Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Protocolo de Protección de Datos

Paloma Aguilera

Created on June 10, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Animated Chalkboard Presentation

Genial Storytale Presentation

Blackboard Presentation

Psychedelic Presentation

Chalkboard Presentation

Witchcraft Presentation

Sketchbook Presentation

Transcript

Protocolo de "Protección de datos".

Guía del tratamiento de los datos en el centro educativo.

EMPEZAR

Tratamiento de las imágenes

Tratamiento de los datos

Recogida de datos

Bibliografía

Tratamiento de los datos en internet

RECOGIDA DE DATOS

Procedimiento de recogida

Tipos de datos

  • Al recabar datos personales, aunque no sea necesario el consentimiento por estar legitimado, es necesario informar del tratamiento de los mismos.
  • Los padres deben facilitar al centro datos para poder desarrollar la función docente y para el cumplimiento de la relación jurídica con terceros si existiese (comedor, transporte escolar,...)
  • El consentimiento se puede recoger en el mismo impreso de recogida de los datos y bastará con hacerlo solo una vez siempre que las actividades tengan la misma finalidad.
  • El profesor podrá recoger otros datos de carácter personal (grabación de imágenes o sonidos) para evaluar al alumno.
  • Las vías de comunicación con padres y alumnos deberán ser los medios puestos a disposición por el centro para tal fin (correo electrónico, plataforma Raíces) no a través de Whastapp ni redes sociales.
  • Los centros podrán recabar datos personales para la función docente y orientadora del alumnado: origen y ambiente familiar y social, características personales, datos escolares, incluso datos de salud y religión.
  • En caso de padres separados deberá recabarse información de quién ostenta la patria potestad, quién tiene la custodia o qué personas están autorizados para la recogida.
  • ATENCIÓN:
- Los datos no podrán usarse para fines distintos al educativo. - Los profesores y personal que acceda a los datos están sometidos al deber de guardar secreto art.5 LOPDGDD.

TRATAMIENTO DE LOS DATOS

Publicación de datos

¿Qué y como puede publicar el centro educativo determinadas informaciones personales?

Calificaciones

  • Las listas de los admitidos estarán en los tablones dentro de Secretaría.
  • Listados de becas de comedor, es la Comunidad de Madrid la que notifica a través de correo o sms la concesión de la beca, si no es así, el Secretario dispondrá de dicha información. Y las becas para niños de necesidades educativas especiales es notificada directamente a la familia por la Comunidad de Madrid.
  • Listado de alumnos en la entrada del aula al que pertenecen durante un tiempo prudencial. Si el centro dispone de plataforma educativa utilizarla para acceder a esa información con usuario y contraseña.
La función educativa implica la evaluación, la calificación y comunicación de las notas obtenidas.
  • Las calificaciónes se han de comunicar únicamente a los alumnos y a sus progenitores o tutores. Incluso si las comunicamos en plataformas educativas debemos asegurarnos que sólo ellos tienen acceso para verlas.
  • Las calificaciones se podrían dar de manera oral en clase puesto que no hay nada regulado, siempre y cuando no se hagan comentarios que puedan afectar personalmente al alumno. No obstante, es preferible hacerlo como se ha especificado en el punto anterior.

+ info

TRATAMIENTO DE LOS DATOS

Acceso a la información de los alumnos

Únicamente accederá a los datos personales de los alumnos aquellas personas que así lo necesiten para ejercer la función encomendada.

Comunicaciones de los datos de alumnos

SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES
  • El profesorado podrá acceder de manera justificada, únicamente a los expedientes de sus alumnos, así como a los datos sobre su salud.
  • Los centros podrán comunicarse con los padres a través del correo y los números de teléfono que hayan facilitado.
  • La información escolar sólo se facilitará a las personas que ostenten la patria potestad o a los tutores, no a otros familiares, a no ser que haya una autorización expresa para ello (de ambos progenitores).
  • En el caso de padres separados, con patria postestad compartida (independientemente de quién tenga la custodia) la información hay que dársela a ambos, salvo que haya resolución judicial que lo impida.
  • A otros centros en caso de traslado o cuando hay intercambios o estancias temporales.
  • A las Administraciones educativas (DAT, Consejería,...)
  • A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para prevenir un peligro.
  • A los Servicios Sociales para determinar o tratar situación de riesgo o desamparo.
  • A centros sanitarios ante un accidente, indisposición o intoxicación alimentaria.
CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES
  • A instituciones, entidades o empresas privadas que vayan a ser visitadas en actividades complementarias (excursiones).
  • A la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA)

TRATAMIENTO DE LAS IMÁGENES DE LOS ALUMNOS

Según quien vaya a grabar las imágenes y finalidad para la que se graben, se deberá pedir o no consentimiento a los interesados.

Familias

Centro educativo

Empresa

Para uso doméstivo y personal, no se aplica la normativa de protección de datos.

Si se van a publicar en internet en abierto.

Si la grabación se realiza por terceros: responsable de la empresa museo,...

Con fin divulgativo: Grabación de fiestas, eventos para publicar en la web, por ejemplo.

Con fin educativo: Trabajos o evaluaciones NO PUBLICAR

CON CONSENTIMIENTO y ellos son los responsables del tratamiento de datos

CON CONSENTIMIENTO y ellos son los responsables del tratamiento de datos

SIN CONSENTIMIENTO

SIN CONSENTIMIENTO

CON CONSENTIMIENTO

TRATAMIENTO DE LOS DATOS EN INTERNET

Utilización de plataformas educativas

¿Quiénes son los responsables del tratamiento de los datos personales de los alumnos en las plataformas educativas?Los centros educativos o las Administraciones educativas. ¿Qué ampara a los centros o Administraciones educativas el tratamiento de los datos en las plataformas educativas? El tratamiento de los datos por los centros para el desarrollo de su activiadd está amparado por la legislación estatal y autonómica, aunque algunos supuestos como la difusión pública en internet de imágenes de los alumnos exigen el consentimiento de los afectados. ¿Se pueden utilizar herramientas de almacenamiento en nube distintas de las plataformas educativas? Solo si reúnen las garantías previstas en la normativa de protección de datos. Así pues, la utilización de aplicaciones por parte del profesor en dispositivos personales (tablet, móvil,...) debe garantizar la política de privacidad establecida en la normativa de protección de datos.

Publicación de datos en la web de los centros

¿Se puede publicar en la web los datos de los profesores y otros responsables del centro?

  • Si es una web en abierto, es necesario el consentimineto ya que cualquier persona podría acceder a dicha información.
  • Si la información está restringida a alumnos y padres del centro, se podría publicar comunicándolo previamente a los docentes.

¿Y se podría publicar información de los alumnos como fotografías o vídeos?

  • Sí, siempre que se disponga del consentimiento de los padres.
  • Pixelando las imágenes de manera que no se reconozca a los alumnos.
  • Si se publican en un entorno seguro en el que tengan que acceder con identifiación y autenticación.

Publicación de datos en redes sociales

La publicación de datos personanles en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento de los interesados a los que habrá que informar previamente de manera clara sobre los datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién puede acceder a los datos, así como de la disponiblidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación , oposición y supresión. Se entenderá el consentimiento como una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, mediante declaración o clara acción afirmativa. La normativa incluye la obligación de informar sobre el plazo durante el que se conservarán las imágenes o , si no fuera posible, de los criterios para determinarlo.

PARA MÁS INFORMACIÓN

Ley Orgánica de Protección de datos Guía para centros educativos Tú decides en internet

¡Muchas gracias!