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MAPA CONCEPTUAL
AUGUSTO PEDRAZA *LAUREANO
Created on July 3, 2023
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Transcript
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Artículo 113
El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.
Artículo 109
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
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Artículo 114
Artículo 110
El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.
Artículo 111
del aval
El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.
Artículo 115
El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.
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Artículo 116
La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado.
Artículo 112
A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.