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3 capitulo II intro derfe módulos Inducción al RFE
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inicio de curso
Funciones del Registro Federal de Electores
Objetivo
Conocer las actividades que, por ley, debe realizar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a nivel central, estatal y distrital.
Empezar
Índice
Funciones del Registro Federal de Electores
04
01
Depuración del Padrón Electoral
Insaculación de ciudadanas y ciudadanos para conformar las mesas directivas de casillas electorales
07
Conformación y actualización del Padrón Electoral
05
02
Definición de la cartografía electoral
06
03
Expedición de la Credencial para Votar
Elaboración de la Lista Nominal de Electores
Funciones del Registro Federal de Electores
01
Funciones del Registro Federal de Electores
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) es el área del Instituto Nacional Electoral (INE) responsable de:
La conformación, actualización y depuración del Padrón Electoral,
La expedición de la Credencial para Votar,
La definición de la cartografía electoral del país,
la elaboración de la Lista Nominal de Electores y la insaculación de ciudadanas y ciudadanos para conformar las mesas directivas de casillas que se instalan durante las jornadas electorales
+info
Conformación y actualización del Padrón Electoral
02
+info
El Padrón Electoral
36
Es la base de datos que contiene la información básica de los hombres y las mujeres mexicanas mayores de 18 años, que solicitaron su inscripción voluntaria.
Información incluida en el Padrón Electoral
Los datos contenidos en el Padrón Electoral, para cada registro ciudadano, son :
37
Apellidos paterno y materno, así como nombre completo.
Lugar y fecha de nacimiento.
Edad.
Sexo.
Domicilio actual y tiempo de residencia en él
Ocupación.
+info
36 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 21 de febrero de 2023: Artículo 128.
37 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 21 de febrero de 2023: Artículo 140.
Campañas de actualización del Padrón Electoral
Para actualizar el Padrón Electoral, la DERFE instrumenta dos campañas de actualización :
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a. Campaña Anual Intensa: etapa en la que se intensifica la convocatoria y orientación a la ciudadanía, para que se inscriba o actualice en el Padrón Electoral; se realiza del 1 de septiembre al 15 de diciembre de cada año
b. Campaña de Actualización Permanente: permite que la población pueda solicitar cualquier trámite en los Módulos de Atención Ciudadana, en tiempos diferentes a los establecidos para la Campaña Anual intensa; en año electoral, la Campaña de Actualización Permanente inicia al día siguiente de la jornada electoral.
38 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 21 de febrero de 2023: Artículos 138 y 139.
Actualización del Padrón Electoral
De conformidad con lo establecido en la LGIPE, las ciudadanas y ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a actualizar su registro electoral, cuando sea necesario .
39
Los trámites que la ciudadanía puede solicitar son :
40
a. Inscripción al Padrón Electoral
b. Actualización de domicilio
c. Corrección de datos personales o domiciliarios
d. Reposición de la Credencial para Votar
e. Renovación de la Credencial para Votar por pérdida de vigencia
f. Reincorporación de ciudadanas y ciudadanos que recuperen sus derechos político-electorales
g. Credencial para Votar sólo como medio de identificación (aunque no es un tipo de trámite, al estar suspendido en sus derechos político – electorales se expide una CPV que le permita identificarse).
+info
39 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 21 de febrero de 2023: Artículo 130.
Para definir los documentos específicos que la ciudadanía puede presentar en un Módulo de Atención Ciudadana, la Comisión Nacional de Vigilancia de la DERFE analiza y define el listado de éstos. Por cada trámite, la DERFE debe conservar una copia digitalizada de los tres documentos.
Para solicitar la inscripción o actualización del Padrón Electoral, la ciudadanía debe presentar tres documentos:
42
42 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 21 de febrero de 2023: Artículos 135 y 136.
Módulos de Atención Ciudadana
La DERFE, a través de sus Vocalías locales y distritales, es responsable de instalar y garantizar el funcionamiento de los Módulos de Atención Ciudadana, en los cuales la ciudadanía puede solicitar su inscripción o actualización en el Padrón Electoral, entre otros trámites .
Para el caso de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, la DERFE garantiza que puedan solicitar su inscripción o actualización en el Padrón Electoral desde el país en el que radican, apoyándose de la infraestructura consular que tiene establecida la Secretaría de Relaciones Exteriores, en todo el mundo.
Conformación y actualización del Padrón Electoral
02
Para reflexionar:
Analiza la importancia que tiene el Padrón Electoral, respondiendo las siguientes preguntas:1. ¿Por qué es importante inscribirse en el Padrón Electoral? 2. ¿Qué trascendencia tiene actualizar el domicilio en el Padrón Electoral? 3. ¿De qué sirve corregir los datos erróneos en nombre y domicilio, incluidos en el Padrón Electoral? 4. ¿Por qué resulta de vital importancia depurar el Padrón Electoral?
