FACULTAD DE DERECHO
DERECHO NATURAL
"CASO ANA ESTRADA"
"CASO ANA ESTRADA"
EXP 00573-2020-0-1801-JR-DC-11
La errónea defensa del derecho a la muerte
Integrantes:Castañeda González Valeria Castillo Sánchez Xiomara Girón Huanilo Paula Henckell Espinoza Fernando Nuñez Suclupe Jhon Valle Santisteban Fernando Yarleque Carranza Ximena Docente:
Vasallo Cruz, Kathya Lisseth
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ÍNDICE
Itinerario procesal
PRETENSIONES
PROBLEMA JURÍDICO
FALLO
MOTIVACIONES DEL JUEZ
RELACIÓN CON EL CURSO
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ITINERARIO PROCESAL
ITINERARIO PROCESAL
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FACULTAD DE DERECHO
JULIO
JULIO
2015
HOSPITALIZACIÓN DE ANA ESTRADA
2019
ABRIL
ABRIL
DECLARACIONES DE ANA ESTRADA
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DICIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
ENERO
2020
18 febrero
FEBRERO
2021
FEBRERO
22 febrero
24 febrero
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PRETENSIONES
PRETENSIONES
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FACULTAD DE DERECHO
Declaración judicial de la existencia del derecho a la muerte digna.
Inaplicación de norma penal; Art. 112 del Código Penal.
PRETENSIONES POR PARTE DE LA DEMANDANTE
Establecimiento de un mecanismo y criterios de aplicabilidad del derecho a la muerte digna.
Establecimiento de protocolos para viabilizar la ejecución del derecho invocado, por parte de dos instituciones del Estado.
Establecimiento de protocolos para casos similares.
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PROBLEMA
PROBLEMA
JURÍDICO
JURÍDICO
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Condiciones correctas para una muerte digna
Condiciones correctas para una muerte digna
Inaplicación del Art. 112 del Código Penal
Inaplicación del Art. 112 del Código Penal
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FALLO JUDICIAL
FALLO JUDICIAL
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El artículo 112° del Código Penal vigente queda sin efecto.
Minsa y EsSalud cumplan con las disposiciones establecidas.
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EsSalud está obligado a proporcionar todas las condiciones necesarias.
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La Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud debe elaborar un plan y protocolo.
Regulación para futuros casos similares.
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MOTIVACIONES JURÍDICAS
MOTIVACIONES JURÍDICAS
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ANÁLISIS GRUPAL
ANÁLISIS GRUPAL
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- Inaplicación del Art. 112 del Código Penal.
- DERECHO A MORIR DIGNAMENTE
Decisión del juez
Decisión del juez
Derechos alegados
Derechos alegados
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PRINCIPIOS ENTRE LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO POSITIVO
01
02
LEY NATURAL Y LEY POSITIVA
03
LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO POSITIVO
CUIDADOS PALIATIVOS
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REFERENCIAS: Asamblea Constituyente. (1979). Constitución Política del Perú de 1979. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/77f916004d906871812af1db524a342a/Constituci%C3%B3n+Pol%C3%ADtica+del+Per%C3%BA+1979.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=77f916004d906871812af1db524a342a Congreso Constituyente. (1933). Constitución Política de 1933. https://www4.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1933.htm
Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú de 1993. https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/constitucion1993-01.pdf
Convención Nacional. (1856). Constitución Política de 1856. https://www4.congreso.gob.pe/dgp/constitucion/constituciones/Constitucion-1856.pdf
Convención Nacional. (1860). Constitución Política de 1860. https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/constituciones_ordenado/CONSTIT_1860/Cons1860_TEXTO.pdf
Defensoría del Pueblo. (2022, 14 de julio). Defensoría del Pueblo: Corte Suprema ratifica derecho de Ana Estrada a una muerte digna. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-corte-suprema-ratifica-derecho-de-ana-estrada-a-una-muerte-digna/
