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MAPA CONCEPTUAL CAJAS
Jesús Abraham Rentería García
Created on June 27, 2023
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Transcript
DERECHO LABORAL COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE HUELGA
ARTÍCULO 920-938 DE LA LFT
PRE-HUELGA
GESTACIÓN
HUELGA ESTALLADA
PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES
emplazamiento al patrón
inconformidades
cALIFICACIÓN DE HUELGA
NEGOCIACIÓN
contestación
redacción del pliego de posiciones
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
CONTESTACIÓN
El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante el Tribunal.
Redacción del pliego de posiciones:
Con fundamento en el artículo 920 de la LFT, el pliego de posiciones debe contener:
- Debe dirigirse al patrón y representante, por escrito y por duplicado.
- Debe contener las peticiones y el propósito de ir a huelga si no se cumple con las mismas.
- Debe señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores o el término de la pre-huelga.
EMPLAZAMIENTO
El Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
La huelga se puede calificar de las siguientes maneras:
- Huelga legalmente existente.
- Huelga legalmente inexistente.
- Huelga lícita.
- Huelga ilícita.
- Huelga justificada.
- Huelga injustificada.
NEGOCIACIÓN
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la que sea presentado el emplazamiento a huelga, el Tribunal notificarán al Centro de Conciliación competente para que intervenga durante el período de prehuelga a fin de avenir a las partes, para negociar y celebrar pláticas conciliatorias. Para este propósito, podrán asignar conciliadores ante el Tribunal.
INCONFORMIDADES
Los trabajadores comienzan a inconformarse:
Los trabajadores se empiezan a dar cuenta de sus precariedades, malos tratos o abuso laboral, por lo que identifica su necesidad de manifestarse para defender intereses en común y para ello elaboran el pliego de peticiones.
ENTREGA DEL PLIEGO DE PETICIONES
De acuerdo con el artículo 920, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, el pliego de peticiones deberá ser entregado al Tribunal (juez laboral) competente.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.
El Tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación que se celebrará dentro del período de prehuelga, en la que podrá intervenir el conciliador del Centro de Conciliación competente para procurar avenirlas. En esta audiencia no se hará declaración alguna que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. La audiencia se ajustará a las siguientes normas: