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EFECTOS Y SANCIONES DEL CIBERACOSO

Gustavo Vásquez

Created on July 2, 2023

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Transcript

Normativa nacional o internacional acerca de los efectos y sanciones en el ciberacoso

INTRODUCCIÓN

El ciberacoso y la importancia de las sanciones es proteger los derechos y la dignidad de los afectados por dicha violencia digital. Establecer consecuencias claras y efectivas para los perpetradores ayuda a prevenir tales incidentes en el futuro y envía un fuerte mensaje de que la sociedad no tolerará tales prácticas. Además, las medidas de protección de las víctimas también son fundamentales para mantenerlas seguras y emocionalmente sanas en el entorno digital.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP

El 17 de febrero de 2021 se hizo la publicación de el Código Orgánico Integral Penal COIP de Ecuador, el cual fue aprobado por la Asamblea Nacional luego de diversos debates de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LOS EFECTOS Y SANCIONES DEL CIBERACOSO

Art. 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos. Art. 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.

efectos y Sanciones

Art. 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos. La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Art. 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos. La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

 Ley “MICA ORTEGA”. Ley 27590 Programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.

El 16 de diciembre de 2020 se hizo la publicación de Ley “MICA ORTEGA”. Ley 27590 Programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, la cual fue aprobada por El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

QUÉ ES EL ciberacoso o grooming?

El acoso sexual "grooming", el acoso en línea "cyberbullying", la extorsión, la pornografía, las amenazas y las violaciones de su privacidad son comunes. Este es un gran problema si se tiene en cuenta que millones de niños y adolescentes pasan horas todos los días en Internet, intercambiando opiniones, archivos, fotos, etc. a través de las redes sociales digitales. Muchos de ellos suben a la web contenidos (fotos, vídeos, etc.) sobre ellos mismos, familiares, amigos o terceros. Algunos de ellos pueden ser condenados en el futuro -por ser fotografías o vídeos en situaciones comprometidas- o al menos ridiculizados, discriminados, etc.

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON EL CIBERACOSO

Artículo 1º- Créase el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2º- El Programa creado en el artículo 1º tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

Artículo 2º- El Programa creado en el artículo 1º tendrá como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

Artículo 3º- A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Artículo 6º- Créase una página web con información referida al grooming o ciberacoso y al uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material de información, prevención y capacitación.

EFECTOS Y SANCIONES DEL CIBERACOSO

En el artículo 131 del Código penal quedo redactado de la siguiente manera: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

Conclusiones

El grooming es un problema grave y preocupante que afecta a muchas personas, especialmente a niños y adolescentes, en el ámbito digital. Después de analizar la situación, se pueden llegar a las siguientes conclusiones:

  • Peligros para los menores: el grooming o ciberacoso representa una amenaza importante para la seguridad y el bienestar de los menores en línea. Los depredadores utilizan la manipulación y el engaño para construir relaciones de confianza con sus víctimas antes de explotarlas o dañarlas sexualmente.
  • Manipulación emocional: los groomers utilizan técnicas de manipulación emocional para ganarse la confianza de niños y adolescentes. Pueden pretender ser alguien en quien confían o usar halagos y obsequios para vincularse con la víctima.

  • Importancia de la educación: Educar a los niños, jóvenes, padres y educadores sobre los riesgos asociados con el cuidado es fundamental. Saber y saber reconocer y prevenir el phishing puede ayudar a evitar que sean víctimas.
  • Responsabilidad compartida: La prevención del fraude es una responsabilidad compartida entre los padres, las escuelas, las plataformas en línea y las instituciones. Todos deben trabajar juntos para garantizar un entorno en línea seguro y promover políticas de protección infantil.
  • Necesidad de denunciar: Las víctimas y sus familias deben reportar incidentes de hostigamiento a las autoridades correspondientes. Brinda la oportunidad de emprender acciones legales contra los groomers y brindar apoyo y protección a las víctimas.

Bibliografía

1. Asamblea Nacional. (2021, febrero 17). Código Orgánico Integral Penal, COIP. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf 2. #Legislación Se crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes. (2020, diciembre 16). AL DÍA | ARGENTINA. https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/12/16/legislacion-se-crea-el-programa-nacional-de-prevencion-y-concientizacion-del-grooming-o-ciberacoso-contra-ninas-ninos-y-adolescentes/ 3. Oficial, F. P. [@FundacionPASOficial]. (2016, julio 11). Qué es Grooming - Fundación PAS. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=LtgSo9elpUE