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Ley del ahorro para el retiro (lsar) CENEVAL

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Created on July 6, 2023

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Transcript

Ley del ahorro para el retiro (lsar)

Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Este ordenamiento tiene por objeto...

  • Reglamentar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
  • Procurar que los trabajadores puedan ejercer plenamente los derechos relacionados con su Cuenta Individual.
  • Promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores a través del correcto funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

¿Cuáles son las facultades de la comisión?

Regular

Lo relativo a la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, la recepción, depósito, transmisión y administración de las cuotas y aportaciones correspondientes, ,así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los referidos sistemas.

Expedir y Emitir

Las disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Las reglas de carácter general para la operación y pago de los retiros programados; Las bases de colaboración entre las dependencias y entidades públicas participantes en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro.

otras funciones

Establecer medidas

Imponer multas y sanciones,

Dictar reglas

Reportes sobre comisiones, situación financiera,resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión.

Para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros

Emitir opinión a la autoridad competente en materia de los delitos previstos en esta ley;

Para determinar la forma en que las administradoras deberán remunerara sus AP

En todo lo relativo al SAR frente toda dependencia pública o privada

Dar a conocer

Actuar como órgano de consulta

OBJETIVOS

OBLIGACIONES

Las administradoras

  • Enviar, por lo menos tres veces al año de forma cuatrimestral, al domicilio que indiquen los trabajadores, sus estados de cuenta.
  • Abrir, administrar y operar cuentas individuales, con sus respectivas subcuentas, a los trabajadores inscritos en algún instituto de seguridad social o bien no afiliados que así lo deseen.
  • Recibir las cuotas y aportaciones en conformidad con lo estipulado en la LSS y LISSSTE así como las voluntarias y complementarias al retiro.

Son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.

  • Prestar servicios de administración a las sociedades de inversión
  • Entregar recursos a las instituciones de seguros que el trabajador elija, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia.

las comisiones

Siempre que se fusionen dos o más administradoras o se realice una cesión de cartera entre administradoras, deberán prevalecer las comisiones más bajas conforme a los criterios que al efecto expida la Junta de Gobierno de la Comisión. En ningún caso, las administradoras podrán cobrar comisiones por el traspaso de las cuentas individuales. Las comisiones deben ser publicadas con claridad al trabajador y serán monitoreadas por la comisión.

Sobre la información y la comunicación

I. Claridad en la presentación de la información contenida en los estados de cuenta que permita conocer la situación que guardan las cuentas individuales y las transacciones efectuadas por las administradoras y el trabajador en el periodo correspondiente;II. Debe permitir la comparación de rendimientos netos y comisiones, datos de localización y contacto de la unidad especializada.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, deberá establecer el formato al que deberán ajustarse los estados de cuenta emitidos por las administradoras.

Sobre la cuenta individual

Las cuentas individuales estan integradas por las siguientes subcuentas:

  1. Subcuenta de ahorro para el retiro(incluye retiro, SAR 92, cuotas sociales y cesantía en edad avanzanda y vejez.)
  2. Subcuenta del fondo de la vivienda (Son regidas por el instituto de vivienda)
  3. Subcuenta de aportaciones voluntarias (incluye las complementarias) Son regidas por la presente ley.

Los trabajadores no afiliados a algún instituto de seguridad social podrán abrir una cuenta individual en la administradora de su elección con el fin de ahorrar para pensionarse.

Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables. Las subcuentas de AV serán inemgargables hasta por un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta.

Y si no elegí administradora ¿Qué pasa con mis aportaciones?

Manteniéndose en dicha cuenta hasta en tanto se lleven acabo los procesos de individualización necesarios para transferir dichos recursos a las administradoras elegidas por los trabajadores.Los recursos depositados en la cuenta concentradora se invertirán en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El IMSS, tendrá abierta a su nombre en el Banco de México, una cuenta que se denominará concentradora, en la cual se podrán depositar los recursos correspondientes a las cuotas obrero patronales, contribuciones del Estado y cuota social del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Las C.I. de los trabajadores que no hayan elegido AFORE y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, serán asignadas a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Junta de Gobierno.

Sobre los retiros

La administradora debe revisar que se cumpla lo siguiente

  • Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social.
  • Operar y pagar los retiros programados.
  • Los trabajadores tendrán derecho a retirar sus aportaciones voluntarias no deducibles por lo menos una vez cada seis meses.
  • Previo consentimiento del trabajador afiliado, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor.
  • El titular o los beneficiarios que hayan obtenido una resolución de negativa de pensión podrán retirar la totalidad de los recursos.

Sobre el ejercicio de facultades de supervisión Art. 90

I. Practicar las visitas de inspección y los actos de vigilancia a que se refiere esta ley;II. Requerir toda aquella información y documentación que estime necesaria para la realización de sus funciones de supervisión; III. Asegurar en caso de que así lo estime conveniente, la documentación, medios magnéticos y de procesamiento de datos que contengan información necesaria para realizar sus facultades de supervisión; IV. Revisar los estados financieros, así como ordenar las publicaciones establecidas en esta ley; V. Vigilar el cumplimiento de los programas de funcionamiento de las administradoras y sociedades de inversión;

De acuerdo a las disposiciones generales se establece que la verificación se puede realizar en cualquier momento

Artículo 100 Multas

sanciones

Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o mediante documentos falsos o alterados o falsificación de firmas o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro al agente promotor por un plazo de seis meses y hasta por un año o inhabilitarlo como agente promotor.

