Quién soy
CONTACTO
vídeo motivador
qué vamos a aprender
GUÍA DE LA ASIGNATURA
MEDOMI Y MANUAL DE ESTILO
recursos de interés
calendario
cómo vamos a aprender
qué vamos a necesitar
cómo vamos a evaluar
MEDOMI Y MANUAL DE ESTUDIO
Empezar
EVALUACIÓN DIAGNOSTICA
ÍNDICE
1- Marco Legal
2- Redacción Militar
3- Normas para la elaboración de documentos militares
4- Elaboración de documentos militares
Marco Legal
La Función Ejecutiva establece como política pública, instituir normativas para la gestión documental, en el ámbito que compete a la administración, selección, valoración y expurgo de los documentos que generan sus entidades, a través de una adecuada clasificación y categorización documental, a fin de mejorar sus procesos administrativos e incorporar condiciones para su validez con mérito probatorio, formando los archivos institucionales.
REDACCIÓN MILITAR
"Las palabras, como los rayo X atraviesan cualquier cosa, si uno las emplea bien" ALDOUX HUXLEY
Redacción militar
Pasos para redactar documentos
Caracteristicas generales
Tipos y Clasificación
+ info
+ info
+ info
Tipos y clasificación de documentos
- Por el tipo de información que contiene
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES
ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES
DOCUMENTOS PROTOCOLARIOS
DOCUMENTOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL
- Oficio
- Orden General ministerial y/o fuerza
- Parte militar
- Solicitud
- Convocatoria
- Informe
- Memorando
- Mensaje Militar
DOCUMENTOS NORMATIVOS
DOCUMENTOS RESOLUTIVOS
- Decreto acuerdo y resolución
TAREA EN CLASE
FORO
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTO
CLICK
¡GRACIAS!
- Protocolarios: Certificado, Diploma, Esquela y Tarjeta.
- Comunicación oficial: Convocatoria, Informe, Memorando, Mensaje militar, Oficio, Orden Ministerial/General, Parte militar y Solicitud.
- Normativos: Manuales, Directivas Regulación e Instructivo.
- Resolutivos: Decreto, Acuerdo, Resolución y Acta.
ATENCIÓN
PRACTICA
ACTITUD
- Normal (N) Documentos cuyo trámite no reviste urgencia y no obliga a una prioridad en su elaboración y despacho.
- Urgente (U) Documentos que por su contenido deben ser inmediatamente transmitidos al receptor y tienen que ser tramitados tan pronto como son recibidos.
- Urgentísimo (UU) Documentos o mensajes cuya prioridad está determinada fundamentalmente en situaciones de emergencia; su información se transmite generalmente por vías de comunicaciones rápidas y automáticas.
Se entiende como redacción militar al arte de expresar y transmitir por escrito disposiciones, requerimientos o información de carácter militar de forma cortés, clara, precisa y concisa; es elaborada por el personal de la institución armada, empleando con destreza las reglas, normas y preceptos gramaticales de la composición.
Información Pública: Es aquella consignada en documentos de cualquier formato, contenidos u obtenidos, y que se encuentra en poder del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas, bajo su responsabilidad, o se hayan producido con recursos del Estado.
IInformación Confidencial: Es toda información consignada en documentos de cualquier formato que se encuentra en poder y responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y que no esté sujeta al principio de publicidad. Comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamental.
Información Reservada, Secreta y Secretísima: Es toda información consignada en documentos de cualquier formato que se encuentra en poder y responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y entidades adscritas a tal ministerio como organismos integrantes del Consejo de Seguridad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1. Toda la documentación originada en el Ministerio de Defensa Nacional, usará los membretes establecidos por la Presidencia de la República; el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerza Terrestre, Armada del Ecuador, Fuerza Aérea y entidades adscritas, tendrán impreso el membrete institucional que les corresponda.2. Los documentos serán elaborados en papel tamaño A4 o A5 considerando la extensión del texto y tipo de documento, y tendrán el gramaje adecuado según la tecnología de impresión que se utilice. 3. La calificación de los documentos clasificados se realizará de acuerdo a las normas contempladas en el reglamento para la elaboración, manejo, custodia, difusión y seguridad de la información militar clasificada. 4. A excepción del oficio, memorando y solicitudes, los documentos que, por la extensión del texto ocupen más de una página, a partir de la segunda página deberán tener un encabezado específico, conforme se describe en cada uno de los documentos. 5. Se citará el reglamento de protocolo y ceremonial militar de Fuerzas Armadas y ceremonial de cada fuerza y se citará el manual de estilo
Se entiende como redacción militar al arte de expresar y transmitir por escrito disposiciones, requerimientos o información de carácter militar de forma cortés, clara, precisa y concisa; es elaborada por el personal de la institución armada, empleando con destreza las reglas, normas y preceptos gramaticales de la composición.
