LEY 1438 DE 2011
O.D. Gustavo Adolfo Girón Restrepo
PhD © en políticas públicas de bienestar social
Master en Salud Pública Universidad del Valle
Especialista En Gerencia en Servicios de Salud Universidad Cooperativa
Profesor Universitario.
Miembro del grupo de investigación GISAP.
EMPEZAR
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Una de los principales cambios introducidos por la ley 1438 del 19 de enero de 2011 es la Atención Primaria en salud, cabe resaltar que hace apenas 4 años venimos implementando en Colombia este modelo de manera programática, con todos los inconvenientes que esto trae para nuestra sociedad.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La Estrategia de Atención Primaria en Salud estará constituida por 3 componentes integrados e interdependientes (art. 12): los servicios de la salud, la acción intersectorial, y la participación social comunitaria, permitiendo de esta manera, la atención integral, promocionando la salud, previniendo la enfermedad, el diagnostico, el tratamiento y la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Según Mauricio torres Tobar, La aspiración puesta en la Declaración de Alma-Ata1 por la comunidad mundial en 1978 de salud para todos y todas; como medio para lograr la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en los sistemas de salud ha sido hasta hoy una estrategia distorsionada, reducida, transformada, burlada por esa mayoría de comunidad de naciones que se ha traicionado a sí misma.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La esencia de la APS según lo expresó la declaración, es que la atención primaria es parte integrante tanto del sistema nacional de salud del que constituye la función central; el núcleo principal como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La Ley 1438 de 2011 en el artículo 12 estableció adoptar la estrategia de APS constituida por tres componentes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial y la participación comunitaria. La propuesta de Decreto se refiere específicamente a la reglamentación de la estrategia de APS en el componente de servicios de salud, la conformación de las redes integradas de servicios de salud y la organización de los equipos básicos de salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
El Decreto entiende estas redes como el conjunto funcional de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda. Y define que la conformación de estas redes se realizará a través de los procesos de análisis territorial de la atención en salud, organización, habilitación y articulación de las redes.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Propone que sean las EPS quienes organicen las redes, al seleccionar y determinar los prestadores de servicios de salud y proveedores que de manera coordinada, garantizarán la prestación y provisión de los servicios definidos en el POS. La articulación de las redes estará a cargo de las Entidades Territoriales en coordinación con las EPS, a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
En relación al componente de talento humano, aspecto clave en el desarrollo de la APS, el Decreto establece los equipos básicos de salud, conformados como mínimo por un auxiliar de enfermería y un auxiliar de salud pública y sus funciones serán realizar el diagnostico familiar, identificar el riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios, informar sobre el portafolio de servicios en salud, promover la afiliación al sistema, inducir la demanda de servicios, facilitar la prestación de los servicios básicos de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación, y suministrar la información que sirva de insumo para la elaboración de la historia clínica. La Dirección Departamental o Distrital de Salud establecerá el número de equipos básicos de salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Criticas a la propuesta:
- Lo primero: es que el Decreto fragmenta la iniciativa de la APS, al no incorporar elementos centrales como son la acción sobre los determinantes de la salud, la actuación inter y transectorial y la participación comunitaria, buscando sólo desarrollar el componente de prestación de servicios. Lo que básicamente propone el Decreto es establecer una relación funcional entre instituciones prestadoras de servicios de salud y asignarles unos equipos de salud poniéndolos en función de la lógica administrativa del aseguramiento.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La APS es una estrategia con una real capacidad resolutiva que se constituye en una puerta de fácil acceso a los servicios de salud por estar cerca de los lugares donde viven y trabajan las comunidades. Esto demanda contar con un enfoque territorial-poblacional que permita abordar territorios específicos comprendiendo sus dinámicas poblacionales, teniendo como paso inicial la lectura e interpretación de necesidades sociales y sanitarias con la propia comunidad para organizar la respuesta de servicios tanto de salud como otros (por ejemplo: educación, nutrición, ambiente, asistencia social, vivienda), en un enfoque de trabajo intersectorial y transectorial.
