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PROTOCOLO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Alejandro Fraile

Created on June 20, 2023

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

EMPEZAR

Tratamiento de los datos

Recogida de datos

Tratamiento de los datos en los centros educativos

Videovigilancia

Tratamiento de datos en internet

Tratamiento de las imágenes

RECOGIDA DE DATOS

Tipos de datos

  • Los centros podrán recabar datos personales para la función docente y orientadora del alumnado: origen y ambiente familiar y social, características personales, datos escolares, incluso datos de salud y religión.
  • En caso de padres separados deberá recabarse información de quién ostenta la patria potestad, quién tiene la custodia o qué personas están autorizados para la recogida.
  • ATENCIÓN:
    • Los datos no podrán usarse para fines distintos al educativo.
    • Los profesores y personal que acceda a los datos están sometidos al deber de guardar secreto art.5 LOPDGDD

Procedimiento de recogida

  • Al recabar datos personales, aunque no sea necesario el consentimiento por estar legitimado, es necesario informar del tratamiento de los mismos.
  • Los padres deben facilitar al centro los datos para poder desarrollar la función docente y para el cumplimiento de la relación jurídica con terceros si existiese (comedor, transporte escolar...)
  • El consentimiento se puede recoger en el mismo impreso de recogida de los datos y bastaría con hacerlo una sola vez siempre que las actividades tengan la misma finalidad.
  • El profesor podrá recoger otros datos de carater personal (grabación de imágenes o sonidos) para evaluar al alumno.
  • Las vías de comunicación con padres y alumnos deberán ser los medios puestos a disposición por el centro para tal fin (correo electrónico, plataforma Raíces) no a través de WhatsApp ni redes sociales.

TRATAMIENTO DE LOS DATOS

Calificaciones

Publicación de datos

La función educativa implica la evaluación continuada de los alumnos, la calificación y la comunicación de las notas obtenidas.

¿Qué y cómo puede publicar un centro educativo determinadas informaciones personales?

  • Las listas de los admitidos. En tablones dentro del centro o en la página web con acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión. Sólo se publicarán los resultados finales del baremo, no los parciales.
  • Listados de becas. Sólo se publicará el nombre, los apellidos y 4 cifras del DNI de manera aleatoria. Sólo se publicará el resultado total.
  • Listado de alumnos en la entrada del aula al que pertenecen durante un tiempo prudencial. Si el centro dispone de plataforma educativa utilizarla para acceder a esa información con usuario y contraseña.
  • Las calificaciones se han de comunicar únicamente a los alumnos y a sus progenitores o tutores. Incluso si las comunicamos en plataformas educativas debemos asegurarnos que sólo ellos tienen acceso para verlas.
  • Las calificaciones se podrían dar de manera oral en la clase puesto que no hay nada regulado, siempre y cuando no se hagan comentarios que puedan afectar personalmente al alumno. No obstante, es preferible hacerlo como se ha especificado en el punto anterior.

Comunicaciones de los datos de los alumnos

Acceso a la información de los alumnos

SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES

Únicamente accederán a los datos personales de los alumnos aquellas personas que así lo necesiten para ejercer la función encomendada.

  • A otros centros en caso de traslado o cuando hay intercambios o estancias temporales.
  • A las Administraciones educativas (DAT, Consejería...)
  • A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para prevenir un peligro.
  • A los Servicios Sociales para determinar o tratar situación de riesto o desamparo.
  • A centros sanitarios ante un accidente, indisposición o intoxicación alimentaria.
  • El profesorado podrá acceder de manera justificada, únicamente, a los expedientes de sus alumnos, así como a los datos sobre su salud.
  • La información escolar sólo se facilitará a las personas que ostenten la patria potestad o a los tutores, no a otros familiares, a no ser que haya una autorización expresa para ello.
  • En el caso de padres separados, con patria potestad compartida (independientemente de quién tenga la custodia) la información hay que dársela a ambos, salvo que haya resolución judicial que lo impida.

CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES

  • A instituciones, entidades o empresas privadas que van a ser visitadas en actividades complementarias (excursiones).
  • A la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA).