De Jesús Sánchez Barragán, R., & Cruz, K. L. V. (2021). Caso “Ana Estrada”: Reflexiones biojurídicas en torno a la eutanasia y el llamado derecho a morir. Apuntes de Bioética, 4(1), 166-192. https://revistas.usat.edu.pe/index.php/apuntes/article/view/639/1188?download=pdf
ESCUELA GARANTISTA. (5 de marzo de 2021). Conversatorio: Análisis jurídico del caso Ana Estrada y la eutanasia en el Perú. [archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=pFx-olRcCaU&t=1486s
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Ley, L. (2022, 12 de enero). Caso Ana Estrada: ¿Qué reglas deben seguir los jueces para llevar a cabo el control difuso de las leyes? La Ley. https://laley.pe/art/12629/caso-ana-estrada-que-reglas-deben-seguir-los-jueces-para-llevar-a-cabo-el-control-difuso-de-las-leyes Ley N°26842, Ley General de la Salud (15 de julio de 1997). Diario Oficial El Peruano. http://www.essalud.gob.pe/transparencia/pdf/publicacion/ley26842.pdf
Luis Alberto Pacheco Mandujano. (14 de marzo de 2021). Análisis Jurídico del Caso Ana Estrada. [archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=wnQUo2Le52o
Organización de los Estados Americanos. (1948). Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948. https://www.refworld.org.es/docid/5c631a474.html
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. https://www.refworld.org.es/docid/57f767ff14.html
Resolución Ministerial N°939-2021-MINSA. Aprobación del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas en el Perú 2021-2021. (28 de julio de 2021). https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-tecnico-plan-nacional-de-cuidados-pal-resolucion-ministerial-no-939-2021minsa-1977161-6/
RPP Noticias. (17 de enero de 2022). Así fue la audiencia final del caso de Ana Estrada. [archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=aPaMA7lElrI&t=1723s
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Gracias
www.usat.edu.pe
HISTORICIDAD
El Estado no los crea, los reconoce
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA SALUD
Art. 23 “Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública”
Art. 7 se indica “Todos tienen derecho a la protección de su salud
Art. 16 “La vida humana es inviolable ...”
Art. 2, inc. 1 “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar…”.
INAPLICACIÓN DEL ART. 112 DEL CÓDIGO PENAL
INAPLICACIÓN DEL ART. 112 DEL CÓDIGO PENAL
ESSALUD Y CONDICIONES NECESARIAS
ESSALUD Y CONDICIONES NECESARIAS
- Administrativas
- Prestacionales
- Sanitarias
INSTANCIA DE LA DEMANDA
- Fundada en parte la demanda de amparo que presentó la Defensoría del Pueblo en representación y beneficio de Ana Estrada Ugarte
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- Contestación de la demanda por parte de la procuraduría de MINSA y el procurador público de EsSalud.
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
- Respetar la voluntad de Ana Estrada Ugarte.
- Ambas instituciones deberán establecer Comisiones Médicas interdisciplinarias:
- EsSalud deberá formar 2 comisiones.
- El Minsa deberá aprobar el plan desarrollado
- Presentación de demanda por Ana Estrada.
- Pide la inaplicación del Art. 112 del Código Penal Peruano.
- Exige que tenga derecho a poner fin a su vida.
- Ordena elaboración de protocolo.
“Aquella cosa, que estando atribuida a un sujeto, que es su titular, es debida a este”
Protección y conservación de la vida
- Defensor del Pueblo presenta Acción de Amparo a favor de Ana Estrada, solicitando la inaplicación del artículo 112° del Código Penal Peruano y pide que se le brinden las condiciones para el ejercicio del “derecho a la muerte digna”
PROTOCOLOS Y PLANES
PROTOCOLOS Y PLANES
Presentación del protocolo para su verificación y/o posible aprobación del mismo.
INAPLICACIÓN DEL ART. 112 DEL CÓDIGO PENAL
INAPLICACIÓN DEL ART. 112 DEL CÓDIGO PENAL
Exclusivamente para el caso Ana Estrada Ugarte lo cual implica que los responsables no podrán ser enjuiciados.
- ACTOS SUPERVISADOS Y ORIENTADOS A SU MUERTE DIGNA.
FUTUROS CASOS SIMILARES
FUTUROS CASOS SIMILARES
Solicitud para el Minsa referente a la creación de una nueva directiva.
IMPROCEDENTE.
