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REGIMEN SALARIAL SDDE
Martha Janneth Jimén
Created on June 6, 2023
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Transcript
RÉGIMEN SALARIAL ESPECIAL
PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO CAPITAL Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Decreto 1498 de Agosto 3 de 2022
Índice
Asignación básica mensual
Prima de Antigüedad Distrital
Gastos de representación
Auxilio de transporte
Subsidio de Alimentación
Prima Técnica Distrital
Prima semestral distrital
Bonificación Distrital por Servicios Prestados
Horas extras, dominicales y festivos
Régimen Prestacional
Reconocimiento por Permanencia en el Distrito Capital
Prima Secretarial
Asignación Básica
Suma que percibe el/la servidor/a por el servicio que presta. Tomando como base la competencia del Gobierno Distrital para fijar los emolumentos de los empleados públicos del Sector Central y en sujeción al límite fijado por el Gobierno Nacional para el 2025 se puede se puede consultar el Decreto Distrital 033 del 28 de enero de 2025, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.” y en sujeción al límite fijado por el gobierno Nacional para el 2025 se puede consultar el Decreto 285 de 25 de junio de 2025, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 033 del 28 de enero de 2025, "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2025 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C."
Consultar Decreto 285
Gastos de Representación (directivos y asesores)
Este reconocimiento recae sobre los servidores que desempeñan sus funciones en los niveles directivo y asesor y depende del grado salarial del cargo; el porcentaje se asigna de acuerdo con la siguiente tabla:
(Referente Acuerdo 199 de 2005)
Prima de Antigüedad Distrital – Decreto 1498 de 2022
Es el reconocimiento a los empleados públicos del distrito por su permanencia, valor que se liquidará y pagará mensualmente sobre la asignación básica del empleo que desempeñe el servidor:
(Referente Acuerdo 6 de 1986)
Auxilio de transporte
Subsidio de Alimentación
Se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los empleados públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a Dos Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro Pesos ($2.592.594.oo) m/cte, en la suma de Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Pesos ($92.458) m/cte. para la vigencia 2024 – Decreto 0301, marzo 5 de 2024.
Se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares, a los servidores públicos que devenguen hasta dos (2) Salarios Mínimos Mensuales de cada vigencia, en la suma de Ciento Sesenta y Dos Mil Pesos ($162.000.oo) m/cte. para la vigencia 2024 – Decreto 2293 diciembre 29 de 2023.
Prima Técnica Distrital – Decreto 1498 de 2022
- Un 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.
- Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 16%, o el 16% por un título de especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional al acreditado para el desempeño del empleo a nivel profesional o de licenciatura.
- Un 4% adicional, hasta completar el 20%, por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador, acreditada por el titular.
La prima técnica es un reconocimiento mensual que se hace para atraer o mantener empleados altamente calificados al servicio del Distrito Capital del nivel directivo, asesor y profesional, se otorga mediante acto administrativo expedido por el jefe de la entidad a petición del interesado y se reconoce a partir de la fecha de solicitud. Para los niveles directivo y asesor corresponde al 50%, liquidado sobre la asignación básica mensual así:
Prima Técnica Distrital – Decreto 1498 de 2022
Para el nivel Profesional corresponde al 40%, liquidado sobre la asignación básica mensual así:
- Un 11.5% por el título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.
- Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5%, o hasta un 12.5% por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional de nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.
- Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el 16%.
(Referente Acuerdo 6 de 1986)
Prima semestral distrital Decreto 1498 de 2022
Este reconocimiento se les otorga a los empleados que hayan laborado durante el primer semestre y proporcional a los días laborados, equivale a treinta y siete (37) días de salario, pagaderos en los primeros quince (15) días del mes de junio de cada año. En caso de retiro, se pagará proporcional a los días laborados durante el primer semestre del año.
(Referente Acuerdo 25 de 1990).