Expedición de la Credencial para Votar
03
Expedición de la Credencial para Votar
El producto de la DERFE más visible y práctico para la ciudadanía es la expedición de la Credencial para Votar.
Los datos incluida en la Credencial para Votar son:
45
Utilidad de la Credencial para Votar
Apellidos paterno y materno, así como nombre completo de su titular
Domicilio.
La Credencial para Votar es el único instrumento con el que la ciudadanía puede participar en las elecciones federales, estatales y municipales , incluso desde el extranjero, así como en las consultas populares y otros ejercicios democráticos que se realicen al interior del país.
44
Sexo.
Igualmente, es una identificación oficial, que se encuentra al alcance de cualquier persona mayor de edad, porque no tiene costos para la ciudadanía; con ella, el INE garantiza el ejercicio al derecho de identidad que tenemos las mexicanas y los mexicanos.
Edad y año de registro.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Clave de elector.
Datos biométricos de su titular (firma, fotografía y huella dactilar).
+info
44 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 21 de febrero de 2023: Artículo 131.45 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 21 de febrero de 2023: Artículo156 .
Elementos de seguridad de la Credencial para Votar
Considerando que la Credencial para Votar es el documento oficial más accesible para la ciudadanía y es indispensable para ejercer el derecho al voto, la DERFE le ha incluido 12 elementos de seguridad básicos que la hacen uno de los documentos más seguros y confiables del mundo.
46
Estos elementos de seguridad son los siguientes :
10
12
11
46 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 21 de febrero de 2023: Artículo 131.
Con referencia a la Credencial para Votar, la DERFE debe considerar los siguientes mandatos legales :
47
3. En los procesos electorales, las Credenciales para Votar deben estar disponibles para sus titulares hasta el primer día de marzo del año de la elección o en la fecha que defina el Consejo General.
1. Por cada solicitud de inscripción o actualización del Padrón Electoral, sólo se debe expedir una Credencial para Votar.
5. En caso de que una Credencial para Votar permanezca en el Módulo de Atención Ciudadana durante más de un año, su titular tiene hasta el último día de febrero del segundo año al que la solicitó, para recogerla porque, en caso de no hacerlo, la DERFE debe retirarla, publica un listado de todas las credenciales que se encuentren en este caso, destruirla y dar de baja del Padrón Electoral, el registro de la persona correspondiente .
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2. Las ciudadanas y ciudadanos pueden definir si en su Credencial para Votar aparece su dirección completa o se ocultan los datos de calle y número; lo mismo ocurre con su sexo, a menos de que la o el titular se asuma como “no binaria”, en cuyo caso se le colocará una “X” en el apartado de “Sexo”.
4. Si una Credencial para Votar es solicitada durante un proceso electoral y su titular no la recoge a más tardar el 1 de marzo del año de la elección, o en la fecha que defina el Consejo General del INE, la DERFE debe resguardarla en lugar seguro, para que puedan ser puestas nuevamente a disposición de la ciudadanía que la tramitó, a partir del día siguiente de la jornada electoral correspondiente .
48
Consideraciones para la expedición y entrega de la Credencial para Votar
47Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 22 de febrero de 2023: Artículo146.48 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 22 de febrero de 2023: Artículos146, 155 y 156.49 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 22 de febrero de 2023: Artículo 155.
Expedición de la Credencial para Votar
03
Para reflexionar
Para que reconozcas la mayoría de los elementos de seguridad, revisa tu Credencial para Votar y ubicarlos.
Ejercicio 5
Expedición de la Credencial para Votar
03
respuesta
Depuración del Padrón Electoral
04
Aparte de la actualización del Padrón Electoral, la DERFE debe depurar los registros que han perdido vigencia y deben ser dados de baja, para garantizar la confiabilidad del Padrón Electoral. Básicamente, se pueden señalar tres acciones por las que los registros deben ser depurados:
Depuración del Padrón Electoral
Por fallecimiento.
Suspensión de derechos político – electorales.
50
Pérdida de la nacionalidad mexicana.
Baja de registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos.
Suspensión de derechos político-electorales.
Pérdida de la ciudadanía mexicana.
50 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 23 de febrero de 2023: Artículo 154.
