Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Mejía_Ochoa_Francisco_Javier_ACT2 Marco Normativo LOCAL
PD Sergio Reyes Rosas
Created on July 7, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Audio tutorial
View
Pechakucha Presentation
View
Desktop Workspace
View
Decades Presentation
View
Psychology Presentation
View
Medical Dna Presentation
View
Geometric Project Presentation
Transcript
MODULO 2 DIPLOMADO EN EDUCACIÓN INCLUSIVA
Marco Normativo LOCAL
Nombre: Francisco Javier Mejía Ochoa Fecha: Julio 2023
Definición de Grupos Prioritarios
Marco Normativo LOCAL
01
Grupos Prioritarios
(Novillo-Díaz, (2019)
Se considera grupos de atención prioritaria a todo individuo que se encuentre imposibilitado de incorporarse o reincorporarse a la sociedad, sea cual sea su condición social, económica, cultural y política, haciéndoles imposible ayudar al desarrollo de la sociedad impidiéndoles a mejorar su calidad de vida.
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 4 de Febrero del 2020
Ley Número 247
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ley Número 247
Artículo 3. La educación que imparta el Estado será gratuita, laica y ajena a cualquier doctrina religiosa, y todas las personas tienen derecho a recibirla. El Estado y los municipios impartirán los niveles de Educación Básica y de Media Superior en forma obligatoria, garantizando la calidad de los servicios, materiales y métodos educativos, de la organización escolar, de la infraestructura educativa y la idoneidad de los maestros, educadores o docentes, en sus diferentes funciones, del personal técnico docente o equivalente, así como de los asesores técnicos pedagógicos, y del personal directivo, de coordinación y de supervisión, mediante su adecuado desarrollo profesional y evaluación formativa de conformidad con las disposiciones aplicables, con pleno respeto a los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación, para el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los alumnos o educandos.
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ley Número 247
Artículo 4. El Estado garantizará que la educación se imparta sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social; en consecuencia, las autoridades educativas tienen el deber de generar y salvaguardar las condiciones necesarias para que la educación que se imparta se haga en el marco de los derechos humanos de libertad, igualdad, equidad, seguridad, no discriminación, honor, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad y protección de los datos personales de los maestros, alumnos y padres de familia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
10
Ley Número 247
Artículo 5. La función social educativa se concibe como un proceso de corresponsabilidad, solidaridad y distribución de derechos, obligaciones y competencias de los docentes, padres de familia y autoridades educativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Ley Número 247
Artículo 6. La educación de calidad es el proceso de mejoramiento continuo respecto de los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, con el propósito de elevar el desempeño académico de docentes y alumnos, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad, y como producto del conjunto de acciones propias de la gestión escolar y del aula, congruentes con los enfoques y propósitos de los planes y programas de estudios vigentes.
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
10
Ley Número 247
Artículo 7. La educación es un proceso formativo de carácter integral y permanente que considera al individuo como un ser creativo, reflexivo y crítico, con el fin superior de preservar, acrecentar, cuidar, proteger, transmitir y fomentar.
10
Referencias bibliográficas
Conrado, 15(67), 75-80. L.G.O. (2020), Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley Número 247. Novillo Díaz, L. A. (2019). La inclusión de grupos de atención prioritaria en proyectos de vinculación de la sociedad.