Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Derecho Fiscal_ Mayra Arguelles

mayraarguelles10

Created on June 20, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Smart Presentation

Practical Presentation

Essential Presentation

Akihabara Presentation

Pastel Color Presentation

Visual Presentation

Relaxing Presentation

Transcript

Instituto Universitario Veracruzano

Alumna: Mayra Arguelles Sanchez Licenciatura: Derecho Docente: Laura Icela Leal Valencia Asignatura: Derecho Fiscal y Administrativo Tema: Facultades de comprobación de las autoridades fiscales Fecha de entrega: 20/Junio /2023

Facultades de comprobación de la autoridad fiscal
El Código Fiscal de la Federación, contempla un catálogo de diversas facultades de las autoridades fiscales, con la finalidad de que éstas puedan: * Verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y en su caso, determinarlas; * Comprobar la comisión de delitos y; *Proporcionar información a otras autoridades fiscales. En otras palabras, a través de éstas facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, las autoridades recaudatorias verifican el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos. Es importante señalar que los contribuyentes pueden ser sujetos a distintas revisiones, dentro de las cuales destacan por habitualidad. La Revisión de Gabinete,las Visitas Domiciliarias y la revisión de Dictámenes de Contadores Públicos.Estas facultades le dan derecho a las autoridades fiscales para comprobrar que tanto los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros, los asesores fiscales, las instituciones financieras etcetera. Han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los creditos fiscales, asi como para comprobrar la comision de delitos fiscales y para proporcionar informacion a otras autoridades fiscales.
Se encuentran previstas en el artículo 42, capítulo I, Titulo III del Código Fiscal de la Federación.

- Requerimientos por errores aritméticos, omisiones u otros.Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. - Revisión de contabilidad y requerimiento de datos. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. - Visitas domiciliarias. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. - Revisión de dictamenes de contador público. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. - Visitas domiciliarias en materia de comprobantes, del RFC u otros. Permite a las autoridades fiscales practicar visitas domiciliarias para revisar que se cumpla con las obligaciones en materia de comprobantes, del RFC entre otros.

-Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. La práctica del avalúo a que se refiere esta fracción, también podrá realizarse respecto de toda clase de bienes o derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. -Se deroga. -Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. -Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación. -Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 de este Código. -Practicar visitas domiciliarias a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como, a terceros con ellos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento .Las visitas domiciliarias a que se refiere esta fracción se llevarán a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de este Código.

Ejemplos de las Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
Fracción IX: Revisiones electronicas.

Fracción VI: Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

Ejemplo: A través de un correo electrónico se invita al contribuyente a cumplir con sus obligaciones fiscales, ya que de acuerdo a la información que obra en los registros institucionales del SAT, muestra omisiones en la presentación de las declaraciones mensuales de impuestos federales, otorgándole un plazo de 20 días para dar cumplimiento, en el entendido de que en caso de no cumplir, se ejercerán facultades de comprobación en términos de lo que establece el CFF.

Ejemplo: A través de una carta invitación o una llamada telefónica, enviada por el SAT a una persona física, se le informa que de acuerdo a la información que obra en las bases de datos institucionales del SAT, no ha presentado la declaración anual del año “X” del impuesto sobre la renta (ISR), no obstante de tener la obligación de presentarla ya que se observó que obtuvo depósitos en efectivo en dicho ejercicio, indicándole que con el objeto de que cumpla con sus obligaciones fiscales puede utilizar las líneas de captura que le han sido proporcionadas; o bien, presentar su declaración anual, utilizando la aplicación electrónica DeclaraSAT, manifestando que en caso de que no esté obligado al pago de los impuestos tiene 15 días para aclarar la procedencia de los depósitos en efectivo recibidos.

Asesoría Legal

¿Qué es un crédito fiscal? El crédito fiscal es, en términos simples, una cantidad de dinero que se le debe a Hacienda. En otras palabras, crédito fiscal es una cantidad monetaria que la autoridad hacendaria (en nuestro caso el Estado mexicano) tiene derecho a percibir, ya sea por concepto de algún impuesto, derecho (lo que debe uno pagar al Estado por servicios públicos), aportaciones de seguridad social o bien contribuciones de mejora (cantidades que se pagan por aquellos quienes se beneficien de forma directa por alguna obra pública).

Un notificador-ejecutor acude al domicilio de Juan Perez a practicar una diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes por el adeudo de un credito fiscal de un monto de $550,000.00. Juan Pérez no abre la puerta y decide no atender la diligencia. Finalmente, el notificador-ejecutor deja un citatorio para realizar la diligencia el dia habil siguiente. Juan Perez acude a ti como abogado para pedir asesoria legal.

