CONGRESO INTER. DERECHO SUCESIONES RETOS ACTUALES DEL DERECHO DE SUCESIONES
AUTOR ANTONIO ESPIN MARTINEZ
LA MEJORA DE LA POSICION JURIDICA DEL CONYUGE VIUDO
Presentación
Universidad
DE ALMERIA Y SEVILLA
Índice
la MEJORA SUCESORIA
1.
Introducción y concepto
2.
Evolucion histórica
3.
Derechos autonómicos y cambios sociales
4.
Derecho comparado
5.
Conclusiones y reforma
conyuge viudo
1. LEGITIMA DEL CONYUGE VIUDO.
Definición: Es el derecho sucesorio del cónyuge viudo en usufructo en concurrencia con desdencientes o ascendientes, y cuya cuantía es variable según concurra con unos u otros, y que también puede recibir conforme a los artss. 839 y 840 del Cc. , siempre que no se haya divorciado o separado de hecho, antes del fallecimiento del causante .
LA LEGITIMA es el núcleo duro del Derecho de sucesiones puesto que supone una limitación evidente a la libertad de testar del De Cuius. Es polémica porque el Derecho de sucesiones debe de adaptarse a los nuevos modelos de familia. El sistema español se decanta por descendientes 2/3
. Evolución histórica.
Papel secundario en derecho de sucesiones del cónyuge viudo. Ius sanguinis prevalente.
1. Derecho Romano.
2. Llamamiento ab intestato
En Derecho Romano, heredaba después de 7º grado colateral. En las Partidas 10 º. Por lo que no heredaba en la práctica nunca. Desde 1981 es el tercero por encima de colaterales.
La libertad de testar produjo que descendientes y los cónyuges quedasen en la inanición. Y se dió en usufructo la quarta uxoria, al cónyuge indotado ( POBRE).
3. El Cc viudo como legitimario.
4.Cambio social.
El conyuge viudo art. 834 tenía derecho a la legítima de lo mismo que le correspondía a sus hijos por legítima en usufructo. La primera vez que se le reconoce como legitimario. ( año 1889)
4.Hoy en día en el orden ab intestato el cónyuge viudo está por delante de hermanos tambien. Se ha pasado a dar más importancia a la relación AFECTIVA QUE AL PARENTESCO.
3.Cambios sociales y reformas autonómicas
Cambio profundo en la sociedad de patriarcal agrícola a la igualdad en la familia y el sector servicios.
Esperanza de vida
Cambios en la familia
Evolución favorable, ahora se hereda de media a los 50 años, y no es necesaria la herencia para vivir, sino tener buena preparacion para ganarse la vida.
De familia extensa, a familias nucleares y a familias post-nucleares: monoparentales o reconstituidas por los numeros divorcios.
Derechos autonómicos
Derechos autonómicos.
En Cataluña tenemos la cuarta viudal en propiedad. En Aragón desde 2011 usufructo de todos los bienes. En Galicia se permiten testamentos mancomunados. Y tb. parejas de hecho.
Se respetaron en 1889. Hay libertad de testar en Navarra. Derecho de usufructo universal sobre todos los bienes. Reforma en 2019. Derecho Vasco antes que ascendientes y tb parejas de hecho
4. Derecho comparado
Derecho Austríaco.
Derecho Francés.
En Francia desde 2007 solamente son herederos legitimarios los hijjos o descendientes y el cónyuge viudo.
Desde la reforma de 2015 del ABGB, los ascendientes dejan de ser legitimarios , si lo es el cónyuge viudo.
Hay sistemas en derecho comparado que mantienen el sistema legitimario como el nuestro y los sistemas anglosajónes tienen libertad de testar con ciertas limitaciones. Los sistemas anglosajones dan más libertad a la hora de testar y de repartir la herencia, entre ellos el cónyuge viudo y pareja de hecho. Por ello estos pueden salir más favorecidos. Se tiene en cuenta mas el AFECTO que el parentesco.
Inglaterra y Gales.
Derecho Italiano
La inheritance act de 1975 instituye la libertad de testar con las limitaciones de las family provisions a favor del conyuge o pareja de hecho , siempre que quede en peor posición, al fallecer el otro. Statutory Legacy.
Desde 1975 se tiene la cuota legitimaria en propiedad, no puede ser inferior a la que tengan los otros legitimarios. Y hay derecho de habitación sobre la residencia familiar y los muebles. Incluso no cómún.
Conclusiones y reformas
Autores como O´Callaghan y Magariños abogan por su supresión porque es más acorde la supresión con la libertad de testar , con la igualdad entre cónyuges y la realidad social actual.
Autores como Espejo Lerdo de Tejada, abogan por su mantenimiento tal y como está, y que es necesaria en usufructo tal y no en propiedad porque habría un traslado de bienes familiares .
Mantenimiento de la misma, con pequeñas reformas.
Supresiòn de la institución de la legítima.
Permitir los pactos sucesorios y legalizar la Cautela Socini con el derecho de opción solicitado por el cónyuge viudo (criterio de la doble decisión), así como el uso de la residencia familiar y los muebles a favor del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente.
Anteposicion a los ascendientes como legitimarios. Heredar en propiedad junto a los hijos o descendientes. Incrementar su cuota usufructuaria. APPDC cuota usufructuaria universal.
Nuevas instituciones.
Tertium genus, reforma importante.