De ahí que la configuración de redes de servicios no es simplemente relacionar instituciones, sino interpretar los territorios con sus dinámicas para implantar geográficamente el conjunto de instituciones que lo cubran de manera apropiada en los diferentes niveles de complejidad que demanden sus necesidades sanitarias y sociales, estableciendo un adecuado flujo de referencia y contra-referencia de las personas entre estos niveles, resolviendo el problema de fragmentación y descoordinación que hay en la red prestadoras de servicios de salud en el país.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Lo segundo: definir la coordinación de estas redes en cabeza de las EPS es categóricamente un error. La APS en estrategia territorial debe tener como instancia rectora a los entes territoriales de salud. Son las secretarias municipales y distritales de salud como autoridades sanitarias las que deben tener la gobernanza de la APS y no un conjunto de empresas que ya de manera sobrada han demostrado su espíritu mercantil en contra de la comprensión de la salud como derecho humano. Dejar la coordinación de la APS en las EPS es profundizar el problema de la falta de rectoría sanitaria que tiene el sistema de salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Tercero: la conformación de los equipos en salud no puede reducirse a un par de técnicos. Si se quiere ser serios en la propuesta estos equipos deben estar configurados por un grupo de profesionales de la salud y las ciencias sociales que logran atender adecuadamente el conjunto de problemáticas de salud desde una perspectiva integral que aborde las esferas física, mental y social. Además, estos equipos deben contar con personal que efectivamente cumpla una labor de correa de transmisión entre la comunidad y el sistema de salud, promoviendo y garantizando la participación de la comunidad. Acá vale la pena mencionar que Colombia tuvo una experiencia valiosa entre los años 60 y 80 en la figura de los y las promotoras de salud, agentes de salud desaparecidos con la Ley 100, que tiene que ser recuperada para la implementación de la APS
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Cuarto: Se requiere de un análisis territorial de la situación de salud y no un simple análisis de atención en salud como lo expresa el Decreto, lo cual permite ir más allá de la identificación de los riesgos de salud para evidenciar el conjunto de determinantes de salud presentes en el territorio, requiriendo problematizarlos y jerarquizarlos para plantear estrategias de solución que son de carácter intersectorial e interinstitucional, lo cual demanda un enfoque integral de calidad de vida.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
la atención preferente para la infancia y adolescencia. (Art. 18) los medicamentos de la parte diferenciada y especial del plan de beneficios, para los niños y niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante serán gratuitas para los niños, niñas y adolescentes de sisben 1 y 2
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Desaparecen las multas por inasistencia a citas médicas; Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver.
Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisben 1 y 2.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 19°. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 26. Comité Técnico-Científico de la EPS. Para acceder a la provisión de servidos por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico de la EPS con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 27°. Creación de la junta técnica científica de pares. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el comité técnico científico de la Entidad Promotora de salud; la junta técnica científica de pares tendrá un término de siete (7) días calendario para emitir el concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de salud tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformación de las Juntas mencionadas en el presente artículo. Parágrafo. La conformación de la Junta Técnico Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 28°. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 35. Permanencia en el régimen subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
En caso que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la cotización, al concluir la relación laboral el empleador deberá pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 41. Protección al usuario. Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.
Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podrán dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 105. Autonomía profesional. Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores. Parágrafo. Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT. El Gobierno Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses, el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.
LEY 1438 DE 2011
UNIAJCVirtual
Created on June 8, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Visual Presentation
View
Terrazzo Presentation
View
Colorful Presentation
View
Modular Structure Presentation
View
Chromatic Presentation
View
City Presentation
View
News Presentation
Explore all templates
Transcript
LEY 1438 DE 2011
O.D. Gustavo Adolfo Girón Restrepo PhD © en políticas públicas de bienestar social Master en Salud Pública Universidad del Valle Especialista En Gerencia en Servicios de Salud Universidad Cooperativa Profesor Universitario. Miembro del grupo de investigación GISAP.
EMPEZAR
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Una de los principales cambios introducidos por la ley 1438 del 19 de enero de 2011 es la Atención Primaria en salud, cabe resaltar que hace apenas 4 años venimos implementando en Colombia este modelo de manera programática, con todos los inconvenientes que esto trae para nuestra sociedad.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La Estrategia de Atención Primaria en Salud estará constituida por 3 componentes integrados e interdependientes (art. 12): los servicios de la salud, la acción intersectorial, y la participación social comunitaria, permitiendo de esta manera, la atención integral, promocionando la salud, previniendo la enfermedad, el diagnostico, el tratamiento y la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Según Mauricio torres Tobar, La aspiración puesta en la Declaración de Alma-Ata1 por la comunidad mundial en 1978 de salud para todos y todas; como medio para lograr la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) en los sistemas de salud ha sido hasta hoy una estrategia distorsionada, reducida, transformada, burlada por esa mayoría de comunidad de naciones que se ha traicionado a sí misma.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La esencia de la APS según lo expresó la declaración, es que la atención primaria es parte integrante tanto del sistema nacional de salud del que constituye la función central; el núcleo principal como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La Ley 1438 de 2011 en el artículo 12 estableció adoptar la estrategia de APS constituida por tres componentes: los servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial y la participación comunitaria. La propuesta de Decreto se refiere específicamente a la reglamentación de la estrategia de APS en el componente de servicios de salud, la conformación de las redes integradas de servicios de salud y la organización de los equipos básicos de salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
