mÓDULO 2, aCTIVIDAD 2
Marco Normativo LOCAL
Grupos de atención prioritaria Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
EQUIPO FUCSIA Ma. De los Ángeles Camacho Morales
Ma. Del Carmen Nolasco Mata
Blanca Iris Zárate Santiago
marco normativo local
introducción
objetivos
definiciones
Ley para para prevenir y eliminar la discriminación en el Estado de Veracruz
Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz
Ley de Educación del Estado de Veracruz
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado de Veracruz
Ley para la Integración de Las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz
Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz
Ley Orgánica del municipio Libre.
Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.
Evolución del marco normativo relativo a los grupos de atención prioritaria
introducción
Aunque en México, se prohibió la esclavitud en 1917 (artículo 2o del texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) garantizando la igualdad y la libertad, no fué sino hasta 1974 cuando incluyó la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley, y hasta 2001, cuando elevó a rango constitucional el principio de igualdad y no discriminación.
A partir de la declaración Universal de Derechos Humanos, los gobiernos de muchos países han adoptádo políticas que reconocen derechos, libertades, igualdad de oportunidades y trato digno, de todas las personas; tendientes a evitar la discrimición de los grupos sociales en situación de desventaja o marginados.
Evolución del marco normativo relativo a los grupos de atención prioritaria
INTRODUCCIÓN
Existen grupos de personas en nuestro país con mayor vulnerabilidad que han sido catalogados por nuestras leyes como grupos de atención prioritariaEn general, las leyes emanadas de la Federación generalmente se reflejan en la normatividad de cada entidad Federativa, y el Estado de Veracruz, no es la excepción.
Aunque se ha legislado en materia de no discriminación, al ser México un pais diverso, esta misma diversidad genera creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, debemos estar conscientes de que las personas en lo único que somos iguales, es en que somos diferentes.
Población en el Estado de Veracruz con discapaciad: 19.1%
introducción.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 % de la población total del país. De ellas 53 % son mujeres y 47 % son hombres.
De esta población con discapacidad: 30.36 % Discapacidad física 6.8% Personas con problemas o condición mental 60.01% Limitaciones funcionales
FUENTE: INEGI 2020
El analfabetismo representa un problema de rezago
educativo y contribuye a la exclusión y falta de oportunidades . De allí la importancia de una política educativa inclusiva. (UNESCO)
OBJETIVOS
Identificar el Marco Normativo del Estado de Veracruz relativo a los grupos de atención prioritaria
General
Describir los principales hallazgos relacionados con la atención a los grupos de atención prioritaria del Estado de Veracruz.
Específico
DEFINICIONES
Discriminación
Marco Normativo Local
Grupos de atención prioritaria
Discriminación
"La discriminación, es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Abogacía.mx
¿que es el marco normativo LOCAL a grupos de atención prioritaria?
- Es el conjunto de leyes, normas, reglamentos, criterios, metodologías, lineamientos y sistemas que son aplicables a los grupos de atención prioritaria.
- Establecen las acciones y la forma en que deben desarrollarse y aplicarse dichas acciones, para alcanzar cada uno de los objetivos comprendidos e identificados para que las actividades o acciones incluidas en ellas se realicen, sin incurrir en riesgos de tipo legal.
- Se consideran Marcos Normativos Locales, los aplicados al Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.
GRUPOS DE ATECIÓN PRIORITARIA
¿Qué son los Grupos de atención prioritaria?
Según el derecho constitucional existen ciertos sectores de la sociedad que dadas sus condiciones biológicas y/o sociales, se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esto significa que para el cumplimiento de sus derechos y frente al ejercicio del poder estatal, ellos deberán ser tratados de forma especial y con prioridad.
Se denominan ‘personas y grupos de atención prioritaria’, a los conformados por adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, indígenas, migrantes, personas privadas de libertad, víctimas de trata y personas con enfermedades catastróficas.
Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Dentro de esta ley, encontramos fines dirigidos a grupos de atención prioritaria:
- Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado, bajo el enfoque integral de la seguridad humana en siete dimensiones: Seguridad económica, seguridad alimentaria, seguridad de la salud, seguridad ambiental, seguridad personal, seguridad comunitaria y seguridad política;
- Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales;
- Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas;
- Integrar o reintegrar socialmente a los grupos de población excluidos de los ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad, con pleno respeto a su dignidad y derechos;
Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
El objetivo principal de esta Ley se establece en su artículo 4o, que a letra indica: El Estado garantizará que la educación se imparta sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social; en consecuencia, las autoridades educativas tienen el deber de generar y salvaguardar las condiciones necesarias para que la educación que se imparta se haga en el marco de los derechos humanos de libertad, igualdad, equidad, seguridad, no discriminación, honor, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad y protección de los datos personales de los maestros, alumnos y padres de familia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables..