El artículo 10 de la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública (LOTAIP), contempla: “Custodia de la Información.- Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional. El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial. Los documentos de una institución que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad”.
Disposiciones que determinan que los documentos originales deben permanecer en las dependencias a las que pertenecen hasta que sean transferidos a los archivos intermedios, archivos generales o Archivo Nacional; por su parte, la Norma de Control Interno 405-04 emitida por la Controlaría General del Estado establece que toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones, y que la documentación sustentadora de transacciones financieras operacionesadministrativas o decisiones institucionales estará disponible para acciones de verificación y auditorias; así como, información autorizada de otros usuarios en ejercicios de sus derechos
Forma
Fondo
Toda redacción debe versar claramente sobre algún tema propuesto de antemano, surgen así las ideas sobre dicho asunto, que han de servir para desarrollar el fondo de la redacción.
Modo particular para expresar una idea, el ¿Cómo decirlo?, lo que técnicamente se define como redactar.
claridad
precisión
CONSICIÓN
- Membrete : Está ubicado en parte superior y cubre todo el ancho de la hoja, se compone por los siguientes elementos: Escudo del Ecuador y/o institución, nombre de la institución y nombre de la unidad generadora del documento hasta el tercer nivel, conforme a la necesidad de cada fuerza
Cierre (Área 3): Compuesto por la frase de despedida, datos del remitente (pie de firma), sello del reparto, área libre destinada para el sello de registro, las líneas especiales y los datos de la institución.
- Cuerpo del documento (Área 2): La extensión depende del tipo de documento e información a emitirse, el cuerpo del documento está conformado por los siguientes elementos:
- Nombre del documento.
- Código de referencia.
- Lugar y fecha.
- Asunto.
- Datos del destinatario.
- Saludo de cortesía.
- Redacción del texto
El artículo 18 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador, señala que todas las personas, en forma individual y colectiva tienen derecho a: “(…) acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación de los Derechos Humanos ninguna entidad pública negará la información”.
- Elección del tema
- Busqueda de información
- Clasificación de información
- Redacción del borrador
- Redacción definitiva
MEDOMI Y MANUAL DE ESTILO
ANGÉLICA ROCÍO
Created on June 29, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Essential Map
View
Akihabara Map
View
Discover Your AI Assistant
View
Match the Verbs in Spanish: Present and Past
View
Syllabus Organizer for Higher Education
View
Frayer Model
View
Create Your Story in Spanish
Explore all templates
Transcript
Quién soy
CONTACTO
vídeo motivador
qué vamos a aprender
GUÍA DE LA ASIGNATURA
MEDOMI Y MANUAL DE ESTILO
recursos de interés
calendario
cómo vamos a aprender
qué vamos a necesitar
cómo vamos a evaluar
MEDOMI Y MANUAL DE ESTUDIO
Empezar
EVALUACIÓN DIAGNOSTICA
ÍNDICE
1- Marco Legal
2- Redacción Militar
3- Normas para la elaboración de documentos militares
4- Elaboración de documentos militares
Marco Legal
La Función Ejecutiva establece como política pública, instituir normativas para la gestión documental, en el ámbito que compete a la administración, selección, valoración y expurgo de los documentos que generan sus entidades, a través de una adecuada clasificación y categorización documental, a fin de mejorar sus procesos administrativos e incorporar condiciones para su validez con mérito probatorio, formando los archivos institucionales.
