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Mejía_Ochoa_Francisco_Javier_ACT2 Marco Normativo LOCAL

PD Sergio Reyes Rosas

Created on July 7, 2023

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Transcript

MODULO 2 DIPLOMADO EN EDUCACIÓN INCLUSIVA

Marco Normativo LOCAL

Nombre: Francisco Javier Mejía Ochoa Fecha: Julio 2023

Definición de Grupos Prioritarios

Marco Normativo LOCAL

01

Grupos Prioritarios

(Novillo-Díaz, (2019)

Se considera grupos de atención prioritaria a todo individuo que se encuentre imposibilitado de incorporarse o reincorporarse a la sociedad, sea cual sea su condición social, económica, cultural y política, haciéndoles imposible ayudar al desarrollo de la sociedad impidiéndoles a mejorar su calidad de vida.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 4 de Febrero del 2020

Ley Número 247

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Ley Número 247

Artículo 3. La educación que imparta el Estado será gratuita, laica y ajena a cualquier doctrina religiosa, y todas las personas tienen derecho a recibirla. El Estado y los municipios impartirán los niveles de Educación Básica y de Media Superior en forma obligatoria, garantizando la calidad de los servicios, materiales y métodos educativos, de la organización escolar, de la infraestructura educativa y la idoneidad de los maestros, educadores o docentes, en sus diferentes funciones, del personal técnico docente o equivalente, así como de los asesores técnicos pedagógicos, y del personal directivo, de coordinación y de supervisión, mediante su adecuado desarrollo profesional y evaluación formativa de conformidad con las disposiciones aplicables, con pleno respeto a los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación, para el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los alumnos o educandos.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Ley Número 247

Artículo 4. El Estado garantizará que la educación se imparta sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social; en consecuencia, las autoridades educativas tienen el deber de generar y salvaguardar las condiciones necesarias para que la educación que se imparta se haga en el marco de los derechos humanos de libertad, igualdad, equidad, seguridad, no discriminación, honor, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad y protección de los datos personales de los maestros, alumnos y padres de familia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Ley Número 247

Artículo 5. La función social educativa se concibe como un proceso de corresponsabilidad, solidaridad y distribución de derechos, obligaciones y competencias de los docentes, padres de familia y autoridades educativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Ley Número 247

Artículo 6. La educación de calidad es el proceso de mejoramiento continuo respecto de los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, con el propósito de elevar el desempeño académico de docentes y alumnos, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad, y como producto del conjunto de acciones propias de la gestión escolar y del aula, congruentes con los enfoques y propósitos de los planes y programas de estudios vigentes.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Ley Número 247

Artículo 7. La educación es un proceso formativo de carácter integral y permanente que considera al individuo como un ser creativo, reflexivo y crítico, con el fin superior de preservar, acrecentar, cuidar, proteger, transmitir y fomentar.

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Referencias bibliográficas

Conrado, 15(67), 75-80. L.G.O. (2020), Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley Número 247. Novillo Díaz, L. A. (2019). La inclusión de grupos de atención prioritaria en proyectos de vinculación de la sociedad.

Gracias por su atención