Definición de la cartografía electoral
05
Definición de la cartografía electoral
Entre sus responsabilidades, la DERFE tiene la obligación de realizar los proyectos de división del territorio nacional en cinco circunscripciones plurinominales, 300 distritos electorales uninominales y secciones electorales, así como de mantener actualizada la cartografía electoral, la cual debe estar clasificada por entidad federativa, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral .
51
Circunscripción plurinominal
Entidades
Ver
51 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 23 de febrero de 2023: Artículos 32 y 54.
Distrito electoral uninominal
Éstos son las divisiones geográficas electorales por las cuales se elige a cada uno de los diputados y diputadas federales o locales que integraron la Cámara de Diputados federal o cada una de las 32 estatales, por el principio de mayoría relativa .
54
divisiones distritales
Federal
estatal
La DERFE debe definir los límites geográficos de los distritos electorales federales cada diez años, con base en el último Censo General de Población y Vivienda, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y los criterios generales que establezca el Consejo General.
Sección electoral
54 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 28 de febrero de 2023: Articulo 258.
EJERCICIO 6
Para reflexionar
Con base en los textos revisados, reflexiona la importancia que tiene una circunscripción plurinominal, un distrito electoral uninominal y una sección electoral para que se puedan organizar y realizar las elecciones federales.
Definición de la cartografía electoral
05
Elaboración de la Lista Nominal de Electores
06
Elaboración de la Lista Nominal de Electores
La Lista Nominal de Electores es la relación de todas las ciudadanas y ciudadanos mexicanos inscritos en el Padrón Electoral quienes han recibido una Credencial para Votar. Esta Lista agrupa a las electoras y electores por distrito electoral (federal o local) y sección electoral.
56
Existen dos tipos de Listas Nominales:
56 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 28 de febrero de 2023: Articulo 147.
Consideraciones para la elaboración de la Lista Nominal
Para conformar, revisar y entregar la Lista Nominal de Electores, la DERFE debe considerar los siguientes aspectos :
57
1. La DERFE es responsable de formarla y administrarla.
2. Al ser el insumo básico de las funcionarias y funcionarios de casillas electorales, la Lista Nominal de Electores debe elaborarse para cada una de las secciones ele ctorales.
3. La DERFE debe verificar que se excluya el registro de las ciudadanas y ciudadanos que, habiendo solicitado o actualizado su Credencial para Votar, no hayan acudido por ella en el periodo correspondiente.
4. La DERFE ha establecido candados para que, tanto la ciudadanía como los partidos políticos estén imposibilitados para bajar y utilizar la Lista Nominal de Electores para otros fines, distintos al electoral.
Ver
Acciones por realizar con la Lista Nominal después de una jornada electoral
57 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 28 de febrero de 2023: Artículos 133, 136, 137, 148, 149 y 153.
Insaculación de ciudadanas y ciudadanos para conformar las mesas directivas de casillas electorales
07
Insaculación de ciudadanas y ciudadanos
Para la conformación de las mesas directivas de casilla, la DERFE realiza una selección aleatoria de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, para que participen en el proceso de capacitación correspondiente, a fin de que, de entre ellos se designen a las funcionarias y funcionarios de mesas directivas casilla para la jornada electoral.
Paso A
Paso C
Paso B
Paso D
Insaculación de ciudadanas y ciudadanos para conformar las mesas directivas de casillas electorales
07
¿Alguna vez has sido seleccionada o seleccionado para ser parte de las mesas directivas de casilla?; si la respuesta es afirmativa, fuiste elegido entre todas y todos los ciudadanos de tu sección electoral de forma aleatoria, esto es, sin que alguien te seleccionara, porque fue un procedimiento automatizado.
Insaculación de ciudadanas y ciudadanos para conformar las mesas directivas de casillas electorales
07
¡Gracias!
INE
CAPITULO III
cancelada
Pérdida de la ciudadanía mexicana
Cuando una ciudadana o ciudadano deje de ser mexicana o mexicano, la Secretaria de Relaciones Exteriores envía la documentación que sustenta dicha pérdida, para que la DERFE aplique la baja correspondiente en el Padrón Electoral al registro de las personas que se vean afectadas por ello. Estas bajas pueden darse porque la persona presente la renuncia expresa o porque se cancele de su carta de naturalización o certificados de nacionalidad.
Las Credenciales para Votar tienen una vigencia de 10 años, por lo que, cuando ese tiempo se cumple, sus titulares deben renovarlas, para garantizar el ejercicio de sus derechos político – electorales por otra década.
permite a las ciudadanas y ciudadanos que cumplan la mayoría de edad la posibilidad de ser incluidos en el Padrón Electoral, para que estén en posibilidades de ejercer sus derechos político - electorales.
permite a las ciudadanas y ciudadanos que cumplan la mayoría de edad la posibilidad de ser incluidos en el Padrón Electoral, para que estén en posibilidades de ejercer sus derechos político - electorales.
