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Prácticas Restaurativas

Diana Estrada

Created on June 21, 2023

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Transcript

INFORMAL

FORMAL

Reunión Restaurativa

Declaraciones Afectivas

Preguntas Afectivas

Reuniones Espontaneas

Circulo Formal

Junta Restaurativa

INTEGRATIVA DE J.R

Art.27 LNMASCMP. La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

1.5 Prácticas Restaurativas

Son el “Conjunto de estrategias, acciones y herramientas que contribuyen al fortalecimiento de las relaciones entre las personas y a la sanación de aquellas que se han deteriorado por cualquier causa” (Morales, 2016, p. 104).Este conjunto de diferentes prácticas, no sólo con contraponerse con modelo puramente retributivo, es más ambicioso a la hora de tratar el fenómeno delictivo: no se focaliza únicamente en el delincuente, sino que también lo hace en la víctima, la familia o incluso la misma comunidad, dotando al modelo de una gran capacidad explicativa a la hora de resolver conflictos, evitando también la aplicación abusiva de la pena privativa de libertad.

Circulos Restaurativos

Provienen de las tradiciones de los pueblos indigenas , son procesos que se basan en la igualdad entre los participantes y el principio de compartir el poder entre ellos. Los círculos restaurativos son procesos comunitarios que sirven par dar apoyo a aquellos en conflicto. En este encuentro se reúnen las tres partes que conforman un conflicto: los implicados directos, los que se han visto afectado y la comunidad en general.

Modelos de justicia restaurativa

Las primeras prácticas restaurativas

Paneles de impacto en la víctima

Conferencias de grupos familiares

Mediación entre la víctima y el infractor

Círculos de sentencia, círculos de paz.

Juntas comunitarias reparadoras

Las preguntas afectivas, llamadas también preguntas restaurativas, se encuentran cercanas a las prácticas restaurativas informales. Según Schmitz (2018), existen dos categorías. La primera, son preguntas que se hacen a una persona que, intencionalmente o sin intención, causó algún daño a otra persona. La segunda categoría, son preguntas que se hacen a quien ha sido afectado / afectada por la conducta.Cuando realizamos preguntas afectivas, no se trata de juzgar la conducta , sino todo lo contrario, el objetivo de estas preguntas es que este reflexione sobre su conducta, la consecuencia de sus actos y como su comportamiento. El gran cambio con la metodología punitiva es evitar el sermón sobre lo que ha hecho, sino que él mismo tendrá que descubrir y hacerse responsable de sus actos.

La comunidad menonita

Las primeras prácticas restaurativas parten de la comunidad menonita de Canadá donde, hacia los años setenta, se impulsan los Victim Offender Reconciliation Programs Que son programas que involucran la participación activa por parte de la víctima y el delincuente, dándoles la oportunidad de transformar el perjuicio causado a la víctima en un proceso que promueve el diálogo entre ambas partes: víctima y victimario.

Siguiendo a Schmitz (2018) las declaraciones afectivas se refieren a la conducta y no a la persona (separación de la acción del sujeto), descartando de esta manera cualquier estigmatización. Las declaraciones afectivas es una herramienta muy sencilla y útil para crear un entorno restaurativo.

La mediación entre la víctima y el infractor procura ante todo la reconciliación entre estas partes, y el proceso de mediación se centra en ellas. El modelo requiere en primer lugar que el infractor y la víctima reconozcan sus papeles respectivos en la infracción y acuerden voluntariamente participar en el proceso. Se celebran sesiones previas, dirigidas por un facilitador, con la víctima y con el infractor para evaluar las cuestiones que se debatirán durante la mediación. La víctima y el infractor se reúnen en un entorno seguro y estructurado, en el que pueden discutir o dialogar, con la mediación de un facilitador capacitado a tales fines. Esto otorga a la víctima la oportunidad de describir la manera en que la afectó la infracción, y cómo vivió esta experiencia. El infractor también tiene oportunidad de relatar su versión de la transgresión, así como de dar a conocer sus circunstancias personales. Este proceso permite que al infractor “conozca el impacto de su infracción”. Juntos, la víctima y el infractor elaboran un “plan mutuamente aceptable para resolver el daño provocado”

El propósito de las conferencias de grupos familiares es que todas las partes asuman responsabilidad colectiva por la infracción y su resolución. Las conferencias de grupos familiares, en las que participan todas las personas afectadas por la infracción, se coordinan mediante un facilitador capacitado para cumplir esta tarea. En general, participan la víctima y el infractor y sus respectivas familias o círculos de apoyo, así como otras personas afectadas por la infracción y otras que pueden contribuir a resolver el conflicto, incluidos agentes de policía y asistentes sociales. Los participantes hablan sobre la infracción, y se da oportunidad a la víctima y al infractor de describir sus respectivas experiencias y las consecuencias de la infracción. De esta manera, el infractor es capaz de comprender el daño provocado. Las partes luego procuran hallar una solución apropiada al conflicto, mediante un acuerdo colectivo en el que se detallan las obligaciones del infractor para reparar el daño provocado por la infracción. Los participantes de una conferencia de grupo familiar proponen en conjunto un programa alternativo adecuado para presentar al tribunal, avalado con el consentimiento libre del infractor. La propuesta también puede ser una sanción que aplique el tribunal. La conferencia grupal generalmente concluye con la firma de un acuerdo.