REDACCIÓN MILITAR
"Las palabras, como los rayo X atraviesan cualquier cosa, si uno las emplea bien" ALDOUX HUXLEY
Redacción militar
Pasos para redactar documentos
Caracteristicas generales
Tipos y Clasificación
+ info
+ info
+ info
Tipos y clasificación de documentos
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES
ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES
DOCUMENTOS PROTOCOLARIOS
DOCUMENTOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL
DOCUMENTOS NORMATIVOS
DOCUMENTOS RESOLUTIVOS
TAREA EN CLASE
FORO
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTO
CLICK
¡GRACIAS!
ATENCIÓN
PRACTICA
ACTITUD
Se entiende como redacción militar al arte de expresar y transmitir por escrito disposiciones, requerimientos o información de carácter militar de forma cortés, clara, precisa y concisa; es elaborada por el personal de la institución armada, empleando con destreza las reglas, normas y preceptos gramaticales de la composición.
Información Pública: Es aquella consignada en documentos de cualquier formato, contenidos u obtenidos, y que se encuentra en poder del Ministerio de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas, bajo su responsabilidad, o se hayan producido con recursos del Estado.
IInformación Confidencial: Es toda información consignada en documentos de cualquier formato que se encuentra en poder y responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y entidades adscritas al Ministerio de Defensa Nacional y que no esté sujeta al principio de publicidad. Comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamental.
Información Reservada, Secreta y Secretísima: Es toda información consignada en documentos de cualquier formato que se encuentra en poder y responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas y entidades adscritas a tal ministerio como organismos integrantes del Consejo de Seguridad del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
1. Toda la documentación originada en el Ministerio de Defensa Nacional, usará los membretes establecidos por la Presidencia de la República; el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerza Terrestre, Armada del Ecuador, Fuerza Aérea y entidades adscritas, tendrán impreso el membrete institucional que les corresponda.2. Los documentos serán elaborados en papel tamaño A4 o A5 considerando la extensión del texto y tipo de documento, y tendrán el gramaje adecuado según la tecnología de impresión que se utilice. 3. La calificación de los documentos clasificados se realizará de acuerdo a las normas contempladas en el reglamento para la elaboración, manejo, custodia, difusión y seguridad de la información militar clasificada. 4. A excepción del oficio, memorando y solicitudes, los documentos que, por la extensión del texto ocupen más de una página, a partir de la segunda página deberán tener un encabezado específico, conforme se describe en cada uno de los documentos. 5. Se citará el reglamento de protocolo y ceremonial militar de Fuerzas Armadas y ceremonial de cada fuerza y se citará el manual de estilo
Se entiende como redacción militar al arte de expresar y transmitir por escrito disposiciones, requerimientos o información de carácter militar de forma cortés, clara, precisa y concisa; es elaborada por el personal de la institución armada, empleando con destreza las reglas, normas y preceptos gramaticales de la composición.
El artículo 10 de la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública (LOTAIP), contempla: “Custodia de la Información.- Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción. Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional. El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial. Los documentos de una institución que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad”.
Disposiciones que determinan que los documentos originales deben permanecer en las dependencias a las que pertenecen hasta que sean transferidos a los archivos intermedios, archivos generales o Archivo Nacional; por su parte, la Norma de Control Interno 405-04 emitida por la Controlaría General del Estado establece que toda entidad pública dispondrá de evidencia documental suficiente, pertinente y legal de sus operaciones, y que la documentación sustentadora de transacciones financieras operacionesadministrativas o decisiones institucionales estará disponible para acciones de verificación y auditorias; así como, información autorizada de otros usuarios en ejercicios de sus derechos
Forma
Fondo
Toda redacción debe versar claramente sobre algún tema propuesto de antemano, surgen así las ideas sobre dicho asunto, que han de servir para desarrollar el fondo de la redacción.
Modo particular para expresar una idea, el ¿Cómo decirlo?, lo que técnicamente se define como redactar.
claridad
precisión
CONSICIÓN
Cierre (Área 3): Compuesto por la frase de despedida, datos del remitente (pie de firma), sello del reparto, área libre destinada para el sello de registro, las líneas especiales y los datos de la institución.
El artículo 18 numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador, señala que todas las personas, en forma individual y colectiva tienen derecho a: “(…) acceder libremente a la información generada en entidades públicas o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación de los Derechos Humanos ninguna entidad pública negará la información”.