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mancipi
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Transcript
Mancipi y nec mancipi
ÍNDICE
8. Trasmision
1. Mancipi
2. Frase
9. Cosas corporales
3. Mancipi
10. Cosas incorporales
4. Ulpiano
11. imagen
5. Fondos rusticos
12. video
6. Los esclavos
13. Equipo
7. Servidumbre
14. Gracias
Mancipi:
"Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo"
Se duda si debe pronunciarse máncipi o mancípi, y luego, si este término es dativo o genitivo de manceps. Por otro lado, res mancipi puede significar cosa susceptible de mancipatio, aquel modo solemne y formar de transmitir la propiedad. O bien, si sostenemos que con el término mancipium se designaba antiguamente la propiedad, res mancipi serían "cosas que tenemos en propiedad", "en auténtica propiedad" -añadiríamos-; y según esto, originariamente serían éstas las únicas cosas susceptibles de propiedad, mientras que res nec mancipi habría de entenderse con cosas que no dan lugar a la propiedad.
Mancipi
El mancipium arcaico fue un poder jurídico nacional civil y único de los romanos, que está fuera del alcance de otros pueblos y naciones, poder que se ejercita indistintamente mediante el nexus sobre personas - libres, esclavas - y cosas. En esta etapa existían ciudadanos romanos, personas libres sui iuris – nec mancipi - y personas alieni iuris.
Por causa del poder de la patria potestas, la manus, y las situaciones de noxa, in causa mancipi. Personas que fueron sujetadas material y permanentemente, mediante el nexus al mancipium. Todas conforman la familia mancipi subyugada (nexus) al mancipium del paterfamilias. Así, desde el punto de vista de los hijos, el poder del mancipium debía ejercerse mediante un nexo material sobre los hijos e hijas sometidos. En los tiempos iniciales fue muy probable que no existiese el concepto de emancipación, es decir, el derecho de los hijos a ganar la libertad. Este mancipium sobre los hijos fue un poder vitalicio y personal del padre. En consecuencia, esta potestad se destruía por decisión voluntaria y unilateral del padre, bien por la muerte, bien por capitis deminutio judicial. La destrucción voluntaria de este nexo, sólo es constatable, con certeza, a partir de la promulgación de ley de las XII Tablas 450 a. d. C.,
y constituyó la liberación del vínculo material que ligaba al padre con el hijo. Cuando el nexus material se destruía, mediante mancipatio, el hijo era libre. El hijo emancipado cambiaba de estatus y sufría capitis deminutio. La liberación era, muy probablemente, un castigo fatal. El hijo se hacía un extraño y era excluido del grupo familiar. Por lo demás, el paterfamiliaspodía destruir el nexo que le une a un hijo y, a su vez, podía decidir que ese nexo permaneciese en relación a los descendientes de éste. En los tiempos iniciales, los niños y niñas constituyeron para el derecho arcaico una infancia mancipi, incluso, se puede sostener su estatus muy próximo al de res mancipi. Se les subyuga y domina, in mancipio, por el paterfamilias y las facultades que nacen del ejercicio del mancipium – nexus le permite disponer de ellos como si fuesen cosas. Desde luego, la línea que separa el mancipium de las personas del mancipium sobre las cosas era delgada y difusa, si es que existió.[148] Del mismo modo, la mujer in manu maritii está in mancipio, es decir, permanece sometida al titular del poder, bien de su marido si ejerce el mancipium, bien de una tercera persona que sea titular de este. Por último, los hijos son entregados in causa mancipi noxal por daños y deudas a otro paterfamilias.
Según Ulpiano las cosas mancipi quedaban agrupadas de la siguiente manera:
Por los fundos de tierra y las casas situadas en Italia y en las regiones investidasdel jus italicum
Por las servidumbres rurales sobre los mismos fundos
Por los esclavos
Por las bestias de carga y de tiro; los bueyes, caballos, mulas y asnos; noquedaban incluidos los elefantes y los camellos, que eran desconocidos porlos romanos al hacerse la clasificación de las cosas mancipi y nec mancipi
Fundos rusticos y urbanos situados en la peninsula italica:
Fundos rústicos y urbanos situados en la península Itálica (praedia rustica et urbana in italico solo) A los fundos itálicos eran equiparados los fundos provinciales a los que se les hubiese concedido el ius italicum y, por tanto, incluidos entre las cosas mancipables. El ius italicum era un privilegio mediante el cual los inmuebles situados fuera de la península Itálica podían ser objeto de propiedad romana (dominium ex iure quiritium).
Los esclavos:
Los esclavos (servi) El cultivo de los latifundios y todas aquellas otras actividades que para los romanos estaban estrechamente unidas a lo que podríamos llamar industria agrícola (curtido del cuero, fabricación de ladrillos y enorme variedad de objetos de barro, etc.) ofrecían un campo ilimitado para la utilización de los esclavos, que formaban parte de la familia rústica y trabajaban a las órdenes de los magistri operum; de ahí su importancia y su inclusión entre las cosas mancipables.
Bestias de carga:
Los animales de tiro y carga, también mancipi Esto es, aquéllos que suelen domarse por el cuello o el lomo, como bueyes, caballos, mulos y asnos (animalia, quae collo dorsorve domantur, velut vobes muli equi asini). Según Gayo, la escuela proculeyana sostenía que los citados animales no eran mancipables hasta que no estuviesen domados o hubiesen alcanzado la edad adecuada para ser domados (cum ad eam aetatem pervenerint, in qua domari solent); los sabinianos, por el contrario, creían que eran mancipables desde que nacen (statim ut nata sunt), opinión acogida por la jurisprudencia posterior. Todos los demás animales domésticos, así como los objetos muebles inanimados, aunque estuviesen relacionados con la agricultura, eran considerados res nec mancipi. Tampoco son mancipables los animales salvajes (ferae bestiae) ni, dato curioso, los elefantes y camellos que, si bien al tiempo de Gayo solían utilizarse como animales de tiro y carga, parece que eran desconocidos a los romanos primitivos en la época a que se remonta la distinción.