Acciones por realizar con la Lista Nominal después de una jornada electoral
58
Al concluir una jornada electoral, se deben realizar las siguientes acciones con la Lista Nominal de Electores : 1. Las funcionarias y funcionarios de casilla la entregan a las autoridades del INE, dentro de un sobre elaborado exprofeso para ello. 2. Los Consejos Distritales guardan las Listas Nominales dentro de los paquetes electorales, con todas las medidas de seguridad requeridas para que no puedan ser extraídas. 3. Una vez concluido el proceso electoral, los Consejos Distritales destruyen la Lista Nominal, junto con toda la paquetería electoral, de acuerdo con los procedimientos que el INE establece para esta actividad.
58 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 1 de marzo de febrero de 2023: Artículos 295, 304 y 318.
Sección electoral
Es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales, en la que se incluye entre 100 y 3,000 ciudadanas y ciudadanos, agrupados según la demarcación territorial dependiendo de su domicilio. Cada sección electoral sirve para instalar una casilla electoral por cada 750 ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de la sección .
55
55 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 28 de febrero de 2023: Artículos 147 y 253.
Consideraciones para la elaboración de la Lista Nominal
5. Las observaciones realizadas por los partidos políticos y las que presenta la ciudadanía son revisadas y dictaminadas por la DERFE, para definir su procedencia. 6. En caso de que una ciudadana o ciudadano no esté incluido en la Lista Nominal de Electores puede presentar una Solicitud de Rectificación de su registro en la Lista Nominal de Electores en cualquier Módulo de Atención Ciudadana u oficina del Registro Federal de Electores, para que se revise su caso específico. Si su Solicitud es rechazada, la ciudadana o ciudadano puede interponer un Juicio de Protección de sus derechos político-electorales, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 7. Una vez concluida la etapa de revisión, la DERFE elabora e imprime los listados nominales de electores definitivos, en cuadernillos ordenados alfabéticamente por distrito, sección y casilla electoral, para su distribución a las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla, para su uso durante la jornada electoral de que se trate.
Circunscripción plurinominal
Es el área geográfica integrada por un grupo de entidades federativas, que sirve como base para la elección de legisladoras y legisladores que integrarán las Cámaras de Diputados y Senadores electos por el principio de representación proporcional .
52
Para la elección de las 32 senadoras y senadores por el principio de representación proporcional, se considera una sola circunscripción en todo el país, por lo que los partidos políticos sólo presentan una lista nacional.
52 Sistema de Información Legislativa, SIL; Circunscripción plurinominal; disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=32#:~:text=Circunscripci%C3%B3n%20plurinominal&text=%C3%81rea%20geogr%C3%A1fica%20integrada%20por%20un,el%20principio%20de%20representaci%C3%B3n%20proporcional.; fecha de consulta 27 de febrero de 2023.
Previo a una jornada electoral, la DERFE pone la Lista Nominal de Electores a disposición de la ciudadanía para que puedan revisar su correcta inclusión y, en su caso, puedan detectar algún error. Para ello, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas ponen a disposición de la ciudadanía los medios de consulta electrónica de su registro electoral, así como también de los partidos políticos, para que puedan revisarla. Igualmente, da acceso a los partidos políticos para que puedan observarla y hacer comentarios a su conformación general y a los registros integrados en ella.
Designación de diputados y diputadas
En cuanto a la designación de los 200 diputados y diputadas por el principio de representación proporcional, la DERFE divide el país en cinco circunscripciones, de las cuales salen 40 legisladoras y legisladores por cada una de ellas. Actualmente, las circunscripciones plurinominales están integradas por grupos de entidades federativas, tienen entre 56 y 62 distritos electorales federales .
2. Un comprobante de su domicilio de expedición reciente, en el que se compruebe que radica en la dirección que señala.
El concepto de Representación proporcional se refiere a los listados que presentan los partidos políticos en el que se especifican los nombres de las candidatas y candidatos por quienes no votara la ciudadanía, de forma directa; éstas son definidas por la cantidad de sufragios que se obtengan al interior de la circunscripción.
Cuando una ciudadana o ciudadano esté suspendido en sus derechos político – electorales, puede solicitar una Credencial para Votar que le permita identificarse, aunque no le servirá para votar; con esta Credencial, las personas que se encuentren en este caso pueden ejercer su derecho a la identidad.
Solución ejercicio 5
Permite a las ciudadanas y ciudadanos que cumplan la mayoría de edad la posibilidad de ser incluidos en el Padrón Electoral, para que estén en posibilidades de ejercer sus derechos político - electorales.
