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FUNDAMENTOS BASE SOBRE EL USO ADECUADO DE UN CHEQUE, COMO SE CONFORMA Y EJEMPLOS DE ECONOMÍA, SITUACIÓN Y DEVOLUCIONES.

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Unidad III

CHEQUE

02 - Sus elementos

06 - Acciones que se pueden ejercitar par falta de pago de cheques sin fondo

05 - Formas especiales del cheque

04 - Requisitos del cheque

03 - El cheque como instrumento de pago

01 - Concepto general

¿QUÉ ES UN CHEQUE?

Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.

El cheque viene regulado del artículo 175 al 207 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Este viene regulado por:

Fundamento Legal

El cheque debe contener de acuerdo al artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito: I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II. El lugar y la fecha; en que se expide; III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del librado; V. El lugar de pago, y VI. La Firma del librador

Es necesario contar con:

REQUISITOS DEL CHEQUE

Es un instrumento de pago, un título de crédito, en medio físico (papel) que permite a su emisor o librador realizar pagos sin hacer uso de dinero en efectivo.

Análisis de los requisitos antes mencionados:

1.- La mención de ser cheque inserta en el texto del documento. Es una formalidad que debe constar en el texto del título y por ende es esencial. Al existir esqueletos en las Instituciones Bancarias es extraño que llegare a faltar este requisito. 2.- Lugar y fecha en que se expide. Es recomendable anotarlo porque podrá establecer el plazo legal de presentación del cheque, si faltaré se presume que fue expedido donde el librador tenga su residencia principal.3.- Orden incondicional de pago. Requisito de literalidad y deberá ser incondicional, absoluta y sin restricción ni requisito alguno. 4.- Nombre del Librado. Permite identificar la Institución Bancaria que está obligada a realizar el pago, por lo que es un requisito esencial. 3.- La firma del librador o sea del cuentahabiente y deberá ser igual a la registrada en la Institución Bancaria

DIFERENCIA ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL CHEQUE.

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE:

Duis vitae est ut est Aquí el librador puede autorizar a que un tercero suscriba cheques de su cuenta y por lo tanto quedará obligado solidariamente con él en los términos en que se haya convenido con la Institución de Crédito en el Contrato de Depósito disponible mediante libramiento de cheques. semper. Suspendisse convallis eros nec quam rhoncus, ac efficitur mi sagittis.

TERCERO AUTORIZADO

Expedido a favor de persona indeterminada, no obstante no puede realizarse por cantidades excesivas, tiene límites, por lo que deberá investigarse en la propia Institución Bancaria, ya que existen regulaciones establecidas por el Banco de México y éstas regularmente varían.

AL PORTADOR

Esto es nominativo, es decir, a favor de una persona determinada

A LA ORDEN

Son aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes). El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.

I. CHEQUES NEGOCIABLES

FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE.

Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.

II. CHEQUES NO NEGOCIABLES

FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE.

“Los cheques deberán presentarse para su pago:I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición; II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional; III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional, y IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.”

Plazos de presentación para el pago ordinario del cheque. (Están contenidos en el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), que preceptúa:

DEL PAGO DEL CHEQUE.

DEVOLUCIÓN DE CHEQUE

Razones por las que un cheque puede ser devuelto: a) Fondos insuficientes (Art. 175 L.G.T.O.C.). b) No tener cuenta (Art. 175). c) Por faltar la firma del librador (Art. 175). d) La firma del librador no es igual a la registrada (Art. 194). e) Por tener el banco orden judicial de no pagar (Art. 175). f) Por haber sido revocado el cheque y vencido el plazo de presentación. g) Por estar el librador en estado de concurso o suspensión de pagos (Art. 188). h) Por no haber continuidad en los endosos (Art. 39). i) Por estar alterado el cheque (Art.8° fracción IV), etc.

ELABORADO POR: CASTRO REYES ALEJANDRO

FUENTE BIBLIOGRAFICA:https://www.conceptosjuridicos.com/mx/cheque/