Los animales de tiro y carga, también mancipi Esto es, aquéllos que suelen domarse por el cuello o el lomo, como bueyes, caballos, mulos y asnos (animalia, quae collo dorsorve domantur, velut vobes muli equi asini). Según Gayo, la escuela proculeyana sostenía que los citados animales no eran mancipables hasta que no estuviesen domados o hubiesen alcanzado la edad adecuada para ser domados (cum ad eam aetatem pervenerint, in qua domari solent); los sabinianos, por el contrario, creían que eran mancipables desde que nacen (statim ut nata sunt), opinión acogida por la jurisprudencia posterior. Todos los demás animales domésticos, así como los objetos muebles inanimados, aunque estuviesen relacionados con la agricultura, eran considerados res nec mancipi. Tampoco son mancipables los animales salvajes (ferae bestiae) ni, dato curioso, los elefantes y camellos que, si bien al tiempo de Gayo solían utilizarse como animales de tiro y carga, parece que eran desconocidos a los romanos primitivos en la época a que se remonta la distinción.
La servidumbre rustica
Las servidumbres rústicas pero no las urbanas Duda la doctrina si todas las servidumbres rústicas o sólo las más antiguas, y todo porque Ulpiano, después de incluir las servidumbres rústicas entre las cosas mancipables, escribe: veluti via, iter, actus, aquaeductus. Nos inclinamos por la primera solución, ante todo porque el veluti del texto debe ser entendido como partícula ejemplar y no limitativa; después, porque el texto de Gayo las incluye todas.
Las Instituciones clásicas de Gayo nos describe a la familia arcaica cono un grupo de personas y de cosas mancipi que estaban in mancipio - nexus de un paterfamilias:
Si atendemos al mancipium que se ejerce sobre las cosas, Gayo, (Inst. 2, 27) sostiene que los juristas antiguos son los que consideraron los bienes que eran susceptibles de estar sujetos al nexus y los bienes que no lo eran. Los bienes que los juristas consideraban susceptibles de nexus son cosas res mancipi, objeto de mancipatio y, viceversa, los bienes que los veteresno consideraban no eran susceptibles de nexus, y significaba que eran bienes nec mancipi. Los juristas veteres decidían qué bienes eran susceptibles de mancipium ex iure quiritium, sujetos a nexus, y qué bienes no lo eran. La lista cerrada de bienes mancipi nunca existió. Cuestión diferente es que la nómina de estos bienes, que deben ser susceptibles de ser gobernados y sometidos corporalmente, de modo permanente, no fuese muy amplia. A estas características primitivas responden los bienes mancipia los que hay que someter corporalmente mediante la domesticación y el trabajo.
Así los fundos, los esclavos y los animales (servi et quadrupedes)[160]son privados de su fuerza natural y sometidos corporal y permanentemente por el titular del mancipium .quae collo dorsove domari solent)[como aperos ordenados a la explotación económica de los fundos agrarios: instrumenta fundi. Por ello, desde el punto de vista del ius quiritium, y en relación a las cosas, debieron existir cosas que el titular del poder podía sujetar mediante el nexum al mancipium y cosas que no eran susceptibles de estar sujetas por el nexus al mancipium. Vale decir: res mancipi, o cosas susceptibles de ser privadas de su fuerza y ser sujetas al mancipium – nexus,y res nec mancipi, o cosas no susceptibles de ser privadas de su fuerza y ser sujetas al mancipium – nexus. Esta posición está en línea coherente con la concepción del mancipium como poder iustumdel ius quiritium que se ejerce mediante el nexum corporal sobre la cosa. En la mentalidad jurídica de los veteres es segura esta concepción.
Transmision:
¿Cómo se transmitía la propiedad de las cosas mancipables? Por lo que respecta al régimen jurídico, la propiedad de las cosas mancipables sólo podía transmitirse a través de las formas solemnes de la mancipatio o la in iure cessio; más frecuentemente la primera. Las no mancipables podían transmitirse con la simple traditio o entrega, y por ello menos rigurosamente garantizadas y protegidas.
cosas corporales e incorporales
Cosas corporales:
Las cosas corporales comprenden todo lo que materialmente existe fuera delhombre libre. Por lo tanto es difícil hacer una enumeración completa de éstas.Las cosas corporales se pueden subdividir en muebles e inmuebles (res mobiles y res soli) Las cosas muebles quedan integradas tanto por los seres animados, susceptiblesde moverse por ellos mismos (res se moventes), como por las cosas inanimadas,que pueden ser movidas por una fuerza exterior (res mobiles). Se les llama cosasmuebles porque pueden moverse sin cambiar su naturaleza o substancia
Cosas incorporales
Dentro de las cosas incorporales se limitan los derechos que son susceptiblesde estimación y que representan un valor pecuniario en la fortuna de losparticulares.Como ejemplo de cosas incorporales tenemos los derechos reales (como la propiedady el usufructo); Los derechos de crédito, la herencia, los derechos de familia (queno tienen valor pecuniario y quedan fuera del patrimonio)
VÍDEO
"El derecho tambien debe de ser divertido"
EL EQUIPO
Marlenne Regules Rodriguez
Dana zareth Martinez
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