Los Victim Offender Programs.

Programas para víctimas infractores.La mediación víctima-infractor, un programa basado en los valores de la justicia restaurativa, junta a infractores con sus víctimas para una sesión conjunta.

Por último y como práctica más formal dentro del espectro trabajado, nos encontramos la reunión restaurativa.Una reunión restaurativa es una reunión estructurada entre agresores, víctimas y la familia y los amigos de ambas partes, en la que éstos lidian con las consecuencias del delito o la conducta indebida y deciden la mejor manera de reparar el daño. (Wachtel 2013), En las prácticas formales es necesario que se involucre un número mayor de personas, la planificación de las puestas en común es más exhaustiva por lo que se trata de reuniones más estructuradas. Acudirían a la reunión restaurativa el “agresor”, la “victima”, de ser en su caso a la comunidad afectada, así como a las personas de confianza.

La versión moderna de los círculos de sentencia es un híbrido entre los rituales de justicia tradicionales y los procesos formales de justicia penal. Entre los participantes generalmente se encuentran la víctima y el infractor y sus respectivas comunidades de apoyo, el juez y los funcionarios judiciales el fiscal, los abogados defensores, la policía y otros miembros de la comunidad con interés en el caso. El juez facilita y preside el círculo, y participa como una parte más. Juntos, los participantes del círculo establecen un plan de sentencia apropiado que satisfaga las necesidades de todas las partes. Este plan luego se incorpora formalmente en una sentencia del tribunal, y puede incluir penas de cárcel si el círculo lo considera apropiado. Los círculos presentan buenos índices de cumplimiento, y la gran mayoría de los casos tratados con círculos de sentencia llegan a un acuerdo. Generalmente, entre los participantes del círculo se encuentran la víctima y el infractor, sus respectivas familias y otras personas que los apoyan, miembros de la comunidad afectados, personal del sistema judicial y los servicios sociales. Todos los participantes tienen oportunidad de reflexionar sobre la infracción y sus consecuencias, con el fin de llegar a un entendimiento y elaborar un plan o acuerdo que satisfaga las necesidades de todas las partes.

Los paneles de impacto en la víctima son foros en los que las víctimas de determinados actos ilícitos se reúnen con infractores que han cometido el mismo tipo de infracciones con el fin de relatarles el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas y en las vidas de sus familiares y amigos. Las víctimas que hablan en el panel no son las víctimas de los actos cometidos por los infractores presentes. Estos paneles comúnmente se usan como forma de remisión o como parte de una condena de libertad condicional para niños declarados culpables de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. También se han usado en centros de detención.

Prácticas de conferencing (Family Group Conferencing

Las Conferencias de Grupos Familiares y las Sentencias Circulares son dos sistemas de resolución de conflictos en el ámbito penal. Ubicado su origen en grupos étnicos neozelandeses y norteamericanos, se van introduciendo progresivamente como alternativas al sistema de justicia tradicional en diversos países occidentales. Se reconoce y enfatiza el importante papel que tiene la familia en la vida de cualquier joven y la especial necesidad y apoyo que éste necesita cuando ha cometido una acción tipificada como delito.

Las juntas generalmente están compuestas por un grupo de miembros de la comunidad capacitados, quienes realizan reuniones públicas con el perpetrador para discutir la infracción y el daño provocado por este. Junto con el infractor, la junta elabora un acuerdo de sanción de duración específica. Una vez transcurrido el plazo acordado, la junta es responsable de dar seguimiento al cumplimiento del acuerdo y, posteriormente, debe presentar un informe al tribunal sobre el desempeño del infractor. En los últimos tiempos, estas juntas reparadoras también han incluido a las víctimas en las reuniones. El proceso procura que el infractor se sienta partícipe del acuerdo y del proceso de justicia, y así fomentar su responsabilidad como ciudadano.

El hacer varias preguntas afectivas tanto de quién tuvo la conducta indebida como de aquellos dañados por la misma crea una pequeña reunión espontánea. Si las circunstancias requieren un poco más de estructura, se puede crear rápidamente un círculo. (Wachtel 2013)

Según Borqué (2020) un círculo es una reunión de personas que se comunican cara a cara de igual a igual. Los círculos solo se pueden construir con las aportaciones libres y genuinas de quienes están conscientemente presentes. Para llevar a cabo los círculos restaurativos es necesario el papel de una persona que medie en este proceso, en el entorno jurídico recibe el nombre de facilitador. Tal y como explica Borqué (2020) el facilitador será el encargado de dirigir un turno de palabra justo, garantizar la seguridad emocional y bienestar de los participantes.