LA MEJORA POSICION JURIDICA DEL CONYUGE VIUDO PROPUESTA DE REFORMA
ANTONIO ESPIN MARTINEZ
Created on June 21, 2023
VIII JORNADAS DOCTORALES UMU LEGITIMA
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CONGRESO INTER. DERECHO SUCESIONES RETOS ACTUALES DEL DERECHO DE SUCESIONES
AUTOR ANTONIO ESPIN MARTINEZ
LA MEJORA DE LA POSICION JURIDICA DEL CONYUGE VIUDO
Presentación
Universidad
DE ALMERIA Y SEVILLA
Índice
la MEJORA SUCESORIA
1.
Introducción y concepto
2.
Evolucion histórica
3.
Derechos autonómicos y cambios sociales
4.
Derecho comparado
5.
Conclusiones y reforma
conyuge viudo
1. LEGITIMA DEL CONYUGE VIUDO.
Definición: Es el derecho sucesorio del cónyuge viudo en usufructo en concurrencia con desdencientes o ascendientes, y cuya cuantía es variable según concurra con unos u otros, y que también puede recibir conforme a los artss. 839 y 840 del Cc. , siempre que no se haya divorciado o separado de hecho, antes del fallecimiento del causante .
LA LEGITIMA es el núcleo duro del Derecho de sucesiones puesto que supone una limitación evidente a la libertad de testar del De Cuius. Es polémica porque el Derecho de sucesiones debe de adaptarse a los nuevos modelos de familia. El sistema español se decanta por descendientes 2/3
. Evolución histórica.
Papel secundario en derecho de sucesiones del cónyuge viudo. Ius sanguinis prevalente.
1. Derecho Romano.
2. Llamamiento ab intestato
En Derecho Romano, heredaba después de 7º grado colateral. En las Partidas 10 º. Por lo que no heredaba en la práctica nunca. Desde 1981 es el tercero por encima de colaterales.
La libertad de testar produjo que descendientes y los cónyuges quedasen en la inanición. Y se dió en usufructo la quarta uxoria, al cónyuge indotado ( POBRE).
3. El Cc viudo como legitimario.
4.Cambio social.
El conyuge viudo art. 834 tenía derecho a la legítima de lo mismo que le correspondía a sus hijos por legítima en usufructo. La primera vez que se le reconoce como legitimario. ( año 1889)
4.Hoy en día en el orden ab intestato el cónyuge viudo está por delante de hermanos tambien. Se ha pasado a dar más importancia a la relación AFECTIVA QUE AL PARENTESCO.
3.Cambios sociales y reformas autonómicas
Cambio profundo en la sociedad de patriarcal agrícola a la igualdad en la familia y el sector servicios.
Esperanza de vida
Cambios en la familia
Evolución favorable, ahora se hereda de media a los 50 años, y no es necesaria la herencia para vivir, sino tener buena preparacion para ganarse la vida.
De familia extensa, a familias nucleares y a familias post-nucleares: monoparentales o reconstituidas por los numeros divorcios.
Derechos autonómicos
Derechos autonómicos.
En Cataluña tenemos la cuarta viudal en propiedad. En Aragón desde 2011 usufructo de todos los bienes. En Galicia se permiten testamentos mancomunados. Y tb. parejas de hecho.
Se respetaron en 1889. Hay libertad de testar en Navarra. Derecho de usufructo universal sobre todos los bienes. Reforma en 2019. Derecho Vasco antes que ascendientes y tb parejas de hecho
4. Derecho comparado
Derecho Austríaco.
Derecho Francés.
En Francia desde 2007 solamente son herederos legitimarios los hijjos o descendientes y el cónyuge viudo.
Desde la reforma de 2015 del ABGB, los ascendientes dejan de ser legitimarios , si lo es el cónyuge viudo.
Hay sistemas en derecho comparado que mantienen el sistema legitimario como el nuestro y los sistemas anglosajónes tienen libertad de testar con ciertas limitaciones. Los sistemas anglosajones dan más libertad a la hora de testar y de repartir la herencia, entre ellos el cónyuge viudo y pareja de hecho. Por ello estos pueden salir más favorecidos. Se tiene en cuenta mas el AFECTO que el parentesco.
Inglaterra y Gales.
Derecho Italiano
La inheritance act de 1975 instituye la libertad de testar con las limitaciones de las family provisions a favor del conyuge o pareja de hecho , siempre que quede en peor posición, al fallecer el otro. Statutory Legacy.
Desde 1975 se tiene la cuota legitimaria en propiedad, no puede ser inferior a la que tengan los otros legitimarios. Y hay derecho de habitación sobre la residencia familiar y los muebles. Incluso no cómún.
Conclusiones y reformas
Autores como O´Callaghan y Magariños abogan por su supresión porque es más acorde la supresión con la libertad de testar , con la igualdad entre cónyuges y la realidad social actual.
Autores como Espejo Lerdo de Tejada, abogan por su mantenimiento tal y como está, y que es necesaria en usufructo tal y no en propiedad porque habría un traslado de bienes familiares .
Mantenimiento de la misma, con pequeñas reformas.
Supresiòn de la institución de la legítima.
Permitir los pactos sucesorios y legalizar la Cautela Socini con el derecho de opción solicitado por el cónyuge viudo (criterio de la doble decisión), así como el uso de la residencia familiar y los muebles a favor del cónyuge o pareja de hecho sobreviviente.
Anteposicion a los ascendientes como legitimarios. Heredar en propiedad junto a los hijos o descendientes. Incrementar su cuota usufructuaria. APPDC cuota usufructuaria universal.
Nuevas instituciones.
Tertium genus, reforma importante.