-Requerir a las instituciones financieras; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; así como a terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o a través del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran, a efecto de llevar a cabo su revisión para verificar el cumplimiento de los artículos 32, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies de este Código.

(CFF, 1981, art.42).

¿Comó deben presentarse las notificaciones personales?
Articulo 135 CFF
Notificación Personal

Tiene como finalidad dar a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria designado para tal fin, se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento. Es aplicable cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

-Cuando el notificador o ejecutor se presente en su domicilio, debe identificarse ante Usted, mostrándole un oficio firmado por el funcionario del SAT competente, el oficio debe contener el nombre y la fotografía de la persona, así como el sello oficial de la dependencia. -Si Usted tiene dudas de que la persona que se presenta en su domicilio es empleado del SAT o de si se encuentra debidamente acreditado, podra verificar la autenticidad del personal, en la página de internet del SAT, menú Información y Servicios, “Verificación de personal y documentos del SAT”.

Articulo 137 CFF

-Recibirá del personal del SAT el documento que se conoce como “Resolución” la cual determina su crédito fiscal, así como una copia del Acta de notificación, en la cual se hizo constar lo sucedido en la diligencia, es decir; qué documento se está entregando, a qué persona, la fecha y hora, así como la firma tanto de Usted como del personal del SAT, entre otros datos. -Una vez terminada la notificación, no la guarde, léala y revise detenidamente la resolución: Características del documento: Debe señalar la autoridad que lo emite. Por ejemplo: Administración Local de Auditoría Fiscal de ____. Administración Local de Servicios al Contribuyente de ____. Administración de la Aduana de ____.

¿Cuáles deben de ser las formalidades para realizar una diligencia?

La autoridad fiscal en el desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) seguirá según el caso concreto todas o algunas de las siguientes etapas: *Mandamiento de Ejecución. *Notificación del Mandamiento de Ejecución. *Requerimiento de Pago. *Embargo Remoción de Depositario. *Avalúo. * Convocatoria a Remate. *Remate Adjudicación de los Bienes. *Aplicación de Producto del Remate.

¿Qué es el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)? El Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocido como PAE es el mecanismo con el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etcétera), para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales.

Articulo 13 CFF

¿Qué es el requerimiento de pago? Es el acto dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución mediante el cual la autoridad ejecutora solicita al contribuyente, a su representante legal o a la persona con quien se entiende la diligencia, el pago del crédito fiscal a cargo del contribuyente y sus accesorios, o bien que acredite que ha cubierto dicho pago.

¿Qué bienes pueden ser embargados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)? Los bienes que pueden ser señalados por la persona que atiende la diligencia de embargo en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) o bien por la autoridad ejecutora son los siguientes:

Embargo de Bienes
Pasos del Procedimiento:

Mandamiento de ejecución

Convocatoria para remate

Requerimiento de pago

Remate

Embargo

Adjudicación

Determinación del valor de los bienes embargados

Producto obtenido del remate

Recomendación que le daria a mi cliente de atender o no la diligencia
Mi respuesta a esto como abogada es que SI, ya que hay diversas formas autorizadas en las que pueden los notificadores ingresar al domicilio, asimismo de igual forma para evitar un embargo ya que no hay necesidad de que se esconda Juan pues de una u otra forma se buscara la forma de cobrarle. Evitar perjudicar a terceros.

¿La autoridad fiscal ejecutora puede romper cerraduras en la diligencia de Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)? La autoridad fiscal ejecutora previo acuerdo fundado con el jefe de la oficina ejecutora y ante dos testigos podrá romper las cerraduras que sean necesarias cuando: El contribuyente deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no abra las puertas de las construcciones, edificios o casas señaladas en los que se presuma existan bienes embargables. El contribuyente deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no abra los muebles en los que se suponga se guarda el dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables.

¿Qué esta aplicando la autoridad fiscal para hacerle exegible el pago a Juan Pérez?
Artículo 141 CFF
Artículo 145 CFF
La autoridad fiscal le esta exigiendo el cumplimiento del pago del crédito fiscal posiblemente evitar el embargo.
Artículo 151 CFF
Artículo 162 CFF

Referencias Bibliográficas:

- Aguilar, C. (08 de junio de 2022). ¿Qué son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales? Recuperado de: https://www.soyconta.com/que-son-las-facultades-de-comprobacion-de-las-autoridades-fiscales/ - Servicio de Administración Trinutario. (s.f.). Adeudos fiscales. Recuperado de: http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/asesoria6_a.htm -Código Fiscal de la Federación [Código]. (1981) 3ra ed. Legis