Ley para la Integración de Las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Son derechos y garantías de las personas con discapacidad, los siguientes: I. La igualdad y no discriminación; II. La asistencia médica integral; III. La educación especial y general; IV. La capacitación para el trabajo y el empleo; V. La participación en la vida cultural y deportiva; VI. La habilitación y la rehabilitación;
VII. El libre acceso y desplazamiento en los espacios públicos y privados; VII. El libre acceso y desplazamiento en los espacios públicos y privados VIII. El acceso a la seguridad jurídica y a la justicia, en igualdad de condiciones que las demás personas; IX. La libertad de expresión, de opinión y acceso a la información; X. El respeto a la privacidad;
XI. El tener un hogar y una familia; XII. El acceso al desarrollo y protección social; XIII. La participación en la vida pública; y XIV. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Ley para para prevenir y eliminar la discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
En el Estado queda prohibida cualquier forma de discriminación. Por discriminación se entenderá toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad humana, basada en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o alguna otra condición.
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto I. La prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de
personas; con especial atención a las mujeres, a las niñas y niños, a las personas con
discapacidad, así como a las personas adultas mayores. III. Implementar mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad y la seguridad de las víctimas o posibles víctimas de trata, residentes o trasladadas al territorio estatal, a fin de garantizarles el respeto al libre desarrollo de su personalidad y a la integralidad de sus derechos; y IV. Señalar la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación,
los Estados y los municipios; estableciendo mecanismos efectivos para garantizar los derechos de las víctimas
Ley Orgánica del municipio Libre.
La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones constitucionales relativas a
la organización y funcionamiento del Municipio Libre.Se apoya en comisiones para la vigilancia, fomento , difusión y propuesta de los mecanismos que tengan por objeto salvaguardar , reconocer y poner énfasis en las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Dentro de las comisiones más sobresalientes se encuentran: Comisión de Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo: Comisión de Salud y Asistencia Pública:Comisión de Desarrollo Social, Humano y Regional: Comisión de la Niñez y la Familia
Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.
Entre los grupos de atnción prioritaria, se encuentran sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente :
- Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato;
- Indígenas;
- Ancianos en desamparo, incapacitados, marginados o sujetos a maltrato;
- Inválidos, minusválidos o incapacitados por causas de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuro-músculo-esquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias;
Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Sus principios rectores, son los siguientes:
- El interés superior de la niñez;
- La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales;
- La igualdad sustantiva;
- La no discriminación;
- La inclusión;
- El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
- La participación;
- La interculturalidad;
- La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
- La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
- La autonomía progresiva;
- El principio pro persona;
- El acceso a una vida libre de violencia; y
- La accesibilidad.
Los principios de igualdad y no discriminación son principios rectores de los derechos humanos; ambos se complementan, ayudando a reducir las desventajas de grupos sociales que por prejuicios, han sido sujetos a maltrato, injusticias, marginación o falta de oportunidades. La inclusión es parte de la solución para mejorar las condiciones en todos los ámbitos para estos grupos vulnerables. La legislación y aplicación de las leyes es necesaria para garantizar que los Derechos Humanos sean para todos.
FIN. ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
marco Normativo Local equipo Fucsia
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Created on June 14, 2023
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mÓDULO 2, aCTIVIDAD 2
Marco Normativo LOCAL
Grupos de atención prioritaria Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
EQUIPO FUCSIA Ma. De los Ángeles Camacho Morales Ma. Del Carmen Nolasco Mata Blanca Iris Zárate Santiago
marco normativo local
introducción
objetivos
definiciones
Ley para para prevenir y eliminar la discriminación en el Estado de Veracruz
Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz
Ley de Educación del Estado de Veracruz
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado de Veracruz
Ley para la Integración de Las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz
Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz
Ley Orgánica del municipio Libre.
Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.
Evolución del marco normativo relativo a los grupos de atención prioritaria
introducción
Aunque en México, se prohibió la esclavitud en 1917 (artículo 2o del texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) garantizando la igualdad y la libertad, no fué sino hasta 1974 cuando incluyó la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley, y hasta 2001, cuando elevó a rango constitucional el principio de igualdad y no discriminación.
A partir de la declaración Universal de Derechos Humanos, los gobiernos de muchos países han adoptádo políticas que reconocen derechos, libertades, igualdad de oportunidades y trato digno, de todas las personas; tendientes a evitar la discrimición de los grupos sociales en situación de desventaja o marginados.
Evolución del marco normativo relativo a los grupos de atención prioritaria
INTRODUCCIÓN
Existen grupos de personas en nuestro país con mayor vulnerabilidad que han sido catalogados por nuestras leyes como grupos de atención prioritariaEn general, las leyes emanadas de la Federación generalmente se reflejan en la normatividad de cada entidad Federativa, y el Estado de Veracruz, no es la excepción.
Aunque se ha legislado en materia de no discriminación, al ser México un pais diverso, esta misma diversidad genera creencias falsas en relación a temerle o rechazar las diferencias. No obstante, debemos estar conscientes de que las personas en lo único que somos iguales, es en que somos diferentes.
