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Transcript

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Matricula:

Anahi Guadalupe Palma Castillo

Maestra:

Nallely Puga Tello

Estudiante:

Proyecto Modular

Derecho civil: Personas y Familia

Materia:

El matrimonio es un acto jurídico solemne que nace de la libre y espontánea voluntad expresada por los dos contrayentes ante el juez del Registro civil, o el oficial en su caso, con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir, deberes, obligaciones y derechos.

Los requisitos para contraer matrimonio son:

• Contar con la mayoría de edad de ambos contrayentes: Esto significa que sean mayores de 18 años. Sin embargo, si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, madre o tutor. A falta de estos, el juez de lo familiar puede valer su consentimiento. También, si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición de los padres, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años.• El consentimiento libre de los contrayentes: Esto quiere decir que no deben ser obligados por ningún motivo a casarse en contra de su voluntad. • Cumplir con la formalidad (Solemne) requerida por ley: la celebración matrimonial es ante el juez del Registro Civil y testigos. • Contar con la documentación original y copia: Esto es Acta de nacimiento, CURP y contar con la identificación (INE, Pasaporte, Cartilla de Servicio Militar, Licencia de conducir o Cedula Profesional). Así como también, Acta de defunción o divorcio, si alguno de los contrayentes es viudo o divorciado. • Presentar Análisis prenupciales, certificados.

Los impedimentos son determinadas circunstancias que no permiten la celebración del matrimonio, los cuales son:

  • La falta de mayoría de edad.
  • En el caso de menores de edad (no menores a 16 años, o en caso de la mujer embarazada, no menor a 14 años), la falta de consentimiento del padre, la madre, el tutor o el juez de lo familiar.
  • Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos). En línea colateral igual, los hermanos y medios hermanos. En línea colateral desigual, únicamente los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
  • El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna (suegro, suegra, yerno, nuera).
  • El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes.
  • La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre.
  • Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). En el caso del rapto, el impedimento subsiste mientras la raptada no esté en un lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.
  • Impotencia incurable, así como padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA).
  • Estar en una situación de discapacidad mental grave o de adicción a sustancias tóxicas.
  • Que alguno de los contrayentes tenga un matrimonio subsistente con una persona diferente de aquella con quien pretende contraer matrimonio.

Impedimentos

Al constituir un matrimonio, nacen con él una serie de obligaciones y derechos jurídicos, que tienen como fundamento y meta el aprecio, el respeto y la ayuda mutua entre los cónyuges y hacia los hijos. Dichos derechos y obligaciones, se pueden dividir de la siguiente forma:

Derechos y obligaciones: Matrimonio, cónyuges e hijos

  • En cuanto cónyuges: Los derechos y deberes entre los cónyuges son permanentes y se establecen para toda la vida de los consortes, mientras no se disuelva el vínculo matrimonial. Estos derechos y obligaciones se encuentran señalados en el Código Civil Federal, en los artículos 162 a 177, y son los siguientes: La cohabitación, la exigencia de fidelidad, la relación sexual y ayuda mutua.
  • En cuanto a los hijos: Las obligaciones y deberes paternos se entienden como los sucesos que dan origen a la atención, la alimentación, al cuidado personal de los hijos y a la educación como actitud responsable, entre otros. En el Código Civil Federal se pueden ver plasmados en diferentes artículos los siguientes obligaciones y derechos:
  1. La crianza: Es una responsabilidad mutua de los padres hacia los hijos.
  2. Alimentación: Son parte integral del desarrollo físico del niño, inclusive cuando los padres se divorcian. El alimento figura como algo indivisible e inalienable, y ninguno de los cónyuges puede retirar esta ayuda al hijo. En los alimentos se incluye también lo referente a la educación y lo necesario para tal efecto.
  3. Deberes familiares: Hace referencia a la responsabilidad y atención dirigida a la comunidad de familiares consanguíneos y políticos, con la intención de formar lazos que perduren a través del tiempo.