Bonificación Distrital por Servicios Prestados Decreto 1498 de 2022
Reconocimiento al empleado público distrital, por cada año continuo de labor en una misma entidad del Distrito Capital; equivalente al cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignación básica mensual, la prima de antigüedad y los gastos de representación que reciba en la fecha en que se cause el derecho, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) Mcte. para la vigencia 2022; valor que se reajustará anualmente en la cuantía que se establezca en el orden nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores señalados; en caso de retiro, se pagará proporcional a los días laborados.
(Referente Acuerdo 25 de 1990).
Prima Secretarial
Reconocimiento mensual del Distrito Capital a los trabajadores que desempeñen los empleos de Secretario, Secretario Bilingüe, Secretario Ejecutivo o Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde, del nivel asistencial, equivalente al 2% de la asignación básica mensual.
(Referente Acuerdo 92 de 2003)
Reconocimiento por Permanencia en el Distrito Capital: Decreto 1498 de 2022
Horas extras, dominicales y festivos
Procede el pago de horas extras y de trabajo ocasional en días dominicales y festivos y el reconocimiento de descansos compensatorios cuando el empleado público del Distrito Capital pertenezca al nivel técnico o al nivel asistencial. Se podrá pagar por concepto de horas extras hasta el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. El tiempo extra que exceda, se reconocerá en tiempo compensatorio que se concederá por petición del empleado o por programación de la entidad.
Contraprestación reconocida a los empleados públicos del Distrito Capital, por cada período de cinco (5) años de servicio continuos, equivalente al 18% del total anual recibido por concepto de asignación básica al cumplimiento del quinto año de vinculación. Pagada en cinco (5) fracciones anuales iguales durante los cinco (5) años siguientes, a partir del mes de enero de la vigencia siguiente a su causación. El empleado público que a la fecha de su retiro no le hayan sido pagadas en su totalidad las cinco (5) fracciones del valor del reconocimiento por permanencia causado, el saldo pendiente será reconocido en la correspondiente liquidación final de salarios y prestaciones sociales.
(Referente Decreto 1042 de 1978 y Acuerdo Distrital 003 de 1999)
Régimen Prestacional
Pagos que la entidad hace al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos o necesidades de éste, que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma.
Bonificación especial por recreación
Prima de Vacaciones
Vacaciones
Prima de navidad: Acuerdo 25 de 1990
Retribución especial por servicios personales durante cada año o fracción de él, es equivalente a un mes de salario del cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año y proporcional a la fecha de retiro.
Decreto 1045 de 1978, Reconocimiento de quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios y proporcional a la fecha de retiro.
Decreto 1374 de 2010, reconocimiento que se otorga por cada periodo de vacaciones y equivale a dos (2) días de la asignación básica mensual y proporcional a la fecha de retiro.
Decreto 1045 de 1978, Reconocimiento que se otorga al empleado por cada año de servicios, y corresponde al equivalente de quince (15), días de salario y proporcional a la fecha de retiro.
(Decreto 1045 de 1978).
Régimen Prestacional
Dotación
Intereses de cesantías
Auxilio de cesantía
Los servidores públicos afiliados a fondos privados de cesantías y al Fondo Nacional del Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías del 12% anual o proporcionales por fracción que se deben liquidar a 31 de diciembre de cada año y girar a la cuenta individual de cada trabajador antes del 31 de enero de la siguiente vigencia, igualmente, procede el pago proporcional por retiro. (Ley 50 de 1990).
Reconocimiento de un mes de salario por cada año de servicio que se debe liquidar a 31 de diciembre de cada año, por la anualidad o por la fracción correspondiente, y girar, antes del 15 de febrero de la siguiente vigencia, a los fondos privados de cesantías y al Fondo Nacional del Ahorro con destino a la cuenta individual de cada trabajador; igualmente, procede el pago proporcional por retiro. ( Ley 50 de 1990).
Decreto 1978 de 1989, Reconocimiento para los empleados que devenguen una remuneración mensual inferior a 2 salarios mínimos legales vigentes y consiste en un par de zapatos y un vestido de labor.