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Actividad 02 . Marco Normativo LOCAL

Jose Alfredo Galicia Mayo

Created on June 19, 2023

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Tecnologico Nacional de mexico INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE LAS CHOAPAS

Diplomado en Educación Inclusiva Modulo II. Marco Normativo Internacional, Nacional y Estatal

Actividad 02 . Marco Normativo LOCAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE publicada en la Gaceta Oficial. el 25 de septiembre de 1917. Reformada en varios artículos Con fecha 3 de febrero de 2000

Artículo 5. El Estado tiene una composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y sus diferentes expresiones lingüísticas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres en los términos que establezca la ley otorgando la garantía más amplia en el acceso a la justicia y participación ciudadana. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La expresión concreta de ésta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos establecidos por la ley.

Artículo 6. Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad dando especial atención a la integración de las personas con discapacidad. (REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 22 DE JUNIO DE 2020) La ley garantizará que la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural del Estado. Asimismo, garantizará que la igualdad entre hombres y mujeres se regule también en las denominaciones correspondientes a los cargos públicos, atendiendo el principio de paridad de género.

Según el “PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD” EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Publicado en la gaceta oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lleve, Tomo CCII Núm. Ext. 376 Folio 0858 el viernes 18 de septiembre de 2020, Indicando que Las personas, grupos o comunidades en situación de vulnerabilidad social son los niños, mujeres, adultos mayores, pueblos originarios, jóvenes, migrantes, personas con discapacidad, personas con adicciones y todo aquel que vive en condiciones de pobreza y pobreza extrema; y carece de los servicios básicos para su subsistencia en rubros como salud, alimentación, vivienda, empleo, vestido, educación y cultura, etc., catalogados como Derechos Humanos tutelados por el Estado mexicano a partir de la Reforma en esa materia del 10 de junio de 2011.

LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL. publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el jueves 26 de febrero de 1987.

ARTICULO 4o.- En los términos del Artículo anterior, son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes: I.- Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; II.- Menores infractores; en cuanto a su readaptación e incorporación a la sociedad y sin menoscabo de lo que establezcan los ordenamientos legales aplicables; III.- Indígenas; IV.- Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de vagancia; V.- Mujeres en período de gestación o lactancia; VI.- Ancianos en desamparo, incapacitados, marginados o sujetos a maltrato; VII.- Inválidos, minusválidos o incapacitados por causas de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuro-músculo-esquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias; VIII.- Indigentes; IX.- Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales; X.- Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono; XI.- Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono; XII.- Habitantes del medio rural o urbano que carezcan de lo indispensable para su subsistencia, y XIII.- Personas afectadas por desastres.

LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día viernes dieciséis de agosto del año dos mil trece. Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan en contra de cualquier persona, en términos de los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Constitución Política local y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Gracias

Jose Alfredo Galicia Mayo

j-galiciam@choapas.tecnm.mx