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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Miyuki Morita

Created on June 13, 2023

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Transcript

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (S. en C.S.)

La Sociedad en Comandita Simple se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. art 51°

Pasos de un acta constitutiva

  1. Solicitar la autorización de uso de la denominación o razón social:Uno de los interesados, socios, accionistas o el fedatario público puede hacer esta solicitud
  2. Solicitar los servicios de un fedatario público quien se encarga de: Crear el acta constitutiva de la sociedad, dar aviso de uso e Inscribir la sociedad en el Registro Público de Comercio.
  3. Acude al Servicio de Administración Tributaria con el acta constitutiva y el Registro Público de Comercio, inscribe la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y obtén la e-firma de la sociedad.

Constitución

  • Se realiza mediante fedatario público.
  • La razón social se compone con los nombres de uno o varios comanditados.
  • En caso de que no figuren todos los nombres de los comanditados, el nombre deberá ser seguido de las palabras “y compañía” o sus equivalentes.
  • La razón social debe contener en todo momento las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura “S. en C.S.”. art 52°

Capital social

Requisitos

No existe una cantidad mínima.

  • Expresar la identidad de los socios comanditarios.
  • Tener claridad de los elementos que los socios registran en el acta constitutiva.

(S. en C.S.)

Responsabilidad de los accionistas

Administración

El socio o los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. art 53° y art 54° El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la sociedad.art 55°

  • Los socios comanditados responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
  • Los comanditarios únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, la manera de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado. En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.art 56° Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados..art 56°

UNIVERSIDAD SANTANDER LICENCIATURA: CONTADURÍA, CON ACENTUACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES I ALUMNA: MARLENE HERRERA ROJAS. MATRICULA: 2303204271 DOCENTE: MARLENE IBETH DÍAZ ROSALES FECHA: 14-06-23 LUGAR: CHIMALHUACAN ESTADO DE MÉXICO.