Los datos incluida en la Credencial para Votar son:
- Sección electoral que corresponde al domicilio.
- Otros datos geoelectorales de su titular (entidad federativa, municipio y localidad; si radica en el extranjero, país de residencia y estado de nacimiento de la o el titular o de su padre o madre).
- Espacios para marcar la participación en elecciones.
- Firma impresa del Secretario Ejecutivo o la Secretaria Ejecutiva del INE.
- Año de emisión y de vigencia de la Credencial.
permite a las ciudadanas y ciudadanos que cumplan la mayoría de edad la posibilidad de ser incluidos en el Padrón Electoral, para que estén en posibilidades de ejercer sus derechos político - electorales.
Con base en ese sorteo, la DERFE realiza la insaculación aleatoria del 13%de los registros incluidos en la Lista Nominal de Electores con corte al 15 de diciembre del año inmediato anterior a la jornada electoral .
59
59 Instituto Nacional Electoral; Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Texto vigente al 27 de enero de 2017; disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-NormaINE.pdf, fecha de consulta: 2 de marzo de 2023: Artículo 254.
Una persona es suspendida en sus derechos político – electorales, de manera temporal, cuando recibe una sentencia penal y mientras dura su reclusión; cuando recupera su libertad, condicional o definitiva, también puede volver a ejercer todos sus derechos, por lo que debe solicitar la rehabilitación de su registro en el Padrón Electoral, para que recupere su Credencial para Votar y participe en las elecciones federales, estatales y municipales.
1. Su acta de nacimiento o certificado de naturalización, con el que se demuestre que es mexicana o mexicano de nacimiento o por haber obtenido la nacionalidad.
3. Una identificación con fotografía vigente que permita verificar que la ciudadana o ciudadano es la misma persona que se asienta en su acta de nacimiento.
Cuando las ciudadanas y ciudadanos cambian de casa, sobre todo cuando lo hacen a otro distrito electoral o entidad federativa, deben actualizar su nuevo domicilio, a fin de que puedan votar en la casilla electoral más cercana a su nueva dirección
Si una persona pierde su Credencial para Votar puede recuperarla; este trámite no sólo implica que se reponga la Credencial extraviada, sino también permite invalidar la que se perdió.
el Consejo General sortea un mes del año (correspondiente al mes de nacimiento de las posibles funcionarias o funcionarios de casilla) y una letra (que representa la inicial del apellido paterno de las posibles funcionarias o funcionarios de casilla).
Este trámite se solicita cuando una ciudadana o ciudadano detecte algún error en su nombre o en su domicilio; también se aplica cuando la DERFE hace cambios a la georreferencia electoral de la dirección inscrita en el Padrón Electoral, en la que se afecte la sección electoral.
Lista Nominal
Es importante aclarar que los registros incluidos en la Lista Nominal de Electores deben corresponder a ciudadanas y ciudadanos que tengan una Credencial para Votar vigente; en caso de que ésta pierda vigencia, el registro correspondiente en la Lista Nominal es dados de baja en tanto su titular solicita su renovación.
Suspensión de derechos político-electorales
La DERFE obtiene de las autoridades judiciales, los nombres de las personas a quienes se dicta una sentencia penal y que, por ley son suspendidos de sus derechos político-electorales, para que se dé la baja temporal de sus registros en el Padrón Electoral. Estas bajas no son definitivas, ya que las personas que se encuentren en este caso pueden recuperar sus derechos ciudadanos y, por ende, su registro electoral, una vez que concluyan sus sentencias penales. Es importante señalar que, aunque estas ciudadanas y ciudadanos se encuentren suspendidos en sus derechos político – electorales, conservan su derecho a la identidad, razón por la cual el INE puede expedirles una Credencial para Votar que les sirva exclusivamente para identificarse; este tipo de Credenciales no son útiles para Votar.
permite a las ciudadanas y ciudadanos que cumplan la mayoría de edad la posibilidad de ser incluidos en el Padrón Electoral, para que estén en posibilidades de ejercer sus derechos político - electorales.
Baja de registros de ciudadanas y ciudadanos fallecidos
Con el apoyo del Registro Civil, la DERFE obtiene el listado y documentación comprobatoria de las personas mayores de edad que murieron, con la cual se da de baja definitiva de esos registros en el Padrón Electoral. Esta acción también puede ser realizada por las y los familiares de las ciudadanas y ciudadanos fallecidos, presentando su acta de defunción y Credencial para Votar, en cualquier oficina del INE o Módulo de Atención Ciudadana.