INFOGRAFÍA
LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE LA PUBLICIDAD
ENTREGABLE 1
IRMA PATIÑO PÉREZ
KAREN JOSABEL ÁVILA
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
ÍNDICE
9. Declaración unilateral de la voluntad
9.1. Código Civil Federal
9.2. Declaración unilateral como fuente de las obligaciones
9.3. Oferta pública de venta
9.3.1. Delimitación y requisitos de promociones y ofertas
9.3.2. Autorización de las promociones
9.3.3. Incumplimiento de la promoción u oferta
9.4. Sanciones por el incumplimiento
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
¿Qué es?
La declaración unilateral de la voluntad puede describirse como la exteriorización de la voluntad sancionada por las leyes jurídicas: implica la obligación de conservarse en aptitud de cumplir, por voluntad propia, una prestación de carácter patrimonial, pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.
Los elementos de la declaración unilateral son los siguientes:
Manifestación
Unilateralidad
Voluntad
Objeto
La declaración es realizada por una sola persona, sin necesidad de que otra acepte o conozca su contenido.
La voluntad debe ser exteriorizada, es decir, debe ser expresada mediante un acto o conducta que pueda ser percibido por otras personas.
Es el elemento fundamental, ya que la declaración debe surgir de la voluntad del sujeto que la realiza.
La declaración debe tener como objeto la creación, modificación o extinción de un derecho o relación jurídica.
9.1 CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Se trata del cuerpo legal que regula las relaciones civiles de laspersonas físicas, morales, privadas o públicas dentro del país.
El Código Civil es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como morales.
¿QUÉ ES?
La estructura del código civil es la siguiente:Se compone de un título preliminar y de cuatro libros que son los siguientes:
Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
Libro primero. De las personas.
Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.
Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
Libro cuarto. De las obligaciones y contratos.
9.2 DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
¿QUÉ ES?
Esta fuente de obligacion es se basa esencialmente en que origina por la sola voluntad del deudor y reglamenta cuatro formas de declaración unilateral de la voluntad, como son: la oferta al público, la promesa de recompensa, la estipulación a favor de tercero y la expedición de documentos civiles a la orden o al portador.
"El hecho de ofrecer el público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento"; esta formade de claración de voluntad obliga a la persona que ofrece en venta un objeto,a cumplir con lo ofrecido.
LA OFERTA AL PÚBLICO
Reglamenta como de claración unilateral de voluntad, y consiste en la declaración de voluntad hecha por el promitente al momento de celebrarse un contrato, por medio de la cual se obliga a petición del estipulante a cumplir una determinada prestación a favor de un tercero al contrato celebrado.
LA ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO.
LOS TÍTULOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR
El artículo 1731 del Código Civil del Estado dispone: "Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador."
"El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido".
LA PROMESA DE RECOMPENSA
9.3 OFERTA PÚBLICA DE VENTA
¿QUÉ ES?
Se define como toda comunicación a personas de cualquier forma o por cualquier medio, que presente información suficiente acerca de los términos de la «oferta» y de los «valores» que se ofrecen, permitiendo a un inversor decidir sobre la adquisición de dichos valores.
Las 'ofertas públicas de venta OPV) son operaciones que se realizan cuando un propietario de un gran volumen de acciones de una empresa desea vender ese paquete accionarial.
Son ofertas de un volumen excepcional de acciones, que de realizarse por la vía ordinaria de negociación en bolsa podría llevar a un descenso abrupto e importante de su cotización.
9.3.1 DELIMITACIÓN Y REQUISITOS DE PROMOCIONES Y OFERTAS
Ley Federal de Protección al Consumidor
ARTÍCULO 48. En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas: En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad.
Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
ARTÍCULO 49. No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normproalmente disponible en el mercado.
ARTÍCULO 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
9.3.2 AUTORIZACIÓN DE LAS PROMOCIONES
De conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007, si tu empresa o negocio realiza promociones en las modalidades decoleccionable o por medio de sorteos o concursos, debes presentar un aviso a laProcuraduría Federal del Consumidor PROFECO)
Cuando menos 3 días hábiles antes del inicio de éstas, así como cumplir con los requisitos establecidos en la ley correspondiente.