El Decreto entiende estas redes como el conjunto funcional de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda. Y define que la conformación de estas redes se realizará a través de los procesos de análisis territorial de la atención en salud, organización, habilitación y articulación de las redes.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Propone que sean las EPS quienes organicen las redes, al seleccionar y determinar los prestadores de servicios de salud y proveedores que de manera coordinada, garantizarán la prestación y provisión de los servicios definidos en el POS. La articulación de las redes estará a cargo de las Entidades Territoriales en coordinación con las EPS, a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
En relación al componente de talento humano, aspecto clave en el desarrollo de la APS, el Decreto establece los equipos básicos de salud, conformados como mínimo por un auxiliar de enfermería y un auxiliar de salud pública y sus funciones serán realizar el diagnostico familiar, identificar el riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios, informar sobre el portafolio de servicios en salud, promover la afiliación al sistema, inducir la demanda de servicios, facilitar la prestación de los servicios básicos de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación, y suministrar la información que sirva de insumo para la elaboración de la historia clínica. La Dirección Departamental o Distrital de Salud establecerá el número de equipos básicos de salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Criticas a la propuesta:
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La APS es una estrategia con una real capacidad resolutiva que se constituye en una puerta de fácil acceso a los servicios de salud por estar cerca de los lugares donde viven y trabajan las comunidades. Esto demanda contar con un enfoque territorial-poblacional que permita abordar territorios específicos comprendiendo sus dinámicas poblacionales, teniendo como paso inicial la lectura e interpretación de necesidades sociales y sanitarias con la propia comunidad para organizar la respuesta de servicios tanto de salud como otros (por ejemplo: educación, nutrición, ambiente, asistencia social, vivienda), en un enfoque de trabajo intersectorial y transectorial. De ahí que la configuración de redes de servicios no es simplemente relacionar instituciones, sino interpretar los territorios con sus dinámicas para implantar geográficamente el conjunto de instituciones que lo cubran de manera apropiada en los diferentes niveles de complejidad que demanden sus necesidades sanitarias y sociales, estableciendo un adecuado flujo de referencia y contra-referencia de las personas entre estos niveles, resolviendo el problema de fragmentación y descoordinación que hay en la red prestadoras de servicios de salud en el país.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Lo segundo: definir la coordinación de estas redes en cabeza de las EPS es categóricamente un error. La APS en estrategia territorial debe tener como instancia rectora a los entes territoriales de salud. Son las secretarias municipales y distritales de salud como autoridades sanitarias las que deben tener la gobernanza de la APS y no un conjunto de empresas que ya de manera sobrada han demostrado su espíritu mercantil en contra de la comprensión de la salud como derecho humano. Dejar la coordinación de la APS en las EPS es profundizar el problema de la falta de rectoría sanitaria que tiene el sistema de salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Tercero: la conformación de los equipos en salud no puede reducirse a un par de técnicos. Si se quiere ser serios en la propuesta estos equipos deben estar configurados por un grupo de profesionales de la salud y las ciencias sociales que logran atender adecuadamente el conjunto de problemáticas de salud desde una perspectiva integral que aborde las esferas física, mental y social. Además, estos equipos deben contar con personal que efectivamente cumpla una labor de correa de transmisión entre la comunidad y el sistema de salud, promoviendo y garantizando la participación de la comunidad. Acá vale la pena mencionar que Colombia tuvo una experiencia valiosa entre los años 60 y 80 en la figura de los y las promotoras de salud, agentes de salud desaparecidos con la Ley 100, que tiene que ser recuperada para la implementación de la APS
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Cuarto: Se requiere de un análisis territorial de la situación de salud y no un simple análisis de atención en salud como lo expresa el Decreto, lo cual permite ir más allá de la identificación de los riesgos de salud para evidenciar el conjunto de determinantes de salud presentes en el territorio, requiriendo problematizarlos y jerarquizarlos para plantear estrategias de solución que son de carácter intersectorial e interinstitucional, lo cual demanda un enfoque integral de calidad de vida.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
la atención preferente para la infancia y adolescencia. (Art. 18) los medicamentos de la parte diferenciada y especial del plan de beneficios, para los niños y niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante serán gratuitas para los niños, niñas y adolescentes de sisben 1 y 2
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Desaparecen las multas por inasistencia a citas médicas; Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver. Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisben 1 y 2.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 19°. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 26. Comité Técnico-Científico de la EPS. Para acceder a la provisión de servidos por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico de la EPS con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 27°. Creación de la junta técnica científica de pares. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el comité técnico científico de la Entidad Promotora de salud; la junta técnica científica de pares tendrá un término de siete (7) días calendario para emitir el concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de salud tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformación de las Juntas mencionadas en el presente artículo. Parágrafo. La conformación de la Junta Técnico Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 28°. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 35. Permanencia en el régimen subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
En caso que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la cotización, al concluir la relación laboral el empleador deberá pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 41. Protección al usuario. Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial. Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podrán dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 105. Autonomía profesional. Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
LEY 1438 DEL 19 ENERO DEL 2011
Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores. Parágrafo. Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT. El Gobierno Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses, el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.