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NOM-033-STPS-2015

COBRAC

Created on June 16, 2023

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Transcript

Curso

NOM-033-STPS-2015

Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.

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Reglas del curso

  • Seguir las instrucciones del instructor o los brigadistas en caso de emergencia.
  • Puntualidad en los recesos.
  • Programar los teléfonos en modo «silencio».
  • Si necesita responder una llamada favor de hacerlo de manera discreta.
  • Respetar la opinión de los demás.
  • Mantener el área limpia y organizada.

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Dinámica de presentación

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Diseño del curso

Técnico en Atención Médica Prehospitalaria Coordinador de Capacitación de Antares Consulting Coronel y Director General del Cuerpo Operativo de Búsqueda, Rescate y Auxilio Ciudadano “UNIDAD COBRAC”.

T.A.M.P. Josué Antonio Carreón Rodríguez

Contacto: cobracmx@gmail.com 5512574312

1. Objetivo de la norma

9. Medidas de seguridad

2. Campo de aplicación

10. Plan de Atención a emergencias

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3. Referencias

4. Definiciones

5. Obligaciones del patrón

6. Obligaciones de trabajador

7. Clasificació de espacio confinado

8. Requerimientos administrativos

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1. Objetivo de la norma

Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.

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2. Campo de aplicación

  • La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen trabajos en espacios confinados.
  • Esta Norma no aplica en actividades de buceo y en minas subterráneas, salvo que dentro de sus instalaciones se cuente con espacios confinados.

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3. Referencias

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.laboral.

NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo..

NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.

NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

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4. Definiciones

Análisis de riesgos

Contratista

Atmósfera peligrosa

Deficiencia de oxígeno

Atmósfera respirable

Equipo de protección personal

Autoridad laboral

Equipo de respiración autónomo

Centro de Trabajo

Espacio confinado

Contaminantes del ambiente laboral

Límite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior:

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4. Definiciones

Medio de respiración alterno

Responsable de los trabajos

Monitoreo

Riesgo

Muestreo

Riesgo grave

Nivel de acción (NA)

Sustancias químicas peligrosas

Respirador con línea de suministro de aire

Vigía

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5. Obligaciones del patrón

Identificar los espacios confinados en donde se requiere el acceso del trabajador para realizar cualquier tipo de actividad.

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5. Obligaciones del patrón

Clasificar el espacio confinado y contar con un análisis de riesgos previo al acceso de los trabajadores, realizado por personal capacitado específicamente para ello, que contemple, según aplique, los riesgos por atmósferas peligrosas, por agentes físicos o biológicos, así como los relativos a las actividades por desarrollar, de conformidad con lo que dispone el Capítulo 7 de la presente Norma.

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5. Obligaciones del patrón

Contar con procedimientos de seguridad para: las actividades a desarrollar; el uso de equipos y herramientas, y el muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas, con base en lo establecido en el Capítulo 8 de la norma.

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5. Obligaciones del patrón

Disponer de un plan de trabajo específico para realizar trabajos en espacios confinados, conforme a lo que prevé el numeral 8.5 de la presente Norma.

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5. Obligaciones del patrón

Expedir autorizaciones por escrito a los trabajadores, para la realización de trabajos en espacios confinados, conforme a lo que determina el numeral 8.6 de esta Norma.

Nota

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5. Obligaciones del patrón

Adoptar las medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, de acuerdo con lo determinado por el Capítulo 9 de la Norma.

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5. Obligaciones del patrón

Designar a un responsable de los trabajos en espacios confinados y, al menos, un vigía, que cumplan con lo que señalan los numerales 9.5 y 9.6 respectivamente, de la Norma.

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5. Obligaciones del patrón

Proveer iluminación al interior de los espacios confinados, de conformidad con las actividades por desarrollar, que permita efectuar los trabajos en forma segura, mediante lámparas o equipo portátil y/o sistemas de iluminación.