Promoción coleccionable: A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece al consumidor el incentivo de integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas,estampas, juguetes o cualesquiera otra; o en las que el derecho a obtener el incentivo se condiciona a la integración de determinadas colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas o cualesquiera otra similar.
9.3.3 INCUMPLIMIENTO DE LA PROMOCIÓN U OFERTA
ARTÍCULO 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor puede: (i) exigir su cumplimiento; (ii) aceptar otro bien o servicio equivalente; o, (iii) solicitar la rescisión del contrato.
9.4 SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO
“El prestador de bienes, productos y servicios debe informar y respetar los precios o tarifas, intereses, cargos, cantidades, términos o condiciones aplicables a la venta de productos, bienes o prestación deservicios”.
“Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 serán sancionadas con multa de 617.41 pesos a 2 millones 414 mil 759.14 pesos. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS serán sancionadas con multa de 411.61 pesos a un millón 317 mil 141.34 pesos.
REFERENCIAS
Marcos N. 21 nov. 2022. ¿Qué características tiene el código civil? Campus Training. Recuperado de: https://www.campustraining.es/noticias/caracteristicas-codigo-civil/#:~:text=El%20C%C3%B3digo%20Civil%20es%20un%20conjunto%20de%20normas%20legales%20unitario,personas%20tanto%20f%C3%ADsicas%20como%20jur%C3%ADdicas.&text=El%20C%C3%B3digo%20Civil%20espa%C3%B1ol%20divide,%3A%20personas%2C%20cosas%20y%20acciones.
Blogspot. Declaración unilateral de voluntad. Recuperado de: https://definicionlegal.blogspot.com/2012/08/declaracion-unilateral-de-voluntad.html#:~:text=Algunos%20ejemplos%20de%20la%20declaraci%C3%B3n,a%20favor%20de%20sus%20herederos.
SEP. Código Civil Federal. Recuperado de: http://comprasep.sep.gob.mx/marco_J/Codigos/ccivilfram.htm
¡GRACIAS!
DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD 1
Avila Karen
Created on June 13, 2023
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INFOGRAFÍA
LEGISLACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE LA PUBLICIDAD
ENTREGABLE 1
IRMA PATIÑO PÉREZ
KAREN JOSABEL ÁVILA
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
ÍNDICE
9. Declaración unilateral de la voluntad
9.1. Código Civil Federal
9.2. Declaración unilateral como fuente de las obligaciones
9.3. Oferta pública de venta
9.3.1. Delimitación y requisitos de promociones y ofertas
9.3.2. Autorización de las promociones
9.3.3. Incumplimiento de la promoción u oferta
9.4. Sanciones por el incumplimiento
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
¿Qué es?
La declaración unilateral de la voluntad puede describirse como la exteriorización de la voluntad sancionada por las leyes jurídicas: implica la obligación de conservarse en aptitud de cumplir, por voluntad propia, una prestación de carácter patrimonial, pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, sin necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.
Los elementos de la declaración unilateral son los siguientes:
Manifestación
Unilateralidad
Voluntad
Objeto
La declaración es realizada por una sola persona, sin necesidad de que otra acepte o conozca su contenido.
La voluntad debe ser exteriorizada, es decir, debe ser expresada mediante un acto o conducta que pueda ser percibido por otras personas.
Es el elemento fundamental, ya que la declaración debe surgir de la voluntad del sujeto que la realiza.
La declaración debe tener como objeto la creación, modificación o extinción de un derecho o relación jurídica.
9.1 CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Se trata del cuerpo legal que regula las relaciones civiles de laspersonas físicas, morales, privadas o públicas dentro del país.
El Código Civil es un conjunto de normas legales unitario, sistematizado y ordenado sobre el Derecho Privado. Por lo tanto, se trata de un texto legal que regula las relaciones civiles entre las personas (tanto físicas como morales.
¿QUÉ ES?
La estructura del código civil es la siguiente:Se compone de un título preliminar y de cuatro libros que son los siguientes:
Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
Libro primero. De las personas.
Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.
Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
Libro cuarto. De las obligaciones y contratos.
9.2 DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
¿QUÉ ES?
Esta fuente de obligacion es se basa esencialmente en que origina por la sola voluntad del deudor y reglamenta cuatro formas de declaración unilateral de la voluntad, como son: la oferta al público, la promesa de recompensa, la estipulación a favor de tercero y la expedición de documentos civiles a la orden o al portador.
