Los grupos de atención prioritaria son aquellos que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuenta con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
“Son todos aquellos que, ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados…” (Espinoza Torres, Patricia, 2000).
a) Garantizar condiciones que les permitan una buena calidad de vida, en los aspectos físico y mental para que puedan seguir gozando una vida productiva dentro y fuera del seno familiar, con el objetivo de reforzar su autoestima y cuidar su dignidad humana.
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tabasco, tienen por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político, laboral y cultural. Garantizará también, la concurrencia y colaboración entre los gobiernos estatal y municipal, según la distribución de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado.
b)Brindar atención especial y de calidad, en instituciones públicas y propiciarlas en las privadas que brindan los servicios de salud, asistencia social, educativa, recreativa y jurídica.
d) Fomentar valores de respeto de solidaridad, de respeto y cuidado hacia las personas adultos mayores en la escuela, la familia, por medio de la radio y la televisión y otros medios de comunicación.
Propiciar en la entidad, la plena vigencia de los Derechos Humanos reconocidos por ésta, la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, con carácter obligatorio para las autoridades estatales, municipales y órganos con autonomía constitucional.
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE TABASCO.
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tabasco, tiene por objeto regular, proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación, sea cual fuere su circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo, con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria.
c) Aplicar sanciones conforme a derecho, aquel o aquella persona física o jurídica, colectiva, pública o privada, que cometa actos físicos o morales de discriminación o segregación contra el adulto mayor.
¡Gracias!