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5. Obligaciones del patrón

Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal requerido, con base en la clasificación del espacio confinado, el análisis de riesgos, y la actividad por desarrollar, conforme a lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan

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5. Obligaciones del patrón

Disponer de un plan de atención a emergencias y rescate que contemple el rescate de posibles trabajadores accidentados, y que incluya el equipo necesario, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 10 de esta Norma.

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5. Obligaciones del patrón

Proporcionar información y capacitación a los trabajadores que realizan actividades en espacios confinados, de conformidad con el trabajo a desarrollar, su clasificación y el resultado del análisis de riesgos, con base en lo previsto por el Capítulo 11 de la presente Norma.

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4. Obligaciones del patrón

Comprobar que los contratistas cumplan con lo señalado en la presente Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en espacios confinados.

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5. Obligaciones del patrón

Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de los trabajos en espacios confinados; de su ingreso y salida de dichos espacios; de sus tiempos de permanencia, y del muestreo y/o monitoreo de su atmósfera.

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6. Obligaciones del trabajador

Observar las medidas de seguridad que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para la prevención de riesgos en el desarrollo de trabajos en espacios confinados.

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6. Obligaciones del trabajador

Dar aviso de inmediato al patrón y/o a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan durante el desarrollo de sus actividades, así como de los accidentes de trabajo que ocurran.

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6. Obligaciones del trabajador

Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.

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6. Obligaciones del trabajador

Realizar pruebas de ajuste, cuando utilicen como equipo de protección personal respiradores con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo

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6. Obligaciones del trabajador

Operar de modo seguro la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados.

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6. Obligaciones del trabajador

Conducirse durante el desarrollo de los trabajos de manera segura para evitar riesgos.

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6. Obligaciones del trabajador

Participar en la capacitación, adiestramiento y eventos de información que proporcione el patrón.

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6. Obligaciones del trabajador

Informar al patrón sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realización de sus actividades en el espacio confinado.

7. Clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos

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El trabajo en espacios confinados deberá evitarse preferentemente, sólo se deberá ingresar a su interior para realizar actividades en aquellos casos en los que se no se pueda realizar la actividad desde el exterior.

7. Clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos

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Previo al inicio de los trabajos en el espacio confinado, se deberá realizar un muestreo para determinar la existencia o inexistencia de una atmósfera peligrosa.

7. Clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos

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A partir de los resultados del muestreo, se deberán clasificar en Tipo I o Tipo II los espacios confinados,

Tipo I

Tipo II

Un espacio confinado clasificado inicialmente como Tipo I, puede convertirse en un espacio confinado Tipo II, como consecuencia de las actividades que en él se desarrollen.

7. Clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos

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Para cada espacio confinado donde se desarrollen trabajos, y para cada trabajo por desarrollar en dichos espacios se deberá realizar un análisis de riesgos.

Aspectos a considerar

7. Clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos

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El análisis de riesgos deberá estar: a) Disponible para consulta de los trabajadores que participen o realicen actividades en espacios confinados, y b) Aprobado y firmado por el patrón, o su representante, y el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

7. Clasificación del espacio confinado y análisis de riesgos

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El análisis de riesgos deberá revisarse, actualizarse o modificarse cuando: a) Se introduzcan herramientas, equipo o sustancias nuevas; b) Se modifiquen las condiciones del interior del espacio confinado; c) Haya ocurrido un incidente o accidente, o d) Se detecte algún riesgo no previsto en los procedimientos de seguridad.

8. Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados

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Para desarrollar las actividades en los espacios confinados se deberá contar con procedimientos de seguridad, disponibles para los trabajadores involucrados en éstas, y actualizados, para: a) Las actividades a desarrollar; b) El uso de equipos y herramientas, y c) El muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas.

Procedimiento

8. Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados

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El muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas en el espacio confinado deberán realizarse de acuerdo con un procedimiento.

Procedimiento

8. Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados

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Se deberá contar con un plan de trabajo para llevar a cabo las actividades en el espacio confinado

Plan de trabajo

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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La seguridad debe ser una responsabilidad operacional y no solo administrativa.