"El hecho de ofrecer el público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento"; esta formade de claración de voluntad obliga a la persona que ofrece en venta un objeto,a cumplir con lo ofrecido.
LA OFERTA AL PÚBLICO
Reglamenta como de claración unilateral de voluntad, y consiste en la declaración de voluntad hecha por el promitente al momento de celebrarse un contrato, por medio de la cual se obliga a petición del estipulante a cumplir una determinada prestación a favor de un tercero al contrato celebrado.
LA ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO.
LOS TÍTULOS CIVILES A LA ORDEN O AL PORTADOR
El artículo 1731 del Código Civil del Estado dispone: "Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador."
"El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido".
LA PROMESA DE RECOMPENSA
9.3 OFERTA PÚBLICA DE VENTA
¿QUÉ ES?
Se define como toda comunicación a personas de cualquier forma o por cualquier medio, que presente información suficiente acerca de los términos de la «oferta» y de los «valores» que se ofrecen, permitiendo a un inversor decidir sobre la adquisición de dichos valores.
Las 'ofertas públicas de venta OPV) son operaciones que se realizan cuando un propietario de un gran volumen de acciones de una empresa desea vender ese paquete accionarial.
Son ofertas de un volumen excepcional de acciones, que de realizarse por la vía ordinaria de negociación en bolsa podría llevar a un descenso abrupto e importante de su cotización.
9.3.1 DELIMITACIÓN Y REQUISITOS DE PROMOCIONES Y OFERTAS
Ley Federal de Protección al Consumidor
ARTÍCULO 48. En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas: En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad.
Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.
ARTÍCULO 49. No se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor monetario para el bien, producto o servicio ofrecido, notoriamente superior al normproalmente disponible en el mercado.
ARTÍCULO 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal, sin perjuicio de la bonificación o compensación a que se refiere el artículo 92 TER de esta ley.
9.3.2 AUTORIZACIÓN DE LAS PROMOCIONES
De conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007, si tu empresa o negocio realiza promociones en las modalidades decoleccionable o por medio de sorteos o concursos, debes presentar un aviso a laProcuraduría Federal del Consumidor PROFECO)
Cuando menos 3 días hábiles antes del inicio de éstas, así como cumplir con los requisitos establecidos en la ley correspondiente.
Promoción coleccionable: A las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece al consumidor el incentivo de integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas,estampas, juguetes o cualesquiera otra; o en las que el derecho a obtener el incentivo se condiciona a la integración de determinadas colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas o cualesquiera otra similar.
9.3.3 INCUMPLIMIENTO DE LA PROMOCIÓN U OFERTA
ARTÍCULO 50. Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor puede: (i) exigir su cumplimiento; (ii) aceptar otro bien o servicio equivalente; o, (iii) solicitar la rescisión del contrato.
9.4 SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO
“El prestador de bienes, productos y servicios debe informar y respetar los precios o tarifas, intereses, cargos, cantidades, términos o condiciones aplicables a la venta de productos, bienes o prestación deservicios”.
“Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 serán sancionadas con multa de 617.41 pesos a 2 millones 414 mil 759.14 pesos. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS serán sancionadas con multa de 411.61 pesos a un millón 317 mil 141.34 pesos.
REFERENCIAS
Marcos N. 21 nov. 2022. ¿Qué características tiene el código civil? Campus Training. Recuperado de: https://www.campustraining.es/noticias/caracteristicas-codigo-civil/#:~:text=El%20C%C3%B3digo%20Civil%20es%20un%20conjunto%20de%20normas%20legales%20unitario,personas%20tanto%20f%C3%ADsicas%20como%20jur%C3%ADdicas.&text=El%20C%C3%B3digo%20Civil%20espa%C3%B1ol%20divide,%3A%20personas%2C%20cosas%20y%20acciones.
Blogspot. Declaración unilateral de voluntad. Recuperado de: https://definicionlegal.blogspot.com/2012/08/declaracion-unilateral-de-voluntad.html#:~:text=Algunos%20ejemplos%20de%20la%20declaraci%C3%B3n,a%20favor%20de%20sus%20herederos.
SEP. Código Civil Federal. Recuperado de: http://comprasep.sep.gob.mx/marco_J/Codigos/ccivilfram.htm
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