Población en el Estado de Veracruz con discapaciad: 19.1%
introducción.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 % de la población total del país. De ellas 53 % son mujeres y 47 % son hombres.
De esta población con discapacidad: 30.36 % Discapacidad física 6.8% Personas con problemas o condición mental 60.01% Limitaciones funcionales
FUENTE: INEGI 2020
El analfabetismo representa un problema de rezago educativo y contribuye a la exclusión y falta de oportunidades . De allí la importancia de una política educativa inclusiva. (UNESCO)
OBJETIVOS
Identificar el Marco Normativo del Estado de Veracruz relativo a los grupos de atención prioritaria
General
Describir los principales hallazgos relacionados con la atención a los grupos de atención prioritaria del Estado de Veracruz.
Específico
DEFINICIONES
Discriminación
Marco Normativo Local
Grupos de atención prioritaria
Discriminación
"La discriminación, es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Abogacía.mx
¿que es el marco normativo LOCAL a grupos de atención prioritaria?
GRUPOS DE ATECIÓN PRIORITARIA
¿Qué son los Grupos de atención prioritaria?
Según el derecho constitucional existen ciertos sectores de la sociedad que dadas sus condiciones biológicas y/o sociales, se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esto significa que para el cumplimiento de sus derechos y frente al ejercicio del poder estatal, ellos deberán ser tratados de forma especial y con prioridad. Se denominan ‘personas y grupos de atención prioritaria’, a los conformados por adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, indígenas, migrantes, personas privadas de libertad, víctimas de trata y personas con enfermedades catastróficas.
Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Dentro de esta ley, encontramos fines dirigidos a grupos de atención prioritaria:
Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
El objetivo principal de esta Ley se establece en su artículo 4o, que a letra indica: El Estado garantizará que la educación se imparta sin distinción alguna de origen, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, condición o actividad social; en consecuencia, las autoridades educativas tienen el deber de generar y salvaguardar las condiciones necesarias para que la educación que se imparta se haga en el marco de los derechos humanos de libertad, igualdad, equidad, seguridad, no discriminación, honor, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad y protección de los datos personales de los maestros, alumnos y padres de familia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables..
Ley para la Integración de Las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Son derechos y garantías de las personas con discapacidad, los siguientes: I. La igualdad y no discriminación; II. La asistencia médica integral; III. La educación especial y general; IV. La capacitación para el trabajo y el empleo; V. La participación en la vida cultural y deportiva; VI. La habilitación y la rehabilitación; VII. El libre acceso y desplazamiento en los espacios públicos y privados; VII. El libre acceso y desplazamiento en los espacios públicos y privados VIII. El acceso a la seguridad jurídica y a la justicia, en igualdad de condiciones que las demás personas; IX. La libertad de expresión, de opinión y acceso a la información; X. El respeto a la privacidad; XI. El tener un hogar y una familia; XII. El acceso al desarrollo y protección social; XIII. La participación en la vida pública; y XIV. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Ley para para prevenir y eliminar la discriminación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
En el Estado queda prohibida cualquier forma de discriminación. Por discriminación se entenderá toda forma de preferencia, distinción, exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, o cualquier otro efecto que atente en contra de la dignidad humana, basada en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o alguna otra condición.
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto I. La prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas; con especial atención a las mujeres, a las niñas y niños, a las personas con discapacidad, así como a las personas adultas mayores. III. Implementar mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad y la seguridad de las víctimas o posibles víctimas de trata, residentes o trasladadas al territorio estatal, a fin de garantizarles el respeto al libre desarrollo de su personalidad y a la integralidad de sus derechos; y IV. Señalar la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, los Estados y los municipios; estableciendo mecanismos efectivos para garantizar los derechos de las víctimas
Ley Orgánica del municipio Libre.
La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones constitucionales relativas a la organización y funcionamiento del Municipio Libre.Se apoya en comisiones para la vigilancia, fomento , difusión y propuesta de los mecanismos que tengan por objeto salvaguardar , reconocer y poner énfasis en las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Dentro de las comisiones más sobresalientes se encuentran: Comisión de Educación, Recreación, Cultura, Actos Cívicos y Fomento Deportivo: Comisión de Salud y Asistencia Pública:Comisión de Desarrollo Social, Humano y Regional: Comisión de la Niñez y la Familia
Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.
Entre los grupos de atnción prioritaria, se encuentran sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente :
Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Sus principios rectores, son los siguientes:
Los principios de igualdad y no discriminación son principios rectores de los derechos humanos; ambos se complementan, ayudando a reducir las desventajas de grupos sociales que por prejuicios, han sido sujetos a maltrato, injusticias, marginación o falta de oportunidades. La inclusión es parte de la solución para mejorar las condiciones en todos los ámbitos para estos grupos vulnerables. La legislación y aplicación de las leyes es necesaria para garantizar que los Derechos Humanos sean para todos.
FIN. ¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!