TRATAMIENTO DE LAS IMÁGENES DE LOS ALUMNOS

Según quien vaya a grabar las imágenes y la finalidad para la que se graben se deberá pedir o no consentimiento a los interesados (padres)

Empresa

Familias

Centro educativo

Si la grabación se realiza por terceros: responsable de la empresa, museo....

Con fin divulgativo:Grabación de fiestas, eventos para publicar en la web, por ejemplo.

Para uso doméstico y personal, no se aplica la normativa de protección de datos.

Con fin educativo:Trabajos o evaluaciones NO PUBLICAR

Si se van a publicar en intenet en abierto.

CON CONSENTIMIENTO y ellos son los responsables del tratamiento de datos

CON CONSENTIMIENTO y ellos son los responsables del tratamiento de datos

SIN CONSENTIMIENTO

CON CONSENTIMIENTO

SIN CONSENTIMIENTO

TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET

Utilización de plataformas educativas

¿Quiénes son los responsables del tratamiento de los datos personales de los alumnos en las plataformas educativas?

Los centros educativos o las Administraciones educativas.

¿Qué ampara a los centros o Administraciones educativas el tratamiento de los datos en las plataformas educativas?

El tratamiento de los datos por los centros para el desarollo de su actividad está amparado por la legislación estatal y autonóminca, aunque algunos supuestos como la difusión pública en internet de imágenes de los alumnos exigen el consentimiento de los afectados.

¿Qué debe hacer un centro si presta el servicio de adquisición de libros digitales de forma centralizada?

Si este servicio implica la remisión de los datos personales de los alumnos a la editorial, se deberá informar de dicha comunicación de datos y sus finalidades a los padres o tutores.

¿Se pueden utilizar herramientas de almacenamiento en nube distintas de las plataformas educativas?

Sólo si reúnen las garantías previstas en la normativa de protección de datos. Así pues, la utilización de aplicaciones por parte del profesor en dispositivos personales (tableta, móvil...) debe garantizar la política de privacidad establecidad en la normativa de protección de datos.

Publicación de datos en la web de los centros

¿Se puede publicar en la web los datos de los profesores y otros responsables del centro?

  • Si es una web en abierto, es necesario el consentimiento ya que cualquier persona podría acceder a dicha información.
  • Si la información está restringida a alumnos y padres del centro, se podría publicar comunicándolo previamente a los docentes.

¿Y se podrían publicar información de los alumnos como fotografías o vídeos?

  • Sí, siempre que se disponga del consentimiento de los padres.
  • Pixelando las imágenes de manera que no se reconozca a los alumnos.
  • Si se publican en un entorno seguro en el que tengan que acceder con identificación y autenticación.

Publicación de datos en redes sociales

La publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento de los interesados, a los que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión. Se entenderá el consentimiento como una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, mediante declaración o clara acción afirmativa. La normativa incluye la obligación de informar sobre el plazo durante el que se conservarán las imágenes o, si no fuera posible, de los criterios para determinarlo.

VIDEOVIGILANCIA

¿Se pueden instalar cámaras en todo el colegio?

No, dada la intromisión que supone en la intimidad de las personas. No se podría en aseos, vestuarios o zonas de descanso.

Durante las clases no, puesto que está presente el profesor y supondría intromisión en la privacidad y posible control laboral desproporcionado. Fuera del horario lectivo y con las aulas desocupadas, podrían ponerse para evitar daños en las instalaciones y materiales.

¿Y en las aulas, alegando motivos de conflictividad?

¿Y en los patios de recreo y comedores?

Sí, cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, ya que se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional.

¿Se debe informar de la existencia de un sistema de videovigilancia?

Sí, colocando un distintivo en lugar suficientemente visible en aquellos espacios donde se hayan instalado las cámaras. También se deberá disponer de una cláusula informativa que incluya los extremos exigidos por la normativa.

PARA MÁS INFORMACIÓN...

Ley Orgánica de Protección de datos

01

Guía para centros educativos

02

Tú decides en internet

03

¡Lección finalizada!

Mª Amparo García