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SECRETARÍA DE MARINA

Maribel Carmona Rodríguez

Created on June 21, 2023

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Transcript

SECRETARÍA DE MARINA

MISIÓN:

Ejercer el Poder Marítimo Nacional, proteger los intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios, así como aplicar la Autoridad Marítima Nacional, para garantizar la soberanía e impulsar el desarrollo del país en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella deriven y los tratados internacionales.

Estructura:

Depende:

Atribuciones

La SEMAR está integrada por el titular de la Secretaría, los órganos de apoyo, los mandos superiores y las unidades administrativas y operativas que se determinen en su reglamento interno.

La SEMAR es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal y su titular es designado por el Presidente de la República, quien tiene la facultad de nombrar y remover al Secretario de Marina.

La SEMAR tiene como función principal organizar, administrar y preparar a la Armada de México para la defensa exterior y la seguridad interior del país, así como para realizar acciones de carácter marítimo..

Objetivo

Salvaguardar la vida humana en el mar

Proteger los intereses marítimos de México.

Y garantizar la seguridad y soberanía nacional en las zonas marítimas bajo jurisdicción mexicana.

Es una institución del gobierno mexicano encargada de las operaciones navales, la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino, la investigación científica en el ámbito marítimo, y la promoción del desarrollo marítimo sustentable.

Objetivo

Funciones:

Art. 30 LOAPF

I. Organizar, administrar y preparar la Armada;

II. Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos;

Funciones:

IV. Ejercer:

a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;b. Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Art. 30 LOAPF

V.

a. Cumplimiento del orden jurídico nacional

Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

b. Seguridad marítima,

c. Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales.

d. Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia.

VII.

IX.

Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada y la Secretaría de Marina, así como las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país.

Protección marítima y portuaria , en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia.

X.

VII bis.

Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

Protección Establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar;

XI.

XX.

Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad.

XXI.

Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre.

XVI.

Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México.

XXIV.

XXII.

Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos.

XXIII.

XXV.

Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten.

Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes.

PRESENTÓ:

Maribel Carmona Rodríguez

Materia:

Derecho Corporativo y Financiero

Maestro:

Mtro. Eugenio María Vargas Castro