PRIMER PRINCIPIO
Todo derecho positivo deriva de un derecho natural
derecho vacío de fundamento
LIBERTAD
CONCEPCIÓN ERRÓNEA DE LIBERTAD
´´La libertad en lo justo positivo es siempre que no contravenga con derechos naturales´´
AUTONOMÍA
AUTONOMÍA Y DIGNIDAD
La autonomía radical disminuye a la dignidad
Quitar la vida es SUPRIMIR LA NATURALEZA HUMANA
- Ana Estrada Ugarte ha concedido una Escritura Pública designando voluntariamente apoyos y salvaguardias.
- Rechaza tratamientos que prolonguen su vida como las operaciones, puesto que no son efectivos para ella.
- Cuidados intensivos.
- Problemas respiratorios.
- Proceso traumático
Ana Estrada
Paula Girón
Created on June 30, 2023
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FACULTAD DE DERECHO
DERECHO NATURAL
"CASO ANA ESTRADA"
"CASO ANA ESTRADA"
EXP 00573-2020-0-1801-JR-DC-11
La errónea defensa del derecho a la muerte
Integrantes:Castañeda González Valeria Castillo Sánchez Xiomara Girón Huanilo Paula Henckell Espinoza Fernando Nuñez Suclupe Jhon Valle Santisteban Fernando Yarleque Carranza Ximena Docente: Vasallo Cruz, Kathya Lisseth
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ÍNDICE
Itinerario procesal
PRETENSIONES
PROBLEMA JURÍDICO
FALLO
MOTIVACIONES DEL JUEZ
RELACIÓN CON EL CURSO
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ITINERARIO PROCESAL
ITINERARIO PROCESAL
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JULIO
JULIO
2015
HOSPITALIZACIÓN DE ANA ESTRADA
2019
ABRIL
ABRIL
DECLARACIONES DE ANA ESTRADA
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DICIEMBRE
DICIEMBRE
ENERO
ENERO
2020
18 febrero
FEBRERO
2021
FEBRERO
22 febrero
24 febrero
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PRETENSIONES
PRETENSIONES
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FACULTAD DE DERECHO
Declaración judicial de la existencia del derecho a la muerte digna.
Inaplicación de norma penal; Art. 112 del Código Penal.
PRETENSIONES POR PARTE DE LA DEMANDANTE
Establecimiento de un mecanismo y criterios de aplicabilidad del derecho a la muerte digna.
Establecimiento de protocolos para viabilizar la ejecución del derecho invocado, por parte de dos instituciones del Estado.
Establecimiento de protocolos para casos similares.
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PROBLEMA
PROBLEMA
JURÍDICO
JURÍDICO
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Condiciones correctas para una muerte digna
Condiciones correctas para una muerte digna
Inaplicación del Art. 112 del Código Penal
Inaplicación del Art. 112 del Código Penal
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FALLO JUDICIAL
FALLO JUDICIAL
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El artículo 112° del Código Penal vigente queda sin efecto.
Minsa y EsSalud cumplan con las disposiciones establecidas.
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EsSalud está obligado a proporcionar todas las condiciones necesarias.
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La Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud debe elaborar un plan y protocolo.
Regulación para futuros casos similares.
