, es decir, Dios, y que son inherentes a la naturaleza del ser humano, por lo tanto, están en armonía con la idea de lo justo (Morineau, 2017)

Derecho honorario o ius honorarium

Este Derecho fue creado para complementar y corroborar al ius civile, el cual fue desarrollado por el pretor, de ahí que también se le conoce como Derecho pretorio. El principal pretor que llevó a cabo esta actividad fue Salvio Juliano, de origen noble, lo realizó durante la época de la república, y fue ratificado por los Senadoconsultos, debido a que lo consideraron una obra máxima (Moranchel, 2007). El Derecho honorario y el Derecho civil fueron creados en atención a la fuente de donde derivan, por lo que era considerado que uno podía suplir al otro, hasta la época del Emperador Adriano, cuando su diferenciación se hizo irrelevante, por lo que ambas figuras fueron fusionadas a través del edicto perpetuo; a continuación, se muestran las diferencias que había entre ambas figuras, lo cual muestra que ambas figuras se complementaban.

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Diferencias entre el Derecho Honorario y el Derecho Civil

Derecho escrito (ius scripto) y derecho no escrito (ius ex non scripto)

El ius scripto se considera el derecho previamente establecido en el cuerpo de las normas romanas y que es establecido mediante una ley, ya sean plebiscitos, los senadoconsultos, constituciones imperiales, etc., mientras que el ius ex non scripto es aquel que se originó por los usos y costumbres de las personas, lo cual se desarrolló durante el reinado de Rómulo, ya que, junto con la religión, las costumbres de los antepasados eran ley para ellos.

Derecho público o ius publicum

El Derecho público fue concebido como aquel que regulaba lo relativo al Estado, siendo su fuente formal los órganos del Estado. Ulpiano establecía que al normar todo lo referente a los asuntos del Estado, cualquier asunto adquiría calidad de derecho público. El Derecho público romano era estudiado desde dos vertientes: 1. La primera es la que se refiere al ius publicum como una Constitución que era administrada por el Estado, junto con su organización política y magistraturas. 2. La segunda, como aquellas normas jurídicas de carácter imperativo para la población romana en general y que la debían acatar, pero no modificar, estas normas contenían las reglas de convivencia para regular las relaciones entre los particulares, así como las relaciones entre los particulares y el Estado.

Derecho privado o ius privatum

Se encargaba de regular las necesidades de los particulares y estaba constituido por las reglas que los particulares introducían voluntariamente, respetando la utilidad de estos, pues hay asuntos de utilidad privada, así se puede traducir en que el derecho privado regula las relaciones entre los habitantes romanos (personas, patrimonio, familia) (Moranchel, 2007).

Derecho común o ius commune

Paulo concebía al ius commune como los preceptos y normas jurídicas que normaban a todas las personas y que en principio se dictaban para regular casos de manera general, que tienen obligatoriedad para toda una población. Se puede relacionar e identificar con el derecho objetivo y con el Derecho público (Moranchel, 2007).

Derecho singular o ius singulare

El ius singulare es aquel que se utilizaba para casos en particular, el cual era introducido en contra de los principios vigentes por causa de utilidad pública y que constituye un derecho excepcional (Moranchel, 2007).

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Privilegio o privilegium

Beneficios o beneficia

Religión y Derecho

Religión y Derecho

Al respecto, la palabra fas era como se denominaba a todo aquello que era lícito y correcto conforme a la voluntad divina, en oposición a la palabra fas se encontraba la palabra nefas, lo cual significaba lo prohibido por la religión. La palabra fas, posteriormente fue sustituida por el término ius, el cual se fue separando y se transformó en el Derecho creado por el ser humano, cuya observancia ha sido general hasta la época moderna (Morineau, 2017).

Definición de Derecho romano según Gayo.
Figura. Preceptos del derecho objetivo según Ulpiano
El jurista romano Gayo, definió al Derecho romano como el conjunto de normas emanadas del pueblo romano, cabe mencionar que esta definición de Gayo, corresponde a que, cuando se fundó Roma, al no tener preceptos legales establecidos de manera escrita, que normaran a la sociedad, se consideró a la costumbre, derivada de las viejas enseñanzas de los antepasados, como normas obligatorias para los romanos, lo que posteriormente fue cambiando debido a las compilaciones de los Jurisconsultos, quienes plasmaron en escritos sus ordenamientos jurídicos.

Vivir honestamente

Precepta Iuris (Preceptos jurídicos)

No dañar a otros

Atribuir a cada quien lo suyo

Nota. Elaboración propia a partir de Bialostoski (2007).
Beneficios o beneficia

Son aquellos que implican un tratamiento excepcional derivado de una disposición legislativa para atenuar determinada situación jurídica.

La ciencia de lo justo y lo injusto

Dentro del Derecho romano, la Jurisprudencia era reconocida como concepto general para los romanos, la cual, de acuerdo con Ulpiano, era conocida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, reconocida al mismo tiempo como: la ciencia de lo justo y lo injusto. Cabe mencionar que, para los romanos, al principio de la fundación de Roma, el Derecho y la religión estaban íntimamente relacionadas, junto con la moral y las costumbres, esto por ser herencia de los primeros pobladores; la cual posteriormente desaparece con los ordenamientos de las doce tablas y el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, donde la religión es separada del Derecho, prevaleciendo esta última sobre la primera. La Jurisprudencia, era llevada a cabo por los jurisconsultos, ya que ellos tenían la calidad de justos y su fuente formal eran la costumbre, las leyes, los senadoconsultos, los plebiscitos y las constituciones imperiales, este Derecho comprende las instituciones propias de los romanos, en las cuales no participaban los extranjeros (Morineau, 2016).

Privilegio o privilegium

El privilegium son aquellas normas que exceptúan a las personas o a casos de la aplicación de la norma común. Dirigidas solamente para aquellas personas que se encuentren en determinadas situaciones o circunstancias. Una clasificación de los privilegios es: - Odiosos: los que establecen una restricción. - Favorables: otorgan una extensión a los derechos comunes. - Personales: los que son concedidos a una persona o personas particulares. - Reales: los que son concedidos a una cosa u objeto determinado. - Afirmativos: los que otorgan una facultad particular. - Negativos: los que liberan de un deber común.

Diferencias entre el Derecho Honorario y el Derecho Civil
Nota. Elaboración propia a partir de Bialostoski (2007)