  • Multa de un mil a cinco mil días de salario a la Administradora que no utilice para la apertura de cuentas individuales, la documentación aplicable, o en su caso, no se ajuste al procedimiento de registro de Trabajadores previsto en esta ley .
  • Multa de cien a mil días de salario por cada Cuenta Individual que registre a un Trabajador o solicite el traspaso de la Cuenta Individual de un Trabajador, sin que conste de manera expresa, el consentimiento .

Disposiciones generales en materia de operaciones

por John Doe

..

Las disposiciones comprenden...

EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN COMO ADMINISTRADORAS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN. LA OPERACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS Y DE LAS EMPRESAS OPERADORAS (SERVICIOS) EL REGISTRO, APERTURA Y TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES LA ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE DOCUMENTOS DIGITALES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Algunas Obligaciones

Artículos

Los Participantes en los Sistemas de Ahorro y sus empleados deberán abstenerse de hacer uso de la información que reciban para cualquier fin diferente a la operación. Para tal efecto, dichos Participantes deberán establecer acciones y medidas de seguridad administrativas, técnicas, jurídicas y/o física.

Las Administradoras y las Empresas Operadoras deberán elaborar y mantener actualizado un Manual de Políticas y Procedimientos. Dicho Manual deberá ser de observancia obligatoria y no contravenir lo dispuesto por la Ley.

Info

Comunicación y Registro de la información

Artículo 10. Las Administradoras deberán informar claramente a los Trabajadores y Beneficiarios cuál es la información y/o documentación requerida para efectuar cualquiera de los trámites contemplados en las presentes disposiciones de carácter general y dar seguimiento a los mismos, así como mantener dicha información actualizada y a su disposición, ya sea en medios físicos, electrónicos y/o en su Página Web. Artículo 11. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro que, de acuerdo con las presentes disposiciones de carácter general, otorguen servicios o contacten a los Trabajadores vía telefónica deberán conservar los registros de las grabaciones de las llamadas telefónicas, así como mantener una bitácora electrónica que permita, al menos, identificar la hora, lugar, número de teléfono desde donde se realizó la llamada, número de teléfono al cual se realizó la llamada

Sobre los procedimientos, otros relevantes

Artículo 14. Las Administradoras deberán identificar las Cuentas Individuales de aquellos Trabajadores que tengan 57 años de edad o más, y llevar a cabo una revisión integral del expediente y de la información histórica de la Cuenta Individuala fin de verificar que los mismos no cuenten con alguna inconsistencia. Artículo 16. El tiempo de conservación de los expedientes electrónicos para la EOBDNSAR será de 10 años Artículo 17. El contrato de administración de fondos deberá contener la designación de Beneficiarios, a petición del Trabajador, podrán sustituirse los Beneficiarios o modificar el porcentaje asignado para cada uno de ellos en cualquier momento. La actualización en la designación de beneficiarios dejará sin efecto las designaciones anteriores que el Trabajador hubiera realizado. Artículo 127. La asignación o reasignación de Cuentas Individuales a las Administradoras caducará cuando dichas entidades financieras no lleven a cabo su Registro en el plazo de dos años a partir de que fueron asignadas o reasignadas de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento.

Del Registro y Traspaso Móvil

La solicitud de Registro Móvil tendrá una vigencia de dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la generación de la solicitud. Artículo 149 bis D. Las Administradoras o las Empresas Operadoras, a través de la Aplicación Móvil, deberán conformar el Expediente Móvil del Trabajador, el cual deberá contener los siguientes datos y elementos: I. Los datos del Trabajador, II. La imagen del anverso y, en su caso, el reverso de la identificación oficial del Trabajador. Artículo 155. Las Administradoras, deberán establecer en sus Manuales de Políticas y Procedimientos controles de verificación orientados a asegurar la identidad del trabajador y garantizar el ejercicio de la voluntad de los trabajadores, siendo la aplicación de los controles responsabilidad exclusiva de las Administradoras.

Del Registro y Traspaso Móvil

Artículo 160. Las Empresas Operadoras deberán certificar la información y los elementos contenidos en las Solicitudes de Registro que reciban y serán responsables de que los procesos de certificación.Que el número celular registrado por el Trabajador en la Solicitud de Registro, en su caso, asociado a la Aplicación Móvil, no pertenezca al celular de otro Trabajador registrado en la Base de Datos Nacional del SAR durante al menos un periodo de cuatro meses. Las Administradoras deberán elaborar y poner a disposición de los Trabajadores las Solicitudes de traspaso, a través de los Medios Electrónicos que defina la Administradora.

Info

La selección de la sociedad de inversión

Artículo 247. Los Trabajadores podrán solicitar una vez cada tres años, la transferencia o permanencia de los recursos de las subcuentas que integran su Cuenta Individual entre las Sociedades de Inversión que opere la Administradora en la que se encuentren registrados. Artículo 248. Las Administradoras deberán atender a través de atención personalizada en sucursales o los medios que definan las propias Administradoras, previa autorización expresa de la Comisión o de la Aplicación Móvil, las solicitudes de transferencia o permanencia de los recursos de su Cuenta Individual de una Sociedad de Inversión a otra. Para tal efecto, las Administradoras deberán poner a disposición de los Trabajadores, información sobre los requisitos, plazos y posibles riesgos sobre las características de la transferencia a realizar.

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