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ANÁLISIS GRUPAL
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Decisión del juez
Decisión del juez
Derechos alegados
Derechos alegados
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PRINCIPIOS ENTRE LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO POSITIVO
01
02
LEY NATURAL Y LEY POSITIVA
03
LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO POSITIVO
CUIDADOS PALIATIVOS
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REFERENCIAS: Asamblea Constituyente. (1979). Constitución Política del Perú de 1979. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/77f916004d906871812af1db524a342a/Constituci%C3%B3n+Pol%C3%ADtica+del+Per%C3%BA+1979.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=77f916004d906871812af1db524a342a Congreso Constituyente. (1933). Constitución Política de 1933. https://www4.congreso.gob.pe/historico/quipu/constitu/1933.htm Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú de 1993. https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/constitucion1993-01.pdf Convención Nacional. (1856). Constitución Política de 1856. https://www4.congreso.gob.pe/dgp/constitucion/constituciones/Constitucion-1856.pdf Convención Nacional. (1860). Constitución Política de 1860. https://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/constituciones_ordenado/CONSTIT_1860/Cons1860_TEXTO.pdf Defensoría del Pueblo. (2022, 14 de julio). Defensoría del Pueblo: Corte Suprema ratifica derecho de Ana Estrada a una muerte digna. https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-corte-suprema-ratifica-derecho-de-ana-estrada-a-una-muerte-digna/ De Jesús Sánchez Barragán, R., & Cruz, K. L. V. (2021). Caso “Ana Estrada”: Reflexiones biojurídicas en torno a la eutanasia y el llamado derecho a morir. Apuntes de Bioética, 4(1), 166-192. https://revistas.usat.edu.pe/index.php/apuntes/article/view/639/1188?download=pdf ESCUELA GARANTISTA. (5 de marzo de 2021). Conversatorio: Análisis jurídico del caso Ana Estrada y la eutanasia en el Perú. [archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=pFx-olRcCaU&t=1486s
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Ley, L. (2022, 12 de enero). Caso Ana Estrada: ¿Qué reglas deben seguir los jueces para llevar a cabo el control difuso de las leyes? La Ley. https://laley.pe/art/12629/caso-ana-estrada-que-reglas-deben-seguir-los-jueces-para-llevar-a-cabo-el-control-difuso-de-las-leyes Ley N°26842, Ley General de la Salud (15 de julio de 1997). Diario Oficial El Peruano. http://www.essalud.gob.pe/transparencia/pdf/publicacion/ley26842.pdf Luis Alberto Pacheco Mandujano. (14 de marzo de 2021). Análisis Jurídico del Caso Ana Estrada. [archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=wnQUo2Le52o Organización de los Estados Americanos. (1948). Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948. https://www.refworld.org.es/docid/5c631a474.html Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. https://www.refworld.org.es/docid/57f767ff14.html Resolución Ministerial N°939-2021-MINSA. Aprobación del Plan Nacional de Cuidados Paliativos para Enfermedades Oncológicas y No Oncológicas en el Perú 2021-2021. (28 de julio de 2021). https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-documento-tecnico-plan-nacional-de-cuidados-pal-resolucion-ministerial-no-939-2021minsa-1977161-6/ RPP Noticias. (17 de enero de 2022). Así fue la audiencia final del caso de Ana Estrada. [archivo de video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=aPaMA7lElrI&t=1723s
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Gracias
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HISTORICIDAD
El Estado no los crea, los reconoce
DERECHO A LA VIDA
DERECHO A LA SALUD
- CPP 1860
Art. 23 “Puede ejercerse libremente todo oficio, industria o profesión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública”- CPP 1993
Art. 7 se indica “Todos tienen derecho a la protección de su salud- CPP 1856
Art. 16 “La vida humana es inviolable ...”- CPP 1993
Art. 2, inc. 1 “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar…”.INAPLICACIÓN DEL ART. 112 DEL CÓDIGO PENAL
INAPLICACIÓN DEL ART. 112 DEL CÓDIGO PENAL
ESSALUD Y CONDICIONES NECESARIAS
ESSALUD Y CONDICIONES NECESARIAS
INSTANCIA DE LA DEMANDA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
“Aquella cosa, que estando atribuida a un sujeto, que es su titular, es debida a este”
Protección y conservación de la vida
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PROTOCOLOS Y PLANES
Presentación del protocolo para su verificación y/o posible aprobación del mismo.
INAPLICACIÓN DEL ART. 112 DEL CÓDIGO PENAL
INAPLICACIÓN DEL ART. 112 DEL CÓDIGO PENAL
Exclusivamente para el caso Ana Estrada Ugarte lo cual implica que los responsables no podrán ser enjuiciados.
FUTUROS CASOS SIMILARES
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IMPROCEDENTE.
PRIMER PRINCIPIO
Todo derecho positivo deriva de un derecho natural
derecho vacío de fundamento
LIBERTAD
CONCEPCIÓN ERRÓNEA DE LIBERTAD
´´La libertad en lo justo positivo es siempre que no contravenga con derechos naturales´´
AUTONOMÍA
AUTONOMÍA Y DIGNIDAD
La autonomía radical disminuye a la dignidad
Quitar la vida es SUPRIMIR LA NATURALEZA HUMANA