El régimen matrimonial se trata de un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, tanto entre los cónyuges, como de estos frente a terceros. Existen dos regímenes:

  • Régimen de sociedad conyugal: Es también conocido como bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cual de ellos adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal. Puede presentarse de dos formas:
  1. - Es universal cuando el patrimonio de cada uno de los cónyuges se une, e incluye todos los bienes que se hayan adquirido antes y durante el matrimonio.
  2. - Es limitado cuando la propiedad común de los bienes sólo recae sobre aquellos que se adquieren durante el matrimonio (y cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio).
  • Régimen de separación de bienes: Este régimen de separación de bienes, los cónyuges deciden mantener la propiedad y utilidad de sus bienes por separado. Dichos bienes son propiedad de uno u otro cónyuge, antes y después de la celebración del matrimonio. Puede presentarse de dos modos:
  1. - Es absoluto cuando la separación de bienes es total y los cónyuges no tienen ningún derecho sobre los bienes del otro.
  2. Es parcial cuando existen bienes que forman parte de la sociedad conyugal, ya que no están consignados en las capitulaciones de separación.

Regímenes Matrimoniales

Los alimentos abarcan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Tratándose de menores, los alimentos incluyen también los gastos para su educación primaria, así como aquellos que deriven de proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto, teniendo en cuenta su sexo y circunstancias personales. En el Código Civil Federal, lo correspondiente a los alimentos se encuentra establecido principalmente en los artículos 301 a 323. La obligación de proporcionar alimentos tiene algunas características propias, entre las cuales se mencionan las siguientes:

  • Recíproca: El que da alimentos tiene derecho de pedirlos. Remite a la asistencia que debe haber en una familia.
  • Personalísima: Depende de las circunstancias del acreedor y el deudor alimentario.
  • Intransferible: No es heredable.
  • Inembargable: No se puede embargar, pues se privaría de lo necesario al acreedor.
  • Imprescriptible: La obligación no se puede extinguir mientras subsistan las causas.
  • Proporcionalidad: De acuerdo a las posibilidades de quién da y las necesidades de quién recibe.
  • Divisibilidad: Puede cumplirse en diferentes prestaciones y plazos.
  • Preferente: La obligación es a favor del cónyuge y los hijos.
  • Irrenunciable: No se puede renunciar al derecho de recibir alimentos.
  • No negociable: El cumplimiento de la obligación no admite transacciones o compensaciones.

Obligación alimentaria

Quien está obligado a dar alimentos es llamado deudor alimentario, éste puede cumplirla asignando una pensión adecuada. Ahora bien, quien tiene derecho a recibir alimentos es llamado acreedor alimentario. La obligación de dar alimentos, así como los sujetos que los reciben, se pueden apreciar a continuación:¿Quienes tienen la obligacion de dar alimentos?

  • Cónyuges: Su obligación puede subsistir en caso de divorcio.
  • Los padres: A falta de los padres, la obligación pasa a los demás ascendientes por ambas líneas, que estén más próximos en grado.
  • Los hijos: A falta de hijos, los descendientes más próximos en grado; a falta de estos, los hermanos del padre y la madre.
  • Hermanos y parientes colaterales de los padres (si faltan los padres).
  • El adoptante.
  • El Adoptado.
¿Quienes reciben los alimentos?
  • Los mismos cónyuges.
  • Los hijos.
  • Los padres.
  • Menores de edad (menores de 18 años).
  • El adoptante.
  • El adoptado.

¿Quiénes dan y reciben alimentos?

El cese de la obligación de dar alimentos sólo procede cuando alguno de los interesados promueve dicha suspensión. La obligación de dar alimentos puede cesar por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando el que tiene la obligación de dar los alimentos carece de los medios para cumplir con dicha obligación.
  • Cuando la persona que recibe los alimentos, es decir, el alimentista, deja de necesitarlos.
  • Cuando el alimentista comete una injuria, falta o daño grave contra el deudor.
  • Cuando la necesidad de los alimentos se debe a la conducta viciosa o falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras persista en estas causas.
  • Cuando el alimentista abandona la casa del deudor por causas injustificables.

Cesación de la obligación de dar alimentos

¡Muchas Gracias!