Seguridad

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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a) Señalizar la entrada a todos los accesos a los espacios confinados en los que se estén realizando trabajos, conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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b) Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, así como colocar de forma visible, a la entrada a dicho espacio, la autorización que se haya emitido para la realización de los trabajos correspondientes;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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c) Realizar trabajos en espacios confinados, únicamente con trabajadores capacitados y autorizados para ello;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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d) Contar con mecanismos de comunicación entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el vigía;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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e) Disponer, en su caso, de instrucciones específicas para desarrollar trabajos en caliente, que incluyan las medidas de seguridad necesarias y las condiciones bajo las cuales no pueden realizarse;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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f) Proveer a los trabajadores de un sistema de protección personal para interrumpir caídas de altura; cuando exista el riesgo de caída de altura, de acuerdo con lo que establece la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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g) Proporcionar a los trabajadores, como mínimo arnés y línea de rescate para poder extraerlos en caso de emergencia, de forma que estos elementos no constituyan un factor de riesgo, y si así lo determina el análisis de riesgos;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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h) Realizar las actividades de soldadura o corte, de conformidad con lo previsto por la NOM-027-STPS-2008, o las que la sustituyan;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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j) Dotar a los trabajadores de equipos portátiles para detectar deficiencia de oxígeno, atmósferas inflamables o explosivas, y concentración de contaminantes del ambiente laboral químicos, con base en lo siguiente: 1) Para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores. En los casos en que laboren simultáneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se deberá dotar al menos a un trabajador de cada grupo, con dichos equipos portátiles, y 2) Para espacios confinados Tipo II, se les deberá proporcionar a todos los trabajadores;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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k) Utilizar instalaciones, herramientas, luminarias y equipos eléctricos a prueba de explosión, en los espacios confinados donde potencialmente exista presencia o residuos de sustancias inflamables o explosivas;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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l) Emplear, en su caso, luminarias de tipo personal con tensiones de seguridad de bajo voltaje, hasta 24 volts;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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m) Comprobar, en su caso, que se cuente con sistemas de tierras o elementos para drenar la electricidad estática de los equipos y de los trabajadores, en los espacios confinados donde exista riesgo de incendio o explosión;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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n) Realizar el muestreo inicial de las concentraciones en la atmósfera del espacio confinado, conforme al procedimiento a que se refiere el numeral 8.4 de la presente Norma;

Referencia

Dato

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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Realizar la comparación de las concentraciones existentes en el espacio confinado con los valores límite de exposición señalados por la NOM-010-STPS-2014, o las que la sustituyan, siempre y cuando se pueda realizar la medición con el equipo de lectura directa, con el objeto de verificar que éstas se encuentran por debajo del nivel de acción y permitan el desarrollo de las actividades de modo seguro;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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Mantener una atmósfera respirable por medio de sistemas de ventilación natural o forzada y, de no ser posible, utilizar equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo, así como el equipo de protección personal adicional con el nivel mayor de protección

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

Menu de tema

Establecer los criterios para interrumpir los trabajos, cuando se presente alguna condición que pueda generar un riesgo;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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s) Cancelar la autorización para realizar los trabajos una vez que éstos terminen o se suspendan, en este último caso las actividades podrán reanudarse cuando el responsable de los trabajos verifique que se mantienen las condiciones que indica la autorización

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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Prohibir el acceso al espacio confinado a los trabajadores no aptos para realizar este tipo de actividad (que no tengan el visto bueno del médico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud física);

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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Prohibir que los trabajadores excedan el tiempo máximo de permanencia indicado en la autorización correspondiente;

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

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Prohibir que menores de 18 años y mujeres en estado de gestación realicen actividades en espacios confinados

9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

Menu de tema

Funciones

Restponsable

Vigía

10. Plan de atención a emergencias y rescate

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El plan de atención a emergencias y rescate deberá considerar las situaciones de emergencia que puedan presentarse durante los trabajos en el espacio confinado, detectadas en